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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS 2020.ADMINISTRATIVOTEMA 39 (24-29) (33-40) (II)

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Título del test:
IFAS 2020.ADMINISTRATIVOTEMA 39 (24-29) (33-40) (II)

Descripción:
LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
1.COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. b) A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. c) El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. d) Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la actividad ajena de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. a) Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. b) Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. c) Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente. d) Todas son correctas.
3. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS SEÑALA LA INCORRECTA: a) El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. b) A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. c) Los trabajadores serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. d) el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
4. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. a) La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. b) Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. c) Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. d) Todas son correctas.
5. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. b) El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. c) El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. d) En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora no podrá ser destinada a un puesto correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
6. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. b) Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. c) Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de doce meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. d) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
7. PROTECCIÓN DE LOS MENORES. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. b) La evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. c) En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. d) Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el empresario establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
8. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) os trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. b) La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior justificará una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. c) La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores. d) El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. e) Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
9. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia esporádica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo. b) El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa. c) En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. d) Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
10. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. b) A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas. c) La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. d) Dichos trabajadores no podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
11. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR VELAR, SEGÚN SUS POSIBILIDADES Y MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE EN CADA CASO SEAN ADOPTADAS, POR SU PROPIA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y POR LA DE AQUELLAS OTRAS PERSONAS A LAS QUE PUEDA AFECTAR SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, A CAUSA DE SUS ACTOS Y OMISIONES EN EL TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON SU FORMACIÓN Y LAS INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO. a) Verdadero. b) Falso.
12. LOS TRABAJADORES, CON ARREGLO A SU FORMACIÓN Y SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO, DEBERÁN EN PARTICULAR: a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. c) Poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
13. LOS TRABAJADORES, CON ARREGLO A SU FORMACIÓN Y SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO, DEBERÁN EN PARTICULAR: a) El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. b) Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
14. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES a) En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. b) Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. c) Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención. d) Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. e) Todas son correctas.
15. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de susactividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. b) En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. c) Esta garantía no alcanzará a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. d) Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
16. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES SEÑALA LA INCORRECTA: a) En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. b) La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 50 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo. c) El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen. d) Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. e) El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.
17.SERVICIOS DE PREVENCIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. b) Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y centralizados. c) Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. d) Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
18. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEBERÁN ESTAR EN CONDICIONES DE PROPORCIONAR A LA EMPRESA EL ASESORAMIENTO Y APOYO QUE PRECISE EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE RIESGO EN ELLA EXISTENTES Y EN LO REFERENTE A: SEÑALA LA INCORRECTA: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley e) La prestación de los primeros auxilios f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
19. SERVICIOS DE PREVENCIÓN . SEÑALA LA INCORRECTA: a) Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. b) Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. c) El servicio de prevención tendrá carácter disciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. d) la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar.
20. EL SERVICIO DE PREVENCIÓN TENDRÁ CARÁCTER INTERDISCIPLINARIO, DEBIENDO SUS MEDIOS SER APROPIADOS PARA CUMPLIR SUS FUNCIONES. PARA ELLO, LA FORMACIÓN, ESPECIALIDAD, CAPACITACIÓN, DEDICACIÓN Y NÚMERO DE COMPONENTES DE ESTOS SERVICIOS, ASÍ COMO SUS RECURSOS TÉCNICOS, DEBERÁN SER SUFICIENTES Y ADECUADOS A LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS A DESARROLLAR, EN FUNCIÓN DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Tamaño de la empresa. b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. c) Distribución de riesgos en la empresa. d) Tipo de recursos técnicos.
21. SERVICIOS DE PREVENCIÓN . a) Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. b) Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio c) El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores. d) Todas son correctas.
22. PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES MERCANTILES DE PREVENCIÓN. LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL PODRÁN DESARROLLAR LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, Y PARTICIPAR CON CARGO A SU PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN CUYO OBJETO FIGURE LA ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN. a) Verdadero. b) Falso.
23. PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS LA PRESENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS, CUALQUIERA QUE SEA LA MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN DE DICHOS RECURSOS, SERÁ NECESARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. d) Todas son correctas.
24. PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, A LOS QUE EL EMPRESARIO PODRÁ ASIGNAR LA PRESENCIA, LOS SIGUIENTES: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. d) Todas son correctas.
25. PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. b) Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. c) No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. d) unciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria coordinación con los recursos preventivos del empresario.
26. EL EMPRESARIO DEBERÁ CONSULTAR A LOS TRABAJADORES, CON LA DEBIDA ANTELACIÓN, LA ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES RELATIVAS A: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de prevención. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
27. EN LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, LAS CONSULTAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE LLEVARÁN A CABO CON DICHOS REPRESENTANTES. a) Verdadero. b) Falso.
28. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. b) En las empresas o centros de trabajo que cuenten con diez o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo c) A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que,respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. d) los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.
29. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN QUE SE REGULA EN ESTE CAPÍTULO SE EJERCERÁ EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON LAS ADAPTACIONES QUE PROCEDAN EN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN Y LAS DIFERENTES CONDICIONES EN QUE ÉSTAS SE REALIZAN, LA COMPLEJIDAD Y DISPERSIÓN DE SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y SUS PECULIARIDADES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, PUDIÉNDOSE ESTABLECER ÁMBITOS SECTORIALES Y DESCENTRALIZADOS EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE EFECTIVOS Y CENTROS. a) Verdadero. b) Falso.
30. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN. PARA LLEVAR A CABO LA INDICADA ADAPTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EL GOBIERNO TENDRÁ EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud. b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto. d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Organos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. e) En cualquier caso, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos.
31. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO. a) Verdadero b) Falso.
32. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SERÁN DESIGNADOS POR Y ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, EN EL ÁMBITO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN PREVISTOS EN LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA: SEÑALA LA INCORRECTA: a) De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. b) De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. c) De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. d) De 1.001 a 2.000 trabajadores: 10 Delegados de Prevención.
33. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SERÁN DESIGNADOS POR Y ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, EN EL ÁMBITO DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN PREVISTOS EN LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA: a) De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. b) De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. c) De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención d) Todas son correctas.
34. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. b) En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadoreshabrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
35. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: A EFECTOS DE DETERMINAR EL NÚMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS: a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. c) Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. d) Todas son correctas.
36. DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. b) Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. c) Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. d) En el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos competentes.
37. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN . SON COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
38. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN . EN LAS EMPRESAS QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 38 DE ESTA LEY, NO CUENTEN CON COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD POR NO ALCANZAR EL NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES ESTABLECIDO AL EFECTO, LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A AQUÉL EN LA PRESENTE LEY SERÁN EJERCIDAS POR LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. a) Verdadero. b) Falso.
39. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN, ÉSTOS ESTARÁN FACULTADOS PARA: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. c) la información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. d) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
40. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN, ÉSTOS ESTARÁN FACULTADOS PARA: a) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. b) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. c) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo d) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. e) Todas son correctas.
41. COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN . SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. b) Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión c) La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada. d) La decisión positiva del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
42. GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. a) Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. b) El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. c) No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior. d) Todas son correctas.
43. GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. b) La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. c) El tiempo dedicado a la formación no será considerado como tiempo de trabajo y su coste podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. d) A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
44. GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO EN MATERIA DE GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SE ENTENDERÁ REFERIDO, EN EL CASO DE LAS RELACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O ESTATUTARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, A LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 10, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 11 DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, DE ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. a) Verdadero. b) Falso.
45. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. SEÑALA LA INCORRECTA: a) El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. b) Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros detrabajo que cuenten con 25 o más trabajadores. c) El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. d) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. .
46. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. SEÑALA LA INCORRECTA: a) En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. b) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá semestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. c) El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. d) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
47. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD TENDRÁ LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. b) A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; c) Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 14 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. d) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
48. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ESTARÁ FACULTADO PARA: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria e informe anual de servicios de prevención.
49. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTA LEY RESPECTO DE LA COLABORACIÓN ENTRE EMPRESAS EN LOS SUPUESTOS DE DESARROLLO SIMULTÁNEO DE ACTIVIDADES EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO, SE PODRÁ ACORDAR LA REALIZACIÓN DE REUNIONES CONJUNTAS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD O, EN SU DEFECTO, DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y EMPRESARIOS DE LAS EMPRESAS QUE CAREZCAN DE DICHOS COMITÉS, U OTRAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN. a) Verdadero. b) Falso.
50. COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. b) En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará al empresario sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. d) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.
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