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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS. ADMINISTRATIVO. TEMA 40 ACTUALIZADO (PARTE 2)

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Título del test:
IFAS. ADMINISTRATIVO. TEMA 40 ACTUALIZADO (PARTE 2)

Descripción:
LEY 1/2002 DE 3 DE MARZO (LIMH) (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 9
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Últimos Comentarios
AVATAR
udare ( hace 1 año )
Este tema es uno de los actualizados a la publicación de las ultimas Bases en el BOE (24/03/2022) En este tema entra: LEY 1/2002 DE 3 DE MARZO. Segunda Modificación. LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. (LIMH) Exposición de Motivos, y artículos ( 2,3,4,8,9,10,11,16, 17,18 y 46) Estos teses van sobre la parte EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Temario:
1. EN ESTA LÍNEA, EL CONVENIO DE ESTAMBUL INSTA A: a) Legislar reafirmando el vínculo existente entre la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres, y obliga a los estados a aplicar de manera efectiva políticas para la igualdad de mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres como vía para erradicar la violencia que estas sufren por razón de género. b) Reforzar este vínculo ha sido la razón fundamental por la que la fórmula de cambio legislativo por la que se ha apostado no haya sido una ley diferenciada y específica en materia de violencia contra las mujeres, sino la modificación de la LIMH que ya regulaba esta cuestión, junto con el resto de las manifestaciones de la desigualdad. c) El planteamiento que entonces se hizo fue que la ley más integral contra la violencia hacia las mujeres es una ley de igualdad que aborde de forma global las desigualdades y discriminaciones por razón de sexo en todos los ámbitos donde estas se generan o manifiestan. d) Todas son correctas.
2. SIENDO COHERENTES CON DICHO PLANTEAMIENTO, ESTA LEY INCIDE EN LA MEJORA Y EN LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y, ENTRE OTROS ASPECTOS, PLANTEA COMO NOVEDAD INCLUIR MENCIONES EXPRESAS a) en sus principios generales a la prevención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres b) al empoderamiento de las mujeres y a su participación en las políticas públicas c) a la implicación de los hombres d) Todas son correctas.
3. SIENDO COHERENTES CON DICHO PLANTEAMIENTO, ESTA LEY INCIDE EN LA MEJORA Y EN LA GARANTÍA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y, ENTRE OTROS ASPECTOS, PLANTEA COMO NOVEDAD INCLUIR MENCIONES EXPRESAS a) a la consideración de la interseccionalidad en dichas políticas b) así como a la necesidad de promover la innovación, la transparencia c) así como a la necesidad de promover la rendición de cuentas, la internacionalización d) así como a la necesidad de promover la protección de los derechos lingüísticos y el fomento del euskera e) Todas son correctas.
4. SE PREVÉ TAMBIÉN EL REFUERZO DE LOS RECURSOS ……………………………………..PARA EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD, QUE DOTE DE MAYOR RECONOCIMIENTO A LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS PARA LA IGUALDAD, DE MODO QUE EJERZAN UN VERDADERO LIDERAZGO COMO IMPULSORES DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD Y TAMBIÉN EN LA ACTUACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, Y NO SOLO EN LAS TAREAS DE PREVENCIÓN, DONDE HASTA AHORA ESTÁN DESARROLLANDO UNA IMPORTANTE LABOR, SINO TAMBIÉN EN LA DELIMITACIÓN DE CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN REPARADORA DE LAS VÍCTIMAS. TODO ELLO CON EL FIN DE QUE SE GARANTICE UN ENFOQUE DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO A FAVOR DE LA IGUALDAD Y EN TODOS LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES. a) económicos, humanos, técnicos y políticos b) materiales, económicos, humanos, técnicos y políticos c) económicos, humanos y técnicos d) económicos y técnicos .
5. JUNTO AL REFUERZO DE LAS ESTRUCTURAS ESPECIALIZADAS PARA LA IGUALDAD YA EXISTENTES, SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLANTACIÓN GENERALIZADA EN TODOS LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS DE ELEMENTOS CLAVE PARA EL AVANCE DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD, COMO SON …………………………………., APROVECHANDO LAS NUEVAS POSIBILIDADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO BRINDA PARA LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS PARA LA IGUALDAD. a) los planes, los servicios especializados, la formación b) el fomento de una representación de mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones c) los permisos iguales e intransferibles en caso de nacimiento, adopción y acogimiento d) las medidas para promover la igualdad en la normativa, en las subvenciones públicas y en la contratación pública e) Todas son correctas.
6. COMO CONCLUSIÓN, SE PUEDE DECIR QUE EXISTE UN CORPUS BASTANTE AMPLIO Y CONSENSUADO SOBRE CUÁLES PUEDEN SER LOS RETOS Y LOS PUNTOS CENTRALES A ABORDAR DESDE EL ÁMBITO LEGAL. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LOS RETOS SON COINCIDENTES AL MARGEN DE SU ORIGEN, LO QUE LLEVA A PENSAR QUE SON RETOS ACERTADOS Y, POR TANTO, LEGITIMADORES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY. ESTOS RETOS SON: SEÑALA LA INCORRECTA: a) garantizar una visión compartida sobre la ubicación de la violencia contra las mujeres dentro del problema sistémico y universal de la desigualdad de mujeres y hombres. b) garantizar la formación de todo el personal masculino. c) garantizar una visión compartida entre todas y todos los profesionales implicados. Además de la formación que cada sistema debe proveer a sus profesionales, se plantea garantizar la existencia de instrumentos formativos y espacios de intercambio para profesionales de los diferentes sectores a fin de favorecer un aprendizaje común y una visión compartida en la intervención contra la violencia hacia las mujeres d) superar la centralidad de la denuncia y de la visión policial-judicial. e) integrar un enfoque interseccional.
7. COMO CONCLUSIÓN, SE PUEDE DECIR QUE EXISTE UN CORPUS BASTANTE AMPLIO Y CONSENSUADO SOBRE CUÁLES PUEDEN SER LOS RETOS Y LOS PUNTOS CENTRALES A ABORDAR DESDE EL ÁMBITO LEGAL. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LOS RETOS SON COINCIDENTES AL MARGEN DE SU ORIGEN, LO QUE LLEVA A PENSAR QUE SON RETOS ACERTADOS Y, POR TANTO, LEGITIMADORES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY. ESTOS RETOS SON: a) aumentar la investigación y mejorar la recogida, comunicación y difusión de datos. Más allá del trabajo realizado hasta la fecha en dicho ámbito, se establece la necesidad de impulsar la implantación de un sistema electrónico de información compartida de casos de las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres, en coordinación con los sistemas que existan en el ámbito sanitario, educativo, policial, judicial y social. b) profundizar en la sensibilización ciudadana. Por ello, se establece la necesidad de garantizar la existencia y permanencia en el tiempo de campañas y programas institucionales de concienciación social dirigidas a toda la sociedad, en particular a hombres y niños, así como campañas informativas y programas de empoderamiento de las mujeres. c) La prevención es otro reto clave. Partiendo de la premisa de que la violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones más dañinas y visibles de la desigualdad entre mujeres y hombres, para su prevención, como ya se ha señalado, se plantea reforzar en su conjunto las medidas para la igualdad y para el empoderamiento de las mujeres previstas en la LIMH y, en particular, las referidas al ámbito de la cultura, la educación y las nuevas tecnologías de la información y comunicación. d) Todas son correctas.
8. COMO CONCLUSIÓN, SE PUEDE DECIR QUE EXISTE UN CORPUS BASTANTE AMPLIO Y CONSENSUADO SOBRE CUÁLES PUEDEN SER LOS RETOS Y LOS PUNTOS CENTRALES A ABORDAR DESDE EL ÁMBITO LEGAL. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LOS RETOS SON COINCIDENTES AL MARGEN DE SU ORIGEN, LO QUE LLEVA A PENSAR QUE SON RETOS ACERTADOS Y, POR TANTO, LEGITIMADORES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY. ESTOS RETOS SON: a) es la mejora de los sistemas de detección temprana. Sin perjuicio de los ya existentes, se establece la necesidad de asegurar la existencia de protocolos de detección actualizados para profesionales del ámbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social, de modo que actúen de forma proactiva y coordinada para detectar casos de violencia contra las mujeres y encauzarlos adecuadamente. b) dotar de mayor protección a las niñas, niños y adolescentes. Para ello, por un lado, se recoge expresamente como principio rector la defensa del interés de las niñas, niños y adolescentes. c) la ampliación del sistema de atención a las víctimas de todas las formas de violencia machista contra las mujeres. Más allá de las víctimas de la violencia en el ámbito doméstico y de la violencia sexual, se regula y amplía el sistema de atención a las víctimas del resto de las manifestaciones de la referida violencia. d) Todas son correctas.
9. COMO CONCLUSIÓN, SE PUEDE DECIR QUE EXISTE UN CORPUS BASTANTE AMPLIO Y CONSENSUADO SOBRE CUÁLES PUEDEN SER LOS RETOS Y LOS PUNTOS CENTRALES A ABORDAR DESDE EL ÁMBITO LEGAL. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LOS RETOS SON COINCIDENTES AL MARGEN DE SU ORIGEN, LO QUE LLEVA A PENSAR QUE SON RETOS ACERTADOS Y, POR TANTO, LEGITIMADORES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY. ESTOS RETOS SON: a) garantizar el derecho a la reparación de las víctimas, reconocido en el Convenio de Estambul. b) mejorar los sistemas de coordinación. c) a y b son correctas d) a y b son incorrectas.
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