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IGUALDA

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Título del Test:
IGUALDA

Descripción:
TEST 2024 XR

Fecha de Creación: 2024/01/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 23

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La obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas se establece en el siguiente artículo de la Constitución: ART 1.2. ART 14. ART 9.2. ART 15.

Según la Ley 4/2007 de 22 de marzo de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, las situaciones de violencia ejercida sobre la mujer se clasifican en: Violencia doméstica, violencia deportiva y violencia docente. Violencia doméstica, violencia social y violencia comercial. Sólo existe violencia doméstica. Violencia doméstica, violencia laboral o docente y violencia social.

El objeto de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón es: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante las medidas necesarias, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud para avanzar hacia una sociedad aragonesa más libre, justa, democrática y solidaria. El impulso de la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas aragonesas. El desarrollo de la interseccionalidad, protegiendo a aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en especial, a la mujeres con discapacidad, a las mujeres extranjeras, a las menores y a las pertenecientes a la etnia gitana. La garantía de la efectividad del principio de igualdad de género en las relaciones entre particulares.

La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, no será de aplicación: A los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón. A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado. A las entidades que integran la Administración Local. A todas las entidades privadas que tengan su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se entenderá por presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres: En el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el setenta por ciento ni sean menos del treinta por ciento. En el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el cincuenta por ciento. En el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el treinta por ciento ni sean menos del setenta por ciento. En el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

La categoría que estructura la variable hombre y mujer y que viene referida a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas entre mujeres y hombres es: El sexo. El género. La actitud. La identidad.

Educar en relación es: La construcción social transmisible a través de mecanismos culturales y, por lo tanto, culturalmente modificable. El uso integrador y no sexista de los lenguajes. La necesidad de que exista convivencia entre personas distintas en el ámbito educativo para poder generar comportamientos y relaciones igualitarias. Ninguna es correcta.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2008, de 7 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, es un principio general de actuación de los poderes públicos: La garantía de efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, si supone ausencia de discriminación únicamente directa por razón de género. La intervención para la prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres únicamente en los ámbitos de decisión política. El establecimiento de medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, sin potenciar la corresponsabilidad.

La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, se denomina: Malos tratos fisicos. Malos tratos sexuales. Acoso sexual. Trafico con fines de explotacion sexual.

Según la Ley 4/2007, de 22 de marzo, no se encuentra en la clasificación de situaciones de violencia contra las mujeres: Situaciones de violencia ambiental. Situaciones de violencia doméstica. Situaciones de violencia social. Situaciones de violencia laboral o docente.

Las personas trans menores tienen el siguiente derecho: Ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación con toda medida que se les aplique. Recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa. Derecho a recibir el tratamiento médico que precisen para su bienestar conforme a su transexualidad. Todas son correctas.

Se entiende por violencia ejercida contra las mujeres: Todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico. Las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales. La coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor. Todas son correctas.

Para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón No es un principio general de la actuación de los poderes públicos aragoneses: La intervención para la prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia de decisión públicos y privados. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisión públicos y privados. La protección de la maternidad, sólo en familias monoparentales. El establecimiento de medidas para la conciliación de vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, potenciando la corresponsabilidad.

Cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar, se ha producido: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Discriminación por asociación. Acoso discriminatorio.

La definición de transfobia es: El trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida. La situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea. Cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o una familia LGTBIQ. Cualquier tipo de discriminación por identidad o expresión de género.

El perjuicio causado a las personas que hagan expresión de su identidad de género que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o cualquier otro agente implicado, se denomina: Represalia discriminatoria. Victimización secundaria. Discriminación por asociación. Acoso discriminatorio.

La Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como objeto: La protección el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. El libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello. El reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada. Regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa europea, estatal o autonómica.

No se reconoce en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón: Nadie podrá ser presionado para ocultar, suprimir o negar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente reveladas por las personas. Será necesario acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico. Estimular la participación comunitaria y vecinal.

De conformidad con la Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la comunidad autónoma de Aragón, la identidad sexual o de género se define como: La vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina. La definida por terceros. El sexo asignado al momento de nacimiento. La que figura en el documento nacional de identidad u otro documento equivalente.

Se define como “toda persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer”: Transfobia. Trans. Bisexualidad. Transexualidad.

NO es un principio general de la actuación de los poderes públicos aragoneses en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre en Aragón: La garantía de la eficacia del principio de igualdad de género en las relaciones entre particulares. El impulso de la colaboración y cooperación entre las administraciones públicas aragonesas. La intervención para la prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia de género. La protección de la maternidad, con independencia del modelo de familia.

De acuerdo con la Ley 4/2007 de 22 de marzo, las situaciones de violencia sobre la mujer llevadas a cabo por quienes sostienen con la víctima un vínculo de prestación de servicios, prevaliéndose de una posición de dependencia o debilidad de la víctima frente a los mismos, se incluyen, dentro de la definición de: Situaciones de violencia social. Situaciones de violencia domestica. Situaciones de violencia generica. Situaciones de violencia laboral o docente.

Según la Ley 4/2018, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la comunidad autónoma de Aragón, la negativa de los padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad de menores de edad: Será denunciada como un delito de desprecio de género. Podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que pueda causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona menor. Podrá ser sustituida por la opinión del Consejo Asesor de los Menores Trans en Aragón, siempre que se acredite el superior interés del menor trans y la distrofia de género. Será causa posible de privación de la patria potestad por atentar contra la libre opción e identidad de género.

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