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Igualdad T.II Cap.I

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Título del Test:
Igualdad T.II Cap.I

Descripción:
L.O 3 07

Fecha de Creación: 2026/09/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

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La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujer y hombres se corresponde con: 3/2007 de 22 Marzo. 3/2007 de 23 Marzo. 3/2007 de 21 Marzo. 3/2007 de 21 Mayo.

La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujer y hombres se corresponde con: 3/2007 de 22 Marzo. 3/2007 de 12 Abril. 3/2007 de 22 Mayo. 3/2007 de 20 Abril.

La L.O 3/2007 de 22 Marzo cuenta con: 8 títulos + preliminar. 7 títulos + preliminar. 9 títulos + preliminar. 6 títulos + preliminar.

La L.O 3/2007 de 22 Marzo cuenta con: 77 arts. 78 arts. 79 arts. 76 arts.

La L.O 3/2007 de 22 Marzo cuenta con: 31 disposiciones adicionales. 11 disposiciones adicionales. 8 disposiciones adicionales. 23 disposiciones adicionales.

La L.O 3/2007 de 22 Marzo cuenta con: 31 disposiciones transitorias. 11 disposiciones transitorias. 8 disposiciones transitorias. 23 disposiciones transitorias.

La L.O 3/2007 de 22 Marzo cuenta con: 31 disposiciones finales. 11 disposiciones finales. 8 disposiciones finales. 23 disposiciones finales.

La L.O 3/2007 de 22 Marzo cuenta con: 1 disposición final. 1 disposición derogatoria. 1 disposición transitoria. 1 disposición adicional.

La L.O 3/2007 de 22 Marzo cuenta con: 1 Título preliminar, 8 Títulos, 78 artículos, 31 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 8 disposiciones finales. 1 Título preliminar, 9 Títulos, 76 artículos, 32 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. 1 Título preliminar, 7 Títulos, 79 artículos, 30 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. 1 Título preliminar, 11 Títulos, 77 artículos, 33 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 9 disposiciones finales.

Según el Art.1 de la L.O 3/2007 22 Marzo: Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos, deberes y oportunidades. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y oportunidades. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en oportunidades y deberes.

Según el Art.1 de la L.O 3/2007 22 Marzo: Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, social, laboral, económica y cultural. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y los derechos y deberes entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y los derechos y deberes entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, social, laboral, económica y cultural.

El Título I de la L.O 3/2007 22 Marzo lo comprenden los arts: 3 al 13. 3 al 31. 3 al 33. 3 al 17.

Título I de la L.O 3/2007 22 Marzo, Art. 3: Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. Ámbito de aplicación. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

Título I de la L.O 3/2007 22 Marzo, Art. 3: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de género, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado laboral. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de género, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado laboral.

Título I de la L.O 3/2007 22 Marzo, Art. 4: La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio fundamental del ordenamiento jurídico. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio esencial del ordenamiento jurídico. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio regidor del ordenamiento jurídico.

Según el Art.1.2 de la L.O 3/2007 22 Marzo: A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. A estos efectos, la Ley establece medidas de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé principios destinados a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de género. A estos efectos, la Ley establece medidas de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé principios destinados a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de género.

Título I de la L.O 3/2007 22 Marzo, Art. 5: Constituirá discriminación en el acceso al empleo relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito jurídico. No constituirá discriminación en el acceso al empleo relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo relacionada con el género cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo relacionada con el género cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito jurídico.

Art. 6 Discriminación Directa e Indirecta por razón de Sexo. Discriminación Directa. Discriminación Indirecta.

Relaciona. Discriminación Directa por razón de Sexo. Discriminación Indirecta por razón de Sexo. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación por razón de Sexo.

cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación por razón de sexo. Discriminación Directa por razón de sexo. Discriminación Indirecta por razón de sexo. Acoso por razón de sexo.

cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Discriminación por razón de sexo. Discriminación Directa por razón de sexo. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo.

cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Discriminación por razón de sexo. Discriminación Directa por razón de sexo. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo. Discriminación por razón de sexo. Discriminación Directa por razón de sexo. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo.

Según el Art 12 de la Ley: Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo al Art.53.2 de la constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo al Art.52.3 de la constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo al Art.51.2 de la constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo al Art.51.3 de la constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

Según el Art 12 de la Ley, Quién será la única persona legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?. La persona acosada. El magistrado correspondiente. La persona acosada y el magistrado correspondiente. La persona acosada o representante legal de la misma.

Según el Art 13 de la Ley: El órgano judicial podrá recabar la información que estime, sin ser de aplicación a los procesos penales. La persona denunciante podrá recabar la información que estime, sin ser de aplicación a los procesos penales. La persona denunciada podrá recabar la información que estime, sin ser de aplicación a los procesos penales. La persona denunciante podrá recabar la información que estime, siendo de aplicación a los procesos penales.

El Título II de la L.O 3/2007 22 Marzo comprende los arts: 14 al 24. 14 al 34. 14 al 35. 14 al 25.

Políticas Públicas para la Igualdad. Corresponde al Título: Título I. Título II. Título III. Título IV.

Principio de Igualdad y Tutela contra la discriminación. Corresponde al Título: Título I. Título II. Título III. Título IV.

Cuántos capítulos tiene el Título II de la Ley?. 2. 3. Ninguno. 4.

Cuántos capítulos tiene el Título I de la Ley?. 2. 3. 4. Ninguno.

Capítulo I del Título II de la Ley. "Principios Generales" de las Políticas públicas para la igualdad. Comprende los Arts: 14 al 35. 14 al 25. 14 al 22. 14 al 32.

Según el Art. 14 de la Ley, cuántos criterios generales de actuación de los Poderes Públicos para las Políticas públicas para la igualdad habrá?. 11. 12. 10. 13.

Señala el criterio general de actuación de los Poderes Públicos incorrecto según el Art. 14: Compromiso de igualdad entre mujeres y hombres. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística. La participación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. La protección de la maternidad, con especial atención al embarazo, parto y lactancia.

Señala el criterio general de actuación de los Poderes Públicos incorrecto según el Art. 14: La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de sexo, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres.

Señala el criterio general de actuación de los Poderes Públicos incorrecto según el Art. 14: La adopción de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Según el Art 15: El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter general, la actuación de todos los Poderes Públicos. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter universal, la actuación de todos los Poderes Públicos. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter fundamental, la actuación de todos los Poderes Públicos.

Según el Art 16, en el caso de nombramientos y designaciones de los cargos realizados por los Poderes Públicos, se deberá atender al principio de: principio de presencia equilibrada. principio de colaboración equilibrada. principio de participación equilibrada. principio de integración equilibrada.

Según Art 17, quién aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades?. El Pleno correspondiente. Los Poderes Públicos. El Gobierno. Ninguna es correcta.

Según Art 19, quién aprueba los informes de impacto de género?. Consejo de Ministros. Gobierno. Poderes Públicos. El Pleno correspondiente.

Según el artículo 18 "Informe Periódico", Quién elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres?. El Gobierno, dando cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, dando cuenta al Gobierno. El Congreso, dando cuenta al Gobierno. El Gobierno, dando cuenta al Congreso.

Según el artículo 21 " Colaboración entre las Administraciones públicas.". La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de cooperación. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones públicas. Ninguna es correcta.

Según el artículo 22 "Acciones de planificación equitativa de los tiempos." Quién podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de los planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad?. a) El Estado. b) Los Poderes Públicos. c) Las Comunidades Autónomas. d) A y C son correctas.

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