Igualdad (Tema 6 Celadores Región de Murcia)
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Título del Test:![]() Igualdad (Tema 6 Celadores Región de Murcia) Descripción: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y Ley 7/2007, de 4 de abril |




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El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone. la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. la ausencia de toda discriminación directa, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. la ausencia de toda discriminación indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, pero no las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio _____________ del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. rector. informador. instaurador. básico. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres será aplicable. en el ámbito del empleo privado. en el ámbito del empleo público. en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público. no será aplicable en ningún ámbito. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, (Indica la opción incorrecta). en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional y en la promoción profesional. en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. a todos los españoles que ocupen puestos de trabajo fuera del estado español. Indica la opción correcta: No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica no relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica no constituya un requisito profesional esencial y determinante, y en ningún caso cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada o no con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Se considera discriminación directa por razón de sexo. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento verbal, psicológico o físico no deseado, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento verbal, psicológico o físico no deseado, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo. En cualquier caso, se considera discriminatoria (Indica la opción más correcta). toda orden de discriminar, indirectamente, por razón de sexo. toda orden de discriminar, de forma directa, por razón de sexo. toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Ninguna opción es correcta. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye ____________ cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. acoso por razón de sexo. discriminación directa. discriminación indirecta. acoso sexual. Constituye ______________ cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. acoso por razón de sexo. discriminación directa. discriminación indirecta. acoso sexual. Se considerará en todo caso discriminatorio. solo el acoso sexual. solo el acoso por razón de sexo. tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo. ni el el acoso sexual ni el el acoso por razón de sexo se considerará discriminatorio. Indica la opción incorrecta. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación indirecta por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. los actos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen acoso sexual. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo se refiere a estas medidas en su Artículo 11 como: Discriminación posotiva. Acciones positivas. Medidas para el equilibrio de género. Acciones paritarias. Podrán adoptar acciones positivas, en los términos establecidos en la presente Ley,. las personas físicas y jurídicas privadas. los poderes públicos. los poderes públicos y también las personas físicas y jurídicas privadas. las personas físicas y jurídicas públicas y privadas. Indica la opción correcta. Cualquier mujer podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, excepto tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Cualquier mujer podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, excepto tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Respecto a la tutela judicial efectiva del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas sin interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. cualquier persona que presenciase el acto será legitimada. la persona acosada será la única legitimada. se considerara legitimada la persona acosada, así como el cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad. se considerara legitimada la persona acosada, así como el cónyuge o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar. la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a la persona demandada, salvo en los procesos penales. la discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a la persona demandante, salvo en los procesos penales. la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a la persona demandante, salvo en los procesos penales. la discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a la persona demandada, salvo en los procesos penales. Respecto a la prueba en procedimientos sobre actuaciones discriminatorias, por razón de sexo. el órgano judicial no podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes. el órgano judicial, de oficio, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Los planes de igualdad de las empresas son. un diagnóstico de situación realizado para adoptar medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. un diagnóstico de situación realizado para adoptar medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a aminorar la discriminación por razón de sexo. un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a aminorar la discriminación por razón de sexo. un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Respecto a los planes de igualdad,. fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. La ley establecerá sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución; siendo responsabilidad de la Inspección de Trabajo el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. fijarán los concretos objetivos de desigualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias (Indica la opción incorrecta). Proceso de selección y contratación, clasificación profesional y formación. Promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres) y ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. Representación en órganos directivos, sistema de ascensos y control del acoso sexual y por razón de sexo. Infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de _______________________, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. el comité de empresa. la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. los servicios de prevención de riesgos laborales. la Comisión de Igualdad de la empresa. Indica la opción correcta. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Los planes de igualdad harán referencia a un único centro de trabajo de la empresa, debiendo elaborarse un plan específico para cada centro. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, no pudiendo establecerse acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Ninguna es correcta. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas,. independiente de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. dependiente del Ministerio de Igualdad. en cada Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería competente en materia de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Respecto al Registro de Planes de Igualdad al que hace referencia el Artículo 46 de la presente ley en su Apartado 4,. Las empresas podrán inscribir sus planes de igualdad en el citado registro con carácter voluntario. Estarán obligadas a inscribir sus planes de igualdad todas las empresas que cuenten con más de 10 empleados. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. Las empresas podrán inscribir sus planes de igualdad en el citado registro con carácter voluntario, y de forma obligatoria cuando cuenten con más de 25 empleados. se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso. mediante una Ley Orgánica. reglamentariamente. mediante una Ley Ordinaria. mediante Decreto-Ley. A efectos de la Ley Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia; cualquier comportamiento verbal, psicológico o físico no deseado, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo se considera: acoso sexual. acoso por razón de sexo en el trabajo. violencia de género. discriminación por razón de sexo. A efectos de la Ley Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia; cuando el comportamiento verbal, psicológico o físico no deseado, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo tenga carácter sexual se considerará. acoso sexual. acoso por razón de sexo en el trabajo. violencia de género. discriminación por razón de sexo. El acoso por razón de sexo tendrá la consideración de _______________________ para el personal funcionario de la administración pública regional de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIII del Decreto Legislativo 1/2001 (LRM 2001, 132), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia. falta disciplinaria hasta muy grave. delito. falta disciplinaria grave. falta disciplinaria leve. Las administraciones públicas de la Región de Murcia podrán actuar ________________ ante casos de acoso por razón de sexo en el trabajo e impulsarán medidas dirigidas a su personal para prevenir y erradicar el acoso, dentro de sus competencias. de oficio o a petición de parte. a petición de parte. de oficio. vía judicial. Según el Artículo 22, Apartado 5, de la Ley Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, las administraciones han de garantizar a las víctimas de acoso sexista. la tutela efectiva del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. el derecho a asesoría jurídica. el derecho a disponer de apoyo psicológico. el derecho a una asistencia integral y especializada. |