Igualdad y Violencia de género de Andalucía
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Título del Test:![]() Igualdad y Violencia de género de Andalucía Descripción: Conceptos, legislación y entidades |




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Según el Estatuto, la C.A. propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, viene reflejado en su artículo: 10.2. 10. 14.1. 15. Según el Estatuto, se prohíbe toda discriminación...particularmente la ejerecida por razón de sexo, viene reflejado en su artículo: 10.2. 10. 14. 15. Según el Estatuto, se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, viene reflejado en su artículo: 16. 10. 14. 15. Según el Estatuto, las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, asistenciales y ayudas públicas, viene reflejado en su artículo: 16. 10. 14. 15. Según el Estatuto, los planes educativos incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres, viene reflejado en su artículo: 26.4. 10. 24. 21.8. La competencia sobre políticas de género es: Exclusiva de la C.A. Exclusiva del Estado. Compartida. Ninguna es correcta. La competencia sobre lucha contra la violencia de género es: Exclusiva de la C.A. Exclusiva del Estado. Compartida. Ninguna es correcta. Para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. De medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. De medidas de protección integral contra la violencia de género: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. Ley 2/2014 de 8 de julio. Ley 1/2014 de 28 de diciembre. Atribuciones sociales y culturales que se les asigna a un sexo y a otro: Género. Sexo. Sexualidad. Rol de género. En referencia a diferencias biológicas: Género. Sexo. Sexualidad. Rol de género. Trato de inferioridad a una persona o colectivo por diversos motivos: Discriminación. Desigualdad. Discriminación directa. Acoso. Trato desigual y de superioridad para compensar una desigualdad previa: Discriminación. Igualdad. Discriminación directa. Discriminación positiva. Situación en la que se da una discriminación de manera estable: Discriminación. Desigualdad. Discriminación directa. Discriminación indirecta. Características que atribuimos a como deben ser mujeres y hombres: Rol. Estereotipo. Rol de género. Estereotipo de género. Características que atribuimos a personas o grupos de personas por motivos sociales: Rol. Estereotipo. Rol de género. Estereotipo de género. Papel asignado a desempeñar para cumplir lo que la sociedad pide de nosotros según el género: Rol. Estereotipo. Rol de género. Estereotipo de género. Cualquier distinción basada en el sexo que disminuye o anula el reconocimiento, disfrute o ejercicio por la mujer de derechos humanos, libertades fundamentales o cualquier otro: Discriminación por razón de sexo. Discriminación. Discriminación directa. Estereotipo de género. Situación en que se encuentra una persona tratada, en atención a su sexo que disminuye de manera menos favorable que en otra situación comparable: Discriminación por razón de sexo. Discriminación. Discriminación directa. Estereotipo de género. Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja respecto al otro, salvo por finalidad legítima y con medios adecuados: Discriminación por razón de sexo. Discriminación. Discriminación directa. Discriminación indirecta. Cuando por un mismo trabajo se remunera distinto a hombres y mujeres: Discriminación económica. Discriminación salarial. Discriminación laboral. Discriminación indirecta. Supone la ausencia de discriminación directa: Igualdad de derechos. Igualdad de trato. Igualdad de oportunidades. Todas son correctas. Supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo: Igualdad de derechos. Igualdad de trato. Igualdad de oportunidades. Todas son correctas. Es la anulación de cualquier desigualdad por razón de sexo: Igualdad de derechos. Igualdad de trato. Igualdad de oportunidades. Todas son correctas. Que la perspectiva de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas: Transversalidad de género. Transversalidad según la Junta de Andalucía. Representación equilibrada. Ninguna es correcta. El instrumento para integrar la perspectiva de género en las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género: Transversalidad según la Ley 12/2007. Transversalidad según la Ley 13/2007. Transversalidad según la Ley 3/2007. Ninguna es correcta. La representación equilibrada es la situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres que: No sea mayor al 60% ni menor del 40%, excluyéndose de este cómputo las personas que forman parte en función del cargo específico que desempeñen. No sea mayor al 40% ni menor del 60%, excluyéndose de este cómputo las personas que forman parte en función del cargo específico que desempeñen. No sea mayor al 60% ni menor del 40%, incluyéndose de este cómputo las personas que forman parte en función del cargo específico que desempeñen. No sea mayor al 40% ni menor del 60%, incluyéndose de este cómputo las personas que forman parte en función del cargo específico que desempeñen. Cualquier situación o comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza o índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante, hostil u ofensivo: Acoso. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Todas son correctas. Cualquier situación o comportamiento realizado en función o relacionado con el sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, hostil, humillante u ofensivo: Acoso. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Todas son correctas. Considera que la publicidad discriminatoria se considerará publicidad ilícita: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Ley 2/2004 de 8 de julio. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. Los poderes públicos promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de hombres y mujeres en todos los medios de comunicación: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Ley 2/2004 de 8 de julio. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. Considerará ilícita la publicidad que atente contra la dignidad o vulnere valores y derechos reconocidos en la CE, incluyendo los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, utilizando su cuerpo o partes del mismo como objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar o su imagen asociada a estereotipos: Ley 12/2007 de 26 de noviembre. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Ley 2/2004 de 8 de julio. Ley 13/2007 de 26 de noviembre. El instrumento de concienciación social e intervención pública que denuncia y hace seguimiento del discurso publicitario, para generar masa crítica en la población y concienciar a profesionales: Observatorio Andaluz de la Publicidad no sexista. Comisión Andaluza de la Publicidad no sexista. Consejo Andaluz de la Publicidad no sexista. Ninguna es correcta. Las reglas, normas y principios de obligado cumplimiento para la Administración y aceptado libremente por quienes lo firmen, en materia de publicidad: Código deontológico en publicidad no sexista para Andalucía. Decálogo para identificar el sexismo en la publicidad. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. La manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo, por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o relación similar, aun sin convivencia: Violencia de género. Violencia física. Violencia psicológica. Violencia machista. Cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o análoga relación, aún sin convivencia, asimismo por hombres en su entorno familiar, social y/o laboral: Violencia de género. Violencia física. Violencia psicológica. Violencia machista. Toda conducta verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o análoga relación, aún sin convivencia, asimismo por hombres en su entorno familiar, social y/o laboral: Violencia de género. Violencia física. Violencia psicológica. Violencia machista. Privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y sus hijas/os o discriminación de recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de la pareja: Violencia económica. Violencia física. Violencia psicológica. Violencia machista. Cualquier acto de naturaleza sexual forzada o no consentida por la mujer, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o parentesco, indica la incorrecta: Violencia sexual. Abuso sexual. Acoso sexual. Relaciona las entidades con sus características y presidencias: Comisión de impacto de género en los presupuestos de la C.A. Comisión interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía. Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género. Consejo andaluz de participación de las mujeres. Relaciona las entidades con sus características y presidencias: Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías. Unidades de Igualdad de Género del Instituto Andaluz de la Mujer. Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. Observatorio andaluz de Violencia de Género. El Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres: Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero en materia de Igualdad, cada 4 años. Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero en materia de Igualdad, cada 5 años. Lo aprueba el Consejero en materia de Igualdad previa autorización del Consejo de Gobierno, cada 4 años. Lo aprueba el Consejero en materia de Igualdad previa autorización del Consejo de Gobierno, cada 5 años. El Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía: Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero en materia de Igualdad, cada 4 años. Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero en materia de Igualdad, cada 5 años. Lo aprueba el Consejero en materia de Igualdad previa autorización del Consejo de Gobierno, cada 4 años. Lo aprueba el Consejo de Gobierno en coordinación con la Consejería en materia de Igualdad, cada 5 años. |