option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

II-10-2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
II-10-2

Descripción:
TEST GENERAL

Fecha de Creación: 2025/08/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuál es el objeto principal de la Ley de Expropiación Forzosa?. Regular la compraventa de bienes inmuebles entre particulares. Regular el procedimiento mediante el cual la Administración puede privar a una persona de su propiedad por causa justificada de utilidad pública o interés social. Regular los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria. Regular el alquiler de viviendas.

¿Qué principio fundamental rige la expropiación forzosa?. Libre disposición de la propiedad privada. Intervención mínima del Estado en la propiedad privada. Prevalencia del interés público sobre el interés particular. Derecho absoluto a la propiedad privada.

¿Qué se entiende por 'causa de utilidad pública o interés social'?. El beneficio económico directo para la Administración. Cualquier actividad que realice la Administración. La necesidad de realizar una obra o servicio que beneficie a la colectividad. El deseo de aumentar el patrimonio público.

¿Quién es el principal sujeto activo en un procedimiento de expropiación forzosa?. El propietario del bien o derecho. El juez. La Administración Pública. El notario.

¿Quién es el principal sujeto pasivo en un procedimiento de expropiación forzosa?. La Administración Pública. El juez. El propietario del bien o derecho. El beneficiario de la expropiación.

¿Qué es la 'justipreciación' en la expropiación forzosa?. El pago de impuestos por la propiedad. La valoración del bien expropiado para determinar la indemnización. La negociación del precio de compraventa de un bien. La tasación de un bien para fines hipotecarios.

¿Cómo se determina el justiprecio en la expropiación forzosa?. Por acuerdo mutuo entre la Administración y el expropiado o, en su defecto, por la valoración de un Jurado de Expropiación. Únicamente por la valoración de la Administración. Únicamente por la valoración del expropiado. Por la tasación catastral del bien.

¿Qué es el Jurado Provincial de Expropiación?. Un tribunal judicial que resuelve conflictos sobre expropiaciones. Un órgano administrativo encargado de fijar el justiprecio cuando no hay acuerdo entre la Administración y el expropiado. Una asociación de propietarios que defiende los derechos de los expropiados. Una empresa privada que realiza tasaciones de bienes.

¿Qué plazo tiene la Administración para iniciar el expediente de expropiación tras la declaración de utilidad pública o interés social?. Un año. Seis meses. Dos años. No hay plazo.

¿Qué ocurre si la Administración no inicia el expediente de expropiación en el plazo establecido?. La declaración de utilidad pública o interés social caduca. El expropiado debe pagar una multa. Se prorroga automáticamente el plazo. La Administración puede iniciar el expediente en cualquier momento.

¿Puede el expropiado impugnar la declaración de utilidad pública o interés social?. No, la declaración es inapelable. Sí, puede impugnarla ante los tribunales contencioso-administrativos. Sí, puede impugnarla ante el Jurado Provincial de Expropiación. No, solo puede impugnar el justiprecio.

¿Qué recursos puede interponer el expropiado contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación?. Ninguno, la resolución del Jurado es definitiva. Recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente. Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Recurso de súplica ante el propio Jurado.

¿Qué es el 'derecho de reversión' en la expropiación forzosa?. El derecho de la Administración a recuperar el bien expropiado si no se cumple la finalidad de la expropiación. El derecho del expropiado a recuperar el bien expropiado si no se cumple la finalidad de la expropiación. El derecho del expropiado a recibir una indemnización adicional si el valor del bien aumenta después de la expropiación. El derecho de la Administración a modificar la finalidad de la expropiación.

¿En qué casos surge el derecho de reversión?. Siempre que el expropiado lo solicite. Cuando el bien expropiado no se destina al fin que justificó la expropiación o cuando desaparece la causa que la motivó. Cuando el valor del bien expropiado aumenta significativamente. Cuando la Administración decide vender el bien expropiado.

¿Qué plazo tiene el expropiado para ejercitar el derecho de reversión?. Un año desde que tuvo conocimiento de la falta de afectación o desafectación. Cinco años desde la expropiación. Diez años desde la expropiación. No hay plazo.

¿Qué debe hacer el expropiado para ejercitar el derecho de reversión?. Solicitarlo verbalmente a la Administración. Presentar una demanda ante los tribunales. Ofrecer la devolución de la indemnización recibida. Solicitarlo por escrito a la Administración.

¿Qué ocurre si el bien expropiado ha sido objeto de mejoras durante el tiempo que estuvo en posesión de la Administración?. El expropiado debe pagar el valor de las mejoras para recuperar el bien. La Administración debe pagar al expropiado el valor de las mejoras. El valor de las mejoras no se tiene en cuenta. Se compensa el valor de las mejoras con la indemnización a devolver.

¿Qué ocurre si el bien expropiado ha sido transmitido a un tercero?. El derecho de reversión desaparece. El expropiado puede reclamar el bien al tercero. El expropiado puede reclamar una indemnización adicional a la Administración. El expropiado puede ejercitar el derecho de reversión frente al tercero, subrogándose éste en la posición de la Administración.

¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de expropiación forzosa?. Únicamente bienes inmuebles. Únicamente bienes muebles. Bienes inmuebles, bienes muebles y derechos. Únicamente derechos personales.

¿Cuál es la consecuencia principal de la expropiación forzosa?. El pago de impuestos por el expropiado. La transmisión de la propiedad del bien o derecho expropiado a la Administración. La obligación de la Administración de construir en el bien expropiado. La prohibición de vender el bien expropiado.

¿Qué es la 'ocupación urgente' en la expropiación forzosa?. Un procedimiento especial que permite a la Administración tomar posesión del bien antes de la justipreciación en casos de urgencia. Un procedimiento que obliga al expropiado a abandonar el bien inmediatamente. Un tipo de expropiación que no requiere justiprecio. Un procedimiento que solo se aplica a bienes inmuebles.

¿En qué casos se puede aplicar el procedimiento de ocupación urgente?. En cualquier expropiación. Únicamente cuando la Administración lo decide. Cuando la urgencia esté motivada por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Cuando el expropiado se niega a negociar el justiprecio.

¿Qué requisitos debe cumplir la Administración para llevar a cabo la ocupación urgente?. No se requiere ningún requisito especial. Declarar la urgencia, depositar una previa indemnización y levantar un acta de ocupación. Únicamente declarar la urgencia. Obtener el consentimiento del expropiado.

¿Qué ocurre si la justipreciación definitiva es superior a la previa indemnización depositada en la ocupación urgente?. La Administración no está obligada a pagar la diferencia. La Administración debe pagar la diferencia al expropiado, junto con los intereses correspondientes. El expropiado debe devolver la diferencia a la Administración. Se compensa con otros impuestos del expropiado.

¿Puede el expropiado oponerse a la ocupación urgente?. No, la ocupación urgente es obligatoria. Sí, puede oponerse ante los tribunales contencioso-administrativos. Sí, puede oponerse ante el Jurado Provincial de Expropiación. No, solo puede oponerse al justiprecio.

¿Qué plazo tiene la Administración para pagar el justiprecio una vez fijado?. Un mes. Tres meses. Seis meses. Un año.

¿Qué ocurre si la Administración no paga el justiprecio en el plazo establecido?. El expropiado pierde el derecho a cobrar. Se suspende el procedimiento de expropiación. La Administración debe pagar intereses de demora al expropiado. Se reduce el importe del justiprecio.

¿Qué es la 'indemnización por perjuicios' en la expropiación forzosa?. Una indemnización adicional que se paga al expropiado por las molestias causadas. Una indemnización que se paga al expropiado por los daños y perjuicios directamente derivados de la expropiación. Una indemnización que se paga a los vecinos del expropiado. No existe tal indemnización en la expropiación forzosa.

¿Cómo se calcula la indemnización por perjuicios?. La fija unilateralmente la Administración. La calcula el expropiado y la aprueba la Administración. Se determina de común acuerdo entre la Administración y el expropiado o, en su defecto, por el Jurado Provincial de Expropiación. No se calcula, es una cantidad fija establecida por ley.

¿Puede el expropiado renunciar a la expropiación?. Sí, en cualquier momento. No, la expropiación es obligatoria. Sí, antes de que se inicie el expediente de justiprecio. Sí, si devuelve la indemnización recibida.

¿Qué es la 'expropiación parcial'?. Una expropiación en la que solo se expropia una parte del bien. Una expropiación en la que solo se expropia temporalmente el bien. Una expropiación en la que solo se expropia el usufructo del bien. Una expropiación que solo afecta a una parte de los propietarios del bien.

¿Qué ocurre si la expropiación parcial hace que la parte restante del bien sea inservible?. La Administración no está obligada a expropiar la totalidad del bien. El expropiado debe seguir utilizando la parte restante. La Administración está obligada a expropiar la totalidad del bien si el expropiado lo solicita. Se reduce el justiprecio de la parte expropiada.

¿Qué es la 'ocupación temporal' en la expropiación forzosa?. La expropiación definitiva del bien. La ocupación del bien por un período determinado de tiempo. La ocupación del bien sin pagar indemnización. La ocupación del bien sin el consentimiento del propietario.

¿Qué derechos tiene el propietario en caso de ocupación temporal?. Ninguno, la ocupación temporal es obligatoria y gratuita. Derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados por la ocupación. Derecho a oponerse a la ocupación. Derecho a vender el bien a la Administración.

¿Qué ocurre si la ocupación temporal se prolonga más allá del plazo previsto?. La ocupación se convierte automáticamente en expropiación definitiva. La Administración debe pagar una multa. El propietario puede exigir la expropiación definitiva del bien. La ocupación se considera ilegal.

¿Qué es el 'justiprecio sustitutorio'?. Un justiprecio que se paga en especie, en lugar de en dinero. Un justiprecio que se paga a un tercero, en lugar de al expropiado. Una forma de justiprecio en la que se ofrece al expropiado un bien de valor equivalente al expropiado. No existe el justiprecio sustitutorio en la Ley de Expropiación Forzosa.

¿Es obligatorio para el expropiado aceptar el justiprecio sustitutorio?. Sí, es obligatorio. No, es voluntario. Solo es obligatorio si lo decide la Administración. Solo es obligatorio si el bien ofrecido es de mayor valor.

¿Qué ocurre si la Administración desiste de la expropiación una vez iniciado el procedimiento?. El expropiado pierde el derecho a la indemnización. La Administración debe indemnizar al expropiado por los gastos y perjuicios causados. El expropiado debe devolver la indemnización recibida. El procedimiento se suspende hasta que la Administración decida retomarlo.

¿Qué es la 'retrocesión' en la expropiación forzosa?. El derecho del expropiado a recuperar el bien si la Administración no cumple con la finalidad de la expropiación. La obligación de la Administración de volver a tasar el bien si su valor aumenta. La obligación del expropiado de devolver la indemnización si el bien se revaloriza. No existe la retrocesión en la Ley de Expropiación Forzosa.

¿Cómo afecta la Ley de Expropiación Forzosa a los bienes de dominio público?. No afecta, los bienes de dominio público no pueden ser expropiados. Afecta de la misma manera que a los bienes de propiedad privada. Afecta de manera diferente, requiriendo un procedimiento especial. Afecta únicamente si se trata de bienes de dominio público local.

¿Quién tiene la competencia para declarar la utilidad pública o el interés social en una expropiación?. El Jurado Provincial de Expropiación. El juez. El Gobierno o la Administración a la que corresponda la competencia para realizar la obra o servicio que justifica la expropiación. Cualquier ciudadano.

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar el justiprecio en una expropiación?. Un año. Cinco años. Quince años. No prescribe.

¿Qué papel juegan los Ayuntamientos en los procedimientos de expropiación?. Ninguno, son ajenos al procedimiento. Pueden iniciar los procedimientos de expropiación y fijar el justiprecio. Pueden informar sobre la necesidad de la expropiación y participar en la determinación del justiprecio. Únicamente pueden cobrar impuestos sobre el bien expropiado.

Denunciar Test