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II. DOC

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Título del Test:
II. DOC

Descripción:
A. MANUAL INT

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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El presente manual, tiene como propósito establecer los principios, normas, técnicas y procedimientos generales para la integración de la Hoja de Actuación de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la Armada de México y capturar en el “Sistema de Evaluación Digital del Desempeño”. MANUAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA HOJA DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE ALMIRANTES, CAPITANES Y OFICIALES DE LA ARMADA DE MÉXICO. A.

Proceso continuo y permanente, por medio del cual se evalúa al personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales la actuación profesional y su conducta militar y civil, teniendo como sustento la información registrada en los documentos denominados Datos Generales e Informe de Evaluación. Evaluación por Hojas de Actuación. Hoja de Actuación. Datos Generales. Informe de Evaluación.

Es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado período de su servicio dentro de la Armada de México. Evaluación por Hojas de Actuación. Hoja de Actuación. Datos Generales. Informe de Evaluación.

Documento oficial donde se registran los datos significativos actuales e historiales de servicio del personal citado. Se constituirá de la información básica, de los datos del Evaluado y la certificación de los Comandantes, Jefes de Unidad, o Directores de las Unidades y Establecimientos Navales. Evaluación por Hojas de Actuación. Hoja de Actuación. Datos Generales. Informe de Evaluación.

Documento que registra en forma gráfica y numérica, la evaluación de los diversos conceptos aplicados al personal mencionado, con la finalidad de determinar su actuación profesional y conducta en el servicio naval. Evaluación por Hojas de Actuación. Hoja de Actuación. Datos Generales. Informe de Evaluación.

Los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de las órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada. (Artículo 4. Fracción II. Ley de Disciplina de la Armada de México). Actos del servicio. Disciplina. Deber. Deberes comunes.

Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. (Artículo 3 Fracción VI RGDN). Actos del servicio. Disciplina. Deber. Deberes comunes.

Conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente, o del cargo comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. (Artículo 4. Fracción I. Ley de Disciplina de la Armada de México). Actos del servicio. Disciplina. Deber. Deberes comunes.

Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías, cargos cuerpos o servicios, son aplicables en su especialidad y de forma acumulativa a todo el personal en su parte correspondiente. (Artículo 2 RGDN). Actos del servicio. Disciplina. Deber. Deberes comunes.

El personal naval deberá conservar y mantener de manera digna el prestigio de la Armada, del cual es heredero, debe considerarlo como un bien colectivo, resultado de la historia, la cultura naval y el esfuerzo de todos sus integrantes. (Artículo 9 RGDN). Bien colectivo. Compromiso que impone el servicio naval. Comportamiento. Conocimiento de su personal.

Es el compromiso de aceptar con orgullo y dignidad los sacrificios y deberes que le impone el servicio naval, manifestando siempre una actitud de cooperación y solidaridad con base en el espíritu de cuerpo, subordinando su interés personal al cumplimiento del deber. (Artículo 61 RGDN). Bien colectivo. Compromiso que impone el servicio naval. Comportamiento. Conocimiento de su personal.

Debe observar en todos sus actos las normas de urbanidad, cortesía, ética y buenas costumbres, con el objeto de que su comportamiento se traduzca en prestigio y buen nombre de la Armada. (Artículo 64 RGDN). Bien colectivo. Compromiso que impone el servicio naval. Comportamiento. Conocimiento de su personal.

El superior debe conocer a sus subordinados, particularmente su capacidad, mentalidad, aptitudes, cualidades y limitaciones; con la finalidad de obtener su máximo aprovechamiento en el servicio y en la asignación de las comisiones y cargos que se le encomienden. (Artículo 52 RGDN). Bien colectivo. Compromiso que impone el servicio naval. Comportamiento. Conocimiento de su personal.

Mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles con consideración y deferencia, sin permitirse familiaridades en el servicio o fuera de él, que puedan afectar su autoridad o prestigio y no tolerará ni disimulará la insubordinación. (Artículo 29 RGDN). Consideración y deferencia. Honestidad. Honradez. Igualdad.

Significa no condicionar el cumplimiento de los deberes y desempeño de cargos y comisiones, a cualquier demanda o petición de mejores satisfactores en sus intereses personales. (Artículo 69 RGDN). Consideración y deferencia. Honestidad. Honradez. Igualdad.

El personal naval administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo de los bienes de la Armada. (Artículo 16 RGDN). Consideración y deferencia. Honestidad. Honradez. Igualdad.

Ningún miembro de la Armada será objeto de discriminación por razón de raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social; así mismo no discriminará por ningún motivo a persona alguna, sea civil o militar. (Artículo 63 RGDN). Consideración y deferencia. Honestidad. Honradez. Igualdad.

El personal naval tendrá profundo respeto a la justicia, de tal modo que nadie tenga que esperar el favor del superior, ni temer o estar sujeto a las arbitrariedades del mismo. (Artículo 65 RGDN). Justicia. Posición o autoridad. Manejo de información. Respeto.

Significa observar las disposiciones y medidas vigentes sobre el manejo de la información relativa a personal, material, instalaciones u operaciones. (Artículo 67 RGDN). Justicia. Posición o autoridad. Manejo de información. Respeto.

Evitará hacer presión moral o material por sí o a través del personal bajo sus órdenes en contra de cualquier otro militar o persona alguna, empleando su posición o autoridad para obtener un beneficio personal. (Artículo 70 RGDN). Justicia. Posición o autoridad. Manejo de información. Respeto.

Será respetuoso y leal con sus superiores independientemente del cuerpo o servicio a que pertenezcan y profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio. (Artículo 28 RGDN). Justicia. Posición o autoridad. Manejo de información. Respeto.

Quien ejerza un mando o dirección es responsable de su Unidad o Establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión. (Artículo 11 RGDN). Responsabilidad. Liderazgo.

El personal naval debe desarrollar las cualidades personales que lo distingan como líder y aplicar los principios del liderazgo, como el medio para lograr la eficiencia en el ejercicio de autoridad y la excelencia en el cumplimiento de sus obligaciones. (Artículo 319 RGDN). Responsabilidad. Liderazgo.

A. Primer Maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Teniente de Navío. Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata. Capitán de Navío,Contralmirante,Vicealmirante. Comandantes de Región Naval.

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