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II. TEMA 2 - LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Título del Test:
II. TEMA 2 - LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Descripción:
AGENCIA TRIBUTARIA

Fecha de Creación: 2025/10/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT. Se integra en la Dirección General de la AEAT. No existe. Se integra en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la AEAT. Se integra en el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria: Corresponde a los Tribunales Económico Administrativos Regionales. Corresponde al Tribunal Económico Administrativo Central. Corresponde al Departamento de Gestión Tributaria. Corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativos.

La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones o Administraciones de la Agencia: Es competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Es competencia del Departamento de Gestión Tributaria. Es materia exclusiva de los órganos encargados de la asistencia mutua en el orden internacional. Es competencia de las Consejerías de Hacienda donde radiquen los inmuebles de los no residentes.

El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Corresponde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Corresponde a la Dirección de la AEAT. Corresponde al Departamento de Gestión Tributaria. Corresponde a cada uno de los Departamentos de la AEAT en el ámbito de sus propias competencias.

La recepción, estudio y tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por las entidades de crédito: Es competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Es competencia del Servicio Jurídico de la AEAT. Es competencia de la Intervención Delegada. Es competencia del Departamento de Recaudación.

La modificación del plazo de pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia Tributaria, corresponde a: El Director del Departamento de Recaudación. El Director de la Agencia Tributaria. El Presidente de la Agencia Tributaria. La Ministra de Hacienda y Función Pública.

Las Delegaciones Especiales o Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerán sus competencias recaudatorias en todo el territorio nacional respecto de aquellos contribuyentes que se les adscriba o respecto aquellas actuaciones que se les haya encomendado por parte del Departamento de Recaudación: Es cierto respecto de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, pero es falso respecto de las Delegaciones Especiales. Es falso. Es cierto. Es cierto respecto de las Delegaciones Especiales, pero es falso respecto de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras, corresponde a: Al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Al Director del Departamento de Recaudación. A la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A las Delegaciones Especiales, en su ámbito territorial.

La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia Tributaria corresponde a: El Departamento de Informática Tributaria. El Departamento de Gestión Tributaria. El Servicio Jurídico de la AEAT. El Servicio de Gestión de Firma Electrónica del Departamento de Informática Tributaria.

La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), corresponde a: El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La Sección de Censos de las Delegaciones y Administraciones de la AEAT. El Departamento de Gestión Tributaria. El Departamento de Informática Tributaria.

La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos: Es materia propia del Servicio Jurídico de la AEAT. Es materia propia de cada Departamento de la AEAT en la medida en la que afecten a su respectivo ámbito funcional. Es competencia del Servicio de Auditoría Interna. Es competencia de los Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Departamento de Gestión Tributaria.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente, en este orden, por: El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, el Director del Departamento de Gestión Tributaria, el Director del Departamento de Recursos Humanos. El Director del Departamento de Recursos Humanos, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, el Director del Departamento de Gestión Tributaria. Cualquier Director de Departamento, excepto el Director del Departamento de Informática Tributaria. Por este orden, los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales, Informática Tributaria y Recursos Humanos.

Corresponde a los Directores de los Departamentos dictar, en sus respectivos ámbitos funcionales, criterios de actuación dirigidos a: El Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales. Solo a los Delegados Especiales. Los Directores de los Departamentos de la AEAT no tienen esa competencia. Solo al Delegado Central de Grandes Contribuyentes.

El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Ha sido suprimido y sus funciones han sido asumidas por el Director de la Agencia Tributaria, como responsable de la Jefatura de Personal de la misma. No ha sido suprimido. Ha sido suprimido y sus funciones han sido asumidas por el Departamento de Recursos Humanos. Ha sido suprimido y sus funciones han sido asumidas por la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

Actualmente, las «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs): Son 17: una por cada Comunidad Autónoma y por cada Delegación Especial. Son 3: Valencia, Vigo y Madrid-Getafe. Aún no hay ADIs: están pendientes de desarrollo reglamentario. Hay una ADI, de ámbito general para todo el territorio nacional, en Madrid-Getafe.

La certificación relativa a la liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, es competencia de: Del Presidente de la AEAT. Del Director del Departamento de Gestión Tributaria. Del Director del Departamento de Recaudación. Del Director del Departamento de Informática Tributaria.

La realización de estudios químico-tecnológicos sobre sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas que se deban aplicar en el marco del sistema aduanero: Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Corresponde a los responsables del Plan Nacional contra la Drogadicción. Corresponde al Ministerio del Interior. Corresponde al Ministerio de Industria.

La Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial (Delitos Económicos): Se inscribe en el Departamento de Inspección Financiera y Ttibutaria. Se adscribe a la Dirección General de la AEAT. Se adscribe al Servicio Jurídico del Estado. Se inscribe en el Servicio Jurídico de la AEAT.

Corresponde aprobar la relación de puestos de trabajo (RPT) y la oferta de empleo de la Agencia Tributaria: Al Presidente de la AEAT. Al Director General de la AEAT. A la Ministra de Hacienda y Función Pública. Al Director del Departamento de Recursos Humanos.

El Comité Permanente de Dirección: No existe tal organismo en la estructura de la AEAT. Es un órgano de asesoramiento para el análisis y coordinación de las decisiones directivas de la Agencia Tributaria, al servicio de los Delegados Especiales y los Directores de Departamento. Es un órgano de asesoramiento al servicio de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia. Está formado por el Presidente, el Director General, los Directores de los Departamentos, los Delegados Especiales y los Delegados provinciales de la AEAT.

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