III.4.4 A (Prices review)
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Título del Test:
![]() III.4.4 A (Prices review) Descripción: Questions |



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Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios. Se entenderá por precio cualquier retribución o cuantía económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios. Se entenderá por precio cualquier retribución o cuantía económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los contratistas. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los contratistas. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en. los contratos de obra. los contratos de concesión de obras. los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. los contratos de suministros de fabricación de materiales y equipamiento de las Administraciones Públicas. los contratos de suministro de energía. los contratos de servicios esenciales. los contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. los contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a tres años. los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial. no se considerarán en ningún caso revisables. sólo serán revisables cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. sólo serán revisables cuando la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa. podrán ser revisables si así lo determina el órgano de contratación. ¿Qué costes se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa?. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Los costes de los contratos de suministro de energía. Los costes de los contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Los costes de cualquier contrato. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando: el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa. el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a tres años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa. el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a tres años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada esencial. el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada esencial. En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación: podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo. podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de evaluación que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo. podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de evaluación que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las cuantías del mismo. podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las cuantías del mismo. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato: siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. siempre que la formalización se produzca en el plazo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. siempre que la formalización se produzca en el plazo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de cinco meses si la formalización se produce con posterioridad. siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de cinco meses si la formalización se produce con posterioridad. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, cuando el contrato se hubiese ejecutado: al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido tres años desde su formalización. al menos, en el 10 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido tres años desde su formalización. al menos, en el 10 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. En consecuencia, el primer 10 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. En consecuencia, el primer 10 por ciento ejecutado y los tres primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los tres primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. ¿Quién podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos que son revisables?. El Consejo de Ministros. El Gobierno. El órgano de contratación. La Administración Pública. ¿Quién determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros?. el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, a propuesta de la Administración Pública competente de la contratación. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a propuesta de la Administración Pública competente de la contratación. el Consejo de Ministros, a propuesta de la Administración Pública competente de la contratación. la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Administración Pública competente de la contratación. ¿Quién elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado?. El Instituto Nacional de Estadística. El Ministro de Hacienda y Función Pública. La Junta Consultiva de Contratación Pública del estado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por. Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Orden del Ministro de Economía, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Orden del Ministro de Economía, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por: Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Orden del Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Correcta: El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio a petición del interesado, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio o a petición del interesado, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos totales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos totales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. |





