III CCPEAP
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Título del Test:
![]() III CCPEAP Descripción: Bloque I |



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Según el artículo 1 del III Convenio Colectivo, ¿a qué relaciones se aplica el Convenio Colectivo Sectorial?. A las relaciones laborales de todo el personal del Sistema Portuario, incluidos los puestos de Fuera de Convenio. A las relaciones laborales del personal que presta servicios en los Organismos Públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Exclusivamente a las relaciones laborales del personal de las Autoridades Portuarias. A las relaciones laborales del personal funcionario de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Según el artículo 1, ¿qué puestos de trabajo quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio?. Responsables, Técnicos y Profesionales. Jefes de Equipo y Patrón de Tráfico Interior. Los puestos de trabajo de Fuera de Convenio. Todos los puestos de dirección y gestión. Según el artículo 1, ¿cuál de los siguientes puestos aparece expresamente incluido entre los puestos de Fuera de Convenio?. Técnicos. Profesionales. Jefes de Departamento. Jefes de Equipo. Según el artículo 2, ¿entre qué fechas será de aplicación el Convenio Colectivo?. Del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025. Del 15 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2026. Del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2026. Del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2026. Según el artículo 2, la denuncia del Convenio deberá efectuarse: Con un plazo de preaviso de exactamente un mes. Con un plazo de preaviso superior a un mes respecto a la fecha de finalización. Con un plazo de preaviso inferior a un mes. Con un plazo de preaviso de tres meses. Según el artículo 2, ¿quién puede efectuar la denuncia del Convenio?. Exclusivamente Puertos del Estado. Exclusivamente las Centrales Sindicales firmantes. Cualquiera de las partes firmantes. Exclusivamente la Comisión Paritaria. Según el artículo 2, mientras no se logre un nuevo Convenio que sustituya al vigente: Se mantendrá exclusivamente el contenido normativo. Se mantendrá exclusivamente el contenido económico. Se mantendrá todo el articulado, incluido su contenido normativo y económico, con determinadas excepciones. Quedará suspendido el contenido económico. Según el artículo 2, ¿qué conceptos constituyen una excepción a la prórroga del contenido del Convenio?. Las tablas salariales y la productividad. El crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria. Las vacaciones y los permisos. Los complementos retributivos y los anticipos. Según el artículo 2, el crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria se prorrogarán: Durante 6 meses desde la denuncia. Durante 12 meses desde la fecha de finalización del Convenio. Durante 12 meses desde la fecha de constitución de la Mesa Negociadora del nuevo Convenio Colectivo. Hasta la firma del nuevo Convenio, sin límite temporal. Según el artículo 3, el Convenio afecta al conjunto de: Las empresas privadas concesionarias de los puertos. El Sistema Portuario de Titularidad Estatal que conforma el Sector Empresarial de carácter público y dependiente del Ministerio de Fomento. Todas las Administraciones Públicas portuarias. Los trabajadores de las empresas estibadoras. Según el artículo 3, ¿qué organismos son representados como Empresas?. El Ministerio de Fomento y las Autoridades Portuarias. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Únicamente Puertos del Estado. Las empresas concesionarias y Puertos del Estado. Según el artículo 3, como trabajador/a, el Convenio afecta a: La totalidad del personal de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias comprendido en su ámbito funcional. Exclusivamente al Grupo II. Exclusivamente al Grupo III. Todo el personal, incluidos los puestos de Fuera de Convenio. Según el artículo 3, ¿qué grupos profesionales se mencionan expresamente?. Grupo I y Grupo II. Grupo I y Grupo III. Grupo II: Responsables y Técnicos y Grupo III: Profesionales. Grupo II: Profesionales y Grupo III: Técnicos. Según el artículo 3, la parte social queda integrada por: Los Comités de Empresa. Los Delegados de Personal. Las Centrales Sindicales firmantes del Convenio. La Comisión Paritaria. Según el artículo 4, las materias reguladas en el Convenio Colectivo: Podrán negociarse libremente en ámbitos inferiores. No podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores. Solo podrán negociarse en las Autoridades Portuarias. Deberán ser modificadas anualmente. Según el artículo 4, en los supuestos de remisión a los Acuerdos de Empresa, su desarrollo deberá ser: Amplio y modificativo. Estricto respecto de las materias que determine el Convenio. Libre, sin límites. Exclusivamente económico. Según el artículo 4, los Acuerdos de Empresa deberán negociarse: Antes de la asignación de recursos por Puertos del Estado. Una vez hayan sido asignados los correspondientes recursos por Puertos del Estado. Después de la aprobación del Plan de Empresa. Exclusivamente por la Comisión Paritaria. Según el artículo 4, los Acuerdos de Empresa deberán acompañar a: La documentación del Convenio Colectivo. La documentación del Plan de Empresa en su presentación ante Puertos del Estado. La documentación de la Comisión Paritaria. La convocatoria de la Mesa Negociadora. Según el artículo 4, Puertos del Estado comunicará anualmente a la Comisión Paritaria: Los convenios individuales de los trabajadores. La asignación de las masas salariales de cada uno de los Organismos Públicos del Sistema Portuario. Exclusivamente las masas salariales liquidadas. Los acuerdos sindicales alcanzados. Según el artículo 4, la vigencia de los Acuerdos de Empresa será: Como máximo de dos años y como mínimo de seis meses. Como máximo la del Convenio Colectivo y como mínimo un año. Siempre igual a la del Convenio Colectivo. Como máximo de un año. Según el artículo 4, los Acuerdos de Empresa deberán ser negociados por: La Comisión Paritaria. La Mesa Negociadora estatal. El Comité de Empresa/Delegados de Personal. Puertos del Estado exclusivamente. Según el artículo 4, serán nulos los acuerdos alcanzados en el ámbito de los Acuerdos de Empresa que: Tengan una vigencia inferior a dos años. No estén aprobados y comunicados a la Comisión Paritaria y/o sobrepasen la masa autorizada. Sean negociados por el Comité de Empresa. Incluyan contenido económico. Según el artículo 4.A.a), entre el contenido de los Acuerdos de Empresa con carácter de pacto entre las partes se encuentra: La planificación de plantillas. La copia del cuadro resumen de recursos humanos. La definición de los complementos retributivos. La identificación de necesidades formativas exclusivamente. Según el artículo 4.A.c), ¿cuál de las siguientes materias aparece expresamente como contenido de los Acuerdos de Empresa con carácter de pacto entre las partes?. Distribución de jornada y vacaciones, anticipos y préstamos y comedores. Únicamente formación profesional. Únicamente planificación de plantillas. Censo de personal. Según el artículo 4.B.a), con carácter informativo de los organismos públicos a la representación de los trabajadores/as, se incluye: La definición de los complementos retributivos. La identificación de las necesidades a las que se dirigirán las acciones formativas necesarias para mejorar la cualificación profesional. La distribución de jornada. Los acuerdos sobre comedores. Según el artículo 4.B.b), la planificación de plantillas del ejercicio debe hacer referencia a: Los efectivos existentes al inicio del ejercicio. El número de efectivos previstos a la finalización del mismo en cada una de las ocupaciones. Exclusivamente las bajas previstas. Únicamente la oferta de empleo público. Según el artículo 4, finalizada la vigencia del Convenio Colectivo, los Acuerdos de Empresa: Podrán ser renegociados libremente. No podrán ser renegociados en su estructura normativa y retributiva, salvo respecto de determinadas cantidades económicas adicionales. Quedarán automáticamente anulados. Solo podrán renegociarse en materia normativa. Según el artículo 5, las condiciones económicas pactadas en el Convenio: Constituyen conceptos independientes. Forman un todo. Solo afectan a los salarios. No pueden absorber condiciones anteriores. Según el artículo 5, las condiciones económicas pactadas sustituyen, compensan y absorben las anteriores en: Cómputo mensual y particular. Cómputo anual y global. Cómputo semestral. Cómputo exclusivamente anual. Según el artículo 5, las futuras disposiciones legales que impliquen variaciones económicas solo tendrán eficacia cuando: Aumenten cualquier concepto retributivo. Superen, globalmente consideradas en cómputo anual, el nivel total del Convenio. Se refieran exclusivamente a salarios. Sean aprobadas por la Comisión Paritaria. Según el artículo 5, si las variaciones económicas de futuras disposiciones legales no superan globalmente el nivel total del Convenio: Se acumulan para el ejercicio siguiente. Se consideran absorbidas. Se consideran compensadas únicamente. Se aplican parcialmente. Según el artículo 5, las partes asumen el cumplimiento de cada cláusula del Convenio: De forma independiente. Con vinculación a la totalidad del mismo. Solo respecto de las cláusulas económicas. Con carácter potestativo. Según el artículo 5, las situaciones personales consolidadas con anterioridad al inicio del ámbito temporal del Convenio: Desaparecen automáticamente. Se mantienen en tanto se produce su absorción por los incrementos contenidos en el Convenio. No pueden ser absorbidas. Se mantienen indefinidamente. Según el artículo 5, las partes se comprometen a alcanzar la total absorción de las situaciones personales consolidadas como máximo: En un año. Durante la vigencia del Convenio. En los seis primeros meses. Al finalizar la vigencia del Convenio. Según el artículo 6.I, la Comisión Paritaria deberá formalizarse en el plazo de: 15 días siguientes a la firma del Convenio. 30 días siguientes a la firma del Convenio. Un mes desde la publicación del Convenio. Tres meses desde la firma. Según el artículo 6.I, para dar trámite a un conflicto o demanda ante la Comisión Paritaria, la cuestión deberá ser expuesta por: Cualquier trabajador. La mayoría sindical. Cualquiera de los firmantes del Convenio Colectivo. El Presidente de la Comisión. Según el artículo 6.I, ¿cuántos miembros forman la Comisión Paritaria?. 14. 15. 30. 20. Según el artículo 6.I, ¿cómo se distribuyen los 30 miembros de la Comisión Paritaria?. 20 por los organismos públicos y 10 por los trabajadores. 15 por los organismos públicos y 15 por los trabajadores. 14 por los organismos públicos y 16 por los trabajadores. 10 por Puertos del Estado, 10 por Autoridades Portuarias y 10 por sindicatos. Según el artículo 6.I, ¿cuántos representantes corresponden a UGT en la composición de la Parte Social?. 3. 5. 7. 8. Según el artículo 6.I, ¿cuántos representantes corresponden a CIG?. 1. 2. 3. 7. Según el artículo 6.I, los asesores que podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria lo harán: Con voz y voto, con un máximo de dos por cada parte. Sin voz ni voto, con un máximo de dos por cada parte. Con voz pero sin voto, con un máximo de dos por cada parte. Con voz pero sin voto, sin límite numérico. Según el artículo 6.I, aunque la Comisión Paritaria está formada por 30 miembros, el número de representantes que asistirán a las sesiones será de: 10 miembros. 12 miembros. 14 miembros. 15 miembros. Según el artículo 6.I, en las sesiones de la Comisión Paritaria, la representación sindical se distribuye en: UGT 7, CC. OO. 7 y CIG 1. UGT 3, CC. OO. 3 y CIG 1. UGT 4, CC. OO. 2 y CIG 1. UGT 3, CC. OO. 4 y CIG 0. Según el artículo 6.I, el crédito horario de los miembros de la Comisión Paritaria será del: 50 % de su jornada. 75 % de su jornada. 100 % de su jornada. 100 % de su jornada únicamente durante las reuniones. Según el artículo 6.I, los miembros de la Comisión Paritaria tendrán garantizadas: El 50 % de las retribuciones. El 75 % de las retribuciones. El 100 % de las retribuciones que percibirían en sus puestos de trabajo. Únicamente las retribuciones básicas. Según el artículo 6.I, la aportación económica de Puertos del Estado a las Organizaciones Sindicales firmantes será incompatible con: Las retribuciones del miembro de la Comisión. Cualquier otra aportación que pueda percibirse de otra Autoridad Portuaria o de Puertos del Estado para el mismo fin. El crédito horario. Los gastos de desplazamiento. Según el artículo 6.I, entre las competencias de la Comisión Paritaria se encuentra: Aprobar directamente cualquier modificación del Convenio. Interpretar la totalidad del articulado del Convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado. Nombrar los tribunales de oposición. Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. Según el artículo 6.I, la Comisión Paritaria podrá proponer la modificación o inclusión de nuevos artículos del Convenio para su posterior remisión a: La Comisión Estatal de Competencias. La Mesa Negociadora. Puertos del Estado. La Administración laboral. Según el artículo 6.I, en las convocatorias ordinarias la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos planteados en el plazo de: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días. Según el artículo 6.I, en las convocatorias extraordinarias la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos en el término de: 24 horas. 3 días desde la recepción de la convocatoria. 5 días desde la reunión. 15 días. Según el artículo 6.I, la comunicación a la Secretaría para convocar la Comisión Paritaria deberá efectuarse con una antelación de: 24 horas. 48 horas. 3 días. 15 días. Según el artículo 6.I, las Comisiones de Trabajo que pueda constituir la Comisión Paritaria: Adoptarán acuerdos definitivos sin necesidad de aprobación. Solo podrán estudiar asuntos económicos. Podrán abordar materias cuyo estudio tenga encomendado la Comisión, pero sus acuerdos solo tendrán validez una vez aprobados por la Comisión Paritaria. Sustituirán a la Comisión Paritaria. Según el artículo 6.I, para la validez de las Actas de las sesiones será necesaria: La firma del Presidente exclusivamente. La firma de un representante de cada organización sindical y de un representante de los organismos públicos. La firma de todos los miembros. La aprobación del Ministerio de Trabajo. Según el artículo 6.I, si una representación solicita un período adicional para valorar el Acta a efectos de firmarla o no, dicho período: No podrá superar 15 días. Podrá prorrogarse hasta dos meses. No podrá ser superior a un mes de plazo improrrogable. Será de tres meses. Según el artículo 6.I, una vez aprobadas, las Actas tendrán carácter: Orientativo. Informativo. Vinculante. Provisional. Según el artículo 6.I, para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de acuerdos con carácter vinculante se exigirá el régimen de mayorías establecido en: El artículo 48.3 del TRLPEMM. El artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La Disposición Final Segunda del Convenio. Según el artículo 6.I, los conflictos colectivos derivados del Convenio que pudieran suscitarse durante su vigencia serán: Sometidos voluntariamente a la Comisión Paritaria. Sometidos obligatoriamente a la Comisión Paritaria. Sometidos exclusivamente a los tribunales. Sometidos directamente a arbitraje. Según el artículo 6.I, los preavisos de convocatoria de huelga deberán ser: Comunicados exclusivamente a Puertos del Estado. Comunicados obligatoriamente a la Comisión Paritaria. Comunicados únicamente al Comité de Empresa. Comunicados al Ministerio de Trabajo. Según el artículo 6.I, las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión adoptados por mayoría de cada una de las partes serán: Informativos y no vinculantes. Vinculantes y resolutorios. Provisionales. Vinculantes únicamente para la representación sindical. Según el artículo 6.II, ¿quién preside la Comisión Estatal de Competencias?. El Presidente de Puertos del Estado. El Director de Recursos Humanos de Puertos del Estado. El Secretario de la Comisión. Un representante sindical. Según el artículo 6.II, el Secretario de la Comisión Estatal de Competencias es: Elegido por las organizaciones sindicales y tiene voto. Designado por el Presidente y tiene voto. Designado por el Presidente y no tiene voto. Designado por Puertos del Estado y tiene voto de calidad. Según el artículo 6.II, la Comisión Estatal de Competencias cuenta con representantes de los Organismos Públicos Portuarios en número de: 3 miembros incluido el Presidente. 5 miembros incluido el Presidente. 5 miembros además del Presidente. 10 miembros. Según el artículo 6.III, la Comisión Local de Competencias estará conformada por: 3 representantes sindicales y 3 representantes de la Autoridad Portuaria. 5 representantes sindicales y 5 de la Autoridad Portuaria. 7 representantes sindicales y 7 de la Autoridad Portuaria. 3 representantes sindicales y 5 de la Autoridad Portuaria. Según el artículo 6.III, la Comisión Local de Competencias: Tiene consideración de comisión negociadora. Tiene consideración de comisión delegada de la Comisión Estatal de gestión por competencias y no tiene consideración de comisión negociadora. Sustituye a la Comisión Estatal. Solo tiene funciones informativas. Según el artículo 7, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponde: A la Comisión Paritaria. A los Órganos de Gobierno y Gestión de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. Exclusivamente a los representantes sindicales. A la Mesa Negociadora. Según el artículo 7, los Órganos de Gobierno y Gestión ejercerán la facultad de organización: Exclusivamente por sí mismos. Exclusivamente mediante la Comisión Paritaria. Por sí mismos o a través de las delegaciones oportunas. A través de los sindicatos firmantes. Según el artículo 8, el trabajador/a realizará la prestación laboral bajo la dirección de: La Comisión Paritaria. Los representantes legales de los trabajadores. Las personas responsables de las respectivas Autoridades Portuarias o de Puertos del Estado. Los sindicatos firmantes. Según el artículo 8, las medidas de vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales deberán adoptarse y aplicarse: Sin limitación alguna. Guardando la consideración debida a la dignidad del trabajador y teniendo en cuenta su capacidad real en caso de diversidad funcional. Exclusivamente con autorización sindical. Únicamente durante la jornada ordinaria. Según el artículo 8, los responsables de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se reunirán con los representantes legales de los trabajadores/as con periodicidad: Semanal. Quincenal. Mensual. Trimestral. Según el artículo 9, se establece la movilidad funcional: Exclusivamente dentro de una misma Banda. Entre Grupos y Bandas. Únicamente entre niveles. Exclusivamente entre Grupos. Según el artículo 9, la polivalencia entre los diferentes Grupos está limitada por: La antigüedad y la jornada. Las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y el respeto a la dignidad del trabajador/a. Exclusivamente las necesidades presupuestarias. La decisión de la Comisión Paritaria. Según el artículo 9, uno de los objetivos de la movilidad funcional y polivalencia es: Eliminar los periodos de vacaciones. Posibilitar la ocupación de periodos de inactividad de los trabajadores dentro de su jornada laboral. Sustituir definitivamente todos los puestos vacantes. Reducir las necesidades de formación. Según el artículo 9, la movilidad funcional deberá permitir la realización de tareas correspondientes a distinto grupo profesional cuando: Lo solicite el trabajador. Existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Exista una vacante definitiva. Lo acuerde exclusivamente la representación sindical. Según el artículo 9, cuando un trabajador realice plenamente funciones propias de una ocupación clasificada en una Banda superior con carácter de permanencia, percibirá: El salario correspondiente al nivel de origen. El salario correspondiente al nivel de la Banda superior que se corresponda con las necesidades organizativas cubiertas, siempre que sea superior al que venía percibiendo. Siempre un complemento fijo del 10 %. El salario medio de ambas Bandas. Según el artículo 9, se podrá reclamar que se active el mecanismo de cobertura correspondiente cuando las funciones de una ocupación de Banda superior se realicen plenamente durante: Más de seis meses durante un año o más de ocho meses durante dos años. Seis meses durante un año o seis meses durante dos años. Más de tres meses durante un año o seis meses durante dos años. Más de ocho meses durante un año o doce meses durante dos años. Según el artículo 9, queda exceptuada de la posibilidad de reclamar la activación del mecanismo de cobertura la situación en la que se trate de: Vacaciones. Una sustitución de trabajadores en situación de suspensión de contrato de trabajo con reserva de puesto. Una baja voluntaria. Una modificación organizativa. Según el artículo 9, para que la realización plena de funciones de una ocupación de la misma Banda produzca los efectos previstos, las funciones deben corresponder al menos a: Un nivel por encima del asignado. Dos niveles por encima del asignado. Tres niveles por encima del asignado. Cuatro niveles por encima del asignado. Según el artículo 10, la trabajadora/or víctima de violencia de género tendrá derecho preferente a ocupar: Cualquier puesto de trabajo disponible. Otro puesto propio de su grupo profesional y de análogas características. Exclusivamente un puesto de superior categoría. Cualquier puesto fuera de su grupo profesional. Según el artículo 10, el derecho preferente a ocupar otro puesto se reconoce: Solo si existe vacante de necesaria cobertura. Sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Solo si existe una vacante definitiva. Exclusivamente en otra Autoridad Portuaria. Según el artículo 10, la Administración estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes ubicadas: Solo en la localidad de origen. En cualquier localidad del territorio nacional. En la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Exclusivamente en localidades limítrofes. Según el artículo 10, el traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de: Tres meses. Seis meses. Doce meses. Dieciocho meses. Durante la duración inicial del traslado prevista en el artículo 10, la Administración deberá: Amortizar el puesto anterior. Reservar el puesto de trabajo anteriormente desempeñado por la/el trabajadora/or. Crear un nuevo puesto. Suspender el contrato anterior. Según el artículo 11, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado están obligados a entregar al trabajador/a, a su instancia, certificado acreditativo de: Únicamente el tiempo de servicios prestados. El tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos y cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral. Únicamente sus retribuciones. Exclusivamente su clasificación profesional. Según el artículo 11, las certificaciones deberán ser visadas por: La Comisión Paritaria. El Comité de Empresa. El Presidente correspondiente o persona en quien delegue. El Director de Recursos Humanos. Según el artículo 12, el modelo de gestión por competencias se adopta como instrumento de: Gestión económica. Gestión de recursos humanos. Negociación colectiva. Control presupuestario. Según el artículo 12, el sistema de clasificación se estructura en: Grupos, categorías y puestos. Grupos, Bandas y Niveles. Grupos, áreas y departamentos. Bandas, ocupaciones y categorías. Según el artículo 12, el Grupo Profesional agrupa unitariamente: Las competencias y niveles de cada ocupación. Las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas. Exclusivamente las titulaciones académicas. Las funciones de una determinada Banda. Según el artículo 12, las Bandas agrupan, dentro de los grupos profesionales: Los niveles retributivos exclusivamente. El conjunto de contenidos y tareas que, por su naturaleza, se asocian a determinadas profesiones, oficios o ramas de actividad profesional. Las titulaciones requeridas para cada puesto. Únicamente las competencias conductuales. Según el artículo 12, el Nivel se define como: El conjunto de titulaciones de una Banda. El conjunto de competencias que delimitan el grado de complejidad de cada una de las ocupaciones. El conjunto de tareas de un Grupo Profesional. El grado retributivo correspondiente a cada trabajador. Según el artículo 12, el Grupo II: Responsables y Técnicos, se divide en: Banda I, niveles 1 a 7; Banda II, niveles 1 a 8. Banda I, niveles 1 a 8 (Responsables); Banda II, niveles 1 a 8 (Técnicos). Banda I, niveles 1 a 8 (Técnicos); Banda II, niveles 1 a 7 (Responsables). Una única Banda con niveles 1 a 8. Según el artículo 12, el Grupo III: Profesionales, se estructura en: Banda I, niveles 1 a 8 y Banda II, niveles 1 a 8. Banda I, niveles 1 a 7 (Jefes de Equipo y Patrón Tráfico Interior) y Banda II, niveles 1 a 7 (Ocupaciones Profesionales). Banda I, niveles 1 a 6 y Banda II, niveles 1 a 8. Una única Banda con niveles 1 a 7. Según el artículo 13.I.a), el sistema de selección debe basarse en los principios de: Igualdad, publicidad y transparencia. Igualdad, mérito y capacidad. Mérito, antigüedad y capacidad. Igualdad, experiencia y antigüedad. Según el artículo 13.I.a), la selección deberá hacerse mediante: Convocatoria restringida. Convocatoria pública. Concurso interno. Designación directa. Según el artículo 13.I.c), entre los requisitos de ingreso se encuentra: Haber cumplido necesariamente 18 años. Haber cumplido la edad que fijen las leyes. Tener una antigüedad mínima de un año. Pertenecer previamente a una Autoridad Portuaria. Según el artículo 13.I.d), con carácter general, la selección se efectuará por: Concurso-oposición, oposición o concurso de méritos. Oposición exclusivamente. Concurso exclusivamente. Concurso-oposición exclusivamente. Según el artículo 13.I.e), ¿quién designará el Tribunal y establecerá las bases de la convocatoria?. La Comisión Paritaria. El Organismo Público. El Comité de Empresa. Puertos del Estado exclusivamente. Según el artículo 13.I.e), los órganos de selección serán: Unipersonales. Colegiados. Exclusivamente sindicales. Mixtos únicamente cuando lo solicite el Comité. Según el artículo 13.I.e), la pertenencia a los órganos de selección será: A título institucional. A título personal. En representación del sindicato correspondiente. Por cuenta del Comité de Empresa. Según el artículo 13.I.f), las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de: Exclusivamente Puertos del Estado. Organismos competentes o Empresas especializadas. Únicamente organizaciones sindicales. Solamente empresas públicas. Según el artículo 13.I.g), en los procesos selectivos regirá el principio de: Rotación de plazas. Agrupación de plazas. Acumulación de candidatos. Fragmentación presupuestaria. Según el artículo 13.I.h), se entenderá por composición equilibrada de los órganos de selección aquella en la que las personas de cada sexo: No superen el 70 % ni sean menos del 30 %. No superen el 60 % ni sean menos del 40 %. No superen el 55 % ni sean menos del 45 %. Sean exactamente el 50 %. Según el artículo 13.I.h), cuando no exista la presencia equilibrada exigida: Se anulará automáticamente el proceso selectivo. Se emitirá informe razonado que objetive los impedimentos para alcanzar el equilibrio. Se suspenderá indefinidamente la convocatoria. Se modificará automáticamente el Tribunal. Según el artículo 13.I.i), las indemnizaciones o compensaciones por asistencia a Tribunales de Oposiciones y Concursos se efectuarán según lo regulado en: Real Decreto 2/2011. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Real Decreto 145/1989. Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 13.I.j), el periodo de prueba del Grupo Profesional II será de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. Según el artículo 13.I.j), para los demás trabajadores/as, el periodo de prueba será de: 15 días. Un mes. Dos meses. Tres meses. Según el artículo 13.I.j), durante el periodo de prueba: Se computará el tiempo de incapacidad temporal. No se computará el tiempo de incapacidad temporal. Solo se computará la mitad de la incapacidad temporal. La incapacidad temporal extinguirá automáticamente el contrato. Según el artículo 13.I.j), transcurrido el periodo de prueba: Deberá formalizarse una nueva admisión. Quedará automáticamente formalizada la admisión y el periodo será computado a todos los efectos. Se iniciará un segundo periodo de prueba. El contrato quedará pendiente de aprobación. Según el artículo 13.I.j), durante el periodo de prueba, tanto el Organismo Público como el trabajador/a podrán poner fin a la relación laboral: Con derecho del trabajador a indemnización. Con derecho del Organismo a indemnización. Sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización por ello. Solo mediante preaviso de 15 días. Según el artículo 13.I.j), la situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba: Finalizará el periodo de prueba. Interrumpirá el cómputo del periodo de prueba. No tendrá ningún efecto. Reducirá el periodo restante a la mitad. Según el artículo 13.I.k), en las convocatorias restringidas entre Administraciones Públicas estatales o intraportuarias: Ambas se resolverán mediante oposición. Las primeras atenderán a las resoluciones, instrucciones o bases autorizadas por el órgano competente y las segundas a través de concurso de méritos. Ambas se resolverán mediante concurso de méritos. Las primeras se resolverán por concurso y las segundas por oposición. Según el artículo 13.II, para la promoción interna de los empleados de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado: Siempre se exigirá titulación. Nunca podrá exigirse titulación. No se exigirá titulación salvo que sea necesaria y específica para desempeñar el puesto según la legislación vigente y conforme al modelo de gestión por competencias. Solo se exigirá titulación para el Grupo III. Según el artículo 14, la contratación temporal se regirá por: Exclusivamente por este Convenio. Las normas generales que regulen cada modalidad de contratación y por este Convenio Colectivo Sectorial. Exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores. Los Acuerdos de Empresa exclusivamente. Según el artículo 14, entre las modalidades de contratación temporal contempladas se encuentran: Eventual por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado e interinidad. Indefinido, fijo discontinuo e interinidad. Formación, prácticas e interinidad. Únicamente eventual e interinidad. Según el artículo 14, los Acuerdos de Empresa podrán determinar: Las retribuciones de todos los trabajadores temporales. Las actividades en que puedan contratarse trabajadores/as temporales. La duración máxima de cualquier contrato. La clasificación profesional estatal. Según el artículo 14, una de las opciones de duración de los contratos temporales es: Hasta seis meses en un periodo de referencia de doce meses. Hasta seis meses en un periodo de referencia de seis meses. Hasta doce meses en un periodo de referencia de doce meses. Hasta dieciocho meses en un periodo de referencia de veinticuatro meses. Según el artículo 14, otra de las opciones de duración consiste en contratos temporales de: Hasta doce meses en un periodo de referencia de dieciocho meses. Hasta dieciocho meses en un periodo de referencia de doce meses. Hasta doce meses en un periodo de referencia de veinticuatro meses. Hasta seis meses en un periodo de referencia de dieciocho meses. Según el artículo 14, los contratos por obra o servicio determinado se cumplimentarán conforme a: El artículo 14 del ET. El artículo 15.A) del ET, incluida la prórroga establecida en dicho artículo. El artículo 48.3 del TRLPEMM. El artículo 13 del Convenio. Según el artículo 14.a), la duración de la Bolsa de Trabajo: No excederá de 12 meses. No excederá de 18 meses. No excederá de 24 meses. No excederá de 36 meses. Según el artículo 14.a), excepcionalmente la Bolsa de Trabajo podrá prorrogarse: Por un periodo máximo de 3 meses. Por un periodo máximo de 6 meses. Por un periodo máximo de 12 meses. Indefinidamente hasta la constitución de una nueva bolsa. Según el artículo 15, los contratos para la formación podrán celebrarse con el límite del: 0,5 % o fracción de la plantilla. 1 % o fracción de la plantilla. 2 % de la plantilla. 5 % de la plantilla. Según el artículo 15, la retribución de los trabajadores con contrato para la formación será durante el primer año del: 75 % de la correspondiente a su ocupación. 80 % de la correspondiente a su ocupación. 85 % de la correspondiente a su ocupación. 90 % de la correspondiente a su ocupación. Según el artículo 15, durante el segundo año la retribución será del: 80 %. 82 %. 85 %. 90 %. Según el artículo 16, los organismos públicos informarán a los representantes de los trabajadores/as de: Los contratos indefinidos realizados. Los convenios de colaboración con Centros de Formación, Institutos de Investigación, etc., para la realización de actividades por estudiantes en prácticas. Todas las bajas laborales. Las modificaciones de los Acuerdos de Empresa. Según el artículo 16, los estudiantes en prácticas: Podrán realizar cualquier trabajo que realice habitualmente el personal. No podrán realizar los trabajos que con carácter habitual venga realizando el personal del organismo público. Solo podrán realizar trabajos administrativos. No podrán realizar ningún trabajo. Según el artículo 17, el censo actualizado de personal se facilitará: Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Anualmente. Según el artículo 17, ¿a quién se facilitará el censo actualizado de personal?. Exclusivamente al Comité de Empresa. Al Comité de Empresa y a las organizaciones sindicales. A la Comisión Paritaria exclusivamente. A Puertos del Estado y al Ministerio de Trabajo. Según el artículo 17, ¿cuál de los siguientes datos forma parte del censo actualizado de personal?. Número de cuenta bancaria. Clasificación profesional. Domicilio particular. Estado civil. Según el artículo 17, el censo deberá contener, entre otros, los siguientes datos: Nombre y apellidos, clasificación profesional, naturaleza del contrato y servicio al que está adscrito cada trabajador/a. Nombre, DNI, domicilio y salario. Nombre, antigüedad, salario y puesto. Nombre, titulación, domicilio y servicio. Según el artículo 17, la elaboración y comunicación del censo actualizado se realizará: Sin ninguna limitación en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Únicamente con autorización de cada trabajador. Conforme exclusivamente al Estatuto de los Trabajadores. |





