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III_Cnv A5 A9

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Título del Test:
III_Cnv A5 A9

Descripción:
Prguntas creads con Gmni

Fecha de Creación: 2026/10/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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Temario:

(A5) Del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, ¿la negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo, es considerada falta?. Grave. Leve. Muy grave.

(A5) Según el Régimen Sancionador del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II se considera falta leve: No concurrir a las sesiones de los tribunales de selección cuando se haya sido designado miembro, sin causa justificada y comunicada con la debida antelación, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. De seis a siete faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo. La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas.

(A5) El III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II establece en su artículo 83. Recursos Preventivos, los siguientes casos: Las personas trabajadoras que se designen como recursos preventivos estarán clasificadas en los grupos profesionales de apoyo a estructura, titulados universitarios o mandos intermedios. Las personas trabajadoras que se designen como recursos preventivos estarán clasificados en los grupos profesionales de apoyo a estructura, titulados universitarios, mandos intermedios o personal técnico. Las personas trabajadoras que se designen como recursos preventivos estarán clasificados en los grupos profesionales de apoyo a estructura, titulados universitarios, mandos intermedios, personal técnico u oficiales.

(A5) Del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, no comunicar a la Dirección de la empresa los cambios de residencia o de domicilio se considera una falta: Grave. Muy Grave. Leve.

(A5) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., ¿cuál será una de las sanciones por falta grave?. Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. Traslado forzoso sin indemnización.

(A5) Según el artículo 104, del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, relativo al procedimiento sancionador, el expediente disciplinario constará de las siguientes fases: Incoación, desarrollo y conclusión. Incoación, deliberación y archivo. Incoación, resolución y cierre.

(A5) Según el Artículo 90 del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, la no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria se considera: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., las tareas del grupo profesional Administrativo y subgrupo A consisten en: Ejecución de procesos y operaciones de carácter administrativo que, aún en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden conllevar un alto contenido en interrelación humana. Operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión. Operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., los trabajadores con hijos menores de 18 años, para acompañar a éstos al médico especialista, dispondrán de un crédito de: 10 horas al año. 12 horas al año. Por el tiempo indispensable siempre y cuando las consultas estén justificadas convenientemente.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., fumar o vapear en el centro de trabajo salvo que, existiendo un lugar habilitado para ello, se hiciera en el mismo, y siempre que no se incumpla además la normativa de seguridad del centro, se considera falta: Leve. Grave. Muy Grave.

(A9) Según el IIl Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., no concurrir a las sesiones de los tribunales de selección cuando haya sido designado miembro, sin causa justificada y comunicada con la debida antelación, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlos, se considera falta: Leve. Grave. Muy Grave.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., se proporcionará a cada Delegado de Prevención un crédito para la realización de trabajos específicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales de: 100 horas anuales. 40 horas anuales. 4 horas mensuales.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de un año es una sanción debido a: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A. en su artículo 31, en los servicios nocturnos, por razones de seguridad, deberá haber: Dos trabajadores de plantilla o de empresa externa. Dos trabajadores de plantilla. Tres trabajadores de plantilla.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A. en su artículo 40, ¿cuál es la definición de Grupo Profesional?. Agrupación de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento. Agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento. Agrupación homogénea y de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.

(A9) Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., los trabajadores podrán solicitar excedencia para atender al cuidado de cada hijo por un periodo no superior a 3 años. ¿Qué tipo de excedencia tendremos que solicitar?. Voluntaria. Forzosa. Especial.

(A9) Según el IIl Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 ó 3 días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor, está considerada falta: Leve. Grave. Muy grave.

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