III Cnv T.IX
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Título del Test:
![]() III Cnv T.IX Descripción: Régimen sancionador (No Fltas) |



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Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa: Únicamente por incumplimientos tipificados en el Estatuto de los Trabajadores. Por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida. Exclusivamente por resolución judicial firme. El incumplimiento del Código Ético y de Conducta de Canal de Isabel II: No tiene consecuencias disciplinarias. Solo puede dar lugar a una amonestación verbal. Puede originar medidas disciplinarias según la gravedad de la falta cometida. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasifican atendiendo a: Antigüedad, puesto y salario. Importancia, trascendencia e intencionalidad. Categoría profesional y centro de trabajo. ¿Cuál de las siguientes sanciones puede imponerse por una falta leve?. Traslado forzoso sin indemnización. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días. La suspensión de empleo y sueldo por una falta grave puede ser de: 1 a 10 días. 3 a 15 días. 16 días a 3 meses. Además de la suspensión de empleo y sueldo, una falta grave puede conllevar: La pérdida definitiva de la condición de trabajador. La suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso durante un año. El traslado forzoso sin indemnización. ¿Cuál de las siguientes sanciones corresponde a una falta muy grave?. Traslado forzoso sin indemnización. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días. Amonestación escrita. La suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave podrá alcanzar: 15 días. 30 días. 3 meses. Al imponer una sanción se tendrá en cuenta: Exclusivamente la antigüedad. El mayor o menor grado de responsabilidad y la repercusión de los hechos. Únicamente el perjuicio económico causado. Las sanciones disciplinarias: Impiden acudir a los tribunales si existe delito. Son incompatibles con cualquier acción judicial. Se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales cuando la falta pueda constituir delito. Para imponer una sanción por falta leve: Es obligatorio expediente disciplinario. Basta la comunicación al interesado por la dirección de la empresa. Es necesaria propuesta motivada de Recursos. La comunicación de una sanción por falta leve deberá trasladarse también: Al comité de empresa. A toda la plantilla. A la Inspección de Trabajo. Para imponer una sanción por falta grave se requiere previamente: Expediente disciplinario. Propuesta motivada de la dirección de recursos. Resolución judicial. El plazo para formular alegaciones en una falta grave es de: 3 días hábiles. 5 días hábiles. 10 días hábiles. La resolución de una falta grave se comunicará: Solo al trabajador. Al trabajador, al comité de empresa y, en su caso, a los delegados sindicales. Exclusivamente al comité de empresa. Para imponer una sanción por falta muy grave: Debe tramitarse previamente un expediente disciplinario. Basta una comunicación escrita. Es necesaria autorización judicial. Como medida cautelar durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta muy grave: Puede acordarse el cambio de puesto o la suspensión de empleo. Solo puede acordarse el despido provisional. No puede adoptarse ninguna medida. La incoación del expediente disciplinario deberá ser ordenada por: El comité de empresa. La dirección de recursos. El instructor. La resolución de incoación deberá contener: Designación de instructor y secretario. Únicamente la identificación del trabajador. Exclusivamente la propuesta de sanción. La resolución de incoación debe contener: Relato de los hechos susceptibles de sanción. La sanción definitiva. El resultado de las pruebas. La resolución de incoación se comunica simultáneamente al: Instructor. Tribunal Superior de Justicia. Servicio Público de Empleo. Constituye causa de abstención del instructor: Haber trabajado en el mismo departamento. Tener amistad íntima con la persona afectada. Tener una antigüedad inferior a cinco años. Constituye causa de abstención del instructor: Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado. Tener el mismo puesto. Haber coincidido en un curso de formación. La recusación del instructor deberá plantearse: Dentro de los dos días hábiles siguientes. Dentro de cinco días hábiles. Dentro de diez días hábiles. Las alegaciones de abstención o recusación serán resueltas por: El instructor. El comité de empresa. La dirección de la empresa en dos días hábiles. Una vez incoado el expediente se abrirá: Un trámite de conciliación. Un periodo de prueba. Un periodo de arbitraje. La duración del periodo de prueba es de: 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. Dentro del periodo de prueba, los primeros: 2 días sirven para proponer pruebas. 3 días sirven para proponer pruebas. 5 días sirven para proponer pruebas. Dentro del periodo de prueba, los últimos: 7 días sirven para practicar pruebas. 5 días sirven para practicar pruebas. 10 días sirven para practicar pruebas. El instructor podrá realizar diligencias: Solo durante el periodo de prueba. Durante toda la fase e incluso una vez concluida. Exclusivamente antes de la apertura del periodo de prueba. Finalizado el periodo de prueba, las partes disponen de: 2 días hábiles para alegaciones. 3 días hábiles para alegaciones finales. 5 días hábiles para alegaciones finales. La propuesta de resolución del instructor debe contener: Exposición breve y precisa de los hechos probados. Exclusivamente la sanción propuesta. Únicamente las alegaciones del trabajador. La propuesta de resolución debe incluir: Normas legales de aplicación. Informe económico. Dictamen judicial. La decisión final sobre el expediente corresponde a: El instructor. El comité de empresa. La dirección de recursos. Las faltas leves se cancelarán de oficio: A los tres meses. A los seis meses. Al año. Las faltas graves se cancelarán de oficio: A los tres meses. A los seis meses. Al año. Las faltas muy graves se cancelarán de oficio: A los seis meses. A los nueve meses. Al año. Para que proceda la cancelación de una falta es necesario: Que el trabajador lo solicite. Que no exista reincidencia. Que hayan transcurrido dos años. El plazo de cancelación comienza a contar desde: La comisión de la falta. La apertura del expediente. La fecha de imposición de la sanción. Las faltas leves prescriben a los: 10 días. 20 días. 60 días. Las faltas graves prescriben a los: 10 días. 20 días. 30 días. Las faltas muy graves prescriben a los: 30 días. 45 días. 60 días. El plazo de prescripción comienza a contar desde: La fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la falta. La fecha de contratación. La fecha de imposición de la sanción. En todo caso, las faltas prescriben: A los tres meses de cometerse. A los seis meses de haberse cometido. Al año de haberse cometido. Los plazos de prescripción se interrumpen por: Cualquier acto propio de los trámites del procedimiento sancionador. La solicitud del trabajador. La intervención del comité de empresa. |





