III Conv. PIEA 25 (A)
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Título del Test:
![]() III Conv. PIEA 25 (A) Descripción: Preguntas extraídas del Test principal |



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Del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, ¿la negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo, es considerada falta?. Grave. Leve. Muy grave. Según el Régimen Sancionador del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II se considera falta leve: No concurrir a las sesiones de los tribunales de selección cuando se haya sido designado miembro, sin causa justificada y comunicada con la debida antelación, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. De seis a siete faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo. La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas. El III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II establece en su artículo 83. Recursos Preventivos, los siguientes casos: Las personas trabajadoras que se designen como recursos preventivos estarán clasificadas en los grupos profesionales de apoyo a estructura, titulados universitarios o mandos intermedios. Las personas trabajadoras que se designen como recursos preventivos estarán clasificados en los grupos profesionales de apoyo a estructura, titulados universitarios, mandos intermedios o personal técnico. Las personas trabajadoras que se designen como recursos preventivos estarán clasificados en los grupos profesionales de apoyo a estructura, titulados universitarios, mandos intermedios, personal técnico u oficiales. Del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, no comunicar a la Dirección de la empresa los cambios de residencia o de domicilio se considera una falta: Grave. Muy Grave. Leve. Según el III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, S.A., ¿cuál será una de las sanciones por falta grave?. Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. Traslado forzoso sin indemnización. Según el artículo 104, del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, relativo al procedimiento sancionador, el expediente disciplinario constará de las siguientes fases: Incoación, desarrollo y conclusión. Incoación, deliberación y archivo. Incoación, resolución y cierre. Según el Artículo 90 del III Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, la no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria se considera: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. |





