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III CONVENIO COLECTIVO RTVE-CAP III

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Título del Test:
III CONVENIO COLECTIVO RTVE-CAP III

Descripción:
Preguntas del artículo 10 al 32 ( En proceso de creación)

Fecha de Creación: 2026/06/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Temario:

Artículo 10. Plantillas (Resolución de 20 de noviembre de 2025) La plantilla vendrá determinada por las necesidades organizativas de la empresa... La Corporación RTVE mantendrá en cada momento la plantilla total y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, dotando las vacantes que se produzcan o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con sus necesidades. La Corporación RTVE mantendrá en cada momento la plantilla parcial y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, dotando las vacantes que se produzcan o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con sus necesidades. El Consejo de Administración mantendrá en cada momento la plantilla total y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, dotando las vacantes que se produzcan o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con sus necesidades. El Consejo de Administración mantendrá en cada momento la plantilla parcial y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, dotando las vacantes que se produzcan o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 10. Plantillas (Resolución de 20 de noviembre de 2025) La cobertura de vacantes se producirá de acuerdo con... lo establecido en el anterior convenio y legislación vigente. lo establecido en el presente convenio y legislación vigente. lo establecido en el mandato-marco. lo establecido en el contrato-programa.

Artículo 10. Plantillas (Resolución de 20 de noviembre de 2025) La creación y amortización de puestos de trabajo es... competencia judicial de la empresa, que actuará en función de sus necesidades, de acuerdo con el Convenio Colectivo que le sea aplicable y dentro de sus disponibilidades presupuestarias. competencia organizativa de la empresa, que actuará en función de sus necesidades, de acuerdo con el Convenio Colectivo que le sea aplicable y dentro de sus disponibilidades presupuestarias. competencia judicial de la empresa, que actuará en función de sus necesidades, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable y dentro de sus disponibilidades presupuestarias. competencia organizativa de la empresa, que actuará en función de sus necesidades, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Información sobre censos (Resolución de 20 de noviembre de 2025) Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa entregará... mensualmente al CI y a todos los sindicatos con presencia en el mismo, mediante un soporte informático adecuado para el tratamiento de datos. anualmente al CI y a todos los sindicatos con presencia en el mismo, mediante un soporte informático adecuado para el tratamiento de datos. trimestralmente al CI y a todos los sindicatos con presencia en el mismo, mediante un soporte informático adecuado para el tratamiento de datos. mensualmente al CI y a todos los sindicatos con presencia en el mismo, mediante un soporte tecnológico para el tratamiento de datos.

Artículo 11. Información sobre censos (Resolución de 20 de noviembre de 2025) Relación de personas trabajadoras con los siguientes datos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Artículo 11. Información sobre censos (Resolución de 20 de noviembre de 2025) La representación de las personas trabajadoras, sólo podrán utilizar tal información para... el cumplimiento de sus tareas de organización y deberán guardar sigilo profesional sobre la misma. el cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo judicial sobre la misma. el cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre la misma. el cumplimiento de sus tareas de control y deberán guardar sigilo profesional sobre la misma.

Artículo 12. Sistemas de provisión de puestos de trabajo fijos (Resolución BOE noviembre de 2025) A través de los distintos sistemas de provisión de puestos fijos se promueve... tanto la movilidad interna y el desarrollo y promoción profesional de la plantilla como el acceso al empleo fijo de la ciudadanía a través de procesos selectivos que garantizan la libre concurrencia. tanto la movilidad externa y el desarrollo y promoción profesional de la dirección como el acceso al empleo fijo de la ciudadanía a través de procesos selectivos que garantizan la libre concurrencia. tanto la movilidad ajena y el desarrollo y promoción profesional de la plantilla como el acceso al empleo fijo de la ciudadanía a través de procesos selectivos que garantizan la libre concurrencia. tanto la movilidad interna y el desarrollo y promoción profesional de la dirección como el acceso al empleo fijo de la ciudadanía a través de procesos selectivos que garantizan la libre concurrencia.

Artículo 12. Sistemas de provisión de puestos de trabajo fijos (Resolución BOE noviembre de 2025) La Corporación RTVE informará a... la Comisión de Empleo sobre los puestos de trabajo fijos a cubrir a través por cada sistema de provisión. la Comisión de Interpretación sobre los puestos de trabajo fijos a cubrir a través por cada sistema de provisión. el Consejo de Administración sobre los puestos de trabajo fijos a cubrir a través por cada sistema de provisión. la Comisión de Empleo Público sobre los puestos de trabajo a cubrir a través por cada sistema de provisión.

Artículo 12. Sistemas de provisión de puestos de trabajo fijos (Resolución BOE noviembre de 2025) Los procesos selectivos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo fijo deberán garantizar los principios de... publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e igualdad, sin perjuicio de la objetividad. publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, igualdad, mérito, capacidad, parcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y agilidad, sin perjuicio de la objetividad. publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y agilidad, sin perjuicio de la objetividad. publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y agilidad, con perjuicio de la objetividad.

Artículo 12. Sistemas de provisión de puestos de trabajo fijos (Resolución BOE noviembre de 2025) Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en... el Plan de Igualdad de la Corporación RTVE vigente en cada momento y se respetará el principio de igualdad de trato y oportunidades y discriminación con el fin de evitar cualquier forma de discriminación, en particular hacia el colectivo LGTBI. el Plan de Igualdad de la Corporación RTVE vigente en cada momento y se respetará el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación con el fin de evitar cualquier forma de discriminación, en particular hacia las minorías. el Plan de Igualdad de la Corporación RTVE vigente en cada momento y se respetará el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación con el fin de evitar cualquier forma de discriminación, en particular hacia el colectivo LGTBI. el Plan de Igualdad de la Corporación RTVE vigente en cada momento y se respetará el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación con el fin de evitar cualquier forma de discriminación, en particular hacia la gente con discapacidad.

Artículo 13. Reingreso de personas trabajadoras en situación de excedencia (Resolución de 20 de noviembre de 2025) La persona excedente voluntaria ostenta un derecho preferente de... reingreso en la Corporación RTVE ejercitable al margen de los sistemas de provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Capítulo. ascender en la Corporación RTVE ejercitable al margen de los sistemas de provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Capítulo. dimisión en la Corporación RTVE ejercitable al margen de los sistemas de provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Capítulo. reingreso en la Corporación RTVE ejercitable al margen de los sistemas de provisión de puestos de trabajo regulados en el siguiente Capítulo.

Artículo 13. Reingreso de personas trabajadoras en situación de excedencia (Resolución de 20 de noviembre de 2025) El reingreso se producirá en la vacante que hubiera en la misma ocupación tipo de la persona excedente voluntaria; de no existir en la misma, el reingreso... se podrá producir en una vacante de ocupación tipo similar dentro del mismo ámbito ocupacional y dentro del mismo grupo o subgrupo profesional o inferiores siempre que la aptitud y el perfil profesional de la persona excedente le permitan desarrollar las actividades y tareas propias de la ocupación tipo diferente previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación o adaptación. se podrá producir en una vacante de ocupación tipo similar dentro del mismo ámbito ocupacional y dentro del mismo grupo o subgrupo profesional siempre que la aptitud y el perfil profesional de la persona excedente le permitan desarrollar las actividades y tareas propias de la ocupación tipo diferente previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación o adaptación. se podrá producir en una vacante de ocupación tipo similar dentro del mismo ámbito ocupacional y dentro del mismo grupo o subgrupo profesional superiores siempre que la aptitud y el perfil profesional de la persona excedente le permitan desarrollar las actividades y tareas propias de la ocupación tipo diferente previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación o adaptación. se podrá producir en una vacante de ocupación tipo similar dentro de distinto ámbito ocupacional y distinto grupo o subgrupo profesional siempre que la aptitud y el perfil profesional de la persona excedente le permitan desarrollar las actividades y tareas propias de la ocupación tipo diferente previa la realización, en su caso, de procesos simples de formación o adaptación.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.1 Traslado forzoso. Traslado forzoso es el cambio de centro de trabajo en distinta localidad sita a más de 45 kilómetros y que exija cambio de residencia de la persona trabajadora afectada, motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas conforme a la normativa. Traslado forzoso es el cambio de centro de trabajo en distinta localidad sita a más de 50 kilómetros y que exija cambio de residencia de la persona trabajadora afectada, motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas conforme a la normativa. Traslado forzoso es el cambio de centro de trabajo en distinta localidad sita a más de 40 kilómetros y que exija cambio de residencia de la persona trabajadora afectada, motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas conforme a la normativa. Traslado forzoso es el cambio de centro de trabajo en distinta localidad sita a más de 55 kilómetros y que exija cambio de residencia de la persona trabajadora afectada, motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas conforme a la normativa.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.1 Traslado forzoso En los casos de traslado forzoso la Corporación RTVE abonará los siguientes gastos e indemnizaciones: Los gastos de desplazamientos de la persona afectada y de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine el Consejo de Administración. Los gastos de desplazamientos de la persona afectada y de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine la persona empleada. Los gastos de desplazamientos de la persona afectada y pero no de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine la Corporación RTVE. Los gastos de desplazamientos de la persona afectada y de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine la Corporación RTVE.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.1 Traslado forzoso En los casos de traslado forzoso la Corporación RTVE abonará los siguientes gastos e indemnizaciones: Los de transporte de mobiliario, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por el Comité Intercentros. Los de transporte de mobiliario, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por la Corporación RTVE. Los de transporte de mobiliario, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por el Consejo de Administración. Los de transporte de mobiliario, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por la CE.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.1 Traslado forzoso La cantidad que resulte aplicable a tenor del siguiente baremo: A quien no tenga un familiar a su cargo. A quien tenga a su cargo hasta dos personas. A quien tenga a su cargo más de dos personas y menos de cinco. A quien tenga a su cargo de cinco a ocho personas. A quien tenga a su cargo más de ocho personas.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.1 Traslado forzoso En los casos de traslado forzoso la Corporación RTVE abonará los siguientes gastos e indemnizaciones: Una compensación anual por vivienda, por tiempo máximo de cinco años. A los efectos del presente artículo, las mensualidades serán la suma del salario base y complementos del mismo reconocidos en la fecha de la orden de traslado, sin que puedan aplicarse futuras revalorizaciones a dichos conceptos a los efectos de estas indemnizaciones. Una compensación trimestral por vivienda, por tiempo máximo de cinco años. A los efectos del presente artículo, las mensualidades serán la suma del salario base y complementos del mismo reconocidos en la fecha de la orden de traslado, sin que puedan aplicarse futuras revalorizaciones a dichos conceptos a los efectos de estas indemnizaciones. Una compensación mensual por vivienda, por tiempo máximo de cinco años. A los efectos del presente artículo, las mensualidades serán la suma del salario base y complementos del mismo reconocidos en la fecha de la orden de traslado, sin que puedan aplicarse futuras revalorizaciones a dichos conceptos a los efectos de estas indemnizaciones. Una compensación mensual por vivienda, por tiempo máximo de cinco años. A los efectos del presente artículo, las mensualidades serán la suma del salario base y complementos del mismo reconocidos en la fecha de la orden de traslado, pudiendo aplicarse futuras revalorizaciones a dichos conceptos a los efectos de estas indemnizaciones.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.1 Traslado forzoso A los efectos establecidos en el punto 1 se entenderá que las personas a cargo o dependientes de la persona trabajadora trasladada son: el cónyuge. pareja de hecho legalmente constituida. los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad o que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y no perciban prestación económica alguna. los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad o que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y perciban prestación económica por discapacidad. los menores de edad durante el periodo de acogimiento familiar y los hijos del cónyuge o pareja de hecho, que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y no perciban prestación económica alguna. los menores de edad durante el periodo de acogimiento familiar y los hijos del cónyuge o pareja de hecho, que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y perciban prestación económica por ello. ascendientes de primer grado de la persona trabajadora trasladada, siempre que dependan económicamente de ésta. ascendientes de primer grado de la persona trabajadora trasladada, sin tener en consideración si dependen económicamente de ésta o no.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.2 Cambio de centro de trabajo forzoso que no implica traslado Cuando el cambio de centro de trabajo, que no sea traslado forzoso, suponga algún perjuicio a la persona trabajadora y la Corporación RTVE no habilite medio de transporte, dará lugar a... pago mensual de una compensación a razón de los kilómetros que existan desde el anterior centro de trabajo de la Corporación RTVE hasta el nuevo centro de trabajo. Se podrán adoptar las medidas que la peculiaridad de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal afectado. El valor del kilómetro es el establecido en las tablas salariales. pago mensual de una compensación a razón de los kilómetros que existan desde el anterior centro de trabajo de la Corporación RTVE hasta el nuevo centro de trabajo. Se podrán adoptar las medidas que la peculiaridad de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal afectado. El valor del kilómetro es el establecido en la Ley de Protección del Trabajador. pago trimestral de una compensación a razón de los kilómetros que existan desde el anterior centro de trabajo de la Corporación RTVE hasta el nuevo centro de trabajo. Se podrán adoptar las medidas que la peculiaridad de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal afectado. El valor del kilómetro es el establecido en las tablas salariales. pago mensual de una compensación a razón de los kilómetros que existan desde el anterior centro de trabajo de la Corporación RTVE hasta el nuevo domicilio. Se podrán adoptar las medidas que la peculiaridad de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal afectado. El valor del kilómetro es el establecido en las tablas salariales.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.3 Traslado convenido Se considera traslado convenido... el cambio de centro de trabajo situado en distinta localidad con carácter temporal, sin reserva de puesto de trabajo, que se efectúe de mutuo acuerdo entre la Corporación RTVE y la persona trabajadora fija, indefinida o indefinida no fija. el cambio de centro de trabajo situado en la misma localidad con carácter temporal y con reserva de puesto de trabajo, que se efectúe de mutuo acuerdo entre la Corporación RTVE y la persona trabajadora fija o indefinida. el cambio de centro de trabajo situado en distinta localidad con carácter temporal y con reserva de puesto de trabajo, que se efectúe de mutuo acuerdo entre la Corporación RTVE y la persona trabajadora fija, indefinida o indefinida no fija. el cambio de centro de trabajo situado en distinta localidad con carácter temporal y con reserva de puesto de trabajo, que se efectúe de mutuo acuerdo entre la Corporación RTVE y la persona trabajadora fija.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.3 Traslado convenido Este procedimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos: Para cubrir puestos de mando judicial, responsabilidad o confianza, o para cubrir los destinos en países extranjeros; en este último caso las condiciones e indemnizaciones del traslado se regularán por lo dispuesto en la norma RTVE sobre régimen de corresponsales. Para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad o confianza, o para cubrir los destinos en países extranjeros; en este último caso las condiciones e indemnizaciones del traslado se regularán por lo dispuesto en la norma RTVE sobre régimen de trabajadores. Para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad o confianza, o para cubrir los destinos en países extranjeros; en este último caso las condiciones e indemnizaciones del traslado se regularán por lo dispuesto en la norma RTVE sobre régimen de corresponsales. Para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad o confianza, o para cubrir los destinos en países extranjeros; en este último caso las condiciones e indemnizaciones del traslado se regularán por lo dispuesto en la norma RTVE sobre régimen de correspondencias.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.3 Traslado convenido Este procedimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos: Para atender necesidades organizativas de carácter temporal por un periodo inferior a dos años prorrogables excepcionalmente a un máximo de tres años. Para atender necesidades organizativas de carácter temporal por un periodo inferior a un año prorrogable excepcionalmente a un máximo de tres años. Para atender necesidades organizativas de carácter temporal por un periodo superior a un año prorrogable excepcionalmente a un máximo de cuatro años. Para atender necesidades organizativas de carácter temporal por un periodo superior a un año prorrogable excepcionalmente a un máximo de tres años.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.3 Traslado convenido Este procedimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos: Enfermedad leve de la persona trabajadora en cuestión o de alguno de los familiares a su cargo o dependientes; deberá acreditarse la enfermedad y/o dependencia, la situación de familiar a cargo y la necesidad del traslado por dicha situación. Enfermedad terminal de la persona trabajadora en cuestión o de alguno de los familiares a su cargo o dependientes; deberá acreditarse la enfermedad y/o dependencia, la situación de familiar a cargo y la necesidad del traslado por dicha situación. Enfermedad de la persona trabajadora en cuestión o de alguno de los familiares a su cargo o dependientes; deberá acreditarse la enfermedad y/o dependencia, la situación de familiar a cargo y la necesidad del traslado por dicha situación. Enfermedad grave de la persona trabajadora en cuestión o de alguno de los familiares a su cargo o dependientes; deberá acreditarse la enfermedad y/o dependencia, la situación de familiar a cargo y la necesidad del traslado por dicha situación.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.3 Traslado convenido Este procedimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos: Por el fallecimiento de las personas a cargo de la persona trabajadora. Por separación o divorcio de la persona trabajadora con varios hijos a su cargo para mantener la unidad familiar. Se intentará acreditar la separación o el divorcio. Por separación o divorcio de la persona trabajadora sin hijos a su cargo. Por separación o divorcio de la persona trabajadora con hijos a su cargo para mantener la unidad familiar. Deberá acreditarse la separación o el divorcio y la necesidad del traslado para mantener dicha unidad familiar.

Artículo 14. Traslados, cambios de centro de trabajo y cambios de adscripción orgánica (Resolución de 20 de noviembre de 2025) 14.3 Traslado convenido Este procedimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos: Por traslado de puesto de trabajo temporal del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida. Por traslado de puesto de trabajo no temporal del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida. Por traslado de residencia temporal del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida. Por traslado de residencia no temporal del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.

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