III CONVENIO COLECTIVO RTVE-CAP V
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Título del Test:
![]() III CONVENIO COLECTIVO RTVE-CAP V Descripción: Preguntas del artículo 36 al 40 |



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Artículo 36.- Sistema de clasificación profesional. El sistema tiene como objetivo principal... compatibilizar las necesidades de desarrollo de los recursos humanos de la Corporación RTVE con el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. compatibilizar las necesidades de optimización de los recursos humanos de la Corporación RTVE con el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. compatibilizar las necesidades de optimización de los recursos humanos de RTVE con el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. compatibilizar las necesidades de optimización de los recursos humanos de RNE con el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. Artículo 36.- Sistema de clasificación profesional. El grupo profesional es... el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con una misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de la Corporación RTVE. la base sobre la que se estructura el sistema y, conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. la base sobre la que se estructura el sistema y, conforme al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. la base sobre la que se estructura el sistema y, conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Artículo 36.- Sistema de clasificación profesional. El ámbito ocupacional se define como... el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con una misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de la Corporación RTVE. el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con distintas funciones dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de la Corporación RTVE. el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con una misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema representativo de la Corporación RTVE. la base sobre la que se estructura el sistema y, conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Artículo 36.- Sistema de clasificación profesional. La ocupación tipo es... el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con una misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de la Corporación RTVE. el conjunto de actividades y tareas del ejercicio de la Corporación RTVE. el conjunto de actividades y tareas propias del ejercicio de una profesión. la base sobre la que se estructura el sistema y, conforme al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Artículo 37. Grupos profesionales. Los grupos profesionales y la pertenencia a los mismos se definen conforme... el nivel básico mínimo de conocimientos para aprender las funciones encomendadas, teniendo en cuenta el grado de dificultad para su adquisición. el nivel básico mínimo de conocimientos para desempeñar las funciones encomendadas, teniendo en cuenta el grado de dificultad para su realización. el nivel básico máximo de conocimientos para desempeñar las funciones encomendadas, teniendo en cuenta el grado de dificultad para su adquisición. el nivel básico mínimo de conocimientos para desempeñar las funciones encomendadas, teniendo en cuenta el grado de dificultad para su adquisición. Artículo 37. Grupos profesionales. GRUPO I-Subgrupo 1: Formación académica universitaria de grado superior (licenciatura/grado), complementada con una especialidad o postgrado habilitante cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad profesional. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren alto grado de competencia profesional y exigen la aplicación de criterios definidos para actuar con amplia iniciativa, autonomía y responsabilidad en cuanto a los resultados de su actividad. Formación académica universitaria de grado superior (licenciatura/grado). Realizan tareas complejas y especializadas que requieren alto grado de competencia profesional y exigen la aplicación de criterios definidos para actuar con amplia iniciativa, autonomía y responsabilidad en cuanto a los resultados de su actividad. Formación académica universitaria de grado superior (licenciatura/grado), complementada con una especialidad o postgrado habilitante en todos los casos. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren alto grado de competencia profesional y exigen la aplicación de criterios definidos para actuar con amplia iniciativa, autonomía y responsabilidad en cuanto a los resultados de su actividad. Formación académica universitaria de grado superior (licenciatura/grado), complementada con una especialidad y postgrado habilitante cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad profesional. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren alto grado de competencia profesional y exigen la aplicación de criterios definidos para actuar con amplia iniciativa, autonomía y responsabilidad en cuanto a los resultados de su actividad. Artículo 37. Grupos profesionales. GRUPO I-Subgrupo 1: Los cometidos desempeñados son clave para los procesos de producción o dirección, y están relacionados con actividades de planificación, asesoramiento, organización, elaboración de información y contenidos audiovisuales y multimedia, elaboración de informes para la dirección, diseño y desarrollo de proyectos, coordinación y control de recursos y procesos de trabajo, previsión, análisis, investigación, etc., y realizan aquellas actividades para las que capacitan y habilitan las titulaciones y especialidades correspondientes. Los cometidos desempeñados son clave para los procesos de producción o gestión, y están relacionados con actividades de planificación, asesoramiento, organización, elaboración de información y contenidos audiovisuales y multimedia, elaboración de informes para la dirección, diseño y desarrollo de proyectos, coordinación y control de recursos y procesos de trabajo, previsión, análisis, investigación, etc., y realizan aquellas actividades para las que capacitan y habilitan las titulaciones y especialidades correspondientes. Los cometidos desempeñados son clave para los procesos de producción o gestión, y están relacionados con actividades de planificación, asesoramiento, organización, elaboración de información y contenidos audiovisuales y multimedia, elaboración de informes para la comisión, diseño y desarrollo de proyectos, coordinación y control de recursos y procesos de trabajo, previsión, análisis, investigación, etc., y realizan aquellas actividades para las que capacitan y habilitan las titulaciones y especialidades correspondientes. Los cometidos desempeñados son clave para los procesos de producción o gestión, y están relacionados con actividades de planificación, asesoramiento, organización, elaboración de información y contenidos cinematográficos, elaboración de informes para la dirección, diseño y desarrollo de proyectos, coordinación y control de recursos y procesos de trabajo, previsión, análisis, investigación, etc., y realizan aquellas actividades para las que capacitan y habilitan las titulaciones y especialidades correspondientes. Artículo 37. Grupos profesionales. GRUPO I-Subgrupo 2: Formación académica universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica) o superior (máster/grado), complementada en algún caso con una especialidad o titulación habilitante que se requiera para el ejercicio de la profesión. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren un alto grado de competencia profesional, y desarrollan proyectos y/o programas o aplican técnicas siguiendo instrucciones generales. Cuentan con elevado grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad dentro de su ámbito, y su actividad está sujeta a supervisión sobre el grado de avance y resultados. Los contenidos profesionales actúan de soporte o complementan las actividades clave en relación con la producción o la gestión. Formación académica universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica) y superior (licenciatura/grado), complementada en algún caso con una especialidad o titulación habilitante que se requiera para el ejercicio de la profesión. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren un alto grado de competencia profesional, y desarrollan proyectos y/o programas o aplican técnicas siguiendo instrucciones generales. Cuentan con elevado grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad dentro de su ámbito, y su actividad está sujeta a supervisión sobre el grado de avance y resultados. Los contenidos profesionales actúan de soporte o complementan las actividades clave en relación con la producción o la gestión. Formación académica universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica) o superior (licenciatura/grado), complementada en algún caso con una especialidad o titulación habilitante que se requiera para el ejercicio de la profesión. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren un alto grado de competencia profesional, y desarrollan proyectos y/o programas o aplican técnicas siguiendo instrucciones generales. Cuentan con elevado grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad dentro de su ámbito, y su actividad está sujeta a supervisión sobre el grado de avance y resultados. Los contenidos profesionales actúan de soporte o complementan las actividades clave en relación con la dirección o la gestión. Formación académica universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica) o superior (licenciatura/grado), complementada en algún caso con una especialidad o titulación habilitante que se requiera para el ejercicio de la profesión. Realizan tareas complejas y especializadas que requieren un alto grado de competencia profesional, y desarrollan proyectos y/o programas o aplican técnicas siguiendo instrucciones generales. Cuentan con elevado grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad dentro de su ámbito, y su actividad está sujeta a supervisión sobre el grado de avance y resultados. Los contenidos profesionales actúan de soporte o complementan las actividades clave en relación con la producción o la gestión. Artículo 37. Grupos profesionales. GRUPO I-Subgrupo 2: Desempeñan cometidos específicos para los que les habilitan las titulaciones requeridas y pueden coordinar, organizar y supervisar equipos de trabajo integrados por ocupaciones de nivel inferior directamente relacionadas con su área específica de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo, o participan en equipos de trabajo integrados por personas trabajadoras de otras ocupaciones, o interactúan con diferentes áreas funcionales. Desempeñan cometidos específicos para los que les habilitan las titulaciones requeridas y pueden coordinar, organizar y supervisar equipos de trabajo integrados por ocupaciones de nivel superior directamente relacionadas con su área específica de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo, o participan en equipos de trabajo integrados por personas trabajadoras de otras ocupaciones, o interactúan con diferentes áreas funcionales. Desempeñan cometidos específicos para los que les habilitan las titulaciones requeridas y pueden coordinar, organizar y supervisar equipos de trabajo integrados por ocupaciones de nivel inferior directamente relacionadas con su área específica de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo, o participan en equipos de trabajo integrados por personas trabajadoras de las mismas ocupaciones pero de diferentes áreas funcionales. Desempeñan cometidos específicos para los que les habilitan las titulaciones requeridas y pueden coordinar, organizar y supervisar equipos de trabajo integrados por ocupaciones de nivel inferior indirectamente relacionadas con su área específica de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo, o participan en equipos de trabajo integrados por personas trabajadoras de otras ocupaciones, o interactúan con diferentes áreas funcionales. Artículo 37. Grupos profesionales. GRUPO II: El nivel de formación requerido es el de máster o título de nivel formativo equivalente. El nivel de formación requerido es el de ciclo formativo de grado superior o título de nivel formativo equivalente. El nivel de formación requerido es el de ciclo formativo de grado superior y un título de nivel formativo superior. El nivel de formación requerido es una diplomatura o título de nivel formativo equivalente. Artículo 37. Grupos profesionales. GRUPO II: Criterios generales: profesionales que, con amplios conocimientos de los procesos técnicos, operativos o administrativos de cierta complejidad, realizan funciones que requieren un importante grado de especialización para las que están plenamente capacitados, diversas pero homogéneas; actúan con un grado medio de iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo supervisión general y de acuerdo con directrices establecidas. Deben incluir trabajo en equipo, así como la coordinación y supervisión de equipos de trabajo que desempeñan tareas de su especialidad, o la coordinación de procesos operativos de su ámbito de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo. Criterios generales: profesionales que, con amplios conocimientos de los procesos técnicos, operativos o administrativos de cierta complejidad, realizan funciones que requieren un importante grado de especialización para las que están plenamente capacitados, diversas pero homogéneas; actúan con un grado bajo de iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo supervisión general y de acuerdo con directrices establecidas. Pueden incluir trabajo en equipo, así como la coordinación y supervisión de equipos de trabajo que desempeñan tareas de su especialidad, o la coordinación de procesos operativos de su ámbito de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo. Profesionales que, con amplios conocimientos de los procesos técnicos, operativos o administrativos de cierta complejidad, realizan funciones que requieren un importante grado de especialización para las que están plenamente capacitados, diversas pero homogéneas; actúan con un grado medio de iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo supervisión general y de acuerdo con directrices establecidas. Pueden incluir trabajo en equipo, así como la coordinación y supervisión de equipos de trabajo que desempeñan tareas de su especialidad, o la coordinación de procesos operativos de su ámbito de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo. Profesionales que, con amplios conocimientos de los procesos técnicos, operativos o administrativos de cierta complejidad, realizan funciones que requieren un importante grado de especialización para las que están plenamente capacitados, diversas pero homogéneas; actúan con un grado alto de iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo supervisión general y de acuerdo con directrices establecidas. Pueden incluir trabajo en equipo, así como la coordinación y supervisión de equipos de trabajo que desempeñan tareas de su especialidad, o la coordinación de procesos operativos de su ámbito de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo. Artículo 38. Ámbitos ocupacionales. Se establecen los siguientes ámbitos ocupacionales: Producción de contenidos audiovisuales y multimedia/Información y documentación/Técnica/Diseño y escenografía/Gestión, administración y servicios corporativos (Grupo I)/Realización y edición audiovisual/Imagen, sonido y luminotecnia/Producción/Gestión y administración (Grupo II)/Servicios corporativos (Grupo II)/Decorados/Vestuario e imagen personal/Orquesta y coro. Producción de contenidos audiovisuales y multimedia/Información y documentación/Técnica/Diseño y escenografía/Gestión, administración y servicios corporativos (Grupo II)/Realización y edición audiovisual/Imagen, sonido y luminotecnia/Producción/Gestión y administración (Grupo I)/Servicios corporativos (Grupo II)/Decorados/Vestuario e imagen personal/Orquesta y coro. Producción de contenidos audiovisuales y multimedia/Información y documentación/Técnica/Diseño y escenografía/Gestión, administración y servicios corporativos (Grupo I)/Realización y edición audiovisual/Imagen, sonido y luminotecnia/Producción/Gestión y administración (Grupo I)/Servicios corporativos (Grupo II)/Decorados/Vestuario e imagen personal/Orquesta y coro. Producción de contenidos audiovisuales y multimedia/Información y documentación/Técnica/Diseño y escenografía/Gestión, administración y servicios corporativos (Grupo II)/Realización y edición audiovisual/Imagen, sonido y luminotecnia/Producción/Gestión y administración (Grupo II)/Servicios corporativos (Grupo II)/Decorados/Vestuario e imagen personal/Orquesta y coro. Artículo 39. Movilidad funcional. Movilidad funcional ordinaria: El marco de movilidad funcional ordinaria estará delimitado por las ocupaciones tipo pertenecientes a un mismo Grupo o Subgrupo profesional y ámbito ocupacional, sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones y demás requisitos necesarios para su desempeño, de acuerdo con lo contemplado en el próximo artículo. El marco de movilidad funcional ordinaria estará delimitado por las ocupaciones tipo pertenecientes a un mismo Grupo o Subgrupo profesional y ámbito ocupacional, sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones y demás requisitos necesarios para su desempeño, de acuerdo con lo contemplado en el anterior artículo. El marco de movilidad funcional extraordinaria estará delimitado por las ocupaciones tipo pertenecientes a un mismo Grupo o Subgrupo profesional y ámbito ocupacional, sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones y demás requisitos necesarios para su desempeño, de acuerdo con lo contemplado en el presente artículo. El marco de movilidad funcional ordinaria estará delimitado por las ocupaciones tipo pertenecientes a un mismo Grupo o Subgrupo profesional y ámbito ocupacional, sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones y demás requisitos necesarios para su desempeño, de acuerdo con lo contemplado en el presente artículo. Artículo 39. Movilidad funcional. Movilidad funcional a Grupo o Subgrupo profesional superior: La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuviera reconocido la persona trabajadora sólo tendrá lugar cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, la persona cumpla el requisito de titulación requerida y por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso será superior a seis meses durante un año, o a ocho meses consecutivos o alternos en un periodo de dos años. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuviera reconocido la persona trabajadora sólo tendrá lugar cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, la persona cumpla el requisito de titulación requerida y por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso será superior a tres meses durante un año, o a seis meses consecutivos o alternos en un periodo de dos años. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuviera reconocido la persona trabajadora sólo tendrá lugar cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, la persona cumpla el requisito de titulación requerida y por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso será superior a seis meses durante un año, o a ocho meses consecutivos o alternos en un periodo de tres años. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior al que tuviera reconocido la persona trabajadora sólo tendrá lugar cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, la persona cumpla el requisito de titulación requerida y por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso será superior a tres meses durante un año, o a ocho meses consecutivos o alternos en un periodo de un año. Artículo 39. Movilidad funcional. Movilidad funcional a Grupo o Subgrupo profesional superior: La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior no dará en ningún caso origen a la consolidación de ascensos. Durante estos periodos la persona trabajadora percibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior dará acceso a la consolidación de ascensos. Durante estos periodos la persona trabajadora percibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional inferior no dará en ningún caso origen a la consolidación de ascensos. Durante estos periodos la persona trabajadora percibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior no dará en ningún caso origen a la consolidación de ascensos. Tras este periodo la persona trabajadora percibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Artículo 39. Movilidad funcional. Movilidad funcional a Grupo o Subgrupo profesional inferior. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional superior obedecerá a razones técnicas y organizativas y su duración no excederá del tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose en todo caso el salario consolidado por la persona trabajadora. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional inferior obedecerá a razones técnicas y organizativas y su duración no excederá del tiempo imprescindible para su atención, cambiándose en este caso el salario consolidado por la persona trabajadora. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional inferior obedecerá a razones técnicas y organizativas y su duración no excederá del tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose en todo caso el salario consolidado por la persona trabajadora. La realización de funciones de Grupo o Subgrupo profesional inferior obedecerá a razones técnicas y organizativas y su duración podrá exceder el tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose en todo caso el salario consolidado por la persona trabajadora. Artículo 40. Integración de las personas trabajadoras en el nuevo sistema. A efectos de su integración en el nuevo sistema de clasificación profesional, las personas que trabajan en la Corporación RTVE sujetas al ámbito de aplicación del convenio colectivo en el momento de entrada en funcionamiento de dicho sistema serán clasificadas... en un Grupo o Subgrupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación tipo, tomando como referencia la ocupación tipo a la que estén adscritas en el sistema de clasificación del I convenio colectivo de la Corporación RTVE. en un Grupo o Subgrupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación tipo, tomando como referencia la clasificación por categorías laborales a la que estén adscritas en el sistema de clasificación del I convenio colectivo de la Corporación RTVE. en un Grupo o Subgrupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación tipo, tomando como referencia la ocupación tipo a la que estén adscritas en el sistema de clasificación del II convenio colectivo de la Corporación RTVE. en un Grupo o Subgrupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación tipo, tomando como referencia la ocupación tipo a la que estén adscritas en el sistema de clasificación del III convenio colectivo de la Corporación RTVE. |





