III. LEGISLACIÓN SANITARIA.
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Título del Test:
![]() III. LEGISLACIÓN SANITARIA. Descripción: E. NORMA NOM-004 |



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al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar susalud. Atención médica. Cartas de consentimiento informado. Establecimiento para la atención médica. Expediente clínico. a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiarmás cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos,rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para elpaciente. Atención médica. Cartas de consentimiento informado. Establecimiento para la atención médica. Expediente clínico. a todo aquél, fijo o móvil, público, social o privado, donde se presten servicios deatención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos losconsultorios. Atención médica. Cartas de consentimiento informado. Establecimiento para la atención médica. Expediente clínico. al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo deestablecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos,imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, elpersonal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervenciónen la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Atención médica. Cartas de consentimiento informado. Establecimiento para la atención médica. Expediente clínico. al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos. Hospitalización. Interconsulta. Paciente. Pronóstico. procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a solicituddel médico tratante. Hospitalización. Interconsulta. Paciente. Pronóstico. a todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica. Hospitalización. Interconsulta. Paciente. Pronóstico. al juicio médico basado en los signos, síntomas y demás datos sobre el probable curso. Hospitalización. Interconsulta. Paciente. Pronóstico. al procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de lostres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna,integral y de calidad. Referencia-contrarreferencia. Resumen clínico. Urgencia. Usuario. al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspecto relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete. Referencia-contrarreferencia. Resumen clínico. Urgencia. Usuario. a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiera atención inmediata. Referencia-contrarreferencia. Resumen clínico. Urgencia. Usuario. a toda aquella persona, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. Referencia-contrarreferencia. Resumen clínico. Urgencia. Usuario. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos. utoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. padres. latutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. |





