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TEST III. TEMA 10. TÍTULO IV. CAP. II. SECCION 2º. INICIACIÓN OFICIO E INTERESAD

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Título del Test:
TEST III. TEMA 10. TÍTULO IV. CAP. II. SECCION 2º. INICIACIÓN OFICIO E INTERESAD

Descripción:
OPOSICIÓN POLICIA LOCAL. CLM

Fecha de Creación: 2026/02/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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1. Los procedimientos se podrán iniciar de oficio por acuerdo: del órgano competente. del órgano que resuelva el procedimiento. del el órgano que inicie o tramite. Por cualquiera de ellos.

2.la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación corresponde a: Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Inicio del procedimiento por denuncia.

3. Se entiende por propia iniciativa: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

4.Señala la opción incorrecta: Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. 2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Todas son correctas.

5. Se entiende como: Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. a emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

6. Según el artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá: Pluralizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Solidarizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, , su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

7.Según el artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará: En la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. En la medida de lo posible, l; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. En la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; l y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. En la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación;.

8. Según el Artículo 62. 2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán: la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. la fecha de su comisión. Identificación de la persona que pone la denuncia. Identificación de los presuntos responsables.

9. Señala la opción incorrecta. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento no podrá deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. 5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

10. Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite: . En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. elementos de prueba. Elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. Elementos de prueba que aporten un valor añadido insignificativo respecto de aquellos de los que se disponga. Ninguna es correcta.

11. La presentación de una denuncia: no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento, excepto en algunos casos que diga la ley. Ninguna de ellas es correcta.

12 Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán: la debida agrupación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos iguales. Únicamente habrá fase intructora. la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

13.En la ley 39/2015 1 octubre PAC, se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento: cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. cuando así lo determinen las leyes. Cualquier órgano puede ser competente para iniciarlo en cualquier momento. Todas las opciones son correcta.

14. Según el art. 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar: en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa. en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. en la medida de lo posible, ; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

15.Según el Artículo 64. El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora: El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto,. El acuerdo de iniciación se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. Todas son correctas.

16.Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento. la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados pasados dos meses. la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de una fase complementaria, que deberá ser notificado a los interesados. la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un anexo de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.

17Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario. que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67. que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 66. que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 63. que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 68.

18.El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de: Diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. Diez a treinta días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. Quince a treinta días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. veinte días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

19.Si el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, si los particulares presuntamente lesionedos no se personan en el plazo establecido: El procedimiento se instruirá aunque los particulares lesionados no se personen en el plazo establecido. El procedimiento no se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. El procedimiento se instruirá, dependiendo que casos aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. El procedimiento se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

20. Se entiende por denuncia: acto por el que cualquier persona, , pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. l acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, no pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

21.Los procedimientos se iniciarán: de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. De oficio por el organo compentente,. De oficio por iniciativa propia. De oficio a petición razonada de otros organos. Por denuncia. Todos son correctos.

22.Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario. Que no haya caducado el derecho a reclamar del interesado. Que no haya prescrito el derecho a reclamar del interesado. Que no hayan pasado más de 6 meses dese que se produjo el acto que lo motivo. Ninguna de ellas es correcta.

23.. La iniciación del proceso de oficio, puede ser: Artículo 58. Iniciación de oficio. Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Todos ellos son correctos.

24.Según el art. 63. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Se iniciarán siempre a instancia de parte. se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del organo competente. se iniciarán siempre de oficio por el órgano competente para resolver. se iniciarán siempre de oficio por el órgano competente para instruir.

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