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TEST III. TEMA 18. FYCS (FUNCIONES Y POLICIA JUDICIAL)

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Título del Test:
TEST III. TEMA 18. FYCS (FUNCIONES Y POLICIA JUDICIAL)

Descripción:
OPOSICIÓN POLICIA LOCAL CLM

Fecha de Creación: 2026/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Temario:

De las policias locales, abarca desde: Art. 51 a 54 exclusive. Art. 51 a 54 inclusive. Art. 52 a 54 exclusive. Art. 51 a 54 inclusive.

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones, señaña la incorrecta: Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el vía interurbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo.

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones, señala incorrecta. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.1 de esta Ley.

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones, señala la incorrecta: Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. Proteger a las Autoridades del Estado, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones, señala la incorrecta: Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. Todas son funciones.

Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas ..............precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Apartados c y g. Apartado d y c. Apartado g y f. Apartado d y g.

En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal. Por el pleno de la corporacion. Por el alcalde. Por la junta de gobierno local. por la junta local de seguridad.

n los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal y tendrán consideración de: Autoridad. agentes de la autoridad. Funcionarios. Vigilantes municipales.

Según el art. 30, Eñ minsiterio del interior organizará con funcioanrios de las fuerzas cuerpos de seguridad del Estado que cuenten con la adecuación formación especializada, unidades de policia judicial, atendiendo a: Criterios territoriales y de especialización. Criterios territoriales. Criterios de especialización. Únicamente criterios objetivos.

Según el art. 30, El ministerio del interior organizará con funcionarios de las fuerzas cuerpos de seguridad del Estado que cuenten con la adecuación formación especializada, unidades de policía judicial, atendiendo a criterios territoriales, a la que corresponderán esta funcion: con carácter permanente y determinado. con carácter permanente y especial. Con carácter permanente. Con carácter especial.

Según el art. 30.2. Las referidas unidades organicas de policia judicial podrán adscribrse en todo o en parte, por el Minsiterio del Interior oido: Consejo general del poder judicial. Fiscal general del Estado. Ministerio Interior. Gobernado Civil.

Según el art. 30.2. Las referidas unidades organicas de policia judicial podrán adscribrse en todo o en parte, al ministerio fiscal, odio: Consejo general del poder judicial. Fiscal general. Ministro Interior. Ministro defensa.

Los funcionarios adscritos a unidades de policia judicial: Dependerán organicamente del minsiterior del interior. Dependerán organicamente de los jueces, juzgados y tribunales. Dependerán orgánicamente del ministerio del interior y funcionalmente de los jueces, juzgados y tribunales. Dependerán orgánicamente de los jueces, juzgados y tribunales y orgánicamente del ministerio del interior.

La policia judicial constituye una funcion cuya especialización se cursará en: Centros de formación y perfeccionamiento de los miemrbos de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Centros de formación y perfeccionamiento de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Centros de formacion. Centro de perfeccionamiento.

Según el art. 33. Los funcionarios adscritos a las unidades de policia judicial desempeñaran esa funcion: Con carácter exclusivo. Con carácter secundario. Con carácter inclusive. Con carácter propio.

Según el art. 34. en las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, pr encargo y bajo la supervisión de ueces, tribunales o Fiscales competentes de lo penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de policia judicial tendrán el carácter de:_______ y podrán requerir el auxilio necesario de autoridades y en su caso particulares. Comisionados del ministerio de interior. Comisiones de dichos juces, tribuanesl y fiscales. Comisionado de dichos jueces, tribunales y fiscales. Comisionados del ministerio de defensa.

En la ley orgánica 2/1986 del 13 de marzo, la regulacion de la policia judicial viene recogida en: Título III. Cap. VI (Arts. 29 a 35). Título II. Cap. V (Arts. 29 a 36). Título III. Cap. I (Arts. 29 a 35). Título II. Cap. V (Arts. 29 a 36).

Las funciones que competen a las FYCS, recogidas en el art. 54 son: De la a a la h. De la a a la i. De la a la f. De a a la g.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Art. 54.1. a. 54.1.c. 54.1.d. 54.1.b.

Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 54.1.a. 54.1.b. 54.1..c. 54.1.d.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. 54.1. d. 54.1.e. 54.1.i. 54.r.

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 54.1. d. 54.1.e. 54.1.g. 54.1.i.

Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo. 29.2 de esta Ley. 29.1. de esta Ley. 26.2 de esta Ley. 26.2 de esta Ley.

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