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Test IIVTNU T15

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Título del Test:
Test IIVTNU T15

Descripción:
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Fecha de Creación: 2021/06/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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1.- Es característica que se puede afirmar de este Impuesto: a) Que no se trata de un impuesto de establecimiento potestativo por parte de los municipios. d) Que afecta a los terrenos urbanos y no a los terrenos de los bienes clasificados como BICES a efectos de IBI. b) Que es instantáneo y no periódico. c) Que es indirecto.

2.- El impuesto grava el incremento de valor que experimenten: a) El valor del suelo declarado en escritura pública de los inmuebles de naturaleza urbana, ya que los rústicos no estarían sujetos. b) Los terrenos clasificados como BICES, ya que los rústicos no estarían sujetos. c) Los inmuebles, incluso pendientes de inscribir en el Catastro inmobiliario. d) Los terrenos de naturaleza urbana, así como los terrenos integrados en los BICES a efectos del IBI, siempre que estén contemplados como tales en el Catastro y en el Registro.

Se produce en 2019 el fallecimiento de uno de los cónyuges. Se adjudica el inmueble que constituía la residencia habitual del matrimonio adquirida en gananciales a la viuda, y a sus dos hijas herederas, en los términos legales correspondientes. Sería correcto afirmar: a) La adjudicación de la vivienda que constituía la residencia habitual del matrimonio al cónyuge viudo en el porcentaje que corresponde al pago de su mitad ganancial no se encuentra sujeta al IIVTNU. b) A efectos de futuras transmisiones, habrá que tener en cuenta para el cálculo, que la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron el inmueble y si la fecha en la que se liquida la sociedad conyugal de gananciales. c) La transmisión mortis causa a hijas herederas del porcentaje restante del inmueble que constituía la residencia habitual del matrimonio y que formaba parte de la masa hereditaria, originará la liquidación del IIVTNU. d) El incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos puede tener su origen en la transmisión de la propiedad por cualquier título, tanto oneroso como lucrativo.

Desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. No es correcto afirmar: a) Estarían exentas las transmisiones realizadas por cualquier sujeto pasivo del Impuesto afectado por estas situaciones. b) En el supuesto de exención, se habilita la posibilidad de que se pueda solicitar la devolución de lo ingresado con anterioridad. c) Sería vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión. d) Estarían exentas igualmente, las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

5.- Llanost Merchel, residente en Alemania, vende un duplex sito en el municipio de San Pedro del Pinatar a un vecino de la citada localidad. a) Le corrresponderá el pago del IIVTNU a Llanost, como sustituto del contribuyente, ya que se trata de una persona física no residente en España. b) Le corresponderá el pago del IIVTNU, a quien así lo haya aceptado, según lo pactado en el contrato de compra venta que vincula directamente. c) Le corresponderá el pago, al tratarse de una transmisión a título lucrativo, a Llanost Merchel. d) Le corrresponderá el pago del IIVTNU al vecino, como sustituto del contribuyente, ya que el transmitente es una persona física no residente en España.

6.- Un inmueble rústico a efectos de IBI, desde 1995, es clasificado con efectos de uno de enero de 2014 como de naturaleza urbana. Es transmitido el 01/03/2016, habiendo sido adquirido anteriormente en fecha 30/06/1995. a) La base imponible del IIVTNU estará constituida por el incremento del valor del terreno, experimentado durante el tiempo que ha sido de naturaleza urbana. b) La base imponible del IIVTNU estará constituida por el incremento del valor del terreno, experimentado durante el tiempo que ha sido de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo. c) La base imponible del IIVTNU estará constituida por el incremento del valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento del devengo, siempre y cuando no sea rústico, y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. d) La base imponible del IIVTNU estará constituida por el incremento del valor del terreno, experimentado durante el tiempo que ha sido de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo, y como máximo a lo largo de 20 años.

7.- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha de 17/04/2012, estima más adecuado el método de cálculo de la base imponible del IIVTNU basado en la diferencia entre el valor catastral en el momento del devengo y un valor catastral referido a la fecha de adquisición del bien inmueble calculado en contra de lo establecido en la ley. a) Esta sentencia vincula al órgano de gestión tributaria que tiene liquidar el impuesto, debiendo aplicarla a todos los casos que se den en lo sucesivo. b) La citada sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha sólo tiene efectos en el caso juzgado, sin que pueda pretenderse su extensión fuera del mismo. c) La única jurisprudencia que complementa el ordenamiento jurídico es la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, pero no la de otros Juzgados o Tribunales. d) Las respuestas b y c son correctas.

Por sentencia judicial firme en fecha 11/03/2017 se ha declarado la nulidad del contrato de compraventa anterior por incumplimiento de ciertas obligaciones del vendedor, por lo tanto: a) El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, que podrá solicitar en el plazo de 5 años a contar desde la fecha del ingreso. b) Si el contrato hubiera quedado sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, entonces se procederá la devolución del impuesto satisfecho y no se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. c) El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, que podrá solicitar en el plazo de 4 años a contar desde la fecha del ingreso. d) El sujeto pasivo no tendrá derecho a la devolución.

En los actos o contratos sujetos al impuesto, en que medie alguna condición: a) Sea cual fuera la condición, habrá que liquidar obligatoriamente el impuesto. b) Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. c) Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, aunque cuando se cumpla podría dar lugar a la devolución del impuesto. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

10.- El Tribunal Constitucional declaro que algunos artículos que regulan el IIVTNU: a) Son anulables del procedimiento revisión tributario correspondiente. b) Someten a tributación situaciones en las que el valor catastral en el momento del devengo es superior al de venta. c) Serían nulos e inconstitucionales, en los casos que someten al pago del impuesto situaciones en las que el valor de venta es inferior al de adquisición del terreno. d) Serían inconstitucionales, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de catastral.

La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. a) Está sujeta, en el caso de inmuebles que no tengan naturaleza rústica, y exenta del pago del IIVTNU. b) Esta no sujeta IIVTNU, porque no es un derecho inscribible en el Catastro, y carece de valor catastral. c) En el supuesto de exención, sobre vías públicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley, es decir, la compensación por parte del Estado a favor de las entidades locales de la pérdida de ingresos por aplicación de este beneficio fiscal. d) No sujeta al impuesto, en la medida que se da sólo en terrenos rústicos.

A efectos del IIVTNU estaría exenta: a) La diputación provincial a la que pertenezca el municipio. b) El municipio de residencia del deudor y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado. c) La instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico-sanitarias, salvo las docentes. d) Todas son correctas.

13.- Un inmueble a fecha 01/01/2019 una vivienda tiene un valor catastral de suelo de 15.000 euros. En fecha 15/06/2019 se altera el valor catastral del inmueble quedando fijado en 50.000 euros, con efectos catastrales desde el 15/06/2018. Se transmite la propiedad en fecha 20/06/2019. Con respecto al valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU, será: a) El valor catastral a afectos de IBI por importe de 50.000 euros, fijado en fecha 15/06/2019. b) El valor catastral, diferencia entre el anterior y el actual, es decir, 35.000 euros. c) El valor de transmisión del terreno. d) El valor determinado a efectos de IBI, considerando exclusivamente el valor del suelo, en el momento del devengo.

14.- Los ayuntamientos podrán establecer una reducción en el valor catastral del suelo en el momento del devengo, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial: a) La reducción, en su caso, se aplicará en todo caso, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento por año, y se podrá fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción. c) Será de aplicación también en los supuestos en los que los nuevos valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración sean inferiores a los hasta entonces vigentes. d) Todas las respuestas son incorrectas.

Indica para un Ayuntamiento que ha fijado un tipo de gravamen del 20%, la respuesta correcta: a) Podría haberlo fijado hasta el 30%, para todos los períodos de generación del incremento de valor. b) Podrá fijar un solo tipo de gravamen para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor, sin distinción. c) Podría haber incrementado el máximo fijado en la Ley de Haciendas Locales, a través de la ordenanza fiscal. d) Se aplicará sobre el valor catastral del suelo en el momento del devengo.

Apunta la siguiente información para las siguientes supuestos practicos: El ayuntamiento del municipio XXX, en su ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU, establece lo siguiente: a) Los porcentajes anuales conforme al art. 107.4 del TRLRHL son los siguientes: Período de uno hasta 5 años: 3,7%. Período de hasta 10 años: 3,5%. Período de hasta 15 años: 3,2%. Período de hasta 20 años: 3%. b) Los tipos de gravamen conforme al art. 108.1 del TRLRHL son los siguientes: Período de uno hasta 5 años: 30%. Período de hasta 10 años: 30%. Período de hasta 15 años: 30%. Período de hasta 20 años: 30%. Escribe ok para continuar.

Una vivienda tiene un valor catastral de 75.000 euros, del cual 50.000 euros corresponden al valor del suelo. Sobre dicha vivienda ella se constituye un usufructo de 15 años de duración. Determinar el valor del usufructo constituido a efectos del IIVTNU.(escribe solo el numero).

2.- JUAN DE DIOS HEREDIA y SEÑORA, matrimonio casado en régimen de gananciales. JUAN DE DIOS HEREDIA fallece atribuyendo a su cónyuge de 75 años de edad el usufructo vitalicio de su vivienda familiar que adquirieron estando casados. Dicha vivienda tiene un valor del suelo de 120.000. Determinar el valor del usufructo constituido a efectos del IIVTNU.(escribe solo el numero).

El ayuntamiento del municipio XXX acuerda expropiar a D. YYY un terreno que éste había adquirido en fecha 24 de mayo de 2000 (festivo en la localidad). El acta de ocupación se suscribe el día 25 de mayo de 2017 (momento del devengo) con un justiprecio acordado de 365.000 euros. En dicho año el terreno tenía un valor catastral a efectos del IBI de 150.000 euros. Liquidar el IIVTNU correspondiente a la expropiación forzosa. (escribe solo el numero).

4.- JUAN DE DIOS HEREDIA es propietario del pleno dominio con carácter privativo de una vivienda en el municipio de Arboleas que adquirió el día 14 de abril de 1975. El día 25 de marzo de 2005 fallece JUAN DE DIOS, estableciendo en su testamento que el usufructo vitalicio del mismo corresponde a su cónyuge, de 85 años de edad, mientras que la nuda propiedad corresponde a partes iguales a sus tres hijos. El valor catastral del suelo a efectos de IBI de la vivienda asciende en 2005 a 40.000 euros. En la ordenanza se contempla una bonificación aplicable a las transmisiones «mortis causa» del 50% a favor de cónyuges y ascendientes. Practicar las liquidaciones de IIVTNU que procedan.escribe solo el numero a) cuota liquida conyuge b)cuota liquida hijos.

JUAN DE DIOS HEREDIA es propietario de un solar desde el día 6 de marzo de 1991. El día 7 de abril de 2010 JUAN DE DIOS HEREDIA vende a MORGAN FREEMAN dicho solar, abonando el 4 mayo de 2010 el importe de 150.000 euros en concepto de IIVTNU. Tras la venta y, como consecuencia de una falta total de entendimiento, JUAN DE DIOS HEREDIA y MORGAN FREEMAN acuden a los tribunales de justicia. El día 5 de mayo de 2017, el tribunal reconoce, mediante resolución firme, que el contrato de compraventa era nulo y que procede a la devolución por las partes de sus contraprestaciones. JUAN DE DIOS HEREDIA solicita la devolución del IIVTNU satisfecho como consecuencia de la venta efectuada. ¿Tiene derecho JUAN DE DIOS HEREDIA a la devolución? escribe si o no.

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