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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIMPOSICION LOCAL AUTONOMA

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Título del test:
IMPOSICION LOCAL AUTONOMA

Descripción:
diputacion

Autor:
yoly_91
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Fecha de Creación:
13/05/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 24
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Temario:
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: El mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto Exclusivamente el ejercicio de actividades empresariales Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial Exclusivamente las actividades empresariales y profesionales que se hallen especificadas en las tarifas del Impuesto.
EL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS GRAVA: La primera transmisión de viviendas realizada por el promotor o constructor Las transmisiones onerosas de construcciones, instalaciones u obras realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad La realización de cualquier construcción, instalación u obra para las que se exija obtener la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición Las alteraciones en la titularidad de los derechos reales de superficie, usufructo y propiedad sobre bienes inmuebles.
CONSTITUYE, ENTRE OTROS, HECHO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: La inscripción en el Registro de la Propiedad de cualquier bien inmueble, bien sea de naturaleza rústica o urbana La realización de cualquier construcción, instalación u obra en un inmueble La diferencia del valor mínimo atribuible que experimenten los bienes inmuebles de un ejercicio económico a otro La titularidad de un derecho de propiedad sobre un bien de naturaleza rústica.
LAS COMUNIDADES DE BIENES NO SON CONTRIBUYENTES DEL: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
ENTRE OTROS, CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES: la titularidad de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos. la posesión de un bien inmueble rústico o urbano. el ejercicio de actividades profesionales en inmuebles de naturaleza rústica o urbana. el cambio en la titularidad de un derecho real cualquiera.
A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA EN LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS A TITULO ONEROSO, EL SUJETO PASIVO ES: la persona transmitente. la persona adquirente. la persona usufructuaria. la persona donante.
NO CONSTITUYE, ENTRE OTROS, HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: las ventas de productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. las actividades ganaderas de carácter independiente. las actividades mineras. las actividades comerciales y de servicios.
SON SUJETOS PASIVOS, A TÍTULO DE CONTRIBUYENTE, DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las obras, pero sin necesidad de que ostenten la condición de dueños de esas obras. los profesionales que, mediante contrato formalizado con el propietario, ejecuten una obra en un inmueble a costa de éste último. los profesionales que, sin ser dueños ni del bien ni de la obra, ejecuten una obra en un bien inmueble sin mediar formalización de contrato ni licencia municipal. las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de dueños de las obras aunque no sean propietarios de los inmuebles.
EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA GRAVA LA TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS, CUANDO CORRESPONDA A UN MUNICIPIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA... el domicilio del concesionario donde se adquirió el coche. el domicilio de la persona propietaria del coche. el domicilio de la persona titular del seguro de responsabilidad civil obligatorio. el domicilio que conste en el permiso de circulación.
SEÑALE CUÁNDO SE DEVENGA EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. El impuesto se devenga con la adquisición del inmueble. El impuesto se devenga el 1 de enero. El Impuesto se devenga en el momento del fallecimiento del propietario.
¿ESTÁ SUJETO AL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS CALIFICADOS DE RÚSTICOS A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES?: Si No. Según establezca la ordenanza municipal reguladora del impuesto. En función de la extensión del terreno.
EN EL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, EN LAS TRANSMISIONES ONEROSAS ES SUJETO PASIVO: El transmitente del terreno. El adquirente del terreno. La comunidad de bienes El avalista.
SEÑALE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA EN RELACiÓN CON EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehiculos aptos para circular por las vias públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia. Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia. Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el territorio histórico de Bizkaia, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Es un tributo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
SEÑALE CUÁL DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno de establecimiento. El desarrollo de una actividad con carácter empresarial, profesional o artfstico.
EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos.
EL DEVENGO EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SE PRODUCE: El primer día del período inipositivo. Al final del periodo impositivo. Cada mes. Cada trimestre.
EL IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS DE TRACCiÓN MECÁNICA: Es un tributo directo de carácter real que grava la titularidad de embarcaciones de recreo a vela. Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehlculos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría Es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la construcción de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Es un tributo de naturaleza indirecta que grava la titularidad de vehículos a partir de catorce (14) Caballos Fiscales.
SON SUJETOS PASIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE VEHíCULOS DE TRACCiÓN MECÁNICA: Quienes conducen vehículos. Las personas físicas o jurldicas y las entidades que adquieren vehículos. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a cuyo nombre conste el vehlculo en el permiso de circulación. Quienes utilizan taxis.
EL PERIODO IMPOSITIVO EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de cómienzo de la actividad hasta el final del año natural. Es trimestral, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del trimestre. Es mensual, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del mes. Es semestral, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del semestre.
SEÑALE QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Son sujetos pasivos los adquirentes del inmueble. Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del articulo 33 de la Norma Foral General Tributaría del Territorio Histórico de Bizkaia,que sean dueños de la construcción, instalación u obra, únicamente si son propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Son sujetos pasivos quienes pretendan la urbanización de terrenos.
EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SE DEVENGA: El 31 de diciembre de cada año El 1 de enero de cada año, o sea, el primer día del periodo impositivo Al finalizar el período voluntario de pago del correspondiente recibo Con carácter semestral, esto es, el 30 de junio y el31 de diciembre de cada año.
EN EL CASO DE UN BIEN INMUEBLE SOBRE EL QUE SE HA CONSTITUIDO UN USUFRUCTO, ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: El nudo propietario del inmueble En función de los pactos que se establezcan entre el nudo propietario y el usufructuario Ambos, nudo propietario y usufructuario por mitad e iguales partes El usufructuario.
PUEDE SER SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: . Tanto las personas físicas como las jurídicas Únicamente las personas jurídicas Únicamente las personas físicas Ninguna de las anteriores respuestas es válida.
EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ES UN TRIBUTO DE NATURALEZA: Directa Personal Indirecta Ninguna de las anteriores.
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