Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
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Título del Test:![]() Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas Descripción: Del art. 36 al art. 45 |




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1. El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas no estará integrado por: Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol. El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución. Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2205 y 2206, salvo cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. 2. El devengo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con respecto al alcohol recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fábricación de los productos a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, se producirá. En el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno. En el momento de la entrada de fábrica de dichos productos alcoholicos, pudiendo continuar el régimen suspensivo mediante la salida en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial externo. En el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno. En el momento de la entrada de fábrica de dichos productos exentos de impuesto, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno. 3. La base imponible sobre el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará constituida: Por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20 ºC., expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto. Por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 22 ºC., expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto. Por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20 ºC., expresado en decilitros, contenido en los productos objeto de impuesto. Por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 22ºC., expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto. 4. El régimen de destilación artesanal: Es un sistema simplificado de imposición por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, al que pueden optar por acogerse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los destiladores artesanales. Es un sistema simplificado de imposición por el Impuesto sobre el Impuesto sobre Productos Intermedios, al que pueden optar por acogerse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los productores vinícolas. Es un sistema simplificado de imposición por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, al que pueden optar por acogerse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los cosecheros. Es un sistema simplificado de imposición por el Impuesto sobre Productos Intermedios al que pueden optar por acogerse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los destiladores artesanales. 5. Las bebidas obtenidas en régimen de destilación artesanal estarán sometidas: A una tarifa. A dos tarifas. A tres tarifas. A cuatro tarifas. 6. La base imponible de la primera tarifa del Régimen de destilación artesanal: Está constituida por el resultado de multiplicar el número de litros que expresa la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,015, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar -expresado en tanto por uno- y por el número de días para los que se solicita la autorización para destilar. Está constituida por el resultado de multiplicar el número de litros que expresa la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar -expresado en tanto por uno- y por el número de días para los que se solicita la autorización para destilar. Estará constituida por el número de hectolitros de alcohol puro que exceda de la base imponible de la tarifa segunda de este régimen. Estará constituida por el número de decilitros de alcohol puro que exceda de la base imponible de la tarifa tercera de este régimen. 7. El hecho imponible del régimen de destilación artesanal de la primera tarifa está sujeta: A la capacidad de fabricar bebidas intermedias con los aparatos de destilación. A la capacidad de utilización de los aparatos de destilación. A la fabricación de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, efectuada por un destilador artesanal al amparo de este régimen, en cantidad que exceda de la que constituye la base imponible de su tarifa primera. A la fabricación de bebidas intermedias por destilación directa intermitente, efectuada por un destilador artesanal al amparo de este régimen, en cantidad que exceda de la que constituye la base imponible de su tarifa primera. 8. El Impuesto sobre el régimen de destilación artesanal se devengará en la primera tarifa: En el momento de la fabricación de las bebidas derivadas objeto de esta tarifa. En el momento de la salida de las bebidas derivadas de la fábrica objeto de esta tarifa. En el momento en que se solicite ante la Administración tributaria la correspondiente autorización para destilar. En el momento en que se solicite ante la Administración Aduanera la correspondiente autorización para destilar. 9. La base imponible de la segunda tarifa del Régimen de destilación artesanal: Estará constituida por el número de hectolitros de alcohol puro que exceda de la base imponible de la tarifa primera de este régimen. Estará constituida por el número de hectolitros de alcohol puro que no exceda de la base imponible de la tarifa primera de este régimen. Está constituida por el resultado de multiplicar el número de litros, por el coeficiente 0,015, por el grado alcohólico volumétrico adquirido. Está constituida por el resultado de multiplicar el número de litros, por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido. 10. El hecho imponible del régimen de destilación artesanal de la segunda tarifa está sujeta: A la capacidad de fabricar bebidas intermedias con los aparatos de destilación. A la capacidad de utilización de los aparatos de destilación. A la fabricación de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, efectuada por un destilador artesanal al amparo de este régimen, en cantidad que exceda de la que constituye la base imponible de su tarifa primera. A la fabricación de bebidas intermedias por destilación directa intermitente, efectuada por un destilador artesanal al amparo de este régimen, en cantidad que no exceda de la que constituye la base imponible de su tarifa primera. 11. El Impuesto sobre el régimen de destilación artesanal se devengará en la segunda tarifa: En el momento de la fabricación de las bebidas derivadas objeto de esta tarifa. En el momento de la salida de las bebidas derivadas de la fábrica objeto de esta tarifa. En el momento en que se solicite ante la Administración tributaria la correspondiente autorización para destilar. En el momento en que se solicite ante la Administración Aduanera la correspondiente autorización para destilar. 12. Los destiladores artesanales tendrán derecho a la devolución del impuesto de las bebidas por ellos producidas en los supuestos: Si, cuando sean destinadas a otras fábricas y cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. Si, únicamente en la reintrodución de bebidas en los depósitos fiscales. En ningún caso se permitirá la entrada en las fábricas y los depósitos fiscales de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto. Si, cuando sean destinadas a otras fábricas y cumplan los requisitos establecidos en la LGT. 13. La utilización en el proceso de destilación de primeras materias con una graduación alcohólica superior a la declarada en la solicitud de autorización para destilar constituirá: Infracción tributaria grave. Infracción tributaria leve. Infracción tributaria muy grave. La utilización de primeras materias en el proceso de destilación no está tipificada como infracción. |