Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

Descripción:
Diputación foral

Autor:
yoly_91
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
04/03/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 23
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
LA PRESTACIÓN RECIBIDA POR UNA PERSONA COMO BENEFICIARIA DE UNA E.P.S.V. AL FALLECIMIENTO DE SU CÓNYUGE: Está sujeta al I.R.P.F. del cónyuge viudo, pero como prestación exenta Está sujeta al I.R.P.F. del cónyuge viudo como renta de trabajo. Está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero exenta por ser una transmisión entre cónyuges Está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tributando sin exención.
SEGÚN LA NORMATIVA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, LAS DONACIONES DE BIENES ENTRE CÓNYUGES: Están sujetas y no exentas Están exentas, salvo que su importe sea superior a 10 millones de euros Están exentas, salvo que se trate de bienes inmuebles Están exentas en todo caso.
EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES POR LEGADO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES A TÍTULO DE CONTRIBUYENTE: El causante El heredero El beneficiario El albacea.
SEÑALE QUÉ AFIRMACiÓN ES CORRECTA. EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades juridicas. Es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas fisicas. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Es un impuesto cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos.
SEÑALE CUÁL DE LAS SIGUIENTES PERCEPCIONES NO CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro titulo sucesorio. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio juridico a titulo gratuito e intervivos. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o participes de las entidades que las realicen.
ISyD.-LA EXACCiÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES POR OBLIGACiÓN PERSONAL SE REALIZARÁ EN LA DIPUTACiÓN FORAL DE BIZKAIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA: En la adquisición mortis causa cuando el heredero tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de la muerte del causante. En los casos de percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida para el caso de fallecimiento, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. En las donaciones de bienes muebles cuando estos radiquen en Bizkaia. En las donaciones de bienes inmuebles cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
ISyD. LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS POR PERSONAS JURíDICAS A CAUSA DE UNA DONACiÓN O CUALQUIER OTRO NEGOCIO JURíDICO A TíTULO GRATUITO E INTERVIVOS Están sujetos a ITP y AJD. Están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Están sujetos al Impuesto de Sociedades. Están sujetos aI IRPF.
A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES SE CONSIDERA TÍTULO SUCESORIO: la donación mortis-causa. las adquisiciones de bienes y derechos. las enajenaciones de bienes y derechos los contratos o pactos con precio aplazado.
EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ES UN IMPUESTO DE NATURALEZA: directa y subjetiva. indirecta y subjetiva. local. mixta.
LO DISPUESTO EN LA NORMA FORAL DE SUCESIONES Y DONACIONES SERÁ DE APLICACIÓN POR OBLIGACIÓN PERSONAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA EN LAS DONACIONES DE BIENES INMUEBLES: cuando el donante tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de devengo. cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de devengo. cuando el donante o el donatario tengan residencia en Bizkaia con una antelación de al menos 5 años a la fecha de devengo del impuesto. cuando los bienes inmuebles radiquen en Bizkaia.
ESTARÁN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Las adquisiciones de bienes y derechos obtenidos por personas físicas por cualquier negocio jurídico a título oneroso e intervivos Las adquisiciones de bienes y derechos obtenidos por personas físicas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de Entidades de Previsión Social Voluntaria acogidas a la Norma Foral 6/1988 sobre régimen fiscal de este tipo de Entidades Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas por cualquier negocio jurídico a título gratuito e intervivos.
CORRESPONDERÁ A LA DIPUTACiÓN FORAL DE BIZKAIA LA EXACCiÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: En las donaciones de bienes inmuebles, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo En las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en Bizkaia En las donaciones de bienes muebles, cuando el donante tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo En las adquisiciones "mortis causa" cuando el causahabiente tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
La exacción del ISD por la cantidad, que en un solo pago, percibe un residente en Madrid, al fallecer un asegurado residente en Bizkaia: corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia corresponde a la Administración del Estado en Bizkaia corresponde a la Administración del Estado en Madrid está exenta en ISD y sujeta en I RPF.
La norma a aplicar en ISD, en una donación de un bien mueble depende: de la residencia del donante, en el momento de la donación de la residencia del donatario, en el momento de la donación de la residencia del donatario, en los últimos cinco años del lugar en que esté el bien.
La donación por un padre, residente en Madrid, a un hijo residente en Murcia de un inmueble situado en Bizkaia Está sujeto ISD y se aplica la norma Foral Está sujeto a la Norma de Territorio Común La gestión y exacción corresponde a la Hacienda Foral, aplicando las normas de territorio Común Todas son falsas.
El ISD es un tributo de naturaleza Directa y objetiva Indirecta Directa y subjetiva Ninguna respuesta es correcta.
EI ISD grava Los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas y jurídicas. los incrementos de capital las ganancias patrimoniales obtenidas por las personas físicas todas son falsas.
En una herencia, en la que el causante tenía residencia habitual desde hacia tres años en Bizkaia, es competente para la exacción: Bizkaia para los inmuebles legados situados en el País Vasco El Estado para los inmuebles legados situados fuera del País Vasco El Estado para todos los bienes de la herencia Depende de la residencia habitual del heredero.
La exacción del ISD corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia: En las adquisiciones "mortis causa" cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia En las adquisiciones "mortis causa" cuando el adquirente hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia En las adquisiciones "mortis causa" cuando el causante residencia habitual en España En las adquisiciones "mortis causa" cuando el residencia habitual en España.
Para el ISD una persona tiene su residencia habitual en Bizkaia Cuando permanece en el País Vasco mas días del ejercicio anterior al de fallecimiento, y su permanencia en Bizkaia sea mayor que la de los otros territorios históricos Cuando aun permaneciendo en el País Vasco menos días del año anterior al fallecimiento, si su permanencia en Bizkaia es mayor que la de los otros territorios históricos Cuando permanece en el País Vasco más días del año anterior al fallecimiento y su permanencia en Bizkaia es mayor que la de los otros territorios históricos Todas spn falsas.
La DFB aplica normas de Territorio Común: cuando el causante hubiera adquirido su residencia habitual con 3 años de antelación cuando en la herencia más de la mitad de los bienes estén en territorio común nunca en las donaciones de bienes y derechos.
Constituye Hecho Imponible del ISD: a) La adquisición de bienes mediante compraventa. b) Las adquisiciones de legados por título oneroso c) La adquisición de bienes por donación La b) y la c) son ciertas.
Están obligados a pagar el impuesto de ISD a título de contribuyentes: En las adquisiciones "mortis causa", los ascendientes En las adquisiciones "mortis causa" los causahabientes. En las donaciones el donador. En los seguros el beneficiario.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso