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Impuestos 3

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Título del Test:
Impuestos 3

Descripción:
1er Parcial - Siglo 21 (Parte 1)

Fecha de Creación: 2026/08/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 187

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A nuestro cliente le llegó una notificación de AFIP y nos pregunta, ¿Cuál de los siguientes actos emanados de AFIP tiene alcance general?. Resolución General y Circular. Resolución Individual y Disposición. Determinación de Oficio y Notificación.

A nuestro cliente le llegó una notificación de AFIP y nos pregunta, ¿quién puede emitir circulares en el ámbito de AFIP?. El Administrador Federal y los Directores Generales y Subdirectores Generales con facultades delegadas para el dictado de resoluciones generales. Los Inspectores de Fiscalización y los Jefes de División y Jefes de Agencia con atribuciones delegadas para el inicio de sumarios administrativos. El Consejo Consultivo y los Directores Regionales y Jefes de Sección con competencias delegadas para la emisión de dictámenes técnicos.

Acto administrativo: Los actos anulables son subsanables y se producen cuando hay una omisión, error o vicio, que no afecta sus elementos esenciales. Los actos nulos son inmutables y se producen cuando hay una irregularidad, desvío o defecto, que sí altera de forma permanente sus condiciones básicas. Los actos inexistentes son irrevocables y se producen cuando hay una demora, olvido o falla, que no permite identificar sus componentes formales.

Acto administrativo anulable puede ser saneado mediante: Ratificación del órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes; confirmación por el órgano que emitió el acto, subsanando los vicios que lo afectan. Conversión del órgano judicial, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de materia, y siempre que la caducidad, prescripción o perención fueren procedentes; revocación por el órgano que dictó el acto, eliminando los vicios que lo afectan. Acto administrativo anulable puede ser saneado mediante: Sustitución del órgano requirente, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de territorio, y siempre que la excusación, recusación o desestimación fueren procedentes; anulación por el órgano que notificó el acto, ignorando los vicios que lo afectan.

Acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta o insanable: Por error esencial, dolo, violencia física o moral sobre el agente, simulación absoluta y por incompetencia, falta de causa o por violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado (LPA). Por error accidental, consentimiento, tolerancia fáctica o técnica sobre el agente, simulación relativa y por competencia prorrogada, exceso de celo o por afectación de la ley accesoria de las formas secundarias o de la sugerencia que motivó su dictado (LPA). Por omisión formal, negligencia, discordancia operativa o material sobre el agente, falsedad incidental y por incompetencia en razón de grado, falta de oportunidad o por postergación de la ley supletoria de las formas opcionales o de la conveniencia que aconsejó su dictado (LPA).

Administración se pronuncia extemporáneamente, resolución tardía efectos: Si el silencio fue positivo, no puede modificar el otorgamiento que ha producido. Si el silencio fue positivo, puede revocar inmediatamente el otorgamiento que ha producido de manera automática. Si el silencio fue positivo, queda suspendido el otorgamiento que ha producido hasta una nueva revisión judicial.

AFIP amplios poderes para verificar en cualquier momento, (períodos fiscales en curso), el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable. En el desempeño de esa función la Administración Federal podrá: Exigir únicamente al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable directo, excluyendo expresamente a cualquier tercero ajeno que pretenda aportar registros comerciales sobre las operaciones habituales. Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, o cualquier tercero que a tenga conocimiento de las negociaciones u operaciones. Citar de forma preventiva y obligatoria al apoderado legal de la empresa, al perito contador dictaminante o a todo empleado administrativo que haya certificado las registraciones contables de los períodos ya prescriptos.

AFIP le inicia un proceso de determinación de oficio a un contribuyente, impugnando su declaración del impuesto sobre los bienes personales por el período 2014. Dicho contribuyente, al momento de la vista, presta su conformidad a las impugnaciones realizadas. ¿Cómo sigue el proceso?. No es necesario dictar una resolución determinativa de oficio. Es necesario dictar una resolución determinativa de oficio.

A la contribuyente G. Dulko se le notifica en su domicilio fiscal, sito en Av. Libertador 3158 Piso 12º CABA, la vista del artículo 17 por un procedimiento de determinación de oficio, mediante carta certificada con aviso de retorno que es recibida por el portero el día domingo 1 de julio, siendo entregada al contribuyente el día lunes inmediato siguiente en horas de la mañana. ¿Cuándo vence el plazo de 15 días para la contestación? (bajo el supuesto que no hay feria administrativa, ni feriados nacionales o provinciales): El 23 de julio. El 20 de julio. El 16 de julio.

A la contribuyente G.Dulko se la notifica en su domicilio fiscal, sito en Av. Libertador 3158 piso 12 CABA, la vista del art. 17 por un procedimiento de determinación de oficio, mediante carta certificada con aviso de retorno que es recibida por el portero el día 7 de julio, siendo entregada al contribuyente el día lunes inmediato siguiente en horas de la mañana ¿Cuándo vence el plazo para la contestación? (bajo el supuesto que no hay feria administrativa). El 30 de julio. El 27 de Julio. El 23 de Julio.

Al contribuyente “LEON S.A.”, la AFIP le determinó de oficio sobre base presunta, el Impuesto a las ganancias correspondiente a 2014. El representante de la empresa, entiende que previamente se debió impugnar la contabilidad para recurrir al método presuntivo. ¿Está en lo correcto?. No, ya que ni la ley ni la reglamentación disponen la exigencia previa de desestimar la contabilidad de la empresa. Si, ya que la ley y la reglamentación disponen la exigencia previa de desestimar la contabilidad de la empresa.

Allanamiento: Se requiere recabar orden de allanamiento de juez competente, sin ella no se podrá practicar pesquisas domiciliarias (art. 35 LPT). Contenido: lugar y fecha, autoridad que la va a realizar, domicilio, ser escrita. Se requiere recabar orden de allanamiento de fiscal de turno, sin ella no se podrá practicar pesquisas domiciliarias (art. 35 LPT). Contenido: número de legajo, datos de los testigos, firma del contribuyente, ser digital. Se requiere recabar orden de allanamiento de jefe de agencia, sin ella no se podrá practicar pesquisas domiciliarias (art. 35 LPT). Contenido: plazo de prescripción, nómina de inspectores, monto de la deuda, ser verbal.

¿Ante quién debe interponerse un recurso de reconsideración?. Ante el mismo órgano que lo dictó. Ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Aplicación de Sanción prevista en el art. 38 LPT (omisión de presentación de DD.JJ), requiere conducta: Culposa. Negligencia o impericia. Dolosa. Intencionalidad o ardid encaminado a evadir de forma deliberada. Objetiva. Mero incumplimiento material del plazo sin evaluar el factor humano.

Anulabilidad de los actos administrativos: Es subsanable. Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio q no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial LPA. Es insanable. Si se hubiere incurrido en un desvío, retraso o defecto q llegare a extinguir la validez de todos sus elementos formales, el acto será anulable en sede administrativa LPA. Es imprescriptible. Si se hubiere incurrido en una modificación, olvido o alteración q no alcanzare a convalidar la vigencia de sus elementos accesorios, el acto será anulable en sede legislativa LPA.

Año fiscal para un contribuyente: Los doce meses en los cuales una persona física o jurídica obtuvo o realizo determinados hechos imponibles. Los veinticuatro meses calendario en los cuales un sujeto fiscalizado acumuló o compensó de manera ininterrumpida quebrantos impositivos. Los seis meses corridos en los cuales un agente de retención determinó o ingresó de forma provisoria los anticipos mensuales exigidos.

¿A qué parte del derecho pertenece la determinación de la obligación tributaria?. Derecho tributario material. Derecho tributario constitucional. Derecho penal tributario.

Art 11 LPT: La determinación y percepción se hace en base a la DJ .La liquidación administrativa se realiza en base a los datos aportados. La determinación y percepción se hace en base a la inspección. La liquidación administrativa se realiza en base a las presunciones estimadas. La determinación y percepción se hace de oficio por el Fisco. La liquidación administrativa se realiza de manera provisoria por terceros ajenos.

Art.12.ley 19549 establece: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios (a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial) e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Su falta de recurribilidad habilita la ejecución del acto. El acto administrativo carece de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria obliga a la Administración a suspenderlo por sus propios medios (a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial) e impide que las demandas que planteen los administrados continúen su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Su falta de recurribilidad inhabilita la ejecución del acto. El acto administrativo goza de presunción de culpabilidad; su fuerza revocatoria faculta a la Administración a modificarlo por sus propios medios (a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial) y obliga a que los recursos que interpongan los administrados suspendan de pleno derecho su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Su falta de recurribilidad extingue la ejecución del acto.

Art 14 L.P.T: Cuando contra el impuesto determinado se imputen importes improcedentes no se utiliza la DO sino q basta la simple intimación. Cuando contra el impuesto determinado se imputen importes improcedentes se debe aplicar obligatoriamente la DO y posterior elevación al Tribunal Fiscal. Cuando contra el impuesto determinado se imputen importes improcedentes se suspende todo reclamo formal y se deriva la causa a la vía judicial penal.

Art 15 L.P.T.: Boleta de depósito: confeccionada con datos aportados por el contribuyente tienen efecto de DJ y cualquier omisión, error o falsedad implica sanciones. Boleta de depósito: confeccionada con datos estimados por el Fisco tiene efecto de orden de pago y cualquier omisión, error o falsedad carece de consecuencias punitivas. Boleta de depósito: confeccionada con datos aportados por un tercero tiene efecto de comprobante informal y cualquier omisión, error o falsedad se corrige de manera automática.

Art. 20 de la Ley Penal Tributaria: La denuncia penal suspende de forma automática y definitiva los procedimientos administrativos y judiciales de determinación hasta que exista sentencia firme de sobreseimiento o condena. La denuncia penal no impide la sustanciación de procedimientos administrativos y judiciales para determinar y ejecutar la deuda tributaria o provisional. La denuncia penal habilita de pleno derecho la aplicación inmediata de sanciones y multas administrativas por parte del organismo recaudador sin esperar el dictado de la sentencia en sede penal.

Art. 49 de la Ley 11.683 la reducción de sanciones: Si el contribuyente rectifica sus declaraciones juradas antes de la vista del ar.t 17 y no es reincidente en las infracciones de 46 ni 46 cont., éstas multas y las del art. 45 se reducen a un tercio del mínimo legal. Si el contribuyente rectifica sus declaraciones juradas antes de la vista del ar.t 17 y no es reincidente en las infracciones de 46 ni 46 cont., éstas multas y las del art. 45 se reducen a la mitad del mínimo legal.

Art.81 de la L.P.T. (ley 11683), la acción y demanda de repetición de impuestos indirectos: Se puede establecer cuando se acredite que los impuestos repetidos no han sido trasladados al precio. Se puede establecer cuando se acredite que los impuestos repetidos han sido trasladados al precio.

Autonomía científica (derecho tributario), hace referencia: No existe autonomía científica de una rama particular del derecho nacional, en virtud de la unidad del derecho. Existe autonomía científica de una rama particular del derecho nacional, en virtud de la unidad del derecho.

Características del Derecho tributario: Legal: Surge de una norma jurídica tributaria. Personal: El obligado al pago es el sujeto pasivo, obligación de carácter personal (persona física o jurídica). Patrimonial: Quita una parte del patrimonio del sujeto obligado al pago. Colectivo: El obligado al pago es el sujeto activo, obligación de carácter grupal (asociación civil o gremio).

Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Entre los caracteres del derecho tributario podemos mencionar: Legal: Surge de una norma jurídica tributaria. Personal: El obligado al pago es el sujeto pasivo, obligación de carácter personal (persona física o jurídica). Contractual: Surge de un acuerdo voluntario entre las partes.

Características de los impuestos: Una obligación de dar dinero o cosas (prestación), si bien en la actualidad escpredominantemente pecuniaria.cEs una obligación que emana del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedadc y la compulsión para hacer efectivo su cumplimiento. Una contraprestación opcional de recibir bienes o servicios (beneficio), si bien en la actualidad es predominantemente asociativa. Es una contribución que emana del acuerdo de voluntades mutuas, lo que supone su opcionalidad y la libertad para rescindir de forma inmediata su cumplimiento.

Causa Vollen weider Roberto con AFIP DGI el juzgado federal de Río Cuarto sentenció en el sentido de que el ejercicio de las facultades del Art. 35 por parte de la DGI: No puede sujetar su actividad de averiguación a criterio de oportunidad y conveniencia. Puede condicionar su actividad de averiguación a la previa autorización del contribuyente bajo criterios de reciprocidad y mutuo acuerdo.

Colegio de Abogados c/ DGI: Si se puede pedir información al colegio de abogados sobre sus miembros, siempre que no se viole la intimidad autónoma. Si se puede pedir información al colegio de abogados sobre sus miembros, aunque se viole la intimidad autónoma.

Cómo deben computarse los plazos de acuerdo a la ley de procedimientos administrativos?. Días hábiles administrativos. Días corridos administrativos.

¿Cómo se computa el plazo?. Desde la notificación al interesado. Desde la emisión interna del acto administrativo. Desde el mes inmediato posterior a la firma de la resolución.

¿Cómo se computa el plazo para deducir la impugnación judicial de un acto administrativo de alcance particular?. Desde su notificación al interesado. Desde la emisión interna del acto administrativo.

¿Cómo se computan los términos expresados en días?. Días hábiles administrativos y, en actuaciones judiciales, los que sean hábiles para ellos. Días hábiles administrativos.

¿Cómo se efectúan las notificaciones que no puedan practicarse de acuerdo a los medios establecidos en el artículo 100 de la LPT, por no conocerse el dominio del contribuyente?. Se efectúan por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial durante 5 días. Se efectúan por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial durante 15 días. Se efectúan por medio de edictos publicados en diarios de gran circulación comercial durante 3 días.

¿Cómo se relaciona el derecho tributario con las otras ramas del derecho?. Seleccione las 4 respuestas correctas: Derecho financiero y finanzas públicas: el derecho tributario regula todo lo atinente al ingreso de importes dinerarios con motivo de la percepción de tributos, mientras que el derecho financiero regula lo concerniente al ingreso y egreso de dinero de la tesorería estatal. Derecho administrativo: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) forma parte de la administración publica, por ende, sus resoluciones son emanadas a través de actos administrativos, los cuales deben contener todos los requisitos exigidos por la legislación administrativa especifica. A demás deben respetarse todos los principios que informan el procedimientoadministrativo. Derecho constitucional: las normas jurídicas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder y potestad tributaria son de naturaleza constitucional. Las normas jurídicas tributarias deben respetar las normas jurídicas de naturaleza constitucional. Derecho civil: la obligación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se traba entre el estado y los particulares, en virtud del cual el primero tiene derecho a exigir a los segundos el pago de una suma de dinero en concepto de tributo. La obligación consignada surge con la producción del hecho imponible y tiene similitudes en algunos aspectos con la obligación jurídica del derecho civil. Derecho Civil: las normas jurídicas tributarias deben respetar los pactos privados y los contratos comerciales celebrados entre particulares por encima del poder de imperio del Estado, quedando facultado el contribuyente a modificar las bases imponibles según las reglas del Código Civil y Comercial.

Competencia: (elemento esencial del acto administrativo). En razón de territorio, tiempo, grado y materia. En razón de patrimonio, conveniencia, nacionalidad y jerarquía social.

Con relación a los allanamientos a los estudios contables, los mismos: Se deben realizar con presencia de delegados del ente corporativo. Se deben realizar con presencia obligatoria de un juez de cámara y con libre acceso a la totalidad de las bases de datos de clientes ajenos a la causa fiscal.

Conforme a lo establecido en la ley 11683, una determinación de oficio: Puede modificarse en el supuesto de aparición de nuevos elementos de juicio, lo que debe interpretarse restrictivamente. No puede modificarse en el supuesto de aparición de nuevos elementos de juicio, lo que debe interpretarse restrictivamente.

Conducta punible alcanzada por la sanción de clausura prevista en el art. 40 de la Ley 11683: Encarguen o transporten comercialmente mercaderías con el respaldo documental correspondiente. Encarguen o transporten comercialmente mercaderías sin el respaldo documental correspondiente.

Conforme al art. 13 L.P.A el acto administrativo podrá tener efecto retroactivo solamente: Si no lesiona derechos adquiridos; si favoreciere al administrado, o si se dictare en sustitución de otro revocado. Si lesiona derechos adquiridos; si favoreciere al administrado, o si se dictare en sustitución de otro revocado.

Conforme la reforma introducida por la ley 26044, se estableció el “domicilio fiscal electrónico: Una vez registrado por el contribuyente es domicilio fiscal constituido, válido y eficaz para notificaciones, emplazamientos y comunicaciones del art 14 de la ley 11683. Una vez registrado por el contribuyente es domicilio de carácter optativo, inválido e ineficaz para notificaciones, emplazamientos y comunicaciones del art 100 de la ley 11.683.

Conforme su grado de intensidad, la responsabilidad puede ser: Solidaria, subsidiaria, sustituta. Contractual, extracontractual, aquiliana.

Conocimiento de existencia de “DELITO” por parte de un Contador Público: No lo obliga a formular denuncia en términos del Código de Ética y del CPPN y No lo vincula a participación criminal, la sola toma de conocimiento. Lo obliga a formular denuncia en términos del Código de Ética y del CPPN y No lo vincula a participación criminal, la sola toma de conocimiento.

Contribuyente no presenta DD.JJ. por uno o más períodos, art. 31 (pago provisorios de impuestos vencidos): Conociendo la AFIP por declaraciones o determinación de oficio el impuesto de períodos anteriores puede requerirle judicialmente un pago a cuenta equivalente al de cualquiera de los períodos no prescriptos. Desconociendo la AFIP los antecedentes impositivos por falta absoluta de fiscalizaciones anteriores debe iniciar obligatoriamente una determinación de oficio de base presunta para exigir de inmediato un embargo preventivo sobre los bienes personales no registrados.

Court S.A tienen al Sr Natiaan/ Nalbandian Como presidente del directorio, a su vez el Sr. Del Potro es el administrador de facto. En término del artículo 8 de la LEY 11683: Solamente el Presidente podrá desvincularse de su responsabilidad si demuestra que el administrador de facto era quien administraba los fondos y lo puso en imposibilidad de cumplir con su mandato. Solamente el Administrador de facto podrá desvincularse de su responsabilidad si demuestra que las decisiones financieras eran tomadas por la asamblea de accionistas de forma unánime y lo puso en imposibilidad de cumplir con su mandato.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones son correctas respecto a la analogía de las Leyes? Seleccione 4: La analogía involucra reconocer una igualdad en las razones de uno y otro caso, lo que justifica la aplicación de la regla jurídica del segundo caso al primero. Los dos ejes de la analogía se sitúan en las ideas de la proporción y comparación por similitud. La analogía es el traslado de una regla dada en la ley para el supuesto hecho (A) o para varios supuestos de hechos similares (B) una regulada en la ley. La cualidad que define a la analogía se da en la presencia de un tema análogo, no es necesario que sea igual. La cualidad que define a la analogía se da en la presencia de un tema que necesariamente tiene que ser igual.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a las Declaraciones Juradas?. Cuando la AFIP detecte que la DDJJ presentada tiene errores que no sean de mero calculo, la impugnara e iniciara el proceso de determinación de oficio. Cuando la AFIP detecte que la DDJJ presentada tiene errores que no sean de mero calculo, aplicará de forma automática una simple intimación de pago omitiendo el proceso de determinación de oficio.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones, Son correctas con respecto al DOMICILIO que puede tener una persona?. Domicilio de elección o contractual, es un domicilio especial creado por la decisión de las partes como el lugar de recepción de la notificación de los actos o las manifestaciones de voluntad relativos al negocio o acto jurídico por el cual se lo denuncia. Domicilio legal: es el lugar donde se presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque no se encuentre presente. Domicilio procesal: es el declarado a los efectos de las actuaciones judiciales o administrativas respecto de los actos procesales que se tramiten en un expediente. Domicilio real: es el lugar donde se tiene establecido el asiento principal de residencia y/o negocios. Domicilio fiscal: es el lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, caracterizado por la presencia física y la intención de permanencia, no reconociendo efectos jurídicos automáticos a las ficciones contractuales.

Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque no se encuentre presente. Esta afirmación se corresponde con: Domicilio legal. Domicilio fiscal. Domicilio real.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones son correctas con respecto al domicilio que se establece en la legislación?. Domicilio convencional: art 101 del código Cy Com, así se asientan las notificaciones para el cumplimiento de un contrato. Domicilio de origen: lugar de residencia de los padres el día de nacimiento del hijo. Domicilio comercial: es el designado por la actividad propia del comerciante. Domicilio conyugal: es el domicilio real para el marido (artículo 89 del código civil y comercial) y legal para la mujer (artículo 99 del código civil y comercial). Domicilio fiscal: art 3 de la ley de procedimiento tributario, se presume de manera absoluta que coincide con el domicilio real del contribuyente sin admitir rectificación administrativa ni cambio posterior por razones de cese de actividad comercial.

¿Cuál de las siguientes constituyen fuentes del Derecho Financiero? Seleccione las 4 correctas: Jurisprudencia. Doctrina. Reglamento. Usos y costumbres. Los convenios colectivos de trabajo.

¿Cuál de los siguientes caracteres impone al administrado la carga de impugnar un acto administrativo?. Presunción de legitimidad. Informalismo a favor del administrado.

¿Cuál es el espíritu de la norma o su ratio legis? Selecciona las dos correctas: Método histórico: busca desentrañar el pensamiento del legislador, es decir, determinar cuál fue su intención al dictar la ley. Método evolutivo: sostiene que la ley debe atarse a las nuevas exigencias determinadas por la evolución social y de investigar cuál hubiera sido la voluntad del legislador y qué solución habría dado. Método literal o gramatical: sostiene que para hallar la ratio legis se debe prescindir por completo del texto escrito de la ley y aplicar exclusivamente las convicciones morales o religiosas personales del juez al momento de dictar la sentencia.

¿Cuál es el plazo para interponer y resolver un Recurso de Aclaratoria?. 5 días desde la notificación para su interposición y 5 días para resolver. 5 días desde la notificación para su interposición y 15 días para resolver.

¿Cuál es el plazo para que el Estado impugne un acto administrativo?. No hay plazo, salvo prescripción. El plazo fatal e improrrogable de 15 días hábiles administrativos contados desde la firma de la resolución.

¿Cuál es la eficacia de la Declaración Jurada?: Declarativa. Constitutiva.

¿Cuáles son las competencias que tiene la AFIP?. Aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios. Regulación, fijación de alícuotas y creación discrecional de nuevos impuestos nacionales.

¿Cuáles son las formas que se usan para notificar a los deudores? Seleccione las 2 (dos) opciones correctas: Personalmente, a través de un funcionario. Carta certificada con aviso especial de retorno. Mediante mensaje de texto común de telefonía celular.

¿Cuáles son las fuentes que reconoce el derecho tributario?. Las fuentes del derecho tributario son: la constitución, los tratados, la ley, lo decretos, las resoluciones, la doctrina y la jurisprudencia. Las fuentes del derecho tributario son: los contratos de adhesión privados, los convenios asociativos comerciales entre empresas y las directivas internas de las agencias de recaudación municipales.

¿Cuáles son las normas de aplicación supletoria a la Ley de Procedimiento Tributario?. La legislación que regula los procedimientos administrativos (ley 19.549) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y, en su caso, el Código Procesal Penal de la Nación Ley Nº 19.549, la que se aplica supletoriamente para todos los aspectos no contemplados en el Título I de la Ley 11.683. La legislación que regula los contratos comerciales privados (Código Civil y Comercial), el régimen de defensa del consumidor y, en su caso, la Ley de Contrato de Trabajo de la Nación.

Cuáles son los caracteres del Derecho tributario: Legal, Personal, Patrimonial. Contractual, Voluntario, Extrapatrimonial.

¿Cuáles son los requisitos esenciales del acto administrativo?. Competencia, causa, objeto, procedimientos, motivación, finalidad y forma. Jurisdicción, oportunidad, conveniencia, protocolos discrecionalidad, mérito y protocolo.

Cuando la Administración se pronuncia extemporáneamente, esta resolución tardía reconoce los siguientes efectos: Si el silencio fue positivo, no puede modificar el otorgamiento que ha producido. Si el silencio fue positivo, la resolución tardía puede anular de forma retroactiva el otorgamiento que ha producido sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

Cuando el Fisco procede a determinar de oficio la materia imponible, exclusivamente con la documentación que el contribuyente aporta, atento a no haber presentado al vencimiento la declaración jurada original, estamos ante una determinación conceptualizada como: Base cierta. Base presunta o indiciaria.

Cuando el obligado no denuncia su domicilio fiscal, o cuando el denunciado fuera inexistente, la administración podrá: Si conociere un domicilio de los previstos en el art 3 lo puede construir de oficio sin sustanciación previa. Si conociere un domicilio de los previstos en el art 3 lo considerará nulo e iniciará de manera obligatoria una denuncia de carácter penal por presunta evasión agravada.

Cuando no se establece en la LPT algún plazo: Este será de 10 días. Este será de 15 días.

¿Cuándo procede la determinación de oficio sobre la base presunta?. Ante la imposibilidad de reconstruir la situación tributaria del contribuyente. Ante la posibilidad de reconstruir la situación tributaria del contribuyente.

¿Cuándo procede la Clausura preventiva?. Cuando el funcionario de AFIP constate hechos u omisiones previstos en el art. 40 de la LPT y concurrentemente exista grave perjuicio. Cuando el funcionario de AFIP estime de manera subjetiva una presunta infracción formal del art. 39 de la LPT y concurrentemente exista un saldo a favor del fisco de baja cuantía.

¿Cuándo se considera notificado un acto administrativo mediante el domicilio fiscal electrónico?. El día que el contribuyente abre el documento digital o hábil siguiente si este es inhábil, caso contrario los martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones estaban disponibles en la web. El día que el contribuyente abre el documento digital sin excepción.

Cuando un contribuyente no presenta DDJJ por uno o más períodos, en términos del artículo 31 (pagos provisorios de impuestos vencidos): Conociendo la AFIP por declaraciones o determinación de oficio el impuesto de periodos anteriores puede requerirle judicialmente un pago a cuenta equivalente al de cualquiera de los periodos prescriptos. Desconociendo la AFIP los antecedentes impositivos por falta de fiscalizaciones anteriores debe requerirle judicialmente un pago a cuenta equivalente al monto total de la facturación bruta anual presunta obtenida del promedio de mercado.

Dada la siguiente enumeración, quién no resulta “contribuyente” en los términos del art. 5 de la Ley de Procedimiento Tributario: El presidente de YPF S.A. Las sucesiones indivisas, cuando hereden bienes que produzcan hechos imponibles.

De acuerdo a algunos autores, el hecho que las sucesiones indivisas no existen para el código civil, pero son sujetos de derechos para los tributos, implica que el derecho tributario tiene: Autonomía científica. Dependencia absoluta o subordinación civilista.

De acuerdo a la CN, corresponde al Estado Federal en forma permanente y concurrente con las provincias: Impuestos indirectos. Impuestos directos de carácter ordinario.

De acuerdo a la CN, corresponde en forma permanente y exclusiva a las provincias: Impuestos directos. Impuestos indirectos.

De acuerdo a la doctrina de la inmutabilidad: El hecho y el derecho, soportes de la pretensión, consignados en la vista, no pueden alterarse. El hecho y el derecho consignados en la vista pueden modificarse libremente por el Fisco en cualquier etapa posterior.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario, en las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca el Administrador Federal con relación a explotaciones de un mismo género A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que: Las ganancias netas de personas de existencia visible equivalen por lo menos a 3 (tres) veces el alquiler que paguen por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación en el respectivo período fiscal. Las ganancias netas de personas de existencia visible equivalen por lo menos a 10 (diez) veces el valor fiscal inmobiliario de los bienes registrados a nombre de su grupo familiar directo en el respectivo período fiscal.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 incisos c) de la Ley 11683 (diferencia de inventario), las mismas representan: En el Impuesto a las Ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de incremento patrimonial, más de un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. En el Impuesto a las Ganancias, pérdidas deducibles consolidadas por un monto equivalente a la depreciación contable ordinaria, menos un cincuenta por ciento (50%) en concepto de quebrantos impositivos compensables del ejercicio en curso.

¿De cuál de los siguientes deberes queda relevado el agente encubierto?. Responsabilidad de consumidor final. Responsabilidad de secreto sumarial.

Delito: Al acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Al acto puramente discrecional, lícito, exento de cualquier condición objetiva de punibilidad, imputable a una persona jurídica y sometido a una sugerencia administrativa.

Delito tributario, la conducta debe ser: Típica, antijurídica y culpable. Atípica, lícita y exenta de dolo.

Dentro de los principios tributarios, entendemos al principio de legalidad como: Para que exista un impuesto, éste debe ser creado por medio de una ley. Para que exista un impuesto, éste debe ser establecido por medio de una disposición interna de la AFIP.

Derecho tributario: Conjunto de normas jurídicas vinculadas a los tributos, regulándolos en sus aspectos. Conjunto de normas éticas vinculadas a las donaciones voluntarias, regulándolas en sus aspectos comerciales y de mutuo acuerdo privado.

Derecho Tributario. Caracteres. Coacción del génesis, coacción normada, fin de cobertura del GP, capacidad contributiva. Consensualismo del origen, autonomía absoluta de la voluntad, fin de lucro corporativo privado, capacidad crediticia.

Derecho tributario formal: Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo. Estudia todo lo concerniente a la creación abstracta de los hechos imponibles y el nacimiento de la obligación tributaria sustancial en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la capacidad contributiva real del sujeto pasivo.

Derecho Tributario (potestad tributaria). Facultad del estado de crear tributos y de exigir su pago. Facultad del contribuyente de acordar con el Fisco los montos adeudados y de suspender sus pagos de forma voluntaria.

Diferencias entre prescripción y caducidad: La prescripción es un instituto general que afecta a todos los derechos, exceptuándose aquellos que expresamente están definidos como imprescriptibles. En tanto que la caducidad es una figura particular de ciertos derechos, los cuales nacen con una existencia limitada en el tiempo. La prescripción es una figura particular de ciertos derechos, los cuales nacen con una existencia limitada en el tiempo. En tanto que la caducidad es un instituto general que afecta a todos los derechos, exceptuándose aquellos que expresamente están definidos como imprescriptibles.

Diferencia entre responsabilidad solidaria, subsidiaria y sustituta: Solidaria: al lado de; Subsidiaria: después de; Sustituta: en vez de. Solidaria: después de; Subsidiaria: al lado de; Sustituta: en vez de.

Divisiones: Derecho Tributario Constitucional; Material o Sustancial; Formal; Procesal; Penal; Internacional. Derecho Tributario Corporativo; Contractual o Comercial; Concursal; Bilateral; Laboral; Arbitral Privado.

Durante una fiscalización los inspectores hacen una determinación de oficio. esa determinación es válida…. No. Si.

Efectos de los impuestos: Efecto declarativo de IG e IVA. Efecto constitutivo de Impuesto de sellos. Efecto retroactivo de IG e IVA. Efecto suspensivo de Impuesto de sellos.

Eficacia del acto administrativo: Notificación al interesado (alcance particular) y la publicación (alcance general) (LPA). Firma de la resolución interna (alcance particular) y la registración contable (alcance general) (LPA).

El acto administrativo anulable: Puede ser saneado mediante confirmación del órgano que dicte el acto subsanando el vicio q lo afecta o ratificación por el órgano superior si medió incompetencia en razón de grado. Puede ser saneado mediante conversión judicial obligatoria subsanando el vicio que lo afecta o sustitución del órgano colegiado si medió incompetencia en razón de la materia o territorio.

El agente fiscalizador encubierto: Debe designarse sólo cuando existan hechos anteriores de carácter fiscal que obren como antecedentes válidos para ésta fiscalización. Debe designarse de manera aleatoria por el sistema informático central sin requerir orden de intervención ni sospechas previas sobre infracciones formales.

El anticipo se podrá exigir: Hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la DDJJ por parte del contribuyente. De manera indefinida por el Fisco aun después de presentada la declaración jurada.

El art. 4 de CN establece que “el gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso Nacional, y el de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para organización de la Nación o para empresas de utilidad nacional. ¿Qué principio constitucionalidad se desprende?. Legalidad. No confiscatoriedad.

El art. 12 de la Ley N° 19549 establece la presunción de legitimidad del acto administrativo, por ello: Su falta de recurribilidad habilita la ejecución del acto. Su falta de notificación fehaciente habilita la revocación definitiva del acto.

El artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo confiere al acto administrativo ejecutoriedad. Esto significa: La capacidad de ejecutar la Administración el acto por si sola. La obligación de la Administración de someter cada acto a la previa homologación del Poder Judicial antes de iniciar cualquier trámite de cumplimiento material.

El art. 17 de la CN al establecer que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”, determina el principio constitucional de: No confiscatoriedad. Legalidad.

El art. 44 de la ley 11683 reprime: Con una pena de 6 (seis) meses a 2 (dos) años al que violare los elementos colocados por la autoridad para asegurar la conservación de una cosa. Con una pena de 10 (diez) meses a 5 (cinco) años al que violare los elementos colocados por la autoridad para asegurar la conservación de una cosa.

El cómputo del término de prescripción para imponer multas se cuenta: Desde el primero de enero siguiente al año en que se hayan cometido los ilícitos o tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible. Desde el siguiente día hábil inmediato en que se hayan cometido los ilícitos o tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

El debido proceso adjetivo: Comprende el derecho a ser oído, a ofrecer y/o aportar pruebas y el derecho a una decisión fundada. Comprende el derecho a eludir el pliego de cargos, a impugnar los elementos fácticos lícitos y el derecho a una sentencia sumaria de archivo de las actuaciones sin sustanciación de prueba.

El decreto 618/97 a la luz de lo dictaminado por la CSJN interpretando el alcance del inc. 3 del art. 99 de la CN: Es constitucional y válido, ya que regula la estructura organizativa y las facultades de la AFIP sin vulnerar las prohibiciones del art. 99 inc. 3 de la CN en materia tributaria sustantiva. Es inconstitucional por no cumplimentar los requisitos de validez previstos en la CN.

El derecho tributario comprende: Parte General: las normas a todos y cada uno de los tributos. Parte Especial: las normas específicas de cada uno de los tributos que integran los sistemas tributarios. Parte General: las normas específicas de cada uno de los tributos; Parte Especial: los principios constitucionales y normas aplicables a todos los tributos.

El Derecho Tributario Constitucional: Son los principios y normas constitucionales. Son las resoluciones generales y circulares internas emitidas de manera exclusiva por los directores de las agencias de recaudación locales.

El derecho tributario forma parte del derecho común porque: El sujeto activo es el estado, se estudian normas que regulan un recurso público y las normas regulan una manifestación de poder del estado. Se fundamenta en la libre autonomía de la voluntad, la paridad jurídica total entre contratantes y la regulación exclusiva de las relaciones patrimoniales e inmobiliarias privadas.

El derecho tributario forma parte del derecho público porque: El sujeto activo es el estado, se estudian normas que regulan un recurso público y las normas regulan una manifestación de poder del estado. El sujeto pasivo es el estado, se estudian normas que regulan un recurso público y las normas regulan una manifestación de poder del estado.

El derecho tributario penal: Estudia normas que describen violaciones o infracciones del derecho tributario sustancial y material. Establece sanciones. Estudia normas que regulan los convenios de reciprocidad y asistencia técnica internacional entre fiscos extranjeros, excluyendo la aplicación de sanciones punitivas.

El Director General tiene como funciones específicas: De administración, reglamentación, interpretación, dirección y de juez administrativo. De control constitucional, fijación discrecional de alícuotas impositivas, creación de exenciones fiscales y de sanción legislativa.

El domicilio es: El asiento jurídico de la persona. Lugar donde la ley supone que se encontrará la persona (física o jurídica) a todos los efectos legales. Un espacio físico transitorio o virtual de carácter estrictamente comercial que la persona física o jurídica puede modificar semanalmente sin necesidad de notificación o registro formal ante las autoridades competentes.

El domicilio fiscal: Para personas físicas es el de su residencia, y para personas jurídicas es el de la dirección o administración principal y superior, ejecutiva o gerencial. Para personas físicas es el lugar donde celebran de forma casual o transitoria sus contratos de locación comercial, y para personas jurídicas es la casilla de correo postal del apoderado legal externo.

El domicilio fiscal - persona jurídica: El lugar donde está situada la administración principal de sus negocios. Un sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo.

El domicilio fiscal electrónico es: Un sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo. El lugar donde está situada la administración principal de sus negocios.

El domicilio fiscal electrónico, es un sitio informático que es: Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Seguro. Optativo. Personalizado. Válido. Público.

El domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes, el que se utilizará como vía de comunicación entre la Administración Federal de Ingresos Públicos es: Obligatorio salvo excepciones basadas en la conectividad y otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso, debiendo interoperar con la Plataforma de TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica. Optativo salvo excepciones basadas en la conectividad y otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso, debiendo interoperar con la Plataforma de TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

El elemento subjetivo del proceso está constituido por las personas que participan en el mismo. Dentro del mismo distinguimos: Sujetos Primarios: el órgano judicial y las partes. Sujetos secundarios: auxiliares de las partes. Sujetos Primarios: los testigos de las partes y los peritos designados de oficio. Sujetos secundarios: el agente fiscalizador externo.

El estado produce actos administrativos, actos preparatorios y actos de gestión. Estos actos preparatorios y de gestión: No son recurribles y están sometidos a la regla de la razonabilidad y proporcionalidad. Solo son recurribles los actos administrativos. Son recurribles y no están sometidos a la regla de la razonabilidad y proporcionalidad. Solo son recurribles los actos administrativos.

El fraude fiscal configurado por el uso de facturas apócrifas: El uso de facturas que respaldan operaciones inexistentes o ficticias. El uso de comprobantes electrónicos autorizados que respaldan operaciones comerciales reales, emitidos de conformidad con las normativas generales de facturación vigentes.

El inciso f) del artículo 35 de la ley 11683 otorga al fisco la facultad de realizar clausuras preventivas: Para la aplicación de la medida, el fisco debe comunicar de inmediato al Juez Federal o en lo Penal Económico, según corresponda, para que éste previa audiencia-resuelva mantenerla o dejarla sin efecto. Para la aplicación de la medida, el fisco debe solicitar autorización previa y de forma vinculante al Ministerio de Economía, suspendiendo toda actuación hasta que se dicte un decreto de necesidad y urgencia.

El informe final de inspección: Es un informe, el agente actuante indica a sus superiores todas las tareas y diligencias practicadas al auditar la situación fiscal del investigado, dejando constancia de los trabajos efectuados, la apoyatura legal y contable de que se ha valido, los cargos que fundamentan el ajuste y el detalle de los rubros y montos del tributo intimado. Es una resolución definitiva de carácter vinculante firmada por el Juez Administrativo que determina el impuesto con fuerza de cosa juzgada, impidiendo que el contribuyente pueda ofrecer pruebas o interponer recursos en sede judicial.

El Juez Administrativo se expedirá: Sobre el mérito de la prueba producida, o razones fundadas por las que no se hizo lugar a la prueba ofrecida. Dictando la resolución definitiva omitiendo la valoración de las pruebas agregadas y se abstendrá de fundamentar los motivos de rechazo de las pruebas declaradas inconducentes.

El juicio de ejecución fiscal no procede en caso de: Determinación de oficio no firme. Determinación de oficio firme.

El juicio de ejecución fiscal procede cuando el contribuyente: No ejercita vía recursivas. Ejercita vía recursivas.

El juicio de ejecución fiscal tiene efecto: Devolutivo. Retroactivo.

El mecanismo del punto fijo: Es un mecanismo especial de fiscalización consistente en obtener una muestra representativa de las operaciones de ventas o prestaciones de servicios y, a través de la proyección de éstas a todo el período fiscal, conocer los montos presuntos de la materia sujeta a imposición. Es un mecanismo especial de fiscalización consistente en fijar un valor comercial inamovible para las mercaderías en stock, quedando el contribuyente obligado a tributar de manera definitiva sin admitir auditorías físicas de sus ventas ni proyecciones estadísticas.

El método que consiste en la aplicación a un caso concreto no previsto por la ley, de una norma que rige un hecho semejante es: Analogía. Similitud.

El monto cobrado por la expedición del cartón de habilitación de un comercio, es considerado: Tasa. Impuesto.

El pago de los anticipos es exigible: Hasta el vencimiento de la obligación o de la presentación de la DDJJ, lo que fuera posterior. De manera indefinida por el Fisco aun después de que el contribuyente haya cancelado la obligación principal mediante un plan de facilidades de pago aprobado.

El plazo de gracia para la presentación de escritos contemplado en el art. 25 del Decreto Reglamentario de la ley de procedimientos administrativos (ley 19549): Es el que comprende las 2(dos) primeras horas del horario de atención de la oficina administrativa del día hábil inmediato siguiente al de vencido el plazo para presentar un escrito. Es el que comprende las 4(cuatro) primeras horas del horario de atención de la oficina administrativa del día hábil inmediato siguiente al de vencido el plazo para presentar un escrito.

El principio constitucional tributario de Generalidad: Tributan todos los que están incluidos en el ámbito de la capacidad tributaria. Tributan todos.

El principio constitucional de igualdad, implica…. La igualdad entre iguales. La igualdad entre todos.

El principio de equidad: Teoría del beneficio, teoría de la capacidad contributiva y teoría del sacrificio. Teoría del enriquecimiento sin causa, teoría del riesgo creado y teoría de la autonomía de la voluntad privada.

El principio de información previsto en la LP A: La insolvencia por parte del administrador de exigencias formales no esenciales. La obligatoriedad por parte del administrado de patrocinio letrado y el rechazo automático de peticiones escritas que contengan enmiendas o tachaduras.

El principio de informalismo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos: La inobservancia por parte del administrado de exigencias formales no esenciales. La obligatoriedad por parte del administrado de observar estrictamente todas las formalidades, conllevando el rechazo automático de las peticiones escritas ante cualquier defecto menor.

El principio de la realidad económica: Busca descubrir la verdadera identidad del negocio social, cuando éste presenta formas jurídicas manifiestamente inadecuadas, radicalmente inapropiadas. Busca garantizar la libre elección de las formas del derecho privado, de modo que las estructuras jurídicas elegidas por las partes queden blindadas frente a cualquier intento de fiscalización o reencuadre por parte del Fisco.

El principio de la realidad económica implica que: Se otorga preeminencia a la intención empírica por sobre la intención jurídica. Se otorga preeminencia a las formas e instrumentos del derecho privado, de modo que el Fisco queda obligado a respetar la estructura jurídica elegida por el contribuyente sin poder indagar en la verdadera sustancia del negocio.

El principio de legalidad (tributación): Constituye una garantía esencial en el derecho constitucional. Todo impuesto debe estar avalado por una Ley. Constituye una garantía esencial en el derecho constitucional. Todo impuesto debe estar avalado por un Decreto.

El principio de legalidad (tributación): Que el tributo debe nacer de una ley que defina los componentes estructurales del mismo. Que el tributo debe nacer de una Resolución que defina los componentes estructurales del mismo.

El recurso de aclaratoria: Se interpone ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo, solicitando elucidar toda contradicción en la parte dispositiva, o entre la motivación (considerandos) y la parte dispositiva, o suplir cualquier omisión sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas. Se interpone ante el órganosuperior al que emitió el acto administrativo, solicitando elucidar toda contradicción en la parte dispositiva, o entre la motivación (considerandos) y la parte dispositiva, o suplir cualquier omisión sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas.

El recurso de Alzada procede: Arts. 94 a 98 DRLPA- Procede contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, emanado del órgano superior jerárquico de un ente autárquico incluidas las universidades nacionales. Procede de manera exclusiva contra providencias simples de mero trámite dictadas por directores de carrera de las facultades dependientes, suspendiendo el procedimiento general de fiscalización por un plazo de noventa días hábiles.

Recurso de Queja: Se interpone ante el inmediato superior jerárquico, contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriere, y siempre que tales plazos no estén referidos a los fijados para la resolución de recursos. Se interpone ante el mismo órgano que cometió la falta de tramitación, con el objeto de exigir la anulación definitiva del expediente administrativo principal y suspender el curso de la prescripción de las deudas del contribuyente.

El recurso de Reconsideración previsto en el art. 76 de la ley de procedimiento tributario se interpone: Ante la autoridad que dictó la resolución recurrida. Ante el Tribunal Fiscal de la Nación o, en forma subsidiaria, ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el domicilio del contribuyente.

El Recurso de Reconsideración procede: Contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los actos interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Se interpone dentro de los 10 días a partir de la notificación del acto que se recurre, ante el emisor del acto. Contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los actos interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Se interpone dentro de los 15 días a partir de la notificación del acto que se recurre, ante el emisor del acto.

El recurso de Revisión: Promueve la revisión, dentro de los 10 o de los 30 días, según sea la materia a recurrir. Promueve la revisión, dentro de los 15 o de los 45 días, según sea la materia a recurrir.

El Recurso Jerárquico: Procede contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de Recurso de Alzada: Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente –emanadas del órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades nacionales- procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente (art 94 DR. 1759//72 de la Ley Procedimientos Administrativos). El Recurso Jerárquico procede de forma exclusiva contra providencias simples de mero trámite dictadas por agentes de rango inferior, siendo obligatorio agotar previamente la vía judicial penal mediante la interposición de una acción de amparo por mora (art 94 DR. 1759/72 de la Ley Procedimientos Administrativos).

El silencio de la administración: En principio “negativo”, excepto disposición específica como positivo. En principio “positivo”, excepto disposición específica como negativo.

El sujeto pasivo de una obligación jurídica tributaria: Es el que debe realizar la prestación pecuniaria a favor del sujeto activo. Es el que debe realizar la prestación pecuniaria a favor del sujeto pasivo.

El tiempo en los actos procedimentales constituye un factor de gran importancia en los actos de procedimiento, pues su eficacia depende de que se ejecute en el momento oportuno. Seleccione las 2 (dos) alternativas correctas: Son obligatorios tanto para los interesados como para la Administración y, en caso que la norma no establezca plazo alguno, el mismo es de 10 días. Los plazos se cuentan en días hábiles administrativos y se computan desde el día siguiente al de la notificación. Los plazos se cuentan en días corridos administrativos y se computan desde el día siguiente al de la notificación.

El valor cobrado por parte del municipio a los vecinos, luego de la construcción de un cordón cuneta en la calle principal del barrio, es: Contribución Especial. Tasa administrativa.

Elegir la afirmación correcta: Principios procesales en lo contencioso administrativo: Principio de Preclusión. Principio de Retroactividad procedimental ilimitada.

En caso de un contribuyente fallecido, ¿quién debe presentar las DDJJ correspondientes a ejercicios posteriores?. Los administradores de las sucesiones y, a falta de ellos, el cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes legales. Sus herederos sin excepción.

¿En cuál de los siguientes casos procede la determinación de oficio?. Cuando no se presenta la DDJJ. Cuando se presenta la DDJJ.

¿En cuál de los siguientes se encuentra el derecho de interponer recursos y hacerse patrocinar?. Derecho a ser oído. Derecho a ofrecer y producir pruebas.

¿En cuál de los siguientes se encuadra el hecho que un acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos?. Derecho a una decisión fundada. Derecho a ser oído.

En el fallo “Duperial S.A.” CNACAF Sala V, 30/06/08, se declaró la nulidad de la determinación de oficio dictada por un Juez Administrativo que no poseía título de contador o abogado. En este caso, ¿qué requisito esencial de un acto administrativo se estaba afectando?. Competencia. Motivación.

En el fallo “Lojo Santamaría de Fernández”, CSJN, 1960, se dejó sin efecto un escrito por no contener la firma de quien emanó. ¿Qué requisito esencial de un acto administrativo se vio afectado?. Forma. Competencia.

En el Impuesto a las Ganancias, la declaración jurada tiene carácter: Declarativo. Constitutivo.

En el procedimiento determinativo de oficio, el juez administrativo puede considerar necesaria la adopción de medidas de mejor proveer: Estas pueden ser dispuestas en cualquier momento del proceso administrativo. Estas solo pueden ser dispuestas antes de la corrida de vista al contribuyente y requieren la previa conformidad expresa del agente fiscalizador actuante.

En el procedimiento administrativo existen determinadas garantías que son a favor del particular, denominadas “Garantías adjetivas”. Señale la correcta: Principio de instrucción; la obtención de pruebas; certificación o averiguación de los hechos, corresponde no solo a la parte, sino también debe ser efectuada de oficio. Principio de discrecionalidad absoluta; la obtención de pruebas y la determinación de los hechos corresponde exclusivamente al Fisco, quedando vedado el impulso de oficio y la participación activa del contribuyente.

En el procedimiento administrativo, la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante pueden tomar vista del expediente: En cualquier instancia procesal, pudiendo hacerse verbalmente y no requiriendo resolución expresa al efecto. Solo se podrá conceder en la mesa de entradas del organismo los días hábiles previstos para notificaciones, requiriendo una solicitud formal por escrito con copia certificada y la previa resolución fundada del Director General.

Seleccione las 3 opciones correctas. El procedimiento administrativo: Pretende asegurar la realización de un fin público por la misma Administración con arreglo normas de economía, celeridad y eficacia. Es una pluralidad de actos característicamente coordinados, a través de su recíproca independencia. Constituye una garantía de los derechos de los particulares. Es una sucesión de etapas desarticuladas y aisladas entre sí, caracterizadas por la total desconexión de sus resoluciones intermedias.

En el procedimiento de determinación de oficio, que plazo tiene el contribuyente para formular el descargo, una vez corrida la vista por parte del Juez administrativo: Quince días que podrán ser prorrogados por la misma cantidad por única vez. Quince días que podrán ser prorrogados todas las veces que sean necesarias. Diez días que podrán ser prorrogados por la misma cantidad por única vez.

En el proceso de determinación de oficio sobre base presunta, uno de los métodos que está previsto en el artículo 18 de la Ley de Procedimiento tributario es la diferencia de inventario. Ese método se refiere a: Diferencias físicas de inventarios. Diferencias puramente nominales o variaciones estadísticas de la valuación fiscal de mercado de las acciones y títulos financieros no cotizables.

En el régimen tributario argentino, observamos la coexistencia de múltiples impuestos que gravan una misma capacidad contributiva desde diferentes ángulos en base a diferentes formas de exteriorización. Esta multiplicad de imposición: Ha sido admitida por la CSJN en razón del respeto a la potestad tributaria de los distintos niveles de gobierno en un estado federal, en el que cada uno debe procurarse sus recursos para el cumplimiento de sus fines. Ha sido declarada nula de manera automática e inconstitucional por la CSJN en todos los supuestos, prohibiéndose la coexistencia de gravámenes provinciales y nacionales sobre un mismo hecho imponible, independientemente de la distribución de competencias del federalismo.

En la etapa de vista de un proceso de determinación de oficio, un contribuyente solicita la prórroga del plazo de la misma un día antes del vencimiento original. Cinco días después AFIP le da una respuesta negativa. ¿Es válida una presentación realizada por el contribuyente tres días después de vencido el plazo original?. Sí, ya que al no haber comunicado AFIP la denegatoria de la prórroga en tiempo, la misma se da por otorgada. No, la presentación es nula de nulidad absoluta, ya que la solicitud de prórroga interrumpe de manera automática los plazos procedimentales sustantivos y obliga al contribuyente a aguardar un nuevo traslado formal dictado por el Director General.

En las presunciones establecidas en el art. 18 de la LPT , otorga a la AFIP la facultad: En cuanto al precio de los inmuebles, el organismo recaudador podrá impugnar los precios de inmuebles que, figurando en escrituras, sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza. En cuanto al precio de los inmuebles, el organismo recaudador queda inhabilitado para fiscalizar los valores declarados en las escrituras públicas, debiendo aceptar de forma vinculante y definitiva el precio pactado de mutuo acuerdo entre las partes contratantes.

En materia de determinación por oficio sobre base presunta, entre los mecanismos presuntivos se encuentran: Incremento patrimonial no justificado; Operaciones marginales; Presunciones específicas; Punto Fijo. Declaraciones juradas rectificativas en término; Reconocimiento expreso del contribuyente; Auditorías externas visadas; Liquidaciones definitivas de base cierta.

En la concepción de la ley 11.683, los sujetos de los deberes impositivos son aquellos sujetos: Sobre quienes recae la obligación de pago de la obligación tributaria. Sobre quienes recae exclusivamente la potestad soberana de legislar, crear exenciones tributarias y condonar deudas impositivas de carácter general.

En la distribución de los poderes tributarios, corresponden a las provincias: Los impuestos directos salvo que la Nación haga uso de la facultad del art. 75, inc. 2 de la CN. Los impuestos indirectos salvo que la Nación haga uso de la facultad del art. 75, inc. 2 de la CN.

En la interpretación del hecho imponible: Es necesario aplicar el principio de realidad económica. Es obligatorio aplicar de manera exclusiva la analogía extensiva penal para redefinir el tipo legal.

En la Ley de Procedimiento Administrativo se establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad: Porque constituyen, al igual que la ley y la sentencia, una expresión del poder soberano del Estado. Porque surge de un acuerdo privado voluntario y bilateral entre la Administración y el administrado que impide cualquier revisión judicial posterior.

En la sustanciación sumarial, es posible tomar “vista” del expediente, La “vista”: Tiene el sentido de acceso al consentimiento del expediente por parte del interesado. Tiene un carácter estrictamente restrictivo y secreto, quedando vedada la participación del imputado o de su letrado patrocinante hasta el dictado de la resolución definitiva.

En materia de potestades tributarias Nación-Provincias, conforme a la Constitución Nacional: Los impuestos indirectos son concurrentes. Los impuestos indirectos externos son de competencia exclusiva y permanente de las provincias federadas.

En ocasión de verificación y fiscalización, inspectores labran un acta solicitando a un proveedor de materia prima del contribuyente fiscalizado plazo de 5 días brinde información sobre la totalidad de operaciones económicas, “detallando fecha, cantidad, descripción, precio unitario, precio total, número de remito, número de factura, número de recibo, y detalle de composición del pago cancelatorio de todas las operaciones correspondientes a períodos no prescriptos”. El proveedor es una empresa unipersonal que tiene un solo empleado administrativo Este requerimiento: Es improcedente porque no reúne los requisitos de precisión, razonabilidad y de no ser materialmente posible de cumplir, pero debe poner a disposición de la administración toda la documental. Es plenamente procedente y de cumplimiento inmediato y obligatorio, por lo que la falta de entrega total de los datos en las 24 horas posteriores faculta a la AFIP a disponer de oficio la clausura preventiva del proveedor por el plazo de diez días hábiles.

En procedimiento tributario, “domicilio fiscal de la persona física”: Al establecido en el art. 44 Código Civil, el lugar en el que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administración principal y efectiva de sus actividades residencia y de sus negocios. Al establecido de manera transitoria en los contratos comerciales privados celebrados con proveedores de servicios logísticos, el cual prevalece sobre el lugar físico de su residencia habitual o de la administración efectiva de sus actividades económicas.

En procedimiento tributario “domicilio fiscal de la persona física”: Es el lugar físico de carácter puramente virtual o la casilla de correo electrónico personal del cónyuge donde se asientan de manera transitoria las notificaciones de los contratos de adhesión privados. Es el domicilio donde la persona desarrolla su actividad, donde está su trabajo.

¿En qué consiste el método lógico de interpretación de la ley tributaria?. Resolver cual es el espíritu de la norma. Consiste en analizar de forma exclusiva el orden y la estructura sintáctica de las palabras, atendiendo únicamente al significado gramatical y literal de las oraciones escritas en el texto de la norma.

¿En qué consiste el principio de informalismo a favor del administrado?. Excusación de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente, por parte del administrado. Obligatoriedad absoluta por parte del administrado de observar todas las formalidades rigurosas bajo pena de rechazo, requiriéndose de manera simétrica el mismo nivel de informalismo benigno para los actos dictados por los funcionarios de la Administración Pública.

¿En qué forma se prueba que el contador público tiene la voluntad de llevar a cabo con su participación los elementos que componen el tipo objetivo del delito tributario?: Tiene que conocer que su producción profesional va a ser utilizada para violar la prohibición. Se prueba mediante la simple acreditación de su firma y sello en los estados contables anuales, presumiéndose de forma absoluta y objetiva que cualquier error técnico u omisión formal de la empresa constituye dolo criminal directo del profesional.

¿En qué momento puede formalizarse una consulta vinculante?. Antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ del periodo y por el que se efectúa la consulta. En cualquier instancia posterior a la fiscalización y luego de dictada la resolución definitiva de determinación de oficio, siempre que el contribuyente no haya interpuesto recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿En qué momento se puede pedir una vista?. En cualquier instancia procesal, de forma verbal y sin requerir resolución expresa. Solo se puede pedir tras la clausura del período probatorio y mediante escrito formal en papel timbrado, cuya concesión requiere una resolución fundada del Director General que demora un plazo mínimo de 30 días hábiles.

¿En qué momento se produce la caducidad de un procedimiento administrativo: Transcurridos 30 días de inactividad luego de haber sido notificado el interesado por el órgano competente, tras 60 días de paralización por causa imputable al administrado. Transcurridos 60 días de inactividad luego de haber sido notificado el interesado por el órgano competente, tras 30 días de paralización por causa imputable al administrado.

En relación a los plazos y términos de las notificaciones: seleccione las 3 respuestas correctas: Horas hábiles: son hábiles todas las horas de los días hábiles comprendidas dentro del horario establecido expresamente. Días hábiles: corren para computar los plazos procesales, bajo pena de nulidad para cumplir otros actos. Plazo: es el lapso dentro del cual es preciso cumplir cada acto procesal en particular. Horas corridas: son hábiles todas las horas del día sin distinción, computándose de forma ininterrumpida los fines de semana y feriados nacionales para cualquier tipo de diligencia judicial o extraoficina.

En una Determinación de Oficio: Se debe considerar la base cierta siempre que la Administración cuente con la documentación y los registros relacionados con los hechos imponibles, tanto en cuanto a la existencia como a su magnitud económica. Se debe considerar la base cierta de forma excepcional y restrictiva, quedando la Administración facultada a descartar los registros contables válidos del contribuyente con el fin de aplicar métodos de estimación presunta basados en índices de mercado.

Entre las características de los impuestos se pueden mencionar: Una obligación de dar dinero o cosas (prestación), si bien en la actualidad es predominantemente pecuniaria. Una obligación de dar basada en un acuerdo contractual privado bilateral, donde el contribuyente negocia el monto directamente con el Fisco según el beneficio individual recibido.

Entre los requisitos generales del acto administrativo se encuentra la impulsión de oficio. Esta comprende: La administración pública dirige y ordena el procedimiento. La administración pública suspende las actuaciones de forma obligatoria hasta que el particular afectado impulse activamente cada etapa mediante escritos formales con patrocinio letrado.

Es principio del derecho que “las normas que se aplican para el futuro”. Se acepta la retroactividad de la norma: Cuando otorgue al particular situaciones benéficas anteriormente no previstas. Cuando la nueva norma establezca gravámenes impositivos retroactivos o sanciones de carácter penal más severas que perjudiquen de manera directa los derechos adquiridos del particular de conformidad con el Código Civil y Comercial.

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