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Impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas

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Título del Test:
Impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas

Descripción:
Tema 6 de SVA.

Fecha de Creación: 2021/08/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

Valoración:(2)
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Base imponible Art. 38 LIE, La base imponible estará constituida por... El volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20 Grados expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto. El volumen de alcohol puro, a la temperatura de 21 Grados expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto. El volumen de alcohol puro, a la temperatura de 25 Grados expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto de impuesto.

Tipo impositivo Art. 39 LIE, El impuesto se exigirá al tipo de... 958,94 euros por hectolitros de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23,40 y 41. 959,94 euros por hectolitros de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23,42 y 41. 956,94 euros por hectolitros de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20,42 y 41.

Régimen de destilación artesanal Art. 40 LIE, El régimen de destilación artesanal es un... Sistema simplificado de imposición por el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Sistema simplificado de imposición por el impuesto sobre el alcohol. Simplificación de imposición por el impuesto sobre bebidas derivadas.

Tributación de las bebidas obtenidas, las bebidas obtenidas en régimen de destilación artesanal estarán sometidas a las tarifas siguientes: -Hecho imponible -Devengo -Sujeto pasivo -Base imponible -Tipo de gravamen. -Hecho imponible -Base imponible -Tipo de gravamen. -Hecho imponible -Devengo -Régimen fiscal -Base imponible -Tipo de gravamen.

ART.40 LIE, Tarifa primera del regimen de destilacion artesanal, Hecho imponible... Esta sujeta a esta tarifa la capacidad de utilizacion de los aparatos de destilacion. No esta sujeta a esta tarifa la capacidad de utilizacion de los aparatos de destilacion. Tarifa suejta a la capacidad de utilizacion de los aparatos de destilacion.

ART.40 LIE, Tarifa primera del regimen de destilacion artesanal, Devengo... El impuesto se devengara en el momento en que se solicite ante la administracion tributaria la correspondiente autorizacion para destilar. El impuesto se devengara en el momento en que se solicite ante la administracion tributaria la correspondiente autorizacion para vender. El impuesto se no devengara hasta el momento en que se solicite ante la administracion tributaria la correspondiente autorizacion para destilar.

ART.40 LIE, Tarifa primera del regimen de destilacion artesanal, Sujeto pasivo... Sera sujeto pasivo, en calidad de contribuyente el destilador artesanal. Sera sujeto pasivo, en calidad de contribuyente el vendedor destilero artesanal. Sera sujeto pasivo, en calidad de contribuyente el jefe o propietario fiscal del la destileria artesanal.

ART.40 LIE, Tarifa primera del regimen de destilacion artesanal, Base imponible... Expresada en hectolitros de alcohol puro estara constituida por el resultado de multiplicar el numero de litros de la capacidad de la caldera de destilador por el coeficiente 0,016 por el grado alcoholico volumetrico adquirido de la primera materia que se va a destilar ( expresado en tanto por uno ) y por el numero de dias para los que se solicita la autorizacion para destilar. Expresada en hectolitros de alcohol puro estara constituida por el resultado de multiplicar el numero de litros de la capacidad de la caldera de destilador por el coeficiente 0,018 por el grado alcoholico volumetrico adquirido de la primera materia que se va a destilar ( expresado en tanto por uno ) y por el numero de dias para los que se solicita la autorizacion para destilar. Expresada en hectolitros de alcohol puro estara constituida por el resultado de multiplicar el numero de litros de la capacidad de la caldera de destilador por el coeficiente 0,015 por el grado alcoholico volumetrico adquirido de la primera materia que se va a destilar ( expresado en tanto por uno ) y por el numero de dias para los que se solicita la autorizacion para destilar.

ART.40 LIE, Tarifa primera del regimen de destilacion artesanal, Tipo de gravamen... El impuesto se exigira al tipo de 839,15 euros por hectolitros de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en canarias, el tipo sera de 653,34 euros por hectolitros de alcohol puro. Lo dispuesto en este numero se entiende sin perjuicio de lo establecido en el articulo 41. El impuesto se exigira al tipo de 838,15 euros por hectolitros de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en canarias, el tipo sera de 655,34 euros por hectolitros de alcohol puro. Lo dispuesto en este numero se entiende sin perjuicio de lo establecido en el articulo 41. El impuesto se exigira al tipo de 833,15 euros por hectolitros de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en canarias, el tipo sera de 653,34 euros por hectolitros de alcohol puro. Lo dispuesto en este numero se entiende sin perjuicio de lo establecido en el articulo 42.3.A.

Régimen de cosecheros ( Articulo 41 LIE )... -Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fabrica al consumo de los cosecheros en la forma y con las condiciones que se establecen reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable sera 226,36 euros por hectolitros de alcohol puro. -Cuando el impuesto sea exigible en canarias el tipo aplicable sera de 175,40 euros por hectolitros de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitara a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero año. -Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fabrica al consumo de los cosecheros en la forma y con las condiciones que se establecen reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable sera 220,36 euros por hectolitros de alcohol puro. -Cuando el impuesto sea exigible en canarias el tipo aplicable sera de 178,40 euros por hectolitros de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitara a la cantidad de bebida equivalente a 10 litros de alcohol puro por cosechero año. -Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fabrica al consumo de los cosecheros en la forma y con las condiciones que se establecen reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable sera 226,30 euros por hectolitros de alcohol puro. -Cuando el impuesto sea exigible en canarias el tipo aplicable sera de 175,00 euros por hectolitros de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitara a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero año.

Exenciones articulo 42.1 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... La fabricación e importación de alcohol que se destinen a ser desnaturalizado, así como la importación del alcohol totalmente desnaturalizado. La fabricación de alcohol que se destinen a ser desnaturalizado, así como la importación del alcohol totalmente desnaturalizado. La fabricación e importación de alcohol que se destinen a terceros paises, así como la importación del alcohol totalmente desnaturalizado.

Exenciones articulo 42.2 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión. La fabricación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado. La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser desnaturalizado así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente distinto al consumo humano por ingestión.

Exenciones articulo 42.3 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... El beneficio de la exención quedara condicionado al cumplimiento de las obligaciones en materia de circulación y a la justificación del uso o destino dado al alcohol desnaturalizado. El beneficio quedara condicionado al cumplimiento de las obligaciones en materia de circulación y a la justificación del uso del alcohol. La exención quedara condicionado al cumplimiento de las obligaciones y a la justificación del uso o destino dado al alcohol desnaturalizado.

Exenciones articulo 42.4 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... -La fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos, toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como proveedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales. -La exención queda condicionada a la distribución del medicamento como especialidad farmacéutica, previa inscripción en el registro correspondiente. -La fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos, toda combinación de sustancias que se presente con propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales. -La exención queda en distribución del medicamento como especialidad farmacéutica, previa inscripción en el registro correspondiente. -La fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos, toda sustancia que se presente como proveedora de propiedades preventivas con respecto a las enfermedades humanas. -La exención queda condicionada a la distribución del medicamento con previa inscripción en el registro correspondiente.

Exenciones articulo 42.5 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... La fabricación e importación de alcohol que se destine a su utilización en centros de atención medica. La fabricación e importación de alcohol que se destine a su utilización en centros sanitarios. La fabricación e importación de alcohol que se destine a su utilización en hospitales.

Exenciones articulo 42.6 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... La importación de productos clasificados en un capitulo de la nomenclatura combinada distinto del 22 que contengan productos objetos del impuesto, cuando a su fabricación dentro del ámbito territorial interno le sea aplicable alguno de los supuestos de exención o devolución establecidos en esta ley. La importación de productos clasificados que contengan productos objetos del impuesto, cuando a su fabricación dentro del ámbito territorial interno le sea aplicable alguno de los supuestos de devolución establecidos en esta ley. La importación de productos clasificados en un capitulo de la nomenclatura combinada distinto del 12 que contengan productos objetos del impuesto, cuando a su fabricación sea aplicable alguno de los supuestos de exención establecidos en esta ley.

Exenciones articulo 42.7 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... La fabricación de alcohol en centros oficialmente reconocidos con fines exclusivamente docentes o científicos siempre que no salga de los mismos. La fabricación de alcohol en centros oficialmente reconocidos con fines exclusivamente docentes o científicos siempre que salga de los mismos. La fabricación de alcohol en centros oficialmente reconocidos con fines exclusivamente científicos siempre que no salga de los mismos o con autorización de la AEAT.

Exenciones articulo 42.8 LIE, Estarán exentas las operaciones a que se refieren los articulo 9 y 21... La fabricación e importación de alcohol que se destine previa la correspondiente autorización a la investigacion científica. La fabricación e importación de alcohol que se destine a la investigacion científica. La fabricación de alcohol que se destine previa la correspondiente autorización a la investigacion científica.

Art. 21.1 LIE, Exenciones aplicables a todos los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Estarán exentas las operaciones de fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre. Estarán exentas las operaciones de alcohol que se destinen a la producción de vinagre. Estarán exentas las operaciones de fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre de procedencia mostos o vinos de uva.

Art. 21.2 LIE, Exenciones aplicables a todos los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Estarán exentas las siguientes importaciones de bebidas alcohólicas: - 1 litro de alcohol o bebidas derivadas. - 2 litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas. - 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza. Estarán exentas las siguientes importaciones de bebidas alcohólicas: - 2 litro de alcohol o bebidas derivadas. - 1 litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas. - 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza. Estarán exentas las siguientes importaciones de bebidas alcohólicas: - 3 litro de alcohol o bebidas derivadas. - 1 litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas. - 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza.

Limites cuantitativos para los pequeños envios expedidos con carácter ocasional desde un pais tercero a otro particular sin mediar pago alguno, son... - 1 botella con un contenido máximo de 1 litro de alcohol o bebidas derivadas. - 1 botella con un contenido máximo de 1 litro de productos intermedios o vinos o bebidas fermentadas espumosos. - 2 litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilos. - 1 botella con un contenido máximo de 1 litro de alcohol o bebidas derivadas. - 5 botella con un contenido máximo de 1 litro de productos intermedios o vinos o bebidas fermentadas espumosos. - 2 litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilos. - 2 botella con un contenido máximo de 1 litro de alcohol o bebidas derivadas. - 3 botella con un contenido máximo de 1 litro de productos intermedios o vinos o bebidas fermentadas espumosos. - 2 litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilos.

Art. 43 LIE, Devoluciones, El derecho a la devolución del impuesto en las condiciones que reglamentariamente se determinen los... Supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización del alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore a producto resultante del proceso. Supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que sea posible la utilización del alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore a producto resultante del proceso. Supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización del alcohol y siempre que el alcohol se incorpore a producto resultante del proceso.

Art. 44.1LIE, Normas particulares de gestión... Queda prohibido el uso de aparatos portátiles para la fabricación de alcohol. Queda prohibido el uso de aparatos portátiles para la fabricación de alcohol pero se podrá autorizar su uso bajo solicitud. Queda autorizado el uso de aparatos portátiles para la fabricación de alcohol segun el articulo 44 de la ley de impuestos especiales.

Art. 44.2 LIE, Normas particulares de gestión... Tendrán la consideración de artículos prohibidos a efectos de lo previsto en LORC los aparatos aptos para la destilación o rectificación de alcohol ( Alambiques ) cuando no se cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente para su fabricación, comercio, circulación y tenencia. Tendrán la consideración de artículos prohibidos los aparatos aptos para la destilación de alcohol ( Alambiques ) cuando se cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente para su fabricación, comercio, circulación y tenencia. Tendrán la consideración de artículos prohibidos a efectos de lo previsto en LORC los aparatos no aptos para la destilación o rectificación de alcohol ( Alambiques ) cuando se cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente para su fabricación, comercio, circulación y tenencia.

Art. 44.3 LIE, Normas particulares de gestión... Lo establecido en el apartado 7 del articulo 15 la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capitulo de ka nomenclatura combinada distinto del 22 que contengan alcohol total o parcial desnaturalizado o alcohol que haya sido incorporado de los supuestos de exención o devolución previstos en los articulo 22 y 42, No estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto. Lo establecido en el apartado 9 del articulo 15 la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capitulo de ka nomenclatura combinada distinto del 22 que contengan alcohol total o parcial desnaturalizado o alcohol que haya sido incorporado de los supuestos de exención o devolución previstos en los articulo 22 y 42, No estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto. Lo establecido en el apartado 5 del articulo 15 la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capitulo de ka nomenclatura combinada distinto del 22 que contengan alcohol total o parcial desnaturalizado o alcohol que haya sido incorporado de los supuestos de exención o devolución previstos en los articulo 22 y 44, No estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.

Art. 45.A LIE, infracciones y sanciones ( Infracciones tributarias graves ). La puesta en funcionamiento de los aparatos productores de alcohol incumpliendo los tramites reglamentariamente establecidos o expirado el plazo de trabajo declarado, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 150 por 100 de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente. La puesta en funcionamiento de los aparatos productores de alcohol incumpliendo los tramites reglamentariamente establecidos o expirado el plazo de trabajo declarado, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 155 por 100 de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente. La puesta en funcionamiento de los aparatos productores de alcohol incumpliendo los tramites reglamentariamente establecidos o expirado el plazo de trabajo declarado, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 130 por 100 de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente.

Art. 45.B LIE, infracciones y sanciones ( Infracciones tributarias graves ). L a rotura de precinto que posibilite el funcionamiento de los aparatos productores de alcohol o su extracción de depósitos precintados, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 100 por 100 de las cuotas calculadas según el apartado anterior o de la correspondiente a la capacidad total del deposito. L a rotura de precinto que posibilite el funcionamiento de los aparatos productores de alcohol o su extracción de depósitos precintados, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 120 por 100 de las cuotas calculadas según el apartado anterior o de la correspondiente a la capacidad total del deposito. L a rotura de precinto que posibilite el funcionamiento de los aparatos productores de alcohol o su extracción de depósitos precintados, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 150 por 100 de las cuotas calculadas según el apartado anterior o de la correspondiente a la capacidad total del deposito.

Art. 45.C LIE, infracciones y sanciones ( Infracciones tributarias graves ). Las diferencias en mas en primeras materias en fabricas de alcohol que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 100 por 100 de la cuota que correspondería al alcohol puro que se pudiera fabricar autorizando dichas primeras materias. Las diferencias en mas en primeras materias en fabricas de alcohol que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 130 por 100 de la cuota que correspondería al alcohol puro que se pudiera fabricar autorizando dichas primeras materias. Las diferencias en mas en primeras materias en fabricas de alcohol que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 150 por 100 de la cuota que correspondería al alcohol puro que se pudiera fabricar autorizando dichas primeras materias.

Art. 45.D LIE, infracciones y sanciones ( Infracciones tributarias graves ). La falta de marca fiscales o de reconocimiento superior al 0,5 por 1000 de las utilizadas en los recuentos efectuados en los establecimientos autorizados para el embotellado de bebidas derivadas, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 150 por 100 de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del descubrimiento de la infracción. La falta de marca fiscales o de reconocimiento superior al 0,5 por 1000 de las utilizadas en los recuentos efectuados en los establecimientos autorizados para el embotellado de bebidas derivadas, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 130 por 100 de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del descubrimiento de la infracción. La falta de marca fiscales o de reconocimiento superior al 0,5 por 1000 de las utilizadas en los recuentos efectuados en los establecimientos autorizados para el embotellado de bebidas derivadas, se sancionara con multa pecuniaria proporcional del 170 por 100 de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del descubrimiento de la infracción.

Art. 45.E LIE, infracciones y sanciones ( Infracciones tributarias graves ). La regeneración de alcoholes total o parcialmente desnaturalizados constituirá infracciones tributarias graves que se sancionarán, sin perjuicio de la exigencia de la cuota tributaria, con multa pecuniaria proporcional del triple de la cuantia resultante de aplicar al volumen de alcohol regenerado expresado en hectolitros de alcohol puro. La regeneración de alcoholes parcialmente desnaturalizados constituirá infracciones tributarias graves que se sancionarán, sin perjuicio de la exigencia de la cuota tributaria, con multa pecuniaria proporcional del triple de la cuantía resultante de aplicar al volumen de alcohol regenerado expresado en litros de alcohol puro. La regeneración de alcoholes total desnaturalizados constituirá infracciones tributarias graves que se sancionarán, sin perjuicio de la exigencia de la cuota tributaria, con multa pecuniaria proporcional del triple de la cuantía resultante de aplicar al volumen de alcohol regenerado expresado en hectolitros de alcohol refinado.

¿ Cuando se considerara que el alcohol total o parcialmente desnaturalizado a sido regenerado ?. Cuando no se justifique su uso o destino. Cuando no tenga autorización de dicha naturaleza. Cuando no exista autorización para su fabricación o importación.

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