IMPUESTOS III
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Título del Test:![]() IMPUESTOS III Descripción: 2 PARCIAL |




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(5.1) El Fisco acepta básicamente dos medios de pago, los cuales son: Pago y compensación. Pago por adelantado. (5.1)Procedimiento Fiscal Nacional. El Código Civil (CC) enuncia los medios de extinción de la obligación. Determine la opción correcta, en relación a la ley de procedimiento fiscal nacional: El Pago a cuenta. El CC enumera: renuncia, novación, pago, remisión, compensación, confusión y transacción; lo que difiere del concepto tributario que acepta sólo al pago y a la compensación... (5.1.1) El principio de inderogabilidad de la obligación tributaria implica que: No puede transferirse a un tercero, no es posible de renunciar, no se acepta el cambio del obligado. Si puede transferirse a un tercero, no es posible de renunciar, no se acepta el cambio del obligado. (5.1.1) AFIP realizó una determinación de oficio a la empresa RR S.A., arrojando esta un IG a pagar de $25.000. ¿Cuál es el plazo que tiene la firma para realizar el pago?. 15 días desde que es notificada la liquidación. 20 días desde que es notificada la liquidación. (5.1.1) Ante falta de ingreso del tributo determinado en tiempo y forma, luego de su vencimiento los pagos espontáneos que se realicen del mismo son…. Los que se realizan sin que exista intimación de pago. Con intimación de Pago. (5.1.1) ¿Cómo se establecen los vencimientos generales para el pago de las declaraciones juradas?. Mediante Dictamen. Mediante Resolución General dictada por AFIP. (5.1.1) Contra el importe del gravamen calculado y a efectos de determinar el saldo a pagar, deberán restarse: seleccione las 4 respuestas correctas: Las retenciones y las percepciones sufridas. Los anticipos ingresados. Otros pagos a cuenta. Los saldos a favor del mismo tributo correspondiente a periodos anteriores. Pagos futuros. (5.1.1) ¿Cuál es el termino para exigir el pago de impuestos nacionales?. 5 años para los contribuyentes inscriptos y 10 años contribuyentes no inscriptos. 6 años para los contribuyentes inscriptos y 16 años contribuyentes no inscriptos. (5.1.1) ¿Cuál es la justificación del pago como medio de extinción de las obligaciones tributarias? Seleccione las 2 opciones correctas: Tiene naturaleza de obligación ex legue (establecida por la ley). Interes privado. Es de interés público. Punitorio. (5.1.1) Identificar cual de las siguientes opciones son correctas con respecto al “Pago”: Seleccione 4 (cuatro) opciones correctas. El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. El pago tiene efecto liberatorio. El titular del crédito es el Estado. El concepto de pago del derecho impositivo es similar, pero no igual al derecho civil en Argentina. Se tiene por extinto. (5.1.1) Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. El pago es el medio de cancelación por excelencia para dar cumplimiento a una obligación tributaria. El pago es el medio de cancelación por excelencia para dar cumplimiento a una obligación futura. (5.1.1) ¿Dónde debe realizarse el pago de un tributo retenido?. En AFIP. En el lugar del domicilio del agente de retención. (5.1.1) El medio de cancelación por excelencia para dar cumplimiento a una obligación tributaria es: El Pago. El Cheque. 5.1.1) El pago del tributo en tiempo y forma produce: Efectos liberatorios. Efectos condenatorios. (5.1.1) La AFIP puede prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias: Con carácter general. Con carácter particular. (5.1.1) La Ley de Procedimiento Administrativo menciona los supuestos de la prescripción, entre ellas: seleccione las 4 respuestas correctas: La prescripción de las acciones y los poderes del fisco para determinar y exigir el pago de impuestos. La prescripción de las acciones y los poderes del fisco para aplicar multas. La prescripción de las acciones y los poderes del fisco para hacer efectivas las multas. La prescripción de la acción de repetición de impuestos. La normativa de impuestos. (5.1.1) La prescripción de las acciones del fisco en el caso de contribuyentes no inscriptos, se produce. Por el transcurso de 10 años. Por el transcurso de 15 años. (5.1.1) Pago a Requerimiento: Origen por determinación de oficio, sea por base cierta o por base presunta. Solo por base cierta. (5.1.1) Procedimiento fiscal Nacional. El Principio de Inderogabilidad de la obligación tributaria establece que: Si es posible de transferir a un tercero, No es posible de renunciar y No acepta el cambio del obligado. No es posible de transferir a un tercero, No es posible de renunciar y No acepta el cambio del obligado. (5.1.1) Procedimiento fiscal nacional. Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El pago y la compensación son medios de cancelación para dar cumplimiento a una obligación tributaria.-. No es el pago. (5.1.1) Procedimiento Fiscal Nacional. Indique cuál de las siguientes opciones no corresponde a uno de los medios con que se puede efectivizar el pago: Prescripción. Pago. (5.1.1) Procedimiento Fiscal Nacional. “Pagos espontáneos”: Se realizan sin que exista intimación de pago. Realizado en forma voluntaria libre de toda coacción (sujeto que se autoliquida el impuesto). Es con coacción. (5.1.1) Procedimiento fiscal nacional. Seleccione la opción correcta acerca del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y las facultades para disponer condonaciones de deuda de impuestos, intereses y sanciones: No se incorpora. La incorporación realizada por la ley 25.678 veda al PEN dicha facultad, con la sola excepción de la regularización espontánea, con carácter general o para determinadas zonas o radios. 5.1.1) ¿Dónde debe realizarse el pago de un tributo retenido?. En el lugar del domicilio del agente de retención. En AFIP. (5.1.1) ¿Cuál es la justificación del pago co. Es de in teres publico. Tiene naturaleza de obligación ex lege. Es de privada. no se paga. (5.1.2) ¿Cuál es la consecuencia de la falta de pago de una DDJJ?. Intereses. Mora. (5.1.2) El “Pago a Requerimiento” es: El realizado con posterioridad a una intimación de pago. El realizado con anterioridad a una intimación de pago. (5.1.2) En los supuestos de prórroga, por tributos que abarquen más de un periodo: Los ingresos, en la parte que correspondan a impuestos, se imputarán a la deuda más antigua. Los ingresos, en la parte que correspondan a impuestos, se imputarán a la deuda más nueva. (5.1.2) Falta de pago de la obligación tributaria, da lugar a la aplicación de: Intereses resarcitorios. Intereses punitorios. (5.1.2) Mencione las diferencias entre “Prescripción” y “Caducidad”: seleccione las 4 respuestas correctas: Mientras la caducidad extingue el derecho, la prescripción no. La prescripción es un instituto general que afecta a todos los derechos, en tanto que la caducidad es una figura particular de ciertos derechos, que nacen con una existencia limitada en el tiempo. A la caducidad, no le caben las causales de interrupción o suspensión, que si son admitidas en la prescripción. La prescripción solo puede surgir de la ley. Por el PAgo. (5.1.2) Procedimiento Fiscal nacional. Consecuencias por falta de pago de la obligación tributaria: En primer lugar, da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios art 37º,"sanción civil"; objeto resarcir al Estado del perjuicio que se le ocasionó por no disponer de los importes debidos en el momento del vencimiento de la obligación. Solo por art. 40. (5.1.2) Si el pago se realiza en el tiempo y formas adecuados, el pago tiene los siguientes efectos: seleccione las 3 respuestas correctas. Liberación definitiva del deudor. Extinción de las facultades para reclamar. Irretroactividad de las modificaciones a las leyes fiscales o a criterios en su aplicación. PAgo a cuenta. (5.1.3) ¿Cuál es el termino para exigir el pago de impuestos nacionales?. Por el transcurso de cinco años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. Por 20 años. (5.1.3) Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. Emitida la boleta de deuda, el obligado dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para su ingreso. Si al vencimiento de los mismos la obligación tributaria no fue extinguida, queda expedita la vía para su cobro judicial, en términos del art 92ª de la ley. a los 20 días de emitida la boleta. (5.1.3) Procedimiento Fiscal nacional. Contra el importe del tributo determinado, y a efectos de determinar el saldo apagar, deberán detraerse del mismo: ninguna es correcta. Todas las opciones son correctas a) retenciones y percepciones sufridas, b) anticipos ingresados, c) otros pagos a cuenta, d) saldos a favor del mismo tributo correspondiente a periodos anteriores, e) saldos impositivos de otros tributos que resulten de libre disponibilidad, y que se apliquen contra el importe del tributo determinado. (5.1.4) Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. Por el Pago. En virtud de lo establecido en la Resolución General 1466/03 y sus modificatorias, los contribuyentes podrán transferir a terceros, el saldo de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, a fin de que estos últimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas. (5.1.4) Procedimiento fiscal Nacional. El Código Civil (artículo 756) (artículo 906 nuevo código civil y comercial de la Nación) admite una forma especial de pago, efectuando el depósito judicial dela suma adeudada, cuando el estado no quiera recibir el pago, o tenga incapacidad para recibirlo. Esta forma de pago se denomina: Pago por consignación. Prescripción. (5.1.4) Procedimiento Fiscal Nacional. Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. En virtud de lo establecido en la Resolución General 1466/03 y sus modificatorias: Los contribuyentes podrán transferir a terceros, el saldo de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, a fin de que estos últimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas. Los contribuyentes no podrán transferir a terceros, el saldo de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, a fin de que estos últimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas. (5.1.4) Revisten carácter de deudores: Los contribuyentes y los responsables del cumplimiento de deuda ajena. La AFIP. (5.1.5) ¿Cuándo será admitida la devolución de impuestos solicitada por un contribuyente?. Cuando no adeude obligaciones fiscales líquidas y exigibles al momento de interponer la solicitud, que sean susceptibles de compensarse con el crédito que posea. nunca. (5.1.5) La compensación es uno de los medios de extinción de las obligaciones del derecho privado (Art.724 C.C.) que ha sido receptado en forma expresa como una de las formas de extinción de la obligación tributaria. ART. 28 — La AFIP podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la AFIP y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa. por art.40. (5.1.5) Ley de Procedimiento Nacional El art 29 de la ley de procedimiento tributario dispone que cuando existan pagos en exceso realizados por el sujeto pasivo: AFIP podrá compensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. Esto se conoce como teoría de las correcciones asimétricas. AFIP podrá compensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. Esto se conoce como teoría de las correcciones simétricas. (5.1.5) Los presupuestos de pago son: Deuda Líquida (determinada en $)- por parte del fisco o del contribuyente. Deuda Exigible (reclamable otorga el derecho de realizar una acción extrajudicial o judicial de cobro). Sin deuda. (5.1.5) Procedimiento Fiscal Nacional. Los requisitos para la procedencia de la compensación son: Reciprocidad, exigibilidad, disponibilidad, fungibilidad y liquidez. Pago y compensación. (5.1.5)Procedimiento fiscal nacional. Para que se verifique una compensación impositiva. Seleccione las 2 opciones correctas. La compensación de saldos acreedores y deudores de obligaciones fiscales procederá cuando estas sean determinadas y exigibles, correspondientes al mismo o diferentes tributos y siempre que pertenezcan a un mismo sujeto y no cuenten con un régimen específico de compensación. Las solicitudes de compensación producen efecto desde el momento de su presentación, de cumplimentarse todos los requisitos necesarios, o a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de aquellos. Por Pago. ((5.1.5) Procedimiento Fiscal Nacional. Verificación una compensación Impositiva: La compensación; medios de extinción de las obligaciones del derecho privado (Art.724 C.C.) que ha sido receptado en forma expresa como una de las formas de extinción de la obligación tributaria. El Pago. ¿Qué responsabilidad corresponde al cedente de un crédito impositivo, en caso que este sea impugnado por AFIP?. Responsabilidad personal y solidaria, mediante determinación de oficio, siempre que la impugnación sea acompañada de intimación de pago al cesionario. Ninguna responsabilidad. (5.1.6) Procedimiento Fiscal Nacional. La compensación es uno de los medios de extinción: Existen compensaciones que pueden ser realizadas por el contribuyente sin necesidad de autorización. NO Existen compensaciones que pueden ser realizadas por el contribuyente sin necesidad de autorización. (5.1.7). Procedimiento fiscal nacional. La Prescripción: No es un medio de pago ni una forma de extinguir la obligación tributaria, es un medio de extinción de la acción judicial para el pago de la obligación, que se produce en el transcurso del tiempo y por la acción del acreedor. Si es un medio de pago ni una forma de extinguir la obligación tributaria, es un medio de extinción de la acción judicial para el pago de la obligación, que se produce en el transcurso del tiempo y por la acción del acreedor. (5.1.7) Procedimiento fiscal nacional. Revisten carácter de deudores: Los contribuyentes y los responsables del cumplimiento de deuda ajena. los no contribuyentes. (5.1.7) ¿Qué acción tiene un tercero que pagó una obligación tributaria respecto del contribuyente original?. Acción extratributaria para exigir el cumplimiento de la obligación. ninguna acción. (5.1.8) ¿Cómo se realiza la imputación de pagos globales cuando no es efectuada por un contribuyente, en el caso de las deudas de?. Primero al capital, luego actualizaciones, intereses y multas. Solo capital. (5.1.9) ¿Cuál de los siguientes pagos se encuentran exceptuados de los medios establecidos en la ley anti evasión: Ninguno. Los realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos se tramita. (5.1.9) Procedimiento fiscal nacional. La Ley N° 25.345 limita las transacciones de dinero en efectivo, disponiendo que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: Todas las opciones son correctas. Ninguna opción es correcta. (5.1.10) Cuando existan pagos en exceso realizados por el sujeto pasivo, la AFIP podrá: Compensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. No compensar. (5.2.1) El Art.21 de la ley 11683 otorga facultad a la AFIP de exigir anticipos. Los mismos: El fisco puede exigir los anticipos hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración Jurada, el que fuera posterior. El fisco NO puede exigir los anticipos hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración Jurada, el que fuera posterior. (5.2.1) El fisco solamente puede exigir los anticipos: Nunca. Hasta el vencimiento del plazo general para presentar las declaraciones juradas o hasta la fecha de presentación de declaración jurada, el que fuera posterior. (5.2.1) Entre las características de los anticipos se pueden enunciar: seleccione las 4 correctas: Es un ingreso a cuenta del contribuyente. No reviste el carácter irrevocable del pago. Son obligaciones independientes. Su falta de pago genera sanciones y accesorios. Permite el pago a cuenta. (5.2.1) ¿Hasta qué momento puede AFIP reclamar el pago de intereses respecto de anticipos no abonados o en mora?. No hay límite temporal. Por el plazo de un año. (5.2.1) identificar cuál de las opciones es correcta respecto a los anticipos. NO Constituyen ingresos o pagos a cuenta de la eventual y futura obligación tributaria principal del correspondiente periodo fiscal. Constituyen ingresos o pagos a cuenta de la eventual y futura obligación tributaria principal del correspondiente periodo fiscal. (5.2.1) La empresa CC SA realizo la presentación y pago anticipada de su DDJJ del IG, el día 5/1/2017. La fecha de vencimiento de dicha declaración era el 15/5/2017. Durante el año, aun restaban abonar los anticipos con vencimiento enero, febrero y marzo 2018. ¿Cuál de ellos es exigible por AFIP?. Ninguno, no corresponde su exigibilidad. Todos. (5.2.1) ¿Puede un pago a cuenta asimilarse a un anticipo?. Si, un pago puede asimilarse a un anticipo. no. (5.2.1) Procedimiento Fiscal Nacional. El Art.21 de la ley, Procedimiento Fiscal Nacional, otorga facultad a la AFIP de exigir anticipos. Esos anticipos: NO Incluyen, en materia tributaria, todo pago a cuenta de un determinado tributo; es decir, todo pago a cuenta es un anticipo. Incluyen, en materia tributaria, todo pago a cuenta de un determinado tributo; es decir, todo pago a cuenta es un anticipo. 5.2.1) Procedimiento Fiscal Nacional. Los anticipos son: Pagos a cuenta de una obligación tributaria futura; de cumplimiento independiente, con individualidad propia, y su cobro puede ser perseguido igual que el impuesto de base. Paos pasados. (5.2.2) El art. 21. Ley 11.683 otorga la facultad a la AFIP de exigir anticipos. Características de Anticipos: No ser exigidos. Ser exigidos por el Fisco hasta la fecha del vencimiento para presentar las declaraciones juradas o su presentación, lo que fuera posterior. (5.2.2) ¿Hasta qué momento puede AFIP reclamar el pago de intereses respecto de anticipos no abonados o en mora?. Por el plazo de un año. No hay límite temporal. (5.2.3) Ley de procedimiento fiscal. Anticipos. Considere el caso de un contribuyente: persona física, cuyo IG determinado período 2013 es de $40.000; y solicitó el régimen opcional a partir del 1° anticipo. El impuesto estimado para el año 2014 es de $20.000. Posteriormente, se presenta la declaración jurada anual con un impuesto real para el período 2014 de $25.000. Identifique la respuesta correcta: Se generan intereses desde el vencimiento de cada anticipo hasta el vencimiento de la declaración jurada sobre la diferencia de anticipo de $1000. No se generan intereses. (5.2.3)Pago de Anticipos exigible: Hasta el vencimiento de obligación o de presentación DDJJ, fuera posterior. antes de DDJJ. (5.2.3) Procedimiento Fiscal Nacional. Identifique la respuesta correcta ante los anticipos de pagos de obligaciones tributarias: Si el fisco no ha intimado al contribuyente apagarlos anticipos antes del vencimiento del período fiscal o fecha de presentación de la DJ, se extingue el derecho a exigir su pago. Por pagos futuros. (5.2.3) Procedimiento fiscal nacional. La ley 11.683 establece la exigibilidad de Anticipos Impositivos: No corresponde intereses. La CSJN sostuvo que los intereses resarcitorios devengados por falta de pago o pago extemporáneo podrán exigirse aun después del vencimiento del plazo general. (5.2.4) Procedimiento fiscal nacional. Las excepciones no previstas taxativamente en la ley 11683 referentes al juicio de ejecución fiscal son: Incompetencia, Litispendencia, cosa juzgada, falta de legitimación pasiva, falta de personería. Idoneidad. (5.2.4) ¿Qué vía tiene un contribuyente para recurrir una liquidación de anticipos practicada por AFIP?. Recurso de Apelación ante el Director General. Recurso de amparo. (5.3.2)Cómo puede compensar AFIP los saldos acreedores de los contribuyentes: De oficio y comenzando por los más antiguos y, aunque provee. nunca. (5.3.2) Procedimiento Fiscal Nacional. Extinción de la obligación tributaria. Estado recibe una herencia vacante con deuda tributaria, esto constituye: Ninguna opción es correcta. Todas son correctas. (5.3.2) Procedimiento Fiscal Nacional. Extinción de la obligación tributaria. La adhesión a leyes del blanqueo de capitales constituye: Una novación. una renovacion. (5.3.2) Procedimiento fiscal nacional. La compensación tributaria: Puede ser practicada de oficio (por el fisco) o por el sujeto pasivo. NO Puede ser practicada de oficio (por el fisco) o por el sujeto pasivo. (5.4.1) Juan recibió una notificación judicial mediante la cual AFIP lo intima al pago del IVA (dada su calidad de responsable inscripto), por no haber presentado la DDJJ correspondiente a los 3 últimos meses. El fisco lo intimó al pago de un monto particular, de acuerdo a lo establecido en el art 31 de la Ley de Procedimiento Tributario. Juan decide pagar ese monto. ¿Qué efecto tiene el pago mencionado?. No queda liberado de su obligación. queda liberado de su obligación. (5.4.2) Procedimiento fiscal nacional. En el marco de la ley de procedimientos tributario, el “pago provisorio de impuestos vencidos”: Es una Presunción legal de continuidad de capacidad contributiva. Es una medida de carácter opcional para el contribuyente. No Es una medida de carácter opcional para el contribuyente. (5.5.1) Calidad de Excepción que tiene la prescripción, se debe a que: El instituto de la prescripción configura un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo 1, toda vez que reviste en calidad de excepción para repeler una acción por el sólo hecho de que quien la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere 2.Elresultadoserálaliberalidaddel deudor de toda obligación hacia el acreedor por sólo el silencio o Inacción de éste. No se puede inferir. (5.5.1) Alicia realizo en febrero de 2018 el pago a los BP cuyo vencimiento había operado en 2002 ¿Corresponde que pida la devolución de lo pagado por estar prescripta la obligación?. No, ya que si bien opero la prescripción, la obligación subsiste como obligación natural. Si se puede. (5.5.1) ¿Cuáles son los requisitos que se deben dar para que opere la prescripción en materia impositiva?. Transcurso de tiempo preceptuado por ley e inacción del titular del derecho. Autorización de la AFIP. (5.5.1) ¿Cuándo opera la prescripción de la acción para aplicar multas a un responsable inscripto que incurrió en una infracción formal el día 18/6/12?. 01/01/18 (5 años posteriores al cierre fiscal: 1/2013 al 1/2018). 15 años. (5.5.1) ¿Cuándo puede oponerse la prescripción?. No se puede. Al momento de contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que se haga. (5.5.1) El día 12/06/2012 se notifica a un responsable inscripto una resolución firme que impone una multa por omisión de impuestos. ¿Cuándo opera la prescripción de la acción para hacer efectiva dicha multa?. 13/06/2020. 13/06/2017. (5.5.1) Procedimiento Fiscal Nacional. La calidad de excepción que tiene la prescripción, se debe a que: no Sirve para repeler la acción judicial que pretende el actor. Sirve para repeler la acción judicial que pretende el actor. (5.5.1) Procedimiento Fiscal Nacional. La norma tributaria recepta el instituto de Prescripción Liberatoria: (Sirve para repeler la acción judicial que pretende el actor. no Sirve para repeler la acción judicial que pretende el actor. No extingue la obligación tributaria, si lo hace con las acciones judiciales para exigir su cumplimiento. (5.5.1) AFIP comunico a PSW SRL la cancelación de su CUIT desde el día 1/10/2017 por incumplimientos fiscales. A partir de esto, la empresa dejo de realizar la presentación de DDJJ de sus impuestos. ¿Cuál es el termino de prescripción de las acciones del Fisco para determinarle el IVA convencimiento 21/10/2017?. 10 años. 20 años. (5.5.1) El 15/07/2013, se le notifica a FTT SA, responsable inscripto, una resolución que determina de oficio e íntima el pago del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2010 (el cierre de ejercicio opero el 31/12/2010).¿Cuándo opera la prescripción?. 01/01/2018. 01/01/2020. (5.5.2) ¿Cuál de las siguientes es una nota característica de la caducidad?. Se extingue el derecho. no Se extingue el derecho. (5.5.2) Procedimiento Fiscal Nacional. Diferencias entre Prescripción y Caducidad: “La prescripción” instituto general que afecta todos los derechos, exceptuándose los definidos como imprescriptibles. “La Caducidad” figura particular de ciertos derechos, nacen con una existencia limitada en el tiempo. no tienen diferencia. (5.5.2) Procedimiento Fiscal Nacional. La institución de “caducidad”: Extingue definitivamente el derecho. no Extingue definitivamente el derecho. (5.5.2) Procedimiento Fiscal Nacional. La norma tributaria receptó al instituto de la prescripción liberatoria. Ese instituto. No extingue la obligación tributaria, si lo hace con las acciones judiciales para exigir su cumplimiento. extingue la obligación tributaria, si lo hace con las acciones judiciales para exigir su cumplimiento. (5.5.2) YTB S.A no presentó el 18/5/ 2007 su DDJJ de IVA por lo que incurrió en un delito formal. El día 31/7/2010 se le notifica una resolución que aplica una multa... acto administrativo ante el TFN el 18/8/2010, verificándose los 90 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia del organismo jurisdiccional 30/4/2... Prescripción sancionatoria: 1/10/2014. 1/10/2018. (5.5.3) AFIP comunico a PSW SRL la cancelación de su CUIT desde el día 1/10/2017 por incumplimientos fiscales. A partir de esto, la empresa dejo de realizar la presentación de DDJJ de sus impuestos. ¿Cuál es el termino de prescripción de las acciones del Fisco para determinarle el IVA convencimiento 21/10/2017?. 10 años. 20 años. (5.5.3) Procedimiento fiscal nacional. Cuándo opera la prescripción del I.G del período fiscal 2010 en el supuesto de un contribuyente, cuya fecha de cierre del ejercicio comercial fuera el 31/12? Notas: 1) No se deben considerar la suspensión de la prescripción, prevista por regímenes de regularización impositiva. 2) Considere que se trata de un inscripto en los impuestos en los que se encuentra obligado. es por 10 años. La prescripción del impuesto correspondiente al período fiscal, finaliza el 01/01/17 Del 01/01/13 al 01/01/17 5 AÑOS. (5.5.3) Procedimiento Fiscal Nacional. La acción y demanda de repetición “Pago Espontáneo” de tributos y accesorios: Debe interponerse el reclamo en AFIP-DGI, dentro del periodo de prescripción. no se puede reclamar. (5.5.3) Procedimiento fiscal nacional. La acción y demanda de repetición de pagos a requerimientos y tributos accesorios: Es optativa la interpretación ante el tribunal de la nación o mediante la demanda contenciosa ante la justicia nacional. no Es optativa la interpretación ante el tribunal de la nación o mediante la demanda contenciosa ante la justicia nacional. (5.5.3) Procedimiento fiscal Nacional. Prescripción debe oponerse. Al no contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. (Según el código, Civil 3962). Al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. (Según el código, Civil 3962). (5.5.3) JLA SA, inscripta en el IVA omitió presentar DDJJ correspondiente cuyo vencimiento opero el 22/8/2011. A su vez, el 21/10/2013, cometió idéntica infracción. ¿A partir de que momento la AFIP se encuentra impedida de aplicar la multa de la primera infracción, por estar prescripta esta acción?. 1/1/2019. 1/1/2022. (5.5.4) Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal desde: El 1ro de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento, para la presentación de las DDJJ e ingreso al gravamen. a los 2 años. (5.5.4) ¿Cómo es el computo del plazo de prescripción de la acción de repetición de anticipos pagados de un tributo cuyo periodo fiscal aun no venció?. Desde el 1º de enero siguiente al año en que venza el periodo fiscal. desde el segundo año. (5.5.4) ¿Cuándo opera la prescripción del impuesto a las ganancias del período fiscal 2012 en el supuesto de un contribuyente inscripto, cuya fecha de cierre de ejercicio comercial es el 31 de diciembre?. 01/01/2019 (El plazo para presentar y pagar la DDJJ vence en 2013, por lo que el cómputo de la prescripción comienza el 1/1/2014. Contando 5 años, vence el 1/1/2019). al año siguiente. (5.5.5) Cómputo del plazo de prescripción de la acción de repetición de anticipos pagados de un tributo cuyo periodo fiscal aún no venció: a los 2 años. Enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible. (5.5.5) El cómputo del término de Prescripción para imponer multas se cuenta: a los 2 años. Desde el 1ro de enero siguiente al año en que se haya cometido los ilícitos. (5.5.5) El día 12/6/2012 se notifica a un RI una resolución firme que impone una multa por omisión de impuestos. ¿Cuándo opera la prescripción de la acción para hacer efectiva dicha multa?. 13/06/2017. 13/06/2019. (5.5.5) Procedimiento Fiscal Nacional. Identifique la respuesta correcta en el caso de la prescripción para aplicar multas, de un responsable inscripto haya incurrido en una infracción formal el día 15/05/2000. Nota: No se deben considerar la suspensión de la prescripción prevista por regímenes de regularización impositiva: Término de la prescripción correrá desde 01/01/2001. Término de la prescripción correrá desde 01/01/2011. (5.5.5) Procedimiento fiscal nacional. Identifique la opción correcta. Un sujeto inscripto en los impuestos en los que se encuentra obligado, cierra su ejercicio comercial el 31/10 de cada año. El contribuyente realizó los siguientes pagos correspondientes al IG: Anticipo N°1: 15/05/2004; Anticipo N°2: 15/07/2004; Anticipo N°3: 15/09/2004; Anticipo N°4: 15/01/2005; Saldo DDJJ: 15/03/2005. Nota: No se deben considerar la suspensión de la prescripción, previstas por regímenes de regularización impositiva. Los accesorios de los anticipos 1,2 y 3 prescriben el 01/01/2010. 5 AÑOS para inscriptos. Los accesorios de los anticipos 1,2 y 3 prescriben el 01/01/2010. 15 AÑOS para inscriptos. (5.5.5) Procedimiento fiscal nacional: La AFIP procede a notificar al contribuyente el día 1/9/2015 la vista conferida en el procedimiento de determinación de oficio del impuesto a las ganancias por el periodo 2009 (cierre de ejercicio 31/12/2009). Identifique la respuesta correcta. Nota: No se deben considerar la suspensión de la prescripción prevista por regímenes de regularización impositiva: La acción del fisco para determinar el impuesto prescribe el 1/5/2016. no tiene prescripción. (5.5.6) La suspensión del cómputo de la prescripción ocasiona: no tiene efecto. La inutilización para la prescripción, del tiempo por ha por el cual ha durado. (5.5.8) El 15/07/2013, se le notifica a FTT SA, responsable inscripto, una resolución que determina de oficio e íntima el pago del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2010 (el cierre de ejercicio opero el 31/12/2010). ¿Cuándo opera la prescripción?. 01/01/2018. 01/01/2020. (5.5.8) VTBSA, no presento el 18/5/2007su DDJJ de IVA, por lo que incurrió en un ilícito formal. El día 31/7/2010 se le notifica mediante un acto administrativo ante el TFN el 18/8/2010, verificándose los noventa días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia del órgano…prescripción de la acción sancionatoria: 01/10/2014. 01/10/2019. (5.5.9) JLA SA, inscripta en IVA omitió presentar la DDJJ correspondiente cuyo vencimiento opero el 22/8/2011. A su vez, el 21/10/2013, cometió idéntica infracción. ¿A partir de qué momento la AFIP se encuentra impedida de aplicar la multa de la primera infracción, por estar prescripta esta acción?. 01/01/2019. 01/01/2020. (5.5.9) Mariana es contribuyente del IG. El día 18/02/2013, se presenta de manera espontánea ante AFIP y reconoce mediante multinota que adeuda el impuesto correspondiente al ejercicio 2010. ¿Cuándo opera la prescripción de los poderes del fisco para determinar la obligación del periodo 2010?. 01/01/2019. 01/01/2020. (5.5.9) Procedimiento fiscal nacional. La interrupción de la prescripción para determinar y exigir el pago de impuestos: Opera cuando hay reconocimiento expreso o tácito de la deuda. no Opera cuando hay reconocimiento expreso o tácito de la deuda. (5.6) El PEN tiene facultades para disponer condonaciones de deudas de impuestos, intereses y sanciones: La incorporación realizada por la ley 25678 veda al PEN, dicha facultad, con la sola excepción de la regularización espontanea, con carácter general o para determinar zonas o radios. ninguna incorporación. (5.6.1) ¿Cuáles son las etapas de un Juicio Ejecutivo Fiscal? Señale las 3 rtas correctas: Presentación de la demanda. Oposición de excepciones. Sentencia y cumplimiento de la sentencia. intereses punitorios. (5.6.1) Cuando procede el Juicio de Ejecución Fiscal: Por multa firme. sin multa. (5.6.1)Procedimiento fiscal nacional. El juicio de ejecución fiscal “No”procede en caso de. Determinación de oficio no firme. por multa. (5.6.1) Procedimiento fiscal Nacional. Señale la respuesta que contiene las características generales del juicio de ejecución fiscal. Es un juicio de defensa limitada y conocimiento fragmentario. es sin juicio. (5.6.1) Una de las características del Juicio de Ejecución Fiscal es: Singular. plural. (5.6.3) ¿Cuál es el plazo que tiene un contribuyente para oponer excepciones frente a una intimación de juicio de ejecución fiscal?. 5 Días hábiles desde la percepción del mandamiento. 25 Días hábiles desde la percepción del mandamiento. (5.6.3) Procedimiento fiscal Nacional. Las excepciones admitidas en “juicio de ejecución fiscal ley 11.683”: Pago parcial. Pago total documentado, espera documentada y prescripción o inhabilidad del título. (5.6.3) Que excepción es admitida en el Juicio de Ejecución Fiscal: Pago total. Pago parcial. (5.6.4) ¿Cuál de las siguientes es una excepción admisible en un juicio de ejecución fiscal y que se encuentra sin mención en la LPT?. Incompetencia. Competencia. (5.6.4) ¿ Cual es el plazo que tiene un contribuyente para oponer excepciones frente a una intimación de juicio de ejecución fiscal?. 5 dias hábiles desde la recepción del mandamiento. 20 dias hábiles desde la recepción del mandamiento. (6.1.1) ACLARATORIA: Procede contra sentencias definitivas para corregir un error puramente numérico o cualquier error material, para aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial de la decisión. Corresponde actuar en este recurso al mismo juez que dictó la sentencia. No Procede contra sentencias definitivas para corregir un error puramente numérico o cualquier error material, para aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial de la decisión. Corresponde actuar en este recurso al mismo juez que dictó la sentencia. (6.1.1) El Tribunal Fiscal de la Nación es: tribunal de falta. Es un tribunal administrativo. (6.1.1) El Tribunal Fiscal de la Nación es: Es un tribunal federal. Es un tribunal administrativo. (6.1.1) El recurso de reconsideración se interpone ante: El Superior. El inferiror. (6.1.1) Las vías recursivas previstas por el Art.76 de la ley 11.683: Contra resoluciones dictadas en recursos de reconsideración. a favor de los recursos. (6.1.1) Tanto el recurso de reconsideración como el de apelación ante el tribunal fiscal de la nación tiene carácter suspensivo. Verdadero. Falso. (6.1.1) Procedimiento fiscal nacional. Las vías recursivas previstas en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Fiscal: Tienen carácter de opcionales y excluyentes. es vinculante. (6.1.1) Procedimiento fiscal nacional. Una vía que tiene el contribuyente o responsable para discutir la pretensión fiscal, son los recursos contemplados en el art.76 ley 11.683: Falso. Para su presentación en término, se toma el plazo previsto en el art. 124 del CPCCN, y también es aplicable el art. 158 CPCCN. (6.1.1) Soles SA fue notificada acerca de una resolución de AFIP que determina de oficio el IG correspondiente al ejercicio 2015. ¿Qué recurso puede interponerse en disconformidad con la resolución mencionada?. Recurso de amparo. Recurso de reconsideración ante el superior o Recurso de apelación ante el TFN, a opción del contribuyente. (6.1.1) Tribunal Fiscal de la Nación, art.159. Ley 11.683: No es competente contra resoluciones dictadas en recursos de reconsideración. No permite los recursos. (6.1.2) ¿en qué plazo se debe interponer el recurso contra resoluciones de AFIP?. Dentro de los 15 días hábiles. Dentro de los 25 días hábiles. (6.1.2) ¿Qué plazo tiene un contribuyente para interponer un recurso de Apelación ante el TFN?. 35 días hábiles improrrogables desde el día siguiente a la notificación del acto que se recurre. 15 días hábiles improrrogables desde el día siguiente a la notificación del acto que se recurre. (6.1.3) ¿En cuál de los siguientes casos procede el recurso de apelación por ante el Director General? Seleccione las 4 (cuatro) Respuestas correctas: Contra liquidaciones de anticipos. Contra liquidaciones de intereses resarcitorios, cuando se discutan errores de cálculo. Contra resoluciones denegatorias de pedido de no retención de impuestos. Contra denegatoria de autorización para modificar la fecha de cierre de ejercicio fiscal. A favor de anticipos. (6.1.3) Procedimiento fiscal nacional. El art 74 del decreto 1397/79 es una modalidad recursiva residual para el contribuyente, mediante esta vía se puede recurrir: Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta y sus intereses. A favor de los intereses. (6.1.3) Procedimiento fiscal nacional. El recurso de apelación ante el Director General de la DGI (previsto en el art. 74 del DR dela Ley 11.683): Si se resuelve desfavorablemente para el sujeto pasivo agotara la vía administrativa. Se reseuelve favorablemente. (6.1.4) El recurso de denuncia de ilegitimidad se presenta cuando: seleccione las 2 respuestas correctas: Se interpone un recurso fuera de término. Se interpone un recurso fuera de impuestos. vencidos los plazos para accionar, el administrado presenta su petición. (6.1.4) Procedimiento Fiscal Nacional. La AFIP dicta una resolución determinativa de oficio a un contribuyente, en virtud de la cual determina una diferencia de impuesto a pagar y aplica una sanción. El contribuyente presenta un recurso de Reconsideración, pero lo hace 2 días después de que venciera el plazo para interponerlo ¿con qué instituto administrativo cuenta el contribuyente para que la AFIP analice el escrito presentado y resuelva la cuestión, a pesar de haberse efectuado la presentación fuera de término?: Denuncia de ilegitimidad. Denuncia de legalidad. (6.1.4) Se considera denuncia por la ilegitimidad a un recurso administrativo interpuesto extemporaneamente. En nuestro derecho, existe el instituto de la preclusión, por el cual el derecho ejercido en el plazo procesal correspondiente se pierde. Verdadero. Falso. (6.1.5) “Caso de clausuras”, elementos esenciales que debe contener un acta de constatación: dirección. Indicación de lugar, día, hora, funcionarios intervinientes; descripción de los hechos; citación de la infracción cometida; norma transgredida, entre otros. (6.1.5) Clausura; sanción de orden penal, impuesta por AFIP: Cuando se dé una efectiva afectación del bien jurídico, siendo necesaria la existencia de un peligro concreto proporcional a la severidad de la pena. No es severa. (6.1.6) AFIP rechaza un reclamo de repetición a un contribuyente, que realizó el pago espontáneo de un impuesto. ¿Qué vías recursivas tiene ante tal situación? Selecciona las 3 respuestas correctas: Recurso de reconsideración. Apelación ante el TFN cuando el importe supere los 25.000. Demanda por repetición ante la Justicia Nacional. Cancelación de deuda. (6.1.6) El recurso de reconsideración del artículo 76 de la Ley 11.683: No procede en caso de Retardo de Resolución de AFIP. Si procede en caso de Retardo de Resolución de AFIP. (6.1.6) En la evasión: La obligación tributaria material o sustantiva ha nacido. La obligación tributaria material o sustantiva ha morido. (6.1.6) La acción y demanda de repetición. No es posible. Interpuesta por el contribuyente o responsable cuando considere que abonó importes que superan la obligación tributaria, solicitando la devolución de los mismos. (6.1.6) La acción y demanda de repetición de pagos espontáneos de tributos y accesorios: Cualquier pago que no haya sido hecho a requerimiento ni intimado por la Administración Tributaria. Ningún pago. 6.1.6) La acción y la demanda de repetición será interpuesta por el contribuyente o responsable cuando considere que abonó importes que superen la obligación tributaria correspondiente, solicitando la devolución de estos. Verdadero. Falso. (6.1.6) Procedimiento Fiscal Nacional. Conforme al Art. 81 de la LPT, la acción y demanda de repetición de impuestos indirectos: Se puede entablar cuando se acredite que los impuestos repetidos no han trasladado tal impuesto al precio. No Se puede entablar cuando se acredite que los impuestos repetidos no han trasladado tal impuesto al precio. (6.1.6) Procede el recurso de reconsideración del artículo 76 de la Ley 11.683: En liquidaciones de actualizaciones e intereses. En Pagos. (6.1.6) Procedimiento Fiscal Nacional. La acción y demanda de repetición de pagos espontáneos de tributos y accesorios: Cualquier pago que no haya sido hecho a requerimiento ni intimado por la Administración Tributaria: Debe interponerse el reclamo ante la A.F.I.P DGI, dentro del periodo de prescripción. Debe interponerse un recurso de amparo. (6.1.6) Procedimiento fiscal nacional. La acción y demanda de repetición de “pagos a requerimiento” de tributos y accesorios: Es optativa la interposición ante el Tribunal Fiscal de la Nación o mediante la demanda contenciosa ante la justicia nacional. no Es optativa la interposición ante el Tribunal Fiscal de la Nación o mediante la demanda contenciosa ante la justicia nacional. (6.1.6) AFIP rechaza un reclamo de repetición a un contribuyente, que realizó el pago espontáneo de un impuesto. ¿Qué vías recursivas tiene ante tal situación? Selecciona las 2 respuestas correctas: Demanda directa por repetición ante el TFN. Demanda por repetición ante la Justicia Nacional. Demanda indirecta. (6.1.7)Procedimiento fiscal nacional. El artículo 29 LPT dispone que cuando existan pagos en exceso realizados por el sujeto pasivo: AFIP podrá compensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. Esto se conoce como “Teoría de las correcciones simétricas”. AFIP no podrá compensar obligaciones existentes y proceder a la devolución del saldo remanente. Esto se conoce como “Teoría de las correcciones simétricas”. 6.1.7) Procedimiento fiscal nacional. La teoría de las correcciones simétricas en materia de repetición de tributos: Es una disposición imperativa que obliga al fisco a aplicarla. No obliga al Fisco. (6.1.8)¿Cuál es el plazo que tiene un contribuyente para interponer una demanda ante la Justicia Nacional?. 15 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución administrativa. 25 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución administrativa. (6.1.9) Procedimiento fiscal nacional, ¿Qué recurso puede presentar un contribuyente que ha solicitado a la AFIP una constancia de no retención en el Impuesto a las Ganancias, y ese organismo no la expide, habiendo incurrido en una demora sustancial para diligenciarla?. Acción de amparo ante el TFN. Inacción de amparo. (6.1.8) En cuál de los siguientes supuestos podrá interponerse demanda ante el juez nacional. Seleccione las 4 respuestas correctas: Contra resoluciones dictadas en materia de repetición. Contra resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración opuestos contra actos administrativos que impongan sanción de multa. Contra resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de repetición de tributos. En caso de no resolverse el recurso de reconsideración dentro del plazo de veinte días, en materia de repetición de tributos. A favor de la AFIP. (6.1.9) Solicitar Recurso de Amparo, verificar los siguientes extremos: Que se presente dentro de los 15 días de notificado el acto administrativo, haber agotado la vía administrativa, verosimilitud del derecho y peligro grave en la demora. Que se presente dentro de los 35 días de notificado el acto administrativo, haber agotado la vía administrativa, verosimilitud del derecho y peligro grave en la demora. (6.2.1) La sala del TFN compuesta en materia aduanera se compone de 2 abogados y 1 contador por cada sala: Verdadero. Falso. Se compone de 3 abogados. (6.2.4) Conforme acordada 840/93 del Tribunal Fiscal de la Nación, los medios de prueba previstos: Documental, informes, testimonial y pericial. indocumental. (6.2.5) La sentencia del TFN no podrá contener pronunciamiento de inconstitucionalidad de las leyes impositivas, a no ser que la jurisprudencia de la CSJN (corte suprema) lo haya declarado con anterioridad, en cuyo caso podrá seguirse dicha interpretación. Verdadero. Falso. (6.2.7) Art. 86 Ley 11.683, Cámara Nacional: No es competente contra resoluciones de AFIP que impongan sanciones. es competente contra resoluciones de AFIP que impongan sanciones. (6.2.7) Art. 86 Ley 11.683, competencia de la Cámara Nacional: Apelación contra sentencias de jueces de primera instancia; Recurso de revisión y apelación limitada contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación; Apelaciones contra decisiones del TFN en materia de amparos; Recursos por retardo de justicia del TFN. No apelación. (6.2.7) Características del Recurso de Revisión y Apelación Limitada contra sentencias: La Cámara se encuentra habilitada para declarar nulidad de las actuaciones si existen en el procedimiento violaciones manifiestas de las formas legales. La Cámara está facultada para resolver el fondo del asunto tomando como válidas las actuaciones del Tribunal Fiscal en cuanto a los hechos probados o disponer nuevas pruebas. El plazo para interponer el recurso es de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia que se pretenda recurrir. Se interpone por escrito en sede del Tribunal Fiscal, que puede aceptarlo o rechazarlo. La Cámara no se encuentra habilitada para declarar nulidad de las actuaciones si existen en el procedimiento violaciones manifiestas de las formas legales. La Cámara está facultada para resolver el fondo del asunto tomando como válidas las actuaciones del Tribunal Fiscal en cuanto a los hechos probados o disponer nuevas pruebas. El plazo para interponer el recurso es de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia que se pretenda recurrir. Se interpone por escrito en sede del Tribunal Fiscal, que puede aceptarlo o rechazarlo. (6.2.7) Denegación de la repetición de pagos a requerimientos de tributos y accesorios: Se debía apelar directamente al Tribunal Fiscal de la Nación. no Se debía apelar directamente al Tribunal Fiscal de la Nación. 7.1.1) Cual de los siguientes, es un elemento positivo del delito: Antijuridicidad. judicialidad. (7.1.1) En la teoría del delito: Está expuesto el presupuesto de existencia de la hipótesis legal con consecuencias penales, que es un requisito indispensable, y conforma lo que se conoce como tipicidad. no Está expuesto el presupuesto de existencia de la hipótesis legal con consecuencias penales, que es un requisito indispensable, y conforma lo que se conoce como tipicidad. (7.1.1) En qué caso puede considerarse que existe falta de acción, en la teoría del delito: Fuerza física irresistible. Sin fuerza. (7.1.1) La teoría del delito es: Un conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de una manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones. una disyuntiva. (7.1.1) Los ILICITOS TRIBUTARIOS: Constituyen vulneraciones en normas jurídicas derivadas de relaciones jurídico- tributarias materiales y formales. no Constituyen vulneraciones en normas jurídicas derivadas de relaciones jurídico- tributarias materiales y formales. (7.1.1) Los 4 elementos específicos del delito son: Seleccione 4 correctas. Tipicidad. Anti juricidad. Imputabilidad. Culpabilidad. reprocidad. (7.1.1) Para que el dolo como vicio de la voluntad puede ser medio de nulidad de un acto es preciso que: Haya ocasionado un daño importante, hay sido grave, no hay habido dolo de ambas partes, haya sido la causa determinante de la acción. no Haya ocasionado un daño importante, hay sido grave, no hay habido dolo de ambas partes, haya sido la causa determinante de la acción. 7.1.1) Se puede afirmar que la Teoría del delito: Partiendo de la definición del delito, se va estructurando la teoría del delito, dividiéndose en: tipos de sujeto, acción (o conducta), tipicidad, anti juricidad, culpabilidad y punibilidad (o penalidad). Es judiciable. (7.1.1) Son ejemplos de TIPICIDAD SUBJETIVA: Intención de evadir el pago del impuesto. Evasión fiscal. (7.1.1).Teoría del delito. El bien jurídicamente protegido: El instrumento para interpretar los tipos penales. bien del deudor. (7.1.1) Teoría del delito. El delito, concepción jurídica. Todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. Todo acto humano involuntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. (7.1.1) El objeto material del delito es : La persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo. Tambien se lo denomina objeto material de la acción. la cosa. 7.1.1) Teoría del delito. El objetivo material: No se da en todos los delitos. se da en todos los delitos. (7.1.1) Teoría del delito. En la realización de un delito, existen distintas etapas (iter criminis o camino hacia el delito), que son las siguientes: Concepción mental del delito, realización de actos preparatorios orientados al propósito de delinquir, realizar los actos de ejecución en dirección al delito, y la consumación del delito. Concepción lineal. (7.1.1) Teoría del delito. Delito y contravenciones. Para que exista delito, se requiere: La inacción. La conducta de un hombre, que sea antijurídica, que haya sido aprehendida por un tipo penal, y quesea subjetivamente reprochable para el derecho. (7.1.1) Teoría del delito. Identifique la opción correcta: El delito es una acción u omisión realizada por alguien (sujeto activo) por los cuales un interés jurídico que pertenece a un (sujeto pasivo), es lesionado o puesto en peligro. Es delito. (7.1.1) Teoría del delito. La tipicidad es: Descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado penalmente relevante. Descripción fisica. (7.1.1) Teoría del delito. La tipicidad tiene dos dimensiones: Tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva. La dimensión desconocida. (7.1.1) Teoría del delito. Las dimensiones de la tipicidad son: Tipicidad objetiva: características “visibles” referidas a la acción y al resultado y tipicidad subjetiva: características “invisibles” referidas a la motivación del actor. Sin tipicidad. (7.1.1) Teoría del delito. Para que exista delito se requiere: seleccione 3 opciones correctas: Se trata de conducta antijurídica. Debe haber sido aprehendida por un tipo penalmente. Debe ser objetiva y subjetivamente. no puede ser objetiva. (7.1.1)Teoría del delito. ¿Qué es la culpa?. La inobservancia del deber de cuidado. La observancia del deber de cuidado. (7.1.1.) Teoría del Delito. ¿Qué es el dolo?. La realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. La realización de un hecho previsto en un tipo penal sin conocimiento y voluntad. (7.1.1) ¿Qué se entiende por dolo?. Implica la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación. Prescripción. (7.1.1) Teoría del delito. Soler enuncia que el delito es una acción humana que requiere la producción de un resultado como consecuencia de un obrar voluntario, antijurídico, típico y culpable; que debe ser atribuido al sujeto, tanto objetiva como Subjetivamente. Respecto a los aspectos subjetivos: El error invencible debe entenderse como una causa de inculpabilidad, tanto en su forma dolosa, como culposa. El error invencible debe entenderse como una causa de inculpabilidad, tanto en su forma dolosa, como dolosa. (7.1.2)Diferencia entre delito y contravención es: El delito. La gravedad del hecho ilícito que da lugar al hecho penado. 7.1.2) Habrá contravención o infracción cuando: Se perturbe, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera mediata. No Se perturbe, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera mediata. (7.1.2) Los ILICITOS TRIBUTARIOS: Constituyen vulneraciones en normas jurídicas derivadas de relaciones jurídico- tributarias materiales y formales. No Constituyen vulneraciones en normas jurídicas derivadas de relaciones jurídico- tributarias materiales y formales. (7.1.3) Algunos de los principios penales aplicables en materia tributaria son: Inversión de carga de la prueba, non bis in ídem y presunción de inocencia. Dolo. (7.1.3) Algunos de los principios penales aplicables en materia tributaria son: Non bis in ídem, inviolabilidad de la defensa y nullum crimen nullapoena sine previa legepeonale. Prescripción. (7.1.3) ¿Cuáles son las teorías predominantes respecto a la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios. Penalista, Administrativa, Tributaria. Economica. (7.1.3) En términos del artículo 49 de la ley 11.683 la reducción de sanciones es la siguiente: Si el contribuyente rectifica sus DDJJ antes de la vista del art 17 y no es reincidente en las infracciones del 46 ni 46 continuación, estas multas y las del art 45 se reducen a un tercio del mínimo legal. Art. 118. (7.1.3) la tipicidad es: La descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. La enmacipación. (7.1.3) Posturas doctrinales respecto a la naturaleza de las sanciones (no civiles) prevista en la ley de procedimiento fiscal nacional, sostienen: Que tanto las sanciones penales como las administrativas no tienen diferencias ontológicas sustanciales, siendo ambas de naturaleza penal. Sanciones dolosas. (7.1.3) Posturas doctrinarias respecto a la naturaleza de las sanciones (no civiles) prevista ley 11.683: De la teoría penalista, se deriva que son aplicables a las sanciones tributarias los principios emanados de la constitución nacional y el ordenamiento penal. Ordenamiento juridico. (7.1.3) Teoría del Delito. Determine el principio penal que define el siguiente concepto: el derecho penal en cualquiera de sus ramas constituye un sistema riguroso y cerrado que no tolera por la naturaleza de los objetos jurídicos de que se trata, ningún tipo de integración, extensión o analogía tendientes a completar los elementos esenciales de las figuras creadas por la ley concepto recibido del art. 18 de la Constitución Nacional: Tipicidad. Claridad. 7.1.3) Teoría del delito. Entre los principios constitucionales aplicables en materia tributaria se encuentran: Inversión de carga de la prueba, non bis in ídem y presunción de inocencia. Presunción de culpa. (7.1.3) Teoría del delito. Entre los principios constitucionales y las reglas derivadas de ellos, que son aplicables al derecho tributario en materia de sanciones, se encuentran: Principio de proporcionalidad: obliga al legislador a establecer penas proporcionadas a la gravedad de la infracción tipificada, y al juzgador que debe utilizarlo como guía para la interpretación de los tipos penales al momento de su aplicación. legalidad. (7.1.3) Teoría del delito. La garantía del non bis in ídem significa: Que no pueden existir dos procesos con identidad de causa, sujeto y objeto. Que pueden existir dos procesos con identidad de causa, sujeto y objeto. (7.1.4) El principio conocido como "nom bis in idem implica”: Un seguro. Una garantía procesal y un principio político de seguridad individual que prohíbe el doble proceso. (7.1.4) Estado de inocencia: es culpable. El imputado es inocente hasta que por sentencia firme, determine su culpabilidad. (7.1.4) Principio penal aplicable al derecho tributario: Juicio previo. No puede existir condena que no sea resultado de un juicio previo y lógico, expresado a través de sentencia fundada. juicio final. (7.1.4) Entre los principios básicos de nuestro proceso penal podemos mencionar: seleccione 4 opciones: •. Juicio previo. Defensa en juicio. Principio de inocencia. In dubio pro reo. Por tu Tatis. (7.1.4) Se considera que existe violación al principio nom bis in ídem, cuando: Se verifica la triple identidad del sujeto, objeto y causa. triple doble. (7.1.6) “Elusión”: Cuando se evita o anula la carga tributaria mediante el uso abusivo deformas y procedimientos jurídicos, con el propósito de disminuir o evitar El pago del impuesto, sin necesariamente incurrir en figuras fraudulentas. no pago. (7.1.6) “Evasión”: No comprende la existencia de una acción inferida, presumida y fundada; pero existe conforme el discernimiento realizado, con alta probabilidad de ocurrencia. no es elusión. (7.1.6) En la EVASION. La obligación tributaria material o sustantiva ha nacido. La obligación tributaria material o sustantiva ha morido. (7.1.6) ¿Qué acción requiere para consumarse la EVASION?. Mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión. mediante elusión. (7.1.6) En el caso de ser imputado por evasión simple, la acción se extingue. Si el sujeto obligado regulariza las obligaciones evadidas, siempre que su presentación no sea a raíz de una inspección, denuncia presentada u observación de parte del fisco. No evasión. (7.1.6)Estamos en presencia de elusión cuando. Se evita estar al alcance dela definición del hecho imponible. no Se evita estar al alcance dela definición del hecho imponible. (7.1.6) Estamos en presencia de evasión tributaria cuando: A través de cualquier medio se engaña o induce a error a la Administración Tributaria ----. dolo. (7.1.7) Ley de procedimiento nacional. Infracciones. El fraude fiscal configurado por el uso de facturas apócrifas significa: El uso de facturas que respaldan operaciones inexistentes o ficticias. uso de Notas de debito. (7.1.7) Modalidades evasoras. El fraude fiscal configurado por el uso de facturas apócrifas significa: El uso de facturas que respaldan operaciones inexistentes o ficticias. Uso de Recibos. (7.1.8) La teoría de la penetración: Implica correr el velo jurídico utilizado para cubrir la realidad que se intenta ocultar. sin velo. (7.2.1) ¿En qué caso el interés puede aumentar hasta en un 100%?. Cuando el TFN (tribunal fiscal de la nación) encontrare que la apelación es evidentemente maliciosa. por impago. (7.2.1) Intereses contenidos en la ley de procedimiento tributario: Para impuestos adeudados, incluidos pagos a cuenta, se aplica la Ley 11.683, artículo 37 Intereses resarcitorios. para impuestos pagados. (7.2.1) La constitución en Mora del Contribuyente. Opera en forma automática. Opera en forma manual. (7.2.1) La ley 11.683, prevé la aplicación de intereses Punitorios: Se aplican desde la fecha de interposición de demanda hasta la fecha de cancelación de la deuda tributaria. no se aplican. (7.2.1) En la Ley de Procedimiento Tributario, existen diferentes tipos de intereses , entre ellos; selecciones 2 (dos) opciones correctas. Los resarcitorios. Los punitorios. Los locales. (7.2.1) Ley de procedimiento nacional. Infracciones. La ley 11.683 prevé la aplicación de los siguientes intereses: Punitorios: se devengan a partir de la interposición de la demanda. Resarcitorios. (7.2.1) Los intereses punitorios se devengan: Desde la fecha de interposición de la demanda judicial. Desde el vencimiento. (7.2.1) Los intereses resarcitorios constituyen una indemnización debida a la Administración, como resarcimiento por la mora en que ha incurrido el contribuyente o responsable en la cancelación de sus obligaciones tributarias es indispensable: Sin concurrencia. La concurrencia de los elementos “formal” y “subjetivo”, quedando encabeza del sujeto pasivo la carga de la demostración de la inimputabilidad. (7.2.1)Los intereses resarcitorios son una sanción aplicada al contribuyente: Falso. Verdadero. (7.2.1) los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta: (seleccione 4 correctas): Pago de la deuda. Pedido de prorroga. Interposición de la demanda de ejecución fiscal. Apertura del concurso preventivo. Cancelación de la deuda. (7.2.1) Procedimiento fiscal nacional. Infracciones. La ley de procedimiento fiscal nacional prevé la aplicación de: Intereses punitorios: se devengan a partir de la interposición de la demanda. Intereses resarcitorios. (7.2.1) ¿Qué condiciones deben cumplirse para que comiencen a devengarse intereses resarcitorios. La falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna. ninguno. (7.2.1) ¿Qué es la punibilidad?. Es la posibilidad de que, a una acción típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena. Sin pena. (7.2.1) Si quisiéramos recurrir una determinación de intereses efectuados por AFIP ¿Qué vías tenemos disponibles para efectuarlos?. Interponiendo un recurso de apelación por ante el Director General. sin recursos. (7.2.2)Ante el caso de la no presentación de la DJ informativa: La sanción equivale a una multa, cuyo valor variará hasta un monto máximo de $10.000, $9.000 o $20.000 en función del sujeto que cometa la omisión y el tipo de declaración omitida. Sin validez. (7.2.2) Ante el caso de la falta de presentación de la declaración jurada: La multa es fija sin necesidad de requerimiento previo, agravada para determinados sujetos. No se fija multa. (7.2.2) ¿Cuál es el BIEN JURICO INMEDIATO PROTEGIDO por las Obligaciones Materiales?. La Renta Pública. El impuesto. (7.2.2) El SUMARIO ADMINISTRATIVO es: Un Juicio. Un procedimiento que tiene por objeto verificar la comisión de ilícitos tributarios y aplicar sanciones, dispuesto por juez administrativo. (7.2.2) La denominada "multa automática" por no presentar DJ, implica: La automaticidad de la multa no es tal, por cuanto la ley prevé la necesidad de la sustanciación de un sumario, en el supuesto que el supuesto infractor no pague la multa voluntariamente. Multa involuntaria. (7.2.2) La denominada “Multa automática” por no presentar DDJJ: Lo único automático es la configuración de la infracción, porque no requiere intimación. Es totalmente automatico. (7.2.2) La infracción prevista en el art 38 de la ley 11683: no Posibilita siempre la acumulación con la sanción dispuesta en el art 39. Posibilita siempre la acumulación con la sanción dispuesta en el art 39. (7.2.2) La multa por no presentación de la declaración jurada: No hay consecuencias. La ley fija un procedimiento específico para ser aplicada. (7.2.2) La multa por no presentación de la declaración jurada: La multa es fija sin necesidad de requerimiento previo, agravada para determinados sujetos. No tiene multa. (7.2.2) las sanciones que impone la ley 11.683 versan sobre dos tipos de incumplimiento ¿cuáles son?: seleccione 2 opciones correctas: Incumplimiento de los deberes formales. Incumplimiento de los deberes materiales. cumplimiento de los deberes materiales. (7.2.2) Ley de procedimiento Nacional. Infracciones. Con relación a la posibilidad de acumulación de sanciones, la infracción prevista art. 38 ley 11.683: no Posibilita siempre la acumulación de sanción dispuesta en el art. 39. Posibilita siempre la acumulación de sanción dispuesta en el art. 39. (7.2.2)Ley de Procedimiento Nacional. Infracciones. La extinción de las sanciones de la ley 11.683. No se indulta. Se produce por muerte del infractor, prescripción, amnistía e indulto. (7.2.2) Ley de procedimiento nacional. Infracciones. La multa prevista en el artículo a continuación del art.° 39 de la ley 11.683: no Es acumulable con la multa del artículo 38 continuación. Es acumulable con la multa del artículo 38 continuación. (7.2.2) Ley de procedimiento nacional. Infracciones. Para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 38 LPT (omisión de presentación de DJ), la conducta: Culposa, de negligencia o impericia y descuido. Dolosa. (7.2.2) Los ilícitos formales son transgresiones a los deberes formales (incumplimiento de obligaciones de hacer, no hacer y soportar) y se configuran cuando no se cumple con prescripciones que significan, en general, proveer al fisco de información. Entre ellas, inscribirse, declarar domicilio fiscal y sus actualizaciones, presentar declaraciones juradas, presentar regímenes informativos, etc. Verdadero. Falso. (7.2.2)Para la aplicación de la sanción, prevista en el art. 38 leyes 11.683, se requiere conducta: Dolosa, dolo directo, o culposa. Sin dolo. (7.2.2) Persona física, médico, que presenta e ingresa espontáneamente el saldo de su DJ de IG 30 días después del vencimiento general, y AFIP detecta la situación e instruye sumario: Es de aplicación la multa por infracción formal del artículo 38 Ley 11.683 y del artículo 39. no Es de aplicación la multa por infracción formal del artículo 38 Ley 11.683 y del artículo 39. (7.2.2) Se produce una infracción formal cuando. Se comete delito. Existiendo la obligación de presentar la declaración jurada, se omita hacerlo dentro de los plazos de vencimiento. (7.2.3) Cuando se comete una infracción, se quebrantan los siguientes valores: selecciones las 3 correctas: La normal percepción de la renta publica. El derecho a la igualdad. El deber de solidaridad en el sostenimiento de los gastos públicos. Comunicación de las multas. (7.2.3) Procedimiento fiscal nacional. Infracciones. Señala qué opción describe una infracción material. Presentar una DJ, pero ocultando adrede determinadas ventas realizadas. Presentar un edicto. (7.2.3) Que implica defraudar al fisco. Evadir. Perjudicar al fisco liquidando impuestos que no correspondan con la realidad a través de la declaración jurada. (7.2.4) Ante la confección de un acta de comprobación: no Debo solicitar la nulidad del acto administrativo. Debo solicitar la nulidad del acto administrativo. (7.2.4) En la clausura. El juez ordena la clausura. La autoridad administrativa que la ordene fijará los días en que deba cumplirse como así también sus alcances. (7.2.4) Durante la clausura: Cesa totalmente la actividad en el establecimiento, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse. Sigue toda la actividad. (7.2.4) Infracciones tributarias. Clausuras. El acto administrativo que impone sanción de clausura en la ley 11683 es susceptible de ser recurrido: En AFIP. En los tribunales federales y en el juzgado Nacional de primera instancia en capital federal. (7.2.4) Infracciones tributarias. Clausura. El recurso a la sanción impuesta en términos del artículo 40 de la ley 11.683 a un contribuyente domiciliado en la Provincia de Córdoba: Sin apelación. Es la apelación en términos del artículo 77 LPT y eventualmente ante el Tribunal Federal. (7.2.4) Infracciones Tributarias. Clausura. La extinción de la sanción de clausura: Se produce por muerte del infractor, prescripción, amnistía e indulto. no tiene clausula. (7.2.4) Infracciones tributarias. Clausura. Las sanciones de multa y clausura, así como las de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, tienen un régimen recursivo propio: no tiene resolución. Su resolución, según la ley 11.683, causa ejecutoria, siendo esto inconstitucional conforme al fallo Lapiduz Enrique c/DGI s/acción de amparo (CSJN 208-98). (7.2.4) La sanción de clausura de tres a diez días, en que caso se aplica: No se entreguen o emitan facturas. que se entreguen o emitan facturas. (7.2.4) La sanción para quien quebrante una clausura o violare los sellos, precintos o incumplimientos, que hubieran sido utilizados para hacer efectiva, será de: Arresto de 10 a 30 días y clausura del doble. Arresto de 20 a 50 días y clausura del doble. (7.2.4) Las sanciones de multa y clausura, así como las de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, tienen un régimen recursivo propio: Cuya resolución, según la ley 11683, causa ejecutoria, siendo esto inconstitucional conforme al fallo Lapiduz. No posee sanción. (7.2.4) Ley de procedimiento nacional. Infracciones. El recurso a la sanción impuesta en términos del art. 40 ley 11.683 a un contribuyente domiciliado en la Provincia de Córdoba: Es la apelación del artículo 77 y eventualmente ante el Tribunal Federal. sin apelación. (7.2.5) Ley de Procedimiento Nacional. Infracciones. Señale la opción en donde se encuentra la infracción material de los siguientes hechos: Presentar una DJ pero ocultando adrede determinadas ventas realizadas. no Presentar una DJ pero ocultando adrede determinadas ventas realizadas. (7.2.5)Si estamos ante el caso de una persona física, médico, que presenta al vencimiento general su DJ inexacta y a los 30 días rectifica (en exceso). AFIP detecta la situación e instruye sumario: Corresponde aplicar la multa por omisión de impuestos del artículo 45. no Corresponde aplicar la multa por omisión de impuestos del artículo 45. (7.2.5) Uno de los sujetos no imputables por infracciones, según la ley 11.683, es: El infractor fallecido, aun cuando la resolución sancionatoria haya quedado firme y pasada en autoridades de cosa juzgada. El deudor fallecido, aun cuando la resolución sancionatoria haya quedado firme y pasada en autoridades de cosa juzgada. (7.2.7) La inexactitud de las DDJJ con los documentos que le sirven de base: Permite al fisco presumir la existencia de dolo, admitiendo prueba en contrario. no Permite al fisco presumir la existencia de dolo, admitiendo prueba en contrario. 7.2.7) ¿Qué tipo de dolo requiere el delito de evasión?. Dolo directo. Dolo indirecto. (7.2.7) ¿Qué se entiende por dolo?. la no intención de dañar. Implica la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación. (7.2.8) Para el caso en el que un funcionario o empleado público, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomarse, parte de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario: Las escalas penales se incrementan en un tercio para dicho sujeto y se impondrá la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública. No tiene pena. (7.2.9) Si un comerciante inscripto, ante la venta de un bien, entregara un ticket factura A por un valor de $11 y lo emitiera a través de un controlador fiscal no homologado: No será sancionado con multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento ya que el precio neto es menor a $10. será sancionado con multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento ya que el precio neto es menor a $10. (7.2.9) Procedimiento fiscal Nacional. Infracciones. En términos del art. 49 Ley 11683, “Reducción de Sanciones”: Si el contribuyente rectifica sus declaraciones juradas ante de la vista del artículo 17 y no es reincidente del artículo 46 ni 45 continuación; estas multas y artículo 45 se reducen a un tercio del mínimo legal. Si el contribuyente no rectifica sus declaraciones juradas ante de la vista del artículo 17 y no es reincidente del artículo 46 ni 45 continuación; estas multas y artículo 45 se reducen a un tercio del mínimo legal. (7.3.1) ¿Qué acción requiere para consumarse la EVASION?. Mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión. por dolo. (7.3.1) El artículo 7 de la Ley 24769 tipifica la evasión simple de los recursos de la seguridad social. ¿Cuál de las siguientes opciones es correcta?. Esta figura puede alcanzar a los trabajadores autónomos cuya conducta este dirigida a eludir el pago mediante ardid o engaño, si cumple con todos los requisitos del tipo. Alcanza a todos los trabajadores. (7.3.1)La aplicación de la ley penal más benigna en el ámbito penal, significa: Las nuevas normas penales pueden ser aplicadas retroactivamente solo cuando la última norma sancionada resulta más maligna para el sujeto. Las nuevas normas penales pueden ser aplicadas retroactivamente solo cuando la última norma sancionada resulta más benigna para el sujeto. (7.3.2)La apropiación indebida de tributos en la ley penal tributaria Nº 24769: Apropiación indebida de Tributos. Apropiación indebida de cobros. (7.3.2) La apropiación indebida de tributos en la ley penal tributaria Nº 24769: ARTICULO 6°. ARTICULO 600. (7.3.4) Ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria: Ambito federal. Ámbito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (7.3.4) En el caso de ser imputado por evasión simple, la acción se extingue: Si el sujeto obligado regulariza las obligaciones evadidas, siempre que su presentación no sea raíz de una inspección, denuncia presentada u observación de parte del fisco. no se extingue. 7.3.4) Ley penal tributaria. ¿Cuáles son las consecuencias fiscales y penales que puede acarrear la no emisión de facturas?. Ninguna es correcta. Todas son Correctas. (7.3.4) Ley Penal Tributaria. Las presunciones de defraudación contenidas en el artículo 47 de la ley 11. 683: ninguna es correcta. Todas son correctas. (7.3.4) Ley penal tributaria. Las presunciones de defraudación contenidas en el artículo 47 de la ley 11.683: En el ámbito penal tributario, no se puede condenaren función de presunciones. no corresponde. ( 7.3.4) Ley penal tributaria. Un contribuyente obligado a actuar como agente de retención de IG efectúa una retención y no la deposita. Identifique la opción correcta: Todas son correctas. Ninguna es correcta. (7.3.4) Un contribuyente obligado a actuar como agente de retención de IG efectúa una retención el 10/02 y la deposita el 18/02. El monto de la retención es de $550.000. Identifique la opción correcta: No corresponde interponer denuncia penal; la retención y la falta de depósito ocurren por un plazo inferior a 10 días. Si corresponde. (7.3.5) En caso de que un funcionario o empleado público tome parte de los delitos estipulados en la Ley Penal Tributario: Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo. No posee pena. 7.3.5 La sanción que aplica la Ley Penal Tributaria para la Evasión Agravada es: Pena de prisión de tres años y seis meses a nueve años. prisión perpetua. (7.3.5) Ley penal tributaria y previsional. La apropiación indebida de tributos en la ley penal tributaria Nº 24769: Es un delito de omisión impropia. Es un delito de omisión propia. (7.3.5) Ley penal tributaria. El artículo 3 de la ley 24.769 tipifica el aprovechamiento indebido de subsidios. En este tipo: El bien jurídico protegido es la incolumidad del gasto público. No existe bien juridico. (7.3.5) Ley penal tributaria y previsional. El art.7 Ley 24.769 tipifica la evasión simple de los recursos de la seguridad social. ¿Cuál delas siguientes opciones es correcta?. Esta figura puede alcanzar a los trabajadores autónomos cuya conducta esté dirigida a eludir el pago mediante ardido engaño, si cumple con todos los requisitos del tipo. Esta figura no puede alcanzar a los trabajadores autónomos cuya conducta esté dirigida a eludir el pago mediante ardido engaño, si cumple con todos los requisitos del tipo. (7.3.5) Ley penal tributaria. El artículo 15 de la LPT tiene como destinarios a: Contadores, escribanos, apoderados, mandatarios y abogados. Politicos. (7.3.5)Ley penal tributaria y previsional. En términos del artículo 20 de la Ley Penal Tributaria: La denuncia penal no impide la sustanciación de procedimientos administrativos y judiciales para determinar y ejecutar la deuda tributaria o previsional. La denuncia penal impide la sustanciación de procedimientos administrativos y judiciales para determinar y ejecutar la deuda tributaria o previsional. (7.3.5) Ley penal tributaria. La figura penal contemplada Art.9 Ley penal tributaria (Apropiación indebida de recursos de la seguridad social) comprende: Ninguna es correcta. Todas son correctas. (7.3.5) Ley penal tributaria. Si un contribuyente evadió el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2011 en $ 100.000, 2012 en $ 120.000 y el ejercicio 2013 en $ 210.000; lo que implica que el monto total evadido asciende a $ 430.000, y habiendo utilizado personas interpuestas para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado. El encuadre en la Ley Penal Tributaria sería, en cuanto a la sanción posible. NOTA: considere que el valor establecido por el artículo 1 de la Ley 24.769 es de $400.000. Todas son correctas. Ninguna es correcta. (7.3.5) Ley penal tributaria. Si un contribuyente evadió el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2005 en $ 80.000, 2006 en $ 90.000 y el ejercicio 2007 en $ 60.000; lo que implica que el monto total evadido asciende a $ 230.000, y habiendo utilizado personas interpuestas para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado. El encuadre en la Ley Penal Tributaria seria, en cuanto a la sanción posible. NOTA: considere que el valor establecido por el artículo 1 de la Ley 24.769 es de $200.000: No sancionable por la Ley Penal Tributaria. sancionable por la Ley Penal Tributaria. (7.3.5)Ley Penal Tributaria. Un funcionario de la AFIP, acudió a la justicia en lo penal tributario a presentar denuncia por el siguiente caso: SA con los siguientes ajustes en ejercicio 2012 (cierre ejercicio: diciembre). Ajuste ganancias: $410.000. Ajuste IVA $ 466.000. Se detectó que ha omitido declarar ventas gravadas. La omisión ha sido advertida en una fiscalización de la AFIP. La firma conformó la deuda y abonó el total de la pretensión fiscal, una vez finalizado e l procedimiento de determinación de oficio. Si presidente firma los cheques, las DDJJ y se encarga de las finanzas. El presidente de la SA es considerado el autor del delito, y le corresponde una pena de 2 a 6 años. No hay delito. (7.3.5) Para encontrarse incurso en el “delito de evasión simple”, relativo a la seguridad social, se deben evadir dolosamente el pago de aporte o contribuciones por: $ 80.000 por mes;. 100.000 por mes. (7.3.7) La aplicación de la Ley Penal más benigna en el ámbito penal significa: No pueden ser aplicadas. Las nuevas normas penales pueden ser aplicadas retroactivamente sólo cuando la última norma sancionada resulta más benigna para el sujeto. (7.3.7) La formulación de la denuncia penal: No suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria. suspende e impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria. (7.3.7) Ley penal tributaria. Una norma penal solo es retroactiva cuando: Es mas benigna. es mas maligna. (7.3.8) La ley penal tributaria y previsional. Con respecto a la posibilidad de sancionar penalmente a las personas ideales, en el marco del derecho tributario existe: La posibilidad de sancionar económicamente como responsable a las personas jurídicas. No se puede sancionar. (7.3.9) Ley penal tributaria. La asociación ilícita tributaria, conforme al artículo 15 de la ley penal tributaria establece con relación al jefe u organizador que: La pena mínima de 5 años si la organización está compuesta por 3 o más personas. La pena mínima de 25 años si la organización está compuesta por 3 o más personas. (8) Dada la siguiente situación un contribuyente evadió el IG por el ejercicio 2005 en $80000, 2006 en $90000, 2007 en $60000 cuyo monto total evadido asciende a $230000 habiendo utilizado personas interpuestas para ocultar la verdadera identidad del sujeto obligado. El encuadre en ley tributaria seria en cuanto a la sanción posible: Quedará dentro del ámbito de las contravenciones o infracciones administrativas (Porquenosuperalos$400000). No Quedará dentro del ámbito de las contravenciones o infracciones administrativas (Porquenosuperalos$400000). (8) El Art. 15 de la Ley Penal Tributaria tiene como destinatario a... Todos los sujetos mencionados. Ningun sujeto mencionado. (8.1) ¿Cuál de las siguientes circunstancias son justificativas para borrar la Anti juricidad del hecho cometido por un Contador Profesional en C. Económicas? Seleccione 3 respuestas correctas: Obediencia debida. Cumplimiento de un deber legal. Estado de Necesidad. punto final. (8.1.1) El secreto profesional para el contador Público es: Incriminatorio. Particular. (8.1.1) El secreto profesional para el contador público es: Un deber. un beber. (8.1.1) La toma de conocimiento de la existencia de delitos tributarios, por parte del Contado Público en ejercicio de sus funciones: lo obliga a formularla denuncia penal. No lo obliga a formularla denuncia penal. (8.1.1) la confección de un balance falso: no Es un delito tipificado en el código penal. Es un delito tipificado en el código penal. (8.1.1) La "Responsabilidad profesional" es la respuesta capacidad de dar una razón justa o adecuada, ante quien los interroga con derecho, por lo cual está nuestro cuidado en el desempeño y ejercicio de nuestra vocación. Verdadero. Falso. (8.1.1) Se podrá imputar participación criminal a un contador certificante o al asesor impositivo en tanto se compruebe: Comunidad de hecho y convergencia intencional. Comunidad de derecho. (8.1.1) Responsabilidad profesional. La toma de conocimiento de la existencia de un delito fiscal o previsional por parte de un Contador Público: No lo obliga a formular denuncia en términos del Código de Ética y del CPPN. lo obliga a formular denuncia en términos del Código de Ética y del CPPN. (8.1.1) Si el profesional tuviera conocimiento de que su cliente le ha presentado…… juradas, el tendrá la obligación de denunciarlo ante AFIP: Falso. Verdadero. (8.1.1) Si el profesional tuviera conocimiento de que su cliente le ha presentado…… juradas, el tendrá la obligación de denunciarlo ante AFIP: Daño-indemnización. Causalidad. Factor de atribución. Antijuricidad. Perjurio. (8.1.2) Dentro de las obligaciones del Contador público, como asesor impositivo se encuentra: Confeccionar la provisión contable de impuesto a las ganancias. No Confeccionar la provisión contable de impuesto a las ganancias. (8.1.2) Responsabilidad profesional. En materia penal tributaria, solo es punible en cuanto a la acción aquella: A quien la acción no pueda serle atribuida objetiva y subjetivamente. A quien la acción pueda serle atribuida objetiva y subjetivamente. (8.1.4) Responsabilidad Profesional. UIF. La Resolución 3/04 de la UIF en su contenido, trata: Aprueba normativa sobre operaciones sospechosas a informar por los profesionales matriculados en Ciencias Económicas. Aprueba normativa sobre operaciones sospechosas a informar por los profesionales matriculados en medicina. (8.1.5) En caso de presentarse una situación relacionada al delito de Lavado de Activos como profesionales en Ciencias Económicas: Debemos formular una denuncia ante la UIF. Denuncia Penal. (8.1.5) Responsabilidad profesional. Entre las consecuencias de las operaciones de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivos se encuentran: A mayor cantidad de dinero ilegal, mayor corrupción política, económica y administrativa. A mayor cantidad de dinero legal, mayor corrupción política, económica y administrativa. (8.1.5) Responsabilidad profesional. Existen 3 etapas en el proceso de lavado de activos de origen delictivo. En particular: En la etapa de estratificación o decantación se realizan las operaciones en un lugar distante de aquel en el que se produjeron los delitos generadores del dinero. Se extingue por resolución. (8.1.5) Responsabilidad profesional. Las etapas del proceso de lavado de activos financieros son: Colocación, estratificación e integración. Lavado. Una ficción implica: Una valoración jurídica, contenida en un precepto legal, en virtud del cual se atribuye a determinados supuestos de hecho, efectos jurídicos que violentan e ignoran su naturaleza. La ficción no falsea ni oculta la verdad real: lo que hace es crear una verdad jurídica distinta de la real. Una pelicula. (8.1.6) La confección de un balance falso: Es un delito tipificado en el Codigo Penal. No Es un delito tipificado en el Codigo Penal. (8.1.6) De las siguientes sanciones disciplinarias ¿Cuáles son las 4 aplicables a los Profesionales en Ciencias Económicas?. Suspensión de la matrícula. Apercibimiento público. Advertencia. Cancelación de la Matrícula. Lapidación. |