Incapacidad temporal e incapacidad permanente
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Título del Test:![]() Incapacidad temporal e incapacidad permanente Descripción: Concepto, grados, requisitos, duración y cuantía de la prestación económica |




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Según la siguiente definición “ es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de la persona trabajadora producida por enfermedad común o accidente, no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional, así como aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación, incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, Voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el servicio público de salud y este impedida para el trabajo hija estación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 30º novena”, señala la correcta. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Incapacidad absoluta. Requisitos para la adquisición de incapacidad temporal, según la siguiente definición corresponde: “ están afiliados y en altavoz, situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores”. Enfermedad común. Accidente, sí, o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación, incapacidad de secundaria, interrupción del embarazo. Día primero semana 39 de gestación. Según la siguiente definición, el siguiente requisito corresponde a qué tipo de incapacidad temporal: “ no se exigen cotizaciones previas”. Por enfermedad común. Por accidente, sea uno de trabajo, enfermedad profesional, menstruación, incapacitante, secundaria he interrupción del embarazo. Día primero semana 39 de gestación. En caso de incapacidad temporal por día primero de la semana, 39 de gestación, según el siguiente requisito, a qué edad pertenece de la gestante: “ no se exigirá período mínimo de cotización”. Si es menor de 21 años. Si tiene entre 21 y 26 años. Si tiene cumplidos 26 años. Según la definición de la siguiente definición por requisito de día primero de la semana, 39 de gestación, a qué edad de la progenitora o gestante corresponde: “ 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados largo de su vida laboral”. Menor de 21 años. Entre 21 26 años. Cumplidos los 26 años. Según la siguiente definición correspondiente a los requisitos de incapacidad temporal por día primero de la 39 semana de gestación “ 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 380 días cotizados a lo largo de su vida laboral”. Menos de 21 años. Entre 21 26 años. Cumplido los 26 años. Entidad competente gestora de la incapacidad temporal, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, reconocimiento y pago corresponderá: Al instituto nacional de Seguridad Social (INSS), o al instituto social de la Marina (ISM). a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal. Todas son correctas. El contenido y cuantía de la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral es de: 60 % de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. 75 % de la base reguladora desde el día 21 adelante. 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Y del primer día al 20º el 60 % de la base reguladora. A partir del 21º es 75 % de la base reguladora. Primer día: salario. Del segundo día al 20º día el 60 % de la base reguladora. Y a partir del 21er día 65 % de la base reguladora. El contenido y cuantía de la incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo es de: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. 60 % de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. 75 % de la base reguladora desde el primer día 21 en adelante. Del primer día al 20º el 60 % de la base reguladora. A partir del 21º el 75 % de la base reguladora. Primer día: salario. De segundo el 20º día el 60 % de la base reguladora. A partir del 21er días 75 % de la base reguladora. Contenido y cuantía de la incapacidad temporal. Por menstruación incapacitante secundaria corresponde a: Del primer día el 20º el 60 % de la base reguladora a partir del 21º el 75 % de la base reguladora. 60 % de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. 75 % de la base reguladora desde el día 21 en adelante. 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Primer día: salario. De segundo al 20º día el 60 % de la base reguladora. A partir del 21er día el 75 % de la base reguladora. El contenido y cuantía de la incapacidad temporal por interrupción del embarazo y día primero semana 39 de gestación, corresponde a: Primer día: salario. De segundo el 20º día 60 % de la base reguladora. A partir del 21er día el 75 % de la base reguladora. 60 % de la base reguladora del cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. 75 % de la base reguladora desde el día 21 delante. 75 % de la base reguladora desde el el día siguiente al de la baja en el trabajo. Del primer día al 20º el 60 % de la base reguladora. A partir del 21º el 75 % de la base reguladora. El pago de la incapacidad temporal para trabajadores por cuenta ajena, selecciona la incorrecta: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago, delegado con la misma periodicidad que los salarios. En casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre cuarto y 15 día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16, la responsiva del pago será del Instituto nacional de la Seguridad Social o de la mutua. Y el pago lo realiza directamente de la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo. El pago del subsidio diario de incapacidad temporal en caso de trabajadores por cuenta propia, seleccionar la correcta: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago, delegado con la misma periodicidad que los horarios. Y en casos de enfermedad común o accidente, no laboral el pago entre y cuarto y 15 días de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16 la responsabilidad del pago será del Instituto nacional de la Seguridad Social o de la mutua. El pago lo realiza directamente a la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo. La duración de la incapacidad temporal, según el motivo por el que se conceda, según la siguiente definición pertenece a : “ 365 días prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé curación”. Enfermedad o accidente. Periodos de observación de la enfermedad profesional. En el supuesto de la semana 39 de gestación. La duración de la incapacidad temporal, según la siguiente definición, corresponde a: “ 180 días prorrogables por otros 180”. Periodos de observación de la enfermedad profesional. Enfermedad o accidente. Supuesto de la semana 39 de gestación. La duración de la incapacidad temporal según la siguiente definición, corresponde a: “ hasta la fecha del parto”. Supuesto de la semana 39 de gestación. Enfermedad o accidente. Periodo observación de la enfermedad profesional. A qué tipo de incapacidad corresponde la siguiente definición: “ es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora, cuando por enfermedad o accidente, ve reducido anulada su capacidad laboral”: Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Incapacidad absoluta. A qué grado corresponde la incapacidad permanente según la siguiente definición: “ ocasión al trabajador, una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión”. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez. A qué grado de incapacidad permanente corresponde ante la siguiente definición: “ inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.”. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez. A qué tipo de grado corresponde la incapacidad permanente según las siguiente definición: “ inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio”. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez. Qué tipo de grado corresponde la siguiente definición de incapacidad permanente:” cuando el trabajador incapacitado permanente necesitan asistencia otra persona para los actos más esenciales de la vida”. incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez. Para qué tipo de incapacidad permanente no se exige cotizaciones previas. Accidente, sea uno de trabajo o de enfermedad profesional. Enfermedad común. Menstruación incapacidad de secundaria. Requisitos para la incapacidad permanente, según el grado: “ no tener la edad prevista o no reunir los requisitos seguido para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Requisitos de incapacidad permanente, según su grado, a las siete definición corresponde a: “ están afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando las incapacidades he debido de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y el alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se consiga situación de alta especial, la huelga legal o cierre patronal”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Según el siguiente requisito a qué tipo de grado corresponde la incapacidad permanente de la siguiente definición: “ tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Requisitos de incapacidad permanente, según la siguiente definición: “ tener cubierto un periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El periodo de cotización exigido varía en función de lado del interesado”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente absoluta. Incapacidad permanente total. Gran invalidez. En caso de incapacidad permanente total el periodo de cotización exigido, si la persona es menor de 31 años de edad: Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo, transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y lo del hecho causante. Periodo específico de cotización: no se exige. Periodo genérico de cotización: 1/4 del tiempo, transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la de lecho causante, con un mínimo, en todo caso de cinco años. Periodo específico de cotización: 1/5 del periodo de cotización exigible. Debe ser comprendido en los 10 años y mediata mente posteriores al hecho causante o a los 10 años y medio ambiente anteriores a la fecha en que cesó la delegación de cotizar. En caso de invalidez permanente total, el periodo de cotización exigido, si tiene 31 o más años de edad: Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo, transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Periodo específico de cotización: no se exige. Periodo genérico de cotización: 1/4 el tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplen los 20 años y la de lecho causante, con un mínimo, en todo caso de cinco años. Periodo específico de cotización: 1/5 del periodo de cotización exigible debe estar comprendido y los 10 años y mi también te anteriores al hecho causante o los 10 años y me data mente anteriores a la fecha en que se son obligación de cotizar. En caso de invalidez permanente absoluta, hay, deben tener cubierto un periodo previo de cotización, sea incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente no laboral. En en caso de que éste se encuentra situación de no alta. Periodo genérico de cotización: 15 años Periodo específico de cotización: tres años en los últimos 10 años. Periodo genérico de cotización, 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumpla los 20 años y la de lecho causante, con un mínimo en caso de cinco años. Periodo específico de cotización 1/5 periodo de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores, al hecho causante. En caso de ser incapacidad permanente, absoluta y gran invalidez, se contempla el periódico cotizaciones cuando el beneficiario esté en situación de alta o en situación similar a la misma, así como en situación de no alta en la Seguridad Social. En esos casos, el periodo de cotización a tener en cuenta varía. Verdadero. Falso. La cuantía en cuanto a la percepción de la incapacidad permanente, según a la siguiente definición, corresponde a : “ consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. La cuantía de la incapacidad permanente, según la siguiente definición corresponde” 55 % de la base reguladora. Se incrementará un 20 % a partir de los 55 años cuando porque esa circunstancia se presuma la dificultad, obtener empleo y una actividad distinta a la habitual.”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. La cuantía de invalidez permanente, según la siguiente definición, corresponde a: “ 100 % de la base reguladora”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. La cuantía, según la siguiente definición de incapacidad permanente corresponde a; “ se obtiene, aplicando la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total absoluta incrementada con un complemento”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Los pagos de la invalidez permanente, señale la correcta. Cuando la pensión derivada de enfermedad común o accidente no laboral, sabor en 14 pagas, mensualmente con dos pagas extraordinarias. Cuando la pensión derivada de enfermedad laboral o accidente laboral se abonen 14 pagas mensualmente con dos pagas extraordinarias. Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 12 pagas mensualmente sin incluir pagas extraordinarias. Los pagos de incapacidad permanente, señala la correcta. Sí, deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Si deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional, se abona en 14 pagas, mensualmente en dos pagas extraordinarias. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF, estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Verdadero. Falso. Compatibilidades con el puesto de trabajo, según el tipo de incapacidad permanente: “ y es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Compatibilidades con el puesto de trabajo, según la siguiente definición: “ compatible con cualquier trabajo, excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Compatibilidades con el trabajo según el tipo de incapacidad permanente, según la siguiente definición: “ puede realizar actividades compatible con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena”. Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta gran invalidez. La situación de incapacidad puede realizarse por la grabación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido nada de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o Ana, extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Verdadero. Falso. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen los 65 años. Verdadero. Falso. Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrás un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 % un 50 %. Verdad. Falso. |