INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SA
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Título del Test:![]() INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SA Descripción: TEMA 28 ADMINISTRATIVO SAS EXAMENES 1 |




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Según el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, la instrucción sobre los procedimientos de compatibilidad del personal sanitario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a: La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. La Dirección General de Profesionales. Los órganos responsables de la gestión de personal de las Consejerías. La norma en la que están reguladas las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz es: Ley 53/1981, de 26 de diciembre. Decreto 524/2008, de 16 de diciembre. Real Decreto 598/1985, de 28 de abril. Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz están regulas en la siguiente norma: Decreto 524/2008, de 16 de diciembre. Decreto 53/1984, de 26 de diciembre. Ley 53/2008, de 14 de diciembre. Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública. En materia de incompatibilidades para el personal que presta servicios en centros dependientes de la Junta de Andalucía, ¿cuál de las siguientes actividades no precisa autorización?: La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios con carácter permanente. Función docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a 30 horas semanales y con duración determinada. Miembros de las Corporaciones Locales salvo que desempeñen cargos retribuidos y de dedicación exclusiva. La instrucción de los procedimientos de compatibilidad del personal del Servicio Andaluz de Salud corresponderá a: La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. La persona titular de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. La Inspección General de Servicios de la Consejería de Salud. La persona titular de la Consejería Salud. Personal Estatutario Fijo en la categoría de celador. Tiene concedida una Promoción Interna Temporal en la categoría de Administrativo desde el 1 de enero de 2012, fecha en la que se incorporó al Departamento de Personal. Esta ha sido la única promoción interna que ha tenido este profesional. Si le han ofrecido trabajar como contable en una empresa de automóviles por la tarde en horario de 16 a 19 horas, para poder desempeñar este segundo puesto de trabajo, ¿necesitará solicitar la compatibilidad?. Si. No, porque su horario de trabajo no interfiere con el de la actividad publica. No la compatibilidad sólo la tiene que pedir los profesionales sanitarios. No, la compatibilidad sólo tendría que pedirla si se tratara de otra actividad pública. Según el artículo 5 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre la resolución de reconocimiento o denegación de la compatibilidad corresponde a: La Consejería de Justicia y Administración Pública. La Consejería de Salud. El Servicio Andaluz de Salud. La Consejería de Hacienda. Las solicitudes de compatibilidad referidas a actividad privada, serán resueltas en un plazo de: Tres meses. Dos meses. Un mes. Seis meses. Según el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, las solicitudes de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público de la Junta de Andalucía serán resueltas y notificadas en el plazo de: Dos meses. Tres meses. Un mes. No se pueden desempeñar dos puestos o actividad en el sector público. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, no podrá ejercer la actividad privada siguiente: La participación inferior al 2 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que haya intervenido en los diez últimos años. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dispone que: Para el ejercicio de la segunda actividad pública será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad. La autorización de compatibilidad de la segunda actividad pública podrá modificar la jornada de trabajo y horario de los puestos si así lo solicita el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley. Para el ejercicio de la segunda actividad pública no será necesaria la autorización de compatibilidad siempre que se trate de funciones docente, sanitaria o de alta dirección. Todas las respuestas anteriores son correctas. |