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IncompatibiliGal

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Título del Test:
IncompatibiliGal

Descripción:
IncompatibliliGal (1)

Fecha de Creación: 2026/07/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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1. Según el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, dicha Ley será de aplicación a: a) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100. b) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 40 por 100. c) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en cualquier porcentaje, con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. d) El personal al servicio de la Seguridad Social, a excepción de sus Entidades Gestoras u Organismos de la misma.

2. Según el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: a) Para el ejercicio de la segunda actividad no será indispensable la previa autorización de compatibilidad. b) Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, pudiendo suponer modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos. c) Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. d) Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo total.

3.- Según el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función. b) Miembros de las Corporaciones locales que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. c) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. d) Miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen en las mismas cargos retribuidos, pudiendo percibir la retribución correspondiente a las dos actividades.

4.- Según el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: a) Un 20 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. b) Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. c) Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. d) Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.

5. Según el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: a) Las pagas extraordinarias podrán percibirse por ambos puestos. b) Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. c) Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad computarán a efectos de trienios. d) Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad computarán a efectos de derechos pasivos.

6.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su artículo 1.1 señala que a los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público: a) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. b) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, excluyendo a los altos cargos y al personal de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas. c) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, excluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. d) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, no considerándose comprendidas las Entidades colaboradoras ni las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

7.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su artículo 1.2 señala que: a) No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, salvo la que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. b) No se podrá percibir, en ningún caso, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. c) No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. d) No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y exclusivamente de los Entes privados, o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.

8.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su artículo 2.1 señala que la ley es de aplicación a: a) El personal voluntario que preste servicios de forma altruista en organizaciones no gubernamentales. b) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 70%. c) La presente Ley será de aplicación al personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea igual o superior al 50%. d) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

9.- De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que desempeñen el cargo con dedicación exclusiva, o que por las mismas se establezca expresamente la incompatibilidad. b) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, siempre que no perciban ninguna retribución, con independencia de que por las mismas se establezca la incompatibilidad. c) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. d) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva, o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.

10.- De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de: a) Trienios y complementos retributivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse por ambos puestos, cualquiera que sea su naturaleza. b) Trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, solo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. c) Trienios o derechos pasivos, sin posibilidad de suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse por ambos puestos, cualquiera que sea su naturaleza. d) Trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse indistintamente en uno u otro puesto, cualquiera que sea su naturaleza.

11.- De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, solo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos: a) Ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto podrán ser percibidas directamente por el interesado, previa autorización de la Tesorería pública correspondiente. b) Ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas, debiendo ingresar las cantidades devengadas por cualquier otro concepto en la propia Entidad o Empresa. c) Incluidas las retribuciones periódicas derivadas del cargo, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. d) Ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o Empresa en la Tesorería pública que corresponda.

12.- De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde: a) Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaria del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. b) Al Ministerio de la Presidencia, previa conformidad de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al órgano ejecutivo de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. c) Al Ministerio de la Presidencia, a iniciativa del interesado, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. d) Al Ministerio competente por razón de la materia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.

13.- De acuerdo con el articulo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas: a) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública no exceda de la mitad de la jornada semanal ordinaria, cualquiera que sea su naturaleza. b) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública permita compatibilidad horaria suficiente. c) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. d) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública resulte compatible con el normal desempeño de la actividad privada.

14.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos: a) Cuando la suma de jornadas de ambos supere la jornada ordinaria establecida en las Administraciones Públicas. b) Siempre que la suma de jornadas de ambos resulte incompatible con el normal desempeño del puesto principal. c) Cuando la dedicación conjunta en ambos puestos alcance el máximo legal permitido. d) Siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

15.- De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas: a) No requerirá reconocimiento de compatibilidad, siempre que se realicen fuera del horario de trabajo. b) Requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. c) Podrá autorizarse de forma automática, salvo que exista conflicto de intereses apreciado expresamente. d) Quedará sujeto a comunicación previa al órgano competente en materia de personal.

16. Con respecto a la percepción de remuneraciones, señala el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas que: a) No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en dicha ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas. b) No se podrá percibir en ningún caso más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas. c) Podrán recibirse hasta un máximo de dos remuneraciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas.

17. Según lo que se deduce del artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, dicha ley no será de aplicación: a) Al personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las administraciones públicas no sea superior al 50 por 100. b) Al personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel. c) Al personal al servicio de la seguridad social.

18. De acuerdo con lo señalado por el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la autorización de compatibilidad se efectuará: a) En todo caso, en razón del interés público. b) En todo caso, en razón del interés general. c) En su caso, en razón del interés público.

19. Podrá autorizarse la compatibilidad a los catedráticos y profesores titulares de universidad y a los catedráticos de escuelas universitarias para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en centros públicos de investigación, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 4 Ley 53/1984, de 26 de diciembre): a) Que la compatibilidad sea solicitada por la universidad de la que provenga. b) Que sea dentro del área de especialidad de su departamento universitario. c) Que uno de los dos puestos venga reglamentariamente autorizado como de prestación a tiempo parcial.

20. Señala el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas que, por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: a) Miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas en todo caso. b) Miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen en estas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. c) Miembros del Senado.

21. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, al personal incluido en el ámbito de esta ley podrá autorizársele la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento, en supuestos concretos que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas administraciones públicas (artículo 6 Ley 53/1984, de 26 de diciembre): a) En ningún caso. b) En todo caso. c) Excepcionalmente.

22. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada, para los funcionarios del grupo B en (artículo 7 Ley de 53/1984, de 26 de diciembre): a) Un 35 por 100. b) Un 40 por 100. c) Un 30 por 100.

23. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en (artículo 7 Ley de 53/1984, de 26 de diciembre): a) Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. b) Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal equivalente. c) Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.

24. Establece el artículo 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas que el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas: a) En ningún caso. b) Salvo que se autorice, excepcionalmente, para supuestos concretos mediante acuerdo del Gobierno, órgano competente de la comunidad autónoma o Pleno de la corporación local correspondiente. c) Si se superan los límites de remuneración establecidos en la propia ley para autorizar la compatibilidad de actividades públicas.

25. Quien acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, resulte compatible con el que viniera desempeñando, deberá instar la autorización de compatibilidad (artículo 10 Ley 53/1984, de 26 de diciembre): a) Dentro del plazo de toma de posesión. b) En los veinte primeros días del plazo de toma de posesión. c) En los diez primeros días del plazo de toma de posesión.

26. Podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales (artículo 11 Ley 53/1984, de 26 de diciembre): a) El Gobierno, por real decreto. b) El ministerio de la presidencia, por orden. c) El ministerio competente en materia de administraciones públicas, por orden.

27. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las administraciones públicas: a) No podrán autorizarse en ningún caso. b) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en dicha ley como de prestación a tiempo parcial. c) Solo podrán autorizarse por razones motivadas de interés público.

28. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas no podrá ejercer el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que haya intervenido (artículo 12 Ley 53/1984, de 26 de diciembre): a) En los dos últimos años. b) En los cinco últimos años. c) En los tres últimos años.

29. Conforme a lo señalado por el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad se dictará en el plazo de: a) Un mes. b) Dos meses. c) Tres meses.

30. ¿Qué deberá hacer quien se halle autorizado para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos? (artículo 14 Ley 53/1984, de 26 de diciembre): a) Deberá solicitar la excedencia voluntaria por interés particular. b) Deberá elegir el organismo por el que prefiera recibir sus remuneraciones principales. c) Deberá instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

31. Según el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la ley: a) No podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público en una localidad distinta. b) No podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, excepto en los supuestos previstos en esta. c) No podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, en el sector público, excepto en los supuestos previstos en esta para los cargos públicos.

32. En base al artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, a los solos efectos de esta ley, la actividad de los miembros electivos de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: a) Se considerará actividad en el sector público. b) Se considerará excluida de su ámbito de aplicación. c) No se considerará actividad en el sector público.

33. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la ley será de aplicación: a) Al personal que desempeñe funciones públicas, salvo que perciba su retribución mediante arancel. b) Al personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas. c) Al personal que preste servicios en empresas en las que la participación de capital, directa o indirectamente, de las administraciones públicas sea inferior al 50 %.

34. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en el ámbito de aplicación de la ley, delimitado en el apartado 1 de este artículo: a) Se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. b) Se entenderán incluidos los empleados públicos que tengan la condición de funcionario, de carrera o interino, y el personal laboral. c) Se entenderá incluido todo el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de las administraciones y entidades.

35. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en esta para: a) Las funciones docente y sanitaria, cuando los dos puestos tengan carácter no permanente. b) Las funciones docente y sanitaria. c) Las funciones docente y sanitaria, sin que en estos supuestos se requiera autorización expresa de compatibilidad.

36. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable: a) La expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo de los dos puestos y que se condiciona al informe de cumplimiento. b) La expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de horario de los dos puestos y que se condiciona a la valoración del rendimiento en ambos. c) La previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

37. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: a) Miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, excepto que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por estas se establezca la incompatibilidad. b) Miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónoma en cargos en régimen de dedicación exclusiva, sean o no retribuidos. c) Miembros de las corporaciones locales en cargos en régimen de dedicación exclusiva, sean o no retribuidos.

38. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido para la dedicación del profesorado universitario, excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades: a) De investigación de carácter permanente. b) De I+D de carácter permanente. c) De investigación de carácter no permanente.

39. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación común, incrementada en: a) Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. b) Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. c) Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.

40. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad: a) No se computarán a efectos de trienios y de derechos pasivos. b) Se computarán a efectos de trienios y de derechos pasivos. c) Podrán computarse a efectos de trienios y de derechos pasivos, excepto en caso de que se suspenda la cotización.

41. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley que, en representación del sector público, pertenezca a consejos de administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas: a) Percibirá las retribuciones que le correspondan por su pertenencia y podrá percibir además las dietas o las indemnizaciones que correspondan por su asistencia. b) No podrá percibir las dietas o las indemnizaciones que correspondan por su asistencia a estos. c) Solo podrá percibir las dietas o las indemnizaciones que correspondan por su asistencia a estos.

42. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la autorización de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público requiere: a) El informe previo favorable del órgano competente conforme a la adscripción del segundo puesto. b) La declaración responsable del interesado. c) La declaración responsable del interesado, con el informe favorable del órgano competente conforme a la adscripción del primer puesto.

43. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, quien acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que conforme a esta ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando habrá de optar por uno de ellos: a) En el plazo de tres días desde la toma de posesión. b) En el plazo de siete días desde la toma de posesión. c) Dentro del plazo de toma de posesión.

44. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal común de trabajo en las administraciones públicas: a) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial. b) Solo podrán autorizarse cuando para la actividad pública se modifique la jornada de trabajo y horario en la resolución de reconocimiento de compatibilidad. c) No podrán autorizarse en ningún caso.

45. En base al artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, entre las actividades privadas prohibidas está incluida: a) El desempeño de actividades privadas por cuenta propia en los asuntos en que haya intervenido en los diez últimos años. b) La pertenencia al consejo de administración de una empresa cuya actividad esté directamente relacionada con las que gestione el organismo en que preste sus servicios el personal afectado. c) La participación superior al 3 por 100 en el capital de las empresas o sociedades contratistas de obras.

46. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, no podrá reconocerse compatibilidad ninguna para actividades privadas a quien se le autorizó la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos: a) En ningún caso. b) Siempre que la suma de las jornadas de ambos puestos sea igual o superior a la máxima en las administraciones públicas, salvo que excepcionalmente la resolución que autorice la compatibilidad modifique la jornada y el horario para ambos puestos. c) Siempre que la suma de jornadas de ambos puestos sea igual o superior a la máxima en las administraciones públicas.

47. En base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la resolución motivada en la que se reconozca la compatibilidad o se declare la incompatibilidad se dictará en el plazo de: a) Un mes. b) Dos meses. c) Tres meses.

48. En base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, los reconocimientos de compatibilidad para actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas quedarán automáticamente sin efecto en caso de: a) Cambio de puesto en el sector público. b) Superación del plazo de tramitación. c) Cambio en la estructura organizativa de la empresa.

49. En base al artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, quien esté autorizado para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos y desee ejercer una actividad profesional fuera de las administraciones públicas: a) Deberá instar la compatibilidad en el primer puesto. b) Deberá previamente optar entre los dos puestos, y quedará en excedencia forzosa en el segundo puesto en caso de que no realice la opción en plazo. c) Deberá instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

50. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere: a) El 30 por 100 de su retribución básica, incluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. b) El 30 por 100 de su retribución. c) El 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

51. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se inscribirán en los registros de personal correspondientes: a) Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público. b) Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas. c) Todas las solicitudes de compatibilidad referidas a la pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas.

52. Según lo dispuesto en el artículo 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente ley las actividades siguientes: a) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. b) Las actividades profesionales prestadas a personas a quien se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. c) El ejercicio retribuido del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios.

53. En base a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado: a) Conforme al régimen disciplinario previsto en la ley de incompatibilidades, atendiendo a las sanciones que en esta se establezcan. b) Conforme al régimen disciplinario establecido en el Estatuto de los trabajadores. c) Conforme al régimen disciplinario de aplicación.

54. En base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas: a) Queda exceptuada del régimen de incompatibilidades. b) Requerirá resolución motivada en la que se reconozca la compatibilidad o se declare la incompatibilidad. c) Requerirá autorización de compatibilidad.

55. En base al artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, a falta de opción en el plazo legal establecido, quien acceda a un nuevo puesto del sector público que resulte incompatible con el que viniese desempeñando: a) Se entenderá que opta por el puesto que viniese desempeñando, y pasará a la situación de excedencia voluntaria en el nuevo puesto. b) Se entenderá que opta por el puesto que viniese desempeñando, y pasará a la situación de excedencia forzosa en el nuevo puesto. c) Se entenderá que opta por el nuevo puesto, y pasará a la situación de excedencia voluntaria en los que viniese desempeñando.

56.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su artículo 1.1 señala que a los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público: a) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. b) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, excluyendo a los altos cargos y al personal de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas. c) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, excluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. d) La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, no considerándose comprendidas las Entidades colaboradoras ni las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

57.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su artículo 1.2 señala que: a) No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, salvo la que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. b) No se podrá percibir, en ningún caso, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. c) No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. d) No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y exclusivamente de los Entes privados, o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.

58.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en su artículo 2.1 señala que la ley es de aplicación a: a) El personal voluntario que preste servicios de forma altruista en organizaciones no gubernamentales. b) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 70%. c) La presente Ley será de aplicación al personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea igual o superior al 50%. d) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

59.- De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que desempeñen el cargo con dedicación exclusiva, o que por las mismas se establezca expresamente la incompatibilidad. b) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, siempre que no perciban ninguna retribución, con independencia de que por las mismas se establezca la incompatibilidad. c) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. d) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva, o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.

60- De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de: a) Trienios y complementos retributivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse por ambos puestos, cualquiera que sea su naturaleza. b) Trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, solo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. c) Trienios o derechos pasivos, sin posibilidad de suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse por ambos puestos, cualquiera que sea su naturaleza. d) Trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, podrán percibirse indistintamente en uno u otro puesto, cualquiera que sea su naturaleza.

61.- De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, solo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos: a) Ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto podrán ser percibidas directamente por el interesado, previa autorización de la Tesorería pública correspondiente. b) Ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas, debiendo ingresar las cantidades devengadas por cualquier otro concepto en la propia Entidad o Empresa. c) Incluidas las retribuciones periódicas derivadas del cargo, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. d) Ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o Empresa en la Tesorería pública que corresponda.

62.- De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde: a) Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. b) Al Ministerio de la Presidencia, previa conformidad de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al órgano ejecutivo de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. c) Al Ministerio de la Presidencia, a iniciativa del interesado, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. d) Al Ministerio competente por razón de la materia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.

63.- De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas: a) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública no exceda de la mitad de la jornada semanal ordinaria, cualquiera que sea su naturaleza. b) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública permita compatibilidad horaria suficiente. c) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. d) Solo podrán autorizarse cuando la actividad pública resulte compatible con el normal desempeño de la actividad privada.

64.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos: a) Cuando la suma de jornadas de ambos supere la jornada ordinaria establecida en las Administraciones Públicas. b) Siempre que la suma de jornadas de ambos resulte incompatible con el normal desempeño del puesto principal. c) Cuando la dedicación conjunta en ambos puestos alcance el máximo legal permitido. d) Siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

65.- De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas: a) No requerirá reconocimiento de compatibilidad, siempre que se realicen fuera del horario de trabajo. b) Requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. c) Podrá autorizarse de forma automática, salvo que exista conflicto de intereses apreciado expresamente. d) Quedará sujeto a comunicación previa al órgano competente en materia de personal.

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