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De la independencia judicial

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Título del Test:
De la independencia judicial

Descripción:
Artículo 378 a 397 LOPJ

Fecha de Creación: 2026/08/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Temario:

Gozarán de inamovilidad. los Jueces y Magistrados en prácticas. los Jueces y Magistrados jubilados. los Jueces y Magistrados que hayan pedido una excedencia, un traslado y promoción. los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales, así como los que hayan sido nombrados por un plazo determinado.

Una de las siguientes causas no implica la pérdida de la condición de Juez o Magistrado. renuncia a la carrera judicial, sanción disciplinaria de separación o pérdida de nacionalidad española. ascenso. incapacidad, salvo que proceda por la jubilación y la propia jubilación. condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso.

Quienes hayan renunciado a la Carrera Judicial, hayan perdido la nacionalidad española, hayan sido sancionados con la separación de la Carrera Judicial o hayan sido condenados a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. no pueden recuperar esa condición. el Ministerio Fiscal instará que recuperen su condición de funcionarios. pueden solicitar al CGPJ su rehabilitación si procede. no pueden regresar en ningún caso a la carrera judicial.

La rehabilitación se concederá por el Consejo General del Poder Judicial cuando. se sigan reuniendo las condiciones que se daba cuando perdieron la condición de funcionarios de carrera. cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia de la causa que dio lugar a la separación. cuando se acredite el arrepentimiento sincero del ex juez o magistrado. no se reconoce la posibilidad de ser rehabilitado.

En caso de que se deniegue la rehabilitación, no se puede iniciar un nuevo procedimiento para obtenerla hasta que pasen. 3 años. 2 años. 1 año. 6 meses.

En uno de los siguientes supuestos no se procederá a suspender a los Jueces y Magistrados. Si ha lugar por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o si hay auto de prisión contra ellos, de libertad bajo fianza o procesamiento. Si han sido sancionados con apercibimiento por razón de comisión de una infracción leve. Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo. Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.

Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados. por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. por edad o por sanción leve. por comisión de servicios o por adjudicación de destino definitivo. por suspensión cautelar.

La jubilación por edad de los Jueces y Funcionarios es. libre, y se decretará con antelación suficiente para que se produzca a la edad de 65 años. forzosa, y se decretará con la antelación suficiente para que se produzca a la edad de 70 años. libre, y se decretará con la antelación suficiente para que se produzca a la edad de 70 años. libre, y se decretará con antelación suficiente para que se produzca a la edad de 70 años.

Con dos meses de antelación a la declaración de la jubilación forzosa a la edad de 70 años, se podrá pedir. que se produzca ya la jubilación. que se impida al juez de jubilarse. que se prolongue la permanencia en el servicio activo hasta que se cumplan 72 años. que se prolongue la permanencia en el servicio activo hasta que se cumplan 75 años.

Los Jueces y Magistrados podrán jubilarse a los 65 años. siempre que lo hayan manifestado al CGPJ con 6 meses de antelación. siempre que lo hayan manifestado al CGPJ con 4 meses de antelación. siempre que lo hayan manifestado al CGPJ con 2 meses de antelación. siempre que lo hayan manifestado al CGPJ con 12 meses de antelación.

Cuando en un Juez o Magistrado se apreciare incapacidad permanente, ¿quién instará la propuesta de jubilación al CGPJ?. El Secretario Coordinador Provincial. El Secretario de Gobierno. La Sala de Gobierno. El Pleno del CGPJ.

¿Quién puede instar la jubilación de un Juez o Magistrado por incapacidad permanente?. El propio Juez o Magistrado. El Ministerio Fiscal. La Sala de Gobierno, de oficio. Todos pueden instar la jubilación de un Juez o Magistrado por incapacidad permanente.

Los jubilados por incapacidad permanente, ¿qué potestad tienen?. La de jubilarse definitivamente. La de cobrar como si estuviesen en activo. La de ser rehabilitados y volver al servicio activo cuando desaparezca la causa que haya motivado la jubilación. La de recibir todos los honores del cargo.

Todos los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación necesitarán. audiencia del interesado. informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva. resolución por el CGPJ. todas son características.

El cargo de Juez o Magistrado es incompatible con. el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial, con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional. cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos. los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras, así como todo empleo, cargo o profesión retribuida, con la excepción de la docencia, la investigación jurídica y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica,. todas son incompatibilidades.

El cargo de Juez o Magistrado no es incompatible. con las funciones propias, derivadas del cargo. con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido, así como el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría. con el ejercicio de toda actividad mercantil. con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles.

Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar por uno u otro, ¿en qué plazo?. 9 días. 8 días. 10 días. 5 días.

Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo. renuncian al nombramiento judicial. renuncian a la actividad incompatible. podrán ejercer ambas. necesitarán solicitar la compatibilidad al CGPJ.

No podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial, los Magistrados. que estén unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente. que tengan parentesco entre sí dentro de 2o grado de consanguinidad o afinidad, salvo que haya varias secciones (pero no pueden formar Sala juntos). no podrán pertenecer a una misma Sala de Gobierno Jueces o Magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo anterior. todas son correctas.

No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo (indicar la correcta). en los Tribunales donde no tengan ningún tipo de vínculo o interés. en los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones. en una Audiencia Provincial o Tribunal de Instancia que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional. en una Audiencia o en la plaza concreta de la Sección del Tribunal de Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento.

Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en los artículos anteriores. tendrá efecto. se permitirá al juez concursar excepcionalmente. quedará sin efecto y se destinará con carácter forzoso al Juez o Magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrirse. tendrá efectos, pero se destinará con carácter forzoso al Juez o Magistrado.

Si la situación de incompatibilidad aparece según circunstancias sobrevenidas, el CGPJ procederá. a expedientar al juez. a trasladarle voluntariamente. al traslado forzoso. ninguna es correcta.

Los Jueces o Magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, ni tener empleo al servicio de los mismos y, específicamente, les estará prohibido. Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial*. Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a https://static.daypo.com/images/document.pngsus cargos*. Las dos marcadas son correctas. Votar en las elecciones.

Respecto de hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, los Jueces y Magistrados. no pueden revelar los hechos. pueden revelar los hechos. deben revelar los hechos. no podrán pronunciarse al respecto, ni siquiera en sentencia.

La competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, corresponde. al Rey. al CGPJ, previo informe del Presidente del Tribunal o Audiencia respectiva. al Secretario de Gobierno. al Secretario de Coordinación Provincial.

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