Indudablemente Voy Aprendiendo
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Título del Test:![]() Indudablemente Voy Aprendiendo Descripción: tema 36 |




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El IVA: Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por particulares. Es neutral, sólo en las operaciones interiores, pero no en las exteriores. Grava las exportaciones de bienes. Grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, la renta, a través del consumo. ¿Cuál no se considera una prestación de servicios a los efectos del IVA?. El ejercicio dependiente de una profesión, arte u oficio. Las cesiones del uso o disfrute de bienes. Los traspasos de locales de negocio. Los transportes. A efectos del IVA, los traspasos de locales de negocios se conceptúan como: Una entrega de bienes,. Una prestación de servicios,. Una transmisión de un inmueble,. Una transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal. Las entradas de bienes procedentes de países no comunitarios: No abonan el IVA en frontera, pero el importador está obligado a autorepercutirse el impuesto. Abonan aranceles en la aduana pero no pagan IVA. Se trata de operaciones exentas como las exportaciones. Abonan los aranceles y el IVA en la aduana. El actual Concierto Económico con el País Vasco contempla el IVA como: Un impuesto concertado de normativa autonómica. Un impuesto plenamente autonómico. Un impuesto netamente estatal. Un impuesto concertado de normativa común. Respecto a la exacción del IVA, corresponderá a la DFB para sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 10 millones de euros y se dé la siguiente circunstancia: Operen exclusivamente en el TºHº de Bizkaia con independencia de su domicilio fiscal. Operen exclusivamente en el TºHº de Bizkaia y además tengan su domicilio fiscal en dicho territorio. Sean sustitutos del contribuyente y retenedores que operen en el TºHº de Bizkaia. Las tres respuestas anteriores son correctas. Se entiende, a efectos de IVA, que no están incluidos en el territorio español, en cuanto a territorios no comprendidos en la unión aduanera: Las Islas Canarias. Las islas Baleares. Ceuta y Melilla. Todos los territorios están incluidos. Se entiende, a efectos del IVA, que no están incluidos en el territorio español, en cuanto que territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios: Las Islas Canarias. Las islas Baleares. Ceuta y Melilla. Todos los territorios están incluidos. Las operaciones sujetas a este impuesto ¿están tamibén sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP?. Si, siempre. No, nunca. No están sujetas con carácter general, pero se exceptúan las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles y algunas transmisiones de valores. No están sujetas con carácter general, pero se exceptúan las entregas y transmisiones de bienes muebles y algunas transmisiones de valores. ¿A qué aspectos se limita la capacidad normativa de las instituciones del país vasco respecto al IVA?. Se limita únicamente a la determinación del sujeto pasivo. Se limita exclusivamente al establecimiento de determinadas exenciones de carácter subjetivo. Se limita únicamente a aspectos de gestión del impuesto. Se limita exclusivamente a la forma de pago del impuesto. De las siguientes, ¿cuáles no se considera edificación a los efectos de IVA?. Los puertos y aeropuertos. Las minas y canteras. Las líneas de ferrocarril. Los diques o cargaderos. ¿Cuál de las siguientes sí se considera edificación a los efectos del IVA?. Las obras de urbanización de los terrenos. Las redes de abastecimiento de agua. Las plataformas para la explotación de hidrocarburos. Las calles y aceras. ¿Cuál de las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los entes o administraciones públicas está sujeta al IVA?. Las telecomunicaciones. La distribución de agua. Las de matadero. Todas ellas. Para que se graven las adquisiciones intracomunitarias de bienes es preciso: Que el adquiriente sea un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad. Que el vendedor sea un empresario o un profesional que se dedica habitualmente al ejercicio de la actividad. Que exista un transporte de los bienes entre dos países comunitarios. siempre estarán gravadas. Un empresario portugués que envía una partida de mercancías a un establecimiento de su propiedad situado en territorio español realiza, a efectos del IVA español: Una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria. Una entrega de bienes. Una adquisición intracomunitaria. Una importación. Para que se realice una importación sujeta al IVA: Basta con la mera entrada de bienes procedentes de países y territorios terceros. Es preciso que la entrada de los bienes vaya precedida de una entrega realizada por un empresario o profesional en ejercicio de su actividad. Es preciso que los bienes se introduzcan de acuerdo con el cauce legal y aduanero legalmente establecido ( no se gravan las mercancías de contrabando). Es preciso la entrada de los bienes vaya precedida de una entrega realizada por particular. Un particular trabaja en una empresa como empleado, colaborando en sus ratos libres desinteresadamente, en el asesoramiento jurídico de personas necesitadas. ¿Cuándo tiene que presentar declaraciones de IVA?. Los trimestres que realice operaciones, aunque sea desinteresadamente. Sólo cuando solicite la devolución de las cuotas. Nunca, ya que realiza sólo operaciones gratuitas. Todos los trimestres, ya que al ser abogado en ratos libres es empresario a efectos de este impuesto. Un Agente comercial dependiente percibe de la empresa para la que trabaja una retribución fija y otra variable en función de las ventas gestionadas. ¿Están sujetos los servicios prestados?. Sí, ya que tiene un componente variable de retribución. Si, pero solo por la parte variable de las retribuciones. Está no sujeto al IVA el servicio prestado, al mediar una relación laboral con la empresa. Si, si opta por darse de alta en el IVA. La entrega realizada por un empresario a un cliente de una agenda con el anagrama de la empresa por el valor de 230€. Es una operación no sujeta a IVA por ser un objeto publicitario de escaso valor. Es una operación sujeta a IVA por ser un objeto publicitario cuyo valor supera los 200€. Es una operación sujeta a IVA sobre el exceso de los 200€. La entrega de los objetos publicitarios está no sujeta a IVA. La entrega realizada por un empresario a un cliente de 500 llaveros con el anagrama de la empresa,c on un valor unitario de 8€, para la redistribución: Es una operación no sujeta a IVA por ser un objeto publicitario de escaso valor. Es una operación sujeta a IVA por ser un objeto publicitario cuyo valor supera los 200€. Es una operación sujeta a IVA, sobre el exceso de los 200€. La entrega de los objetos publicitarios para redistribución está no sujeta a IVA y en este caso no se tiene en cuenta el límite de los 200€. La entrega de un bien inmueble: Siempre está sujeta a IVA si la realiza un empresario. Siempre está sujeta a ITP cualquiera que sea la persona que la realice. Si la realiza un empresario y está no sujeta o sujeta pero exenta de IVA, está sujeta a ITP y AJD (TPO). Si la realiza un empresario y está no sujeta o sujeta pero exenta de IVA, no está sujeta a ITP y AJD (TPO). La entrega de un bien mueble: Siempre está sujeta a IVA si la realiza un empresario. Siempre está sujeta a ITP y AJD, cualquiera que sea la persona que lo realice. Si la realiza un empresario y está no sujeta o sujeta pero exenta de IVA, está sujeta a ITP- AJD. Si la realiza un empresario y está no sujeta o sujeta pero exenta de IVA, no está sujeta a ITP- AJD. No se considera empresario o profesional a efectos de IVA: Ninguna es correcta. A quienes realicen con carácter habitual entregas de medios de transporte nuevos a empresarios españoles. A quienes realicen con carácter habitual entregas de medios de transporte nuevos que estén exentos por el artículo 25. A quienes realicen con carácter ocasional entregas de medios de transporte nuevos exentos del impuesto en virtud del artículo 25. Las transferencias realizadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, en los términos del arat. 9 bis. Tendrán la consideración de entrega comunitaria de bienes. No tendrán la consideración de operaciones asimiladas a las entrega de bienes a título oneroso. Tendrán la consideración de operaciones asimiladas a las entrega de bienes a título oneroso. Tendrán la consideración de autoconsumo de bienes. ¿Cuál de los siguientes es un medio de transporte a efectos del IVA?. Un barco cuya eslora máxima es de 5 m. Una moto cuya cilindrada es de 45cm3. un avión cuyo peso total al despegue sea de una tonelada. Una moto cuya potencia sea de 20kw. |