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INF 12/2001

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Título del Test:
INF 12/2001

Descripción:
xju xuj

Fecha de Creación: 2026/08/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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INF Leve. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos. No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de desamparo en que pudiera encontrarse un menor. Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a los menores.

INF Leve. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave. No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de desamparo en que pudiera encontrarse un menor. Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros o servicios de atención a los menores por parte de los titulares o personal de los mismos.

INF Leve. Incumplir el deber de actualización de datos que constan en el Registro de instituciones colaboradoras de integración familiar. Excederse en las medidas correctoras a niños y adolescentes sometidos a medidas judiciales o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquéllos, efectuadas por los responsables, los trabajadores o los colaboradores de los centros o instituciones. Difundir a través de los medios de comunicación datos personales de los menores.

INF Grave. Reincidir en infracciones leves. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave. Incumplir el deber de actualización de datos que constan en el Registro de instituciones colaboradoras de integración familiar.

INF Grave. Incurrir en las infracciones tipificadas como leves, siempre que el incumplimiento o los perjuicios sean graves. Incumplir el deber de actualización de datos que constan en el Registro de instituciones colaboradoras de integración familiar. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.

INF Grave. No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de desamparo en que pudiera encontrarse un menor. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos.

INF Grave. Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a los menores. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos. Incurrir en las infracciones recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.

INF Grave. No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria, impedir su asistencia o permitir su inasistencia al centro escolar, disponiendo de plaza, sin causas que lo justifiquen, por parte de los padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar. No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de desamparo en que pudiera encontrarse un menor. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave.

INF Grave. Incumplir el deber de confidencialidad y sigilo respecto a los datos personales de los menores, así como vulnerar el carácter reservado de las actuaciones en materia de acogimiento, adopción y registro de protección de menores. Incumplir el deber de actualización de datos que constan en el Registro de instituciones colaboradoras de integración familiar. Incurrir en las infracciones recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.

INF Grave. Incumplir por el centro o personal sanitario la obligación de identificar al recién nacido, de acuerdo con la normativa que regule la mencionada obligación. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.

INF Grave. Incumplir la obligación de inscripción en los registros establecidos en relación con la atención integral a los menores. Intervenir en funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave.

INF Grave. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa habilitación administrativa. Incumplir el deber de actualización de datos que constan en el Registro de instituciones colaboradoras de integración familiar. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave.

INF Grave. Proceder a la apertura o iniciar el funcionamiento de servicios o centros de atención a los menores sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. Intervenir en funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.

INF Grave. No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento o la atención que correspondan a las necesidades de los menores. Intervenir en funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos.

INF Grave. Excederse en las medidas correctoras a niños y adolescentes sometidos a medidas judiciales o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquéllos, efectuadas por los responsables, los trabajadores o los colaboradores de los centros o instituciones. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor. Reincidir en infracciones graves.

INF Grave. Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros o servicios de atención a los menores por parte de los titulares o personal de los mismos. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor. Reincidir en infracciones graves.

INF Grave. Amparar o ejercer prácticas lucrativas en centro o servicios de atención a los menores, definidos sin ánimo de lucro, por parte de los titulares de los mismos o del personal a su servicio. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos.

INF Grave. Aplicar por parte de los titulares de centros o servicios las ayudas o subvenciones públicas a finalidades diferentes de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, cuando no se deriven responsabilidades penales. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor. Incurrir en las infracciones recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.

INF Grave. Percibir cantidades no autorizadas por prestaciones o servicios de atención a los menores o su familia, cuando las entidades colaboradoras actúen en régimen de concierto con una Administración pública. Reincidir en infracciones graves. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.

INF Grave. Difundir a través de los medios de comunicación datos personales de los menores. Incurrir en las infracciones recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave.

INF Grave. Utilizar menores o permitir su participación en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos por esta Ley, así como en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores de edad. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor. Incumplir, por parte de sus titulares, las normas sobre funcionamiento de centros o servicios de atención a la infancia o la adolescencia, cuando dicho incumplimiento no merezca considerarse como grave.

INF Grave. Permitir la entrada en los establecimientos o locales a que hace referencia el artículo 40 de esta Ley. Incumplir el deber de actualización de datos que constan en el Registro de instituciones colaboradoras de integración familiar. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos.

INF Grave. Vender o suministrar a menores las publicaciones recogidas en el artículo 41, así como la venta, alquiler, difusión o proyección de los medios audiovisuales a que se hace referencia en el artículo 42. Reincidir en infracciones graves. Incurrir en las infracciones recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.

INF Grave. Emitir programación a través de medios audiovisuales sin ajustarse a las reglas contenidas en esta Ley. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos.

INF Grave. Emitir o difundir publicidad que conculque lo establecido en el artículo 43 de esta Ley. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos. Reincidir en infracciones graves.

INF Grave. Vender o suministrar a menores objetos y productos que incumplan las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 44 de esta Ley. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor.

INF Grave. Infringir el derecho a la propia imagen por parte de los medios de comunicación social. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos.

INF Muy Grave. Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si de ello no se derivan perjuicios para aquéllos. Incumplir por el centro o personal sanitario la obligación de identificar al recién nacido, de acuerdo con la normativa que regule la mencionada obligación. Reincidir en infracciones graves.

INF Muy Grave. Incurrir en las infracciones recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores. Infringir el derecho a la propia imagen por parte de los medios de comunicación social. Emitir o difundir publicidad que conculque lo establecido en el artículo 43 de esta Ley.

INF Muy Grave. Intervenir en funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica del menor. Emitir programación a través de medios audiovisuales sin ajustarse a las reglas contenidas en esta Ley. Vender o suministrar a menores las publicaciones recogidas en el artículo 41, así como la venta, alquiler, difusión o proyección de los medios audiovisuales a que se hace referencia en el artículo 42.

INF Muy Grave. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica del menor. Aplicar por parte de los titulares de centros o servicios las ayudas o subvenciones públicas a finalidades diferentes de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, cuando no se deriven responsabilidades penales. Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros o servicios de atención a los menores por parte de los titulares o personal de los mismos.

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