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INF. COND. INCOMPLETO

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INF. COND. INCOMPLETO

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INF. COND. INCOMPLETO

Fecha de Creación: 2025/05/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO GRAVES POR EL ARTÍCULO 76. LL DE LA LSV (CONDUCIR CON UN PERMISO QUE INCUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE) Conducir con el permiso caducado. Artículo 12.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 15.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 73.2 LSV. Grave 200 euros. Artículo 3.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO GRAVES POR EL ARTÍCULO 76. LL DE LA LSV (CONDUCIR CON UN PERMISO QUE INCUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE) Conducir con permiso de la UE caducado o no renovado/registrado en España "Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal". Artículo 12.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 15.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 73.2 LSV. Grave 200 euros. Artículo 3.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO GRAVES POR EL ARTÍCULO 76. LL DE LA LSV (CONDUCIR CON UN PERMISO QUE INCUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE) Conducir con permiso de Terceros Países (no UE) del art. 21.2 llevando más de 6 meses desde RN, siendo susceptible de canje sin haberlo canjeado (Hispanoamérica, Marruecos, Túnez, Argelia). Artículo 12.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 15.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 73.2 LSV. Grave 200 euros. Artículo 3.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO GRAVES POR EL ARTÍCULO 76. LL DE LA LSV (CONDUCIR CON UN PERMISO QUE INCUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE) Haber cumplido condena < 2 años privación PC sin haber superado el curso de reeducación. Artículo 12.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 15.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 73.2 LSV. Grave 200 euros. Artículo 3.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO GRAVES POR EL ARTÍCULO 76. LL DE LA LSV (CONDUCIR CON UN PERMISO QUE INCUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE) Incumplir las condiciones restrictivas (Art. 3.1). No llevar corrección de la visión, etc. Artículo 12.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 15.4 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros. Artículo 73.2 LSV. Grave 200 euros. Artículo 3.1 R.G. Conductores. Grave 200 euros.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO GRAVES POR EL ARTÍCULO 76. S DE LA LSV (CONDUCIR CON EL PERMISO SUSPENDIDO COMO MEDIDA CAUTELAR) Conducir habiendo sido suspendido el permiso por estar inmerso en expediente de pérdida de vigencia por pérdida de aptitudes psicofísicas con suspensión cautelar del permiso por entrañar grave peligro o perjudicar notoriamente el interés público. Artículo 12.4 R.G. Conductores en relacion con el 72 LSV. Grave 500 euros y 6 puntos. Artículo 15.4 R.G. Conductores en relacion con el 72 LSV. Grave 200 euros y 4 puntos. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con el 72 LSV. Grave 200 euros y 4 puntos. Artículo 39.3 R.G. Conductores en relacion con el 72 LSV. Grave 200 euros y 4 puntos. Artículo 3.1 R.G. Conductores en relacion con el 72 LSV. Grave 200 euros y 6 puntos.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES POR EL ARTÍCULO 77. K DE LA LSV (CONDUCIR CARECIENDO DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE) Conducir no habiendo obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 70 LSV y 36 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros y 4 puntos. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 21.2 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Delito art. 384 Código Penal.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES POR EL ARTÍCULO 77. K DE LA LSV (CONDUCIR CARECIENDO DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE) Conducir con permiso de Terceros Países (no UE) del art. 21.2 llevando más de 6 meses desde RN, NO siendo susceptible de canje. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 70 LSV y 36 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros y 4 puntos. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 21.2 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Delito art. 384 Código Penal.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES POR EL ARTÍCULO 77. K DE LA LSV (CONDUCIR CARECIENDO DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE) Haber cumplido condena superior a 2 años privación PC sin haber superado el curso de reeducación ni las pruebas (47 CP, 73.1 LSV, 38.4 RGCOND). Pierde la vigencia del permiso. Nunca es delito una vez cumplida la condena, aunque en algunos casos, si en la Sentencia indica la obligación de realizar el curso y examen, se puede imputar delito de quebrantamiento de condena del 468 CP. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 70 LSV y 36 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros y 4 puntos. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 21.2 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Delito art. 384 Código Penal.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES POR EL ARTÍCULO 77. K DE LA LSV (CONDUCIR CARECIENDO DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE) Conducir con un permiso o licencia que no habilita para ello. Conducir moto con AM, conducir turismo con A, camión con B, etc. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 70 LSV y 36 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros y 4 puntos. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 21.2 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Delito art. 384 Código Penal.

INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES POR EL ARTÍCULO 77. K DE LA LSV (CONDUCIR CARECIENDO DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN CORRESPONDIENTE) Conducir un vehículo con un permiso que ha perdido la vigencia por pérdida de aptitudes psicofísicas. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 70 LSV y 36 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Artículo 1.1 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros y 4 puntos. Artículo 1.1 R.G. Conductores en relacion con art. 21.2 R.G. Conductores. Muy grave 500 euros. Delito art. 384 Código Penal.

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