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Informatica Juridica 2

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Título del Test:
Informatica Juridica 2

Descripción:
LA INFORMATICA JURIDICA EN SUS RAMAS DESICIONAL Y DE GESTION

Fecha de Creación: 2026/04/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Temario:

Las TICs. Las TICs son aquellas tecnologías que nos permiten trasmitir, procesar y difundir información de manera instantánea. es la sociedad, en vías de formación, generadas por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y la convergencia entre ellas. El tiempo y espacio no son obstáculos para la difusión de la información - La interconexión de las tecnologías, para propiciar nuevas herramientas de comunicación.

Sociedad de la Información. Se denomina sociedad de la información a la sociedad que apoya sus pilares básicos en el conjunto de aplicaciones y desarrollos sociales, económicos, políticos, familiares y personales que se activan a través de las tecnologías de la Informática y las Comunicaciones. la ciencia que estudia los métodos, procesos y técnicas de almacenamiento de información, su procesamiento y transmisión a otros soportes en formato digital.

Características de la sociedad de la información.

INFORMATICA. Se conoce como informática a la ciencia que estudia los métodos, procesos y técnicas de almacenamiento de información, su procesamiento y transmisión a otros soportes en formato digital. Estudia las aplicaciones informáticas en el campo del derecho. Estudia las aplicaciones informáticas en el campo de la medicina.

Informática Jurídica. Es la rama auxiliar del Derecho que aparece debido al creciente avance de las computadoras y la necesidad de “automatizar” los procesos legales y sus actividades. Es la aplicación de métodos cuantitativos, y a menudo especialmente de probabilidad y estadística, a la ley. Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por el momento no es aceptada.

JURIMETRIA. Es la aplicación de métodos cuantitativos, y a menudo especialmente de probabilidad y estadística, a la ley. Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por el momento no es aceptada. Es la interrelación entre el Derecho y la Informática, para algunos autores es la ciencia que estudia el control que tiene el hombre sobre la maquina en el campo del Derecho. Esta disciplina ha sido objeto de varios nombres, sin embargo el más acogido ha sido el de Iuscibernética que fue propuesto en 1.968 por Mario Losano.

JUSCIBERNETICA. Es la interrelación entre el Derecho y la Informática, para algunos autores es la ciencia que estudia el control que tiene el hombre sobre la maquina en el campo del Derecho. Esta disciplina ha sido objeto de varios nombres, sin embargo el más acogido ha sido el de Iuscibernética que fue propuesto en 1.968 por Mario Losano. Desde allí se comienza a utilizar computadoras u ordenadores con la finalidad de estudiar el tratamiento automatizado de las fuentes del conocimiento jurídico.

La Informática Jurídica. Tiene su origen con el desarrollo de la investigación para la localización de documentos jurídicos de forma automatizada. Estudia las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que ocurren en el proceso legislativo y la decisión judicial. Tiene su origen con el desarrollo de la informatica para la localización de documentos jurídicos de forma automatizada.

Clasificación de la Informática Jurídica: Documental, decisional y de gestión. Primaria, Secundaria y general.

DOCUMENTO TEORIA RESTRICTIVA. “Material” Para los que le otorgan una interpretación restrictiva al documento (Papel), será todo escrito en que se consigna alguna información. “Información” Toda representación material destinada a reproducir una manifestación del pensamiento, dentro de la cual no sólo caben las representaciones escritas denominadas instrumentos que no son más que una especie de documentos, sino que también otros documentos de carácter no instrumental como son las fotografías, películas, cintas magnetofónicas, discos, radiografías, electrocardiogramas, planos, cuadros, dibujos, etc.”.

El Documento Electrónico. “Documento electrónico: toda información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos o similares, incluida, cuando proceda, toda la información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma a ella de modo que forme parte del documento, se haya generado simultáneamente o no.”. Para afirmar que un documento electronico tiene la naturaleza jurídica de «instrumento público o auténtico», se requiere que previamente se hayan establecido en un texto legal o reglamentario las formalidades para su otorgamiento o Autorización por parte de un funcionario público competente.

NATURALEZA JURIDICA DEL DOCUMENTO ELECTRONICO. Para afirmar que un documento electronico tiene la naturaleza jurídica de «instrumento público o auténtico», se requiere que previamente se hayan establecido en un texto legal o reglamentario las formalidades para su otorgamiento o Autorización por parte de un funcionario público competente. “Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.”.

Firma Electrónica. “Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.”. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez. “Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma física.

Firma Digital. “Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.”. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

Validez jurídica de la firma digital. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. Toda representación material destinada a reproducir una manifestación del pensamiento, dentro de la cual no sólo caben las representaciones escritas denominadas instrumentos que no son más que una especie de documentos, sino que también otros documentos de carácter no instrumental como son las fotografías, películas, cintas magnetofónicas, discos, radiografías, electrocardiogramas, planos, cuadros, dibujos, etc.”.

Digitalización certificada: proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas foto electrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel, en una imagen digital codificada conforme a las disposiciones del artículo 74 de la presente ley. Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico: un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la presente ley.

Certificado cualificado de autenticación de sitio web: ( Ley 6822). un certificado de autenticación de sitio web que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 61 de la presente ley. órgano competente del Estado encargado de interpretar, regular, aplicar y velar por lo ordenado y establecido en la presente ley.

Autoridad de Aplicación: órgano competente del Estado encargado de interpretar, regular, aplicar y velar por lo ordenado y establecido en la presente ley. firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente ley.

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