option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Infr-san vNt aMbuLNT

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Infr-san vNt aMbuLNT

Descripción:
Nuevo kdifikD

Fecha de Creación: 2020/02/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

No exhibir la necesaria autorización en la forma legal o reglamentariamente establecida. L. G. Mg.

Falta de ornato y limpieza del puesto y su entorno. L. G. MG.

Incumplimiento del horario. L. G. Mg.

Colocación de cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto. G. L. Mg.

Curso de altavoces salvo autorización especial. L. G. MG.

Discusiones o altercados que no produzcan escándalo. L. G. Mg.

Incumplimiento de las normas sobre indicación de precios. L. G. Mg.

Negligencia respecto al esmerado aseo y limpieza de los vendedores de los puestos y de los útiles que empleen. L. G. MG.

la inasistencia sin causa que lo justifique durante menos de 4 días en mercados ocasionales de duración igual o superior a una semana inferior a un mes. L. G. Mg.

El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada. G. L. Mg.

Realizar la venta a la actividad sin la correspondiente autorización. G. L. Mg.

Venta de productos distintos a los autorizados. G. L. Mg.

Instalación del puesto en lugar no autorizado. G. L. Mg.

estar en posesión de la autorización municipal y no exhibirla a requerimiento de los funcionarios municipales adscritos al mercado o de la policía local. G. L. Mg.

Altercados que produzcan escándalo dentro del mercadillo o en las dependencias municipales. G. L. Mg.

incumplimiento del deber de asistir ejerce la actividad en el mercadillo con espacio de un más de un mes sin causa debidamente justificada. G. L. Mg.

la inasistencia sin causa justificada durante un mínimo de 4 días y menos de 10 en mercados de duración igual o inferior a un mes y superior a una semana. G. L. Mg.

La realización de actividades comerciales objeto de la presente ordenanza en días o en horario distinto al autorizado. G. L. Mg.

La negativa resistencia a suministrar datos facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes y funcionarios de la administración municipal en el ejercicio de sus funciones de comprobación y el suministro de información inexacta o incompleta. G. L. Mg.

El falseamiento, en las ventas, de la publicidad de su oferta. G. L. Mg.

Hacer caso omiso a las instrucciones de los funcionarios municipales adscritos al mercado o de la policía local. G. L. Mg.

poner en peligro físico a las personas que transiten por los mercadillos o al resto de los vendedores a consecuencia de las instalaciones mercancías y residuos depositados etc. Siempre que medie dolo o negligencia grave. G. L. Mg.

el incumplimiento de la obligación de los vendedores de evitar el desarrollo de funciones o labores de este tipo de ventas por parte de los menores de edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarización asistencia normalizada de los mismos al centro escolar. G. L. Mg.

Instalación de puestos de venta ambulante sin autorización. G. Mg. L.

Desobediencia reiterada los funcionarios municipales adscritos al mercado de la policía local. Mg. L. G.

Impago de la tasa. Mg. G. L.

Fraudes en la cantidad calidad precio o peso de los productos vendidos infracciones en materia sanitaria. Mg. L. G.

Las ofensas de palabra y de obra al personal municipal y representantes del ayuntamiento. Mg. G. L.

la negativa o resistencia a suministrar datos a facilitar la información requerida por las autoridades sus agentes y funcionarios de la administración municipal en el ejercicio de sus funciones de inspección cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión. Mg. G. L.

Las negligencias de distinto orden que provoquen intoxicaciones alimenticias. Mg. G. L.

La transmisión de la autorización sin comunicación al ayuntamiento o el arriendo o cesión de la misma o del puesto de venta. se presumirá que existe cesión cuando tras sucesivas inspecciones no se encuentra al frente del puesto de venta al titular del mismo. Mg. G. L.

la asistencia sin causa justificada durante un mínimo de 10 días en los mercados de duración igual o superior a una semana a inferior a un mes. Mg. G. L.

darse de baja el titular o ayudantes autorizados durante el periodo de vigencia de la autorización de venta en los regímenes de cotización de la seguridad social que corresponda según el caso sin comunicarlo al ayuntamiento y sin haber cesado en el desarrollo de su actividad comercial. Mg. G. L.

darse de baja el titular durante el periodo de vigencia de la autorización de venta en el censo de actividades económicas censo tributario al que pertenezca por el desarrollo de la actividad comercial sin haber cesado en ella y sin comunicarlo al ayuntamiento. Mg. G. L.

organización o instalación de un mercadillo fijo o ocasional por parte de un promotor privado asociación vecinal de comerciantes u otras entidades y autorización municipal. Mg. G. L.

Artículo 38 reincidencia. Se entiende por reincidencia en la comisión en el término de un año de una falta que tenga la misma calificación que la que motivó la sanción. pero este supuesto se requiere que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa. Se entiende por reincidencia en la comisión en el término de un año de dos faltas que tengan la misma calificación que la que motivó la sanción. pero este supuesto se requiere que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.

Artículo 39 sanciones. Faltas leves multas hasta 300 € y o suspensión de la actividad de hasta un mes. Faltas graves multa comprendida entre 301 y 1500 € y o suspensión de actividad hasta 3 meses. Faltas muy graves multa comprendida entre 1501 y 3000 € y el suspensión de la actividad hasta 6 meses.

Reducción. podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación del correspondiente expediente sancionador siempre que dicho pago voluntario se efectúe durante los 15 primeros días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación. podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación del correspondiente expediente sancionador siempre que dicho pago voluntario se efectúe durante los 15 primeros días siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación. podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación del correspondiente expediente sancionador siempre que dicho pago voluntario se efectúe durante los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación.

Denunciar Test