Infracciones Muy Graves - Graves incumplimiento de las normas de uso relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1. obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas. La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento demolición de bienes inmuebles que el planeamiento urbanístico incluya en los catálogos de bienes protegidos incumplimiento
parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, uso del suelo, altura y número de plantas,
cuando no tengan el carácter de muy graves
incumplimiento de las condiciones de edificación establecidas en la presente ley para el suelo rústico incumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua, electricidad incumplimiento del régimen establecido por la presente ley para las edificaciones fuera de ordenación y para las edificaciones a que hace referencia el artículo 153.2. inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa. pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que existiera reincidencia o los daños fuesen irreparables, entendiéndose por tales aquellos que exijan el reemplazo del elemento afectado. Infracciones Graves - Leves incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, uso del suelo, altura y número de plantas
cuando no tengan el carácter de muy graves
incumplimiento de las condiciones de edificación establecidas en la presente ley para el suelo rústico incumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua, electricidad incumplimiento del régimen establecido por la presente ley para las edificaciones fuera de ordenación y para las edificaciones a que hace referencia el artículo 153.2. inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que existiera reincidencia o los daños fuesen irreparables, entendiéndose por tales aquellos que exijan el reemplazo del elemento afectado ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando fueran legalizables incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que se aporta o consta en la comunicación previa realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que non tuviera el carácter de infracción grave. suelo rústico muy grave - grave Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la
presente ley y las parcelaciones urbanísticas. El incumplimiento de las condiciones de edificación establecidas en la presente ley
para el suelo rústico y la realización de actividades sin el preceptivo título habilitante
municipal o sin autorización autonómica, cuando esta sea exigible de acuerdo con la
presente ley, o incumpliendo sus condiciones.
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