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INFRACCIONES LO 4/15 30 MARZO SC

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Título del Test:
INFRACCIONES LO 4/15 30 MARZO SC

Descripción:
Test sobre las infracciones de la LO 4/2015, 30 MARZO SC

Fecha de Creación: 2026/10/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 62

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Temario:

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. Leve. Muy grave. Grave.

La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. Muy grave. Grave. Leve.

Reuniones o manifestaciones no comunicadas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando en cualquiera de los supuestos se haya generado un riesgo para la vida o la integridad físicas de las personas. Muy grave. Grave. No es una infracción.

La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves. Muy grave. Grave. Esta infracción es incorrecta.

Las infracciones se clasifican en. Muy graves, graves y leves. Graves, menos grave y leves. Muy grave, menos grave y leve.

La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Grave. Muy grave. Leve.

La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. Grave. Leve. Muy grave.

Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. Leve. Grave. Muy grave.

Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Leve. Grave. Muy grave.

Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos. Leve. Grave. Muy grave.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Leve. Grave. Muy grave.

La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. Muy grave. Grave. Leve.

La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. Muy grave. Grave. Leve.

La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento. Muy grave. Grave. Leve.

Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal. Muy grave. Leve. Grave.

La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Muy grave. Grave. Leve.

La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias. Grave. Muy grave. Esta incompleta esta infracción.

La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. Grave. Muy grave. Leve.

El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal. Grave. Leve. Muy grave.

La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7. Grave. Leve. Muy grave.

El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Grave. Leve. Muy grave.

El traslado de personas exclusivamente en coche con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. Ninguna es correcta. Grave. Muy grave.

El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que constituya delito. Grave. Leve. Muy grave.

La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. Grave. Muy grave. Leve.

La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando sean constitutivos de infracción penal. Ninguna es correcta. Grave. Lo que mi abuela decida.

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. Muy grave. Leve. Grave.

La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. Grave. Muy grave. Leve.

La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal. Grave. Leve. Muy grave.

La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que constituya infracción penal. Leve. Grave. Ninguna es correcta.

El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. Grave. Leve. Muy grave.

El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. Leve. Grave. Muy grave.

El uso autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. Grave. Leve. Ninguna es correcta.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. Leve. Muy grave. Grave.

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. Leve. Grave. Ninguna es correcta.

La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. Leve. Grave. Muy grave.

La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que constituya delito o infracción grave. Ninguna es correcta. Leve. Grave.

El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. Leve. Grave. Lo que decida mi abuela.

El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación. Ninguna es correcta. Leve. Grave.

Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Leve. Grave. Muy grave.

La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. Leve. Grave. Muy grave.

La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. Leve. Grave. Muy grave.

La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Leve. Grave. Muy grave.

La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo. Ninguna es correcta. Leve. Grave.

Según la literalidad de la LO 4/2015, 30 marzo de protección de seguridad ciudadana, la venta ambulante no autorizada se entenderá como ______ y se clasificara en ______. Ocupación de la vía pública / Leve. Ocupación de la vía pública / Grave. Venta ilegal / Grave.

Según la literalidad de la LO 4/2015, 30 marzo de protección de seguridad ciudadana, la venta ambulante se entenderá como ______ y se clasificara en ______. Ninguna es correcta. Ocupación de la vía pública / Leve. Ocupación de la vía pública / Grave.

El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. Leve. Grave. Muy grave.

El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe la tranquilidad ciudadana. Ninguna es correcta. Grave. Leve.

Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. Leve. Grave. Leve salvo si es Perro Sanchez que en ese caso no hay infracción.

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Leve. Grave. Muy grave.

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando constituya infracción grave. Ninguna es correcta. Leve. Grave.

El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. Leve. Grave. Ninguna es correcta.

Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Leve. Grave. Muy grave.

La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención. Muy grave. Leve. Grave.

La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. Leve. Grave. Ninguna es correcta.

El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío. Leve. Grave. Muy grave.

Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal. Leve. Grave. Ninguna es correcta.

La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. Leve. Grave. Muy grave.

La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. Leve. Grave. Es una infracción de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

La prescripción de las infracciones de la LO 4/2015, 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Leves 6 meses, Graves 1 año y Muy graves 2 años. Leves 1 año, Graves 2 años y Muy graves 3 años. Lo que decida mi abuela.

Las sanciones de las infracciones de la LO 4/2015, 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Muy graves multa 30.001 a 600.000 euros; Graves multa de 601 a 30.000 euros; Leves multa de 100 a 600 euros. Muy graves multa 30.001 a 600.000 euros; Graves multa de 601 a 30.000 euros; Leves multa hasta 600 euros. Muy graves multa 30.000 a 600.000 euros; Graves multa de 601 a 30.000 euros; Leves multa de 200 a 600 euros.

La prescripción de las sanciones de la LO 4/2015, 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Muy graves 3 años, Graves 2 años, Leves 1 año. Muy graves 2 años, Graves 1 año, Leves 6 meses. Lo que decida mi abuela.

La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción. A. Retirada de armas, licencias o permisos de las mismas; B. El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente; C. La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves; D. La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves. Ninguna es correcta. A. Retirada de armas, licencias o permisos de las mismas; B. El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente; C. La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves.

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