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Infracciones LO 4/2010, 4/2000 y 4/2015

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Título del Test:
Infracciones LO 4/2010, 4/2000 y 4/2015

Descripción:
Oposición Policía Nacional EB

Fecha de Creación: 2026/09/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 75

Valoración:(1)
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Temario:

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: A) La separación del servicio. B) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. C) El traslado forzoso. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: A) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. B) El apercibimiento. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, la autoridad competente es el Ministro del Interior. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2010, la siguiente disposición o conducta es: Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, la autoridad competente es el Secretario de Estado de Seguridad. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no se cuente con autorización de residencia válida. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2000, la siguiente disposición o conducta es: Las infracciones leves de esta Ley serán sancionadas con multa de hasta 500 euros. 10.001 a 100.000 euros. 501 a 10.000 euros. Hasta 500 euros.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. Grave. Muy grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Muy grave. Leve. Grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Leve. Grave. Muy grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. Muy grave. Grave. Leve.

Según la Ley Orgánica 4/2015, la siguiente disposición o conducta es: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 600 euros. 601 a 30.000 euros. 100 a 600 euros. 30.001 a 600.000 euros.

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