Infracciones LO 4/2010
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Título del Test:![]() Infracciones LO 4/2010 Descripción: Régimen disciplinario PN |




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El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. L. G. MG. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Admin. o a las personas. L. MG. G. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio y que cause daño a la Admin. o a las personas. MG. G. Respuesta incorrecta. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica: L. G. MG. La práctica de los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial: L. MG. G. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan: MG. G. L. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. L. MG. G. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia: G. Respuesta incorrecta. MG. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica: MG. L. G. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad: L. No representa una infracción. MG. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios: MG. L. G. CUAL DE LAS SIGUIENTES NO ES UNA FALTA MUY GRAVE DE LA LO 4/2010 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA: La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las FCS, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. CUAL DE LAS SIGUIENTES NO ES UNA FALTA MUY GRAVE DE LA LO 4/2010 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA: La negativa justificada a someterse a reconocimiento médico, legítimamente ordenadas, a fin de costatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnica, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o calquier otra condicion o circunstancia personal o social. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico y hostilidad. Se considera falta muy grave de la LO 4/2010 : La obstaculización al ejercicio del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La obstaculización grave al ejercicio del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. Es considerada una falta grave de la LO 4/2010 : La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde no estuviera destinado, en el la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, en el la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción y sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, en el la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. Es considerada una falta grave de la LO 4/2010 : La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de 6 meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve. La segunda falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de 3 meses cuando la anterior hubiera sido objeto de sanción por falta leve. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de 3 meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. Cual de las siguientes infracciones no es considerada una falta grave de la LO 4/2010 : La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Admin o a los Administrados. Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. Es considerada una falta grave de la LO 4/2010 : El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento de los plazos o otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. Es considerada una falta grave de la LO 4/2010 : Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta administrativa cuando la infracción cometida esté relacionada con el servicio. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción cometida no esté relacionada con el servicio. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción cometida esté relacionada con el servicio. No se considera una falta Leve de la LO 4 /2010: El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. Cual es el plazo de prescripción de las faltas MG, G y L respectivamente en la LO 4/2010: 3 años, 2 años y 1 año. 5 años, 3 años y 1 año. 3 años, 2 años y 1 mes. Cual es el plazo de prescripción de las sanciones MG, G y L respectivamente en la LO 4/2010: 5 años, 3 años y 6 meses. 3 años, 2 años y 1 mes. Ninguna respuesta es correcta. La sanción con suspensión de funciones de 31 días, corresponde a?: MG. G. L. Por una sanción con suspensión de funciones de 31 días, correspondería imponer la sanción a?: DGP o SES. SES. Ministro del Interior. Por una sanción con separación del servicio, correspondería imponerla a?: MIR o SES. SES. Ninguna es correcta. Cuales serían las posibles sanciones por faltas cometidas MG de la LO 4/2010: Separación del servicio, suspensión de funciones de 2 meses a 6 años y traslado forzoso. Separación del servicio, suspensión de funciones de 5 días a 6 años y traslado forzoso. Separación del servicio, suspensión de funciones de 3 meses a 6 años y traslado forzoso. Cuales serían las posibles sanciones por faltas cometidas Graves de la LO 4/2010: Traslado forzoso, suspensión de funciones de 4 días a 6 meses y apercibimiento. Suspensión de funciones de 5 días a 3 meses. Apercibimiento y suspensión de funciones de 5 días a 6 meses. |