Infracciones biodiversidad
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Título del Test:
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La colocación de veneno o cebos envenenados en espacios naturales protegidos o las acciones intencionadas que afecten gravemente a la integridad del espacio. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio de especies incluidas Catalogo Riojano de Especies Amenazadas, así como propágulos o restos. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La destrucción o alteración de la estructura del hábitat de las especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, en especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la ejecución de actividades no autorizadas. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La destrucción de hábitats en peligro de desaparición. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. Cualquier otra cuando los daños causados al patrimonio natural o la biodiversidad superen 200.000 euros o cuando beneficios superen 100.000 euros. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La comisión de una infracción grave del mismo tipo que la que motivó la sanción anterior en el plazo de dos años siguientes de la notificación de la misma. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La utilización o liberación de organismos modificados genéticamente en el medio natural sin la preceptiva autorización. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del hábitat de las especies silvestres incluidas en el listado riojano de especies silvestres en régimen de protección especial. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies incluidas en el listado riojano de especies silvestres de régimen de protección especial, así como sus propagulos y restos. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. El incumplimiento de lo dispuesto artículo 133 de esta ley respecto de la liberación de especies exóticas. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. El incumplimiento artículo 135 respecto de la posesiones, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, restos o propagulos de especies exóticas invasoras. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La realización de obras, usos o actividades en las zonas sujetas a algún tipo de limitación. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La desobediencia a las órdenes de los agentes de la autoridad. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La destrucción de ejemplares o formaciones arbóreas incluidas en el inventario de árboles singulares de La Rioja o la alteración sustancial de su fisonomía. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La destrucción o deterioro grave de las formaciones y elementos naturales incluidos en el inventario de lugares de interés geológico de La Rioja. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La destrucción del patrimonio geológico así como las operaciones de compraventa del mismo. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. Incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones o instrumentos de planificación previstos en esta ley, cuando tal incumplimiento determine la producción de daños al patrimonio natural o la biodiversidad. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. El uso de glifosato en el tratamiento de infraestructura verde urbana o mantenimiento del dominio público. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. Los daños al medioambiente que superen los 50.000 euros. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La comisión de una infracción leve del mismo tipo que la que motivó la sanción anterior en el plazo de dos años siguientes a la notificación. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La captura, tenencia, naturalización, destrucción, muerte, deterioro, comercio, tráfico o exhibición de especies NO incluidas en el listado riojano de especies silvestres en régimen de protección especial, ni en el catálogo riojano de especies amenazadas o en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. La producción de ruidos evitables que alteren la tranquilidad habitual de las especies. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. Las conductas descritas en el artículo 55 cuando no constituyan infracción grave. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. El ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización, cuando no genere daños graves al patrimonio natural o la biodiversidad. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. Multa de 100 a 3.000. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. Multa de 3.001 a 200.000. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. Multa de 200.000 a 2.000.000. Infracción Muy Grave. Infracción Grave. Infracción Leve. |




