INFRACCIONES EXPLOSIVOS
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Título del Test:
![]() INFRACCIONES EXPLOSIVOS Descripción: INFRACCIONES EXPLOSIVOS |



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La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración. LEVES. MUY GRAVES. La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 a 300.506,05 euros, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración. LEVES. MUY GRAVES. El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones. LEVES. MUY GRAVES. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones. LEVES. MUY GRAVES. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,62 a 300.056,05 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración. LEVES. MUY GRAVES. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios. LEVES. MUY GRAVES. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas. LEVES. MUY GRAVES. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas. LEVES. MUY GRAVES. La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias. LEVES. MUY GRAVES. Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones. LEVES. MUY GRAVES. |




