infracciones de Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora
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Título del Test:![]() infracciones de Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora Descripción: Para AMA Andalucía |




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CONSERVACIÓN cuando se trate de ejemplares de especies silvestres no amenazadas, sin autorización. (Dar muerte, capturara, dañar, perseguir, molestar, destruir: nidos, frezaderos, zonas de desove, destruir especimen de flora silvestre la posesion, la exportacion...). Leve. Grave. Muy grace. La edición y divulgación de materiales gráficos que modifiquen el estatus de cada especie del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Leve. Grave. Muy grace. El incumplimiento de las normas sobre señalización de terrenos o instalaciones dedicadas al aprovechamiento de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca continental. Leve. Grave. Muy grace. La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales que delimiten zonas autorizadas de aprovechamientos. Leve. Grave. Muy grace. La tenencia de medios de captura prohibidos. Leve. Grave. Muy grace. Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, siempre que no se produzcan daños a las mismas. Leve. Grave. Muy grace. El incumplimiento de las normas sobre anillamiento de especies silvestres. Leve. Grave. Muy grace. cuando se trate de ejemplares de especies silvestres amenazadas, catalogadas como vulnerables o de interés especial, sin autorización. (Dar muerte, capturara, dañar, perseguir, molestar, destruir: nidos, frezaderos, zonas de desove, destruir especimen de flora silvestre la posesion, la exportacion...). Leve. Grave. Muy grace. La recolección que pueda producir la desaparición de una especie de la flora silvestre no amenazada. Leve. Grave. Muy grace. La destrucción o degradación manifiesta del hábitat de especies amenazadas catalogadas como vulnerables o de interés especial, o de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. Leve. Grave. Muy grace. La siembra o plantación de especies silvestres alóctonas, no susceptibles de uso agrícola, sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando ello afecte a la subsistencia de especies amenazadas catalogadas como vulnerables. Leve. Grave. Muy grace. La realización sin autorización administrativa de los aprovechamientos de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca continental que lo requieran. Leve. Grave. Muy grace. El falseamiento de la información requerida por la normativa reguladora de los aprovechamientos de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca continental. Leve. Grave. Muy grace. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones previstas en esta Ley cuando se produzcan daños para las especies silvestres. Leve. Grave. Muy grace. La instalación o mantenimiento en el medio natural de cercados o cualquier dispositivo que suponga un obstáculo permanente para la libre circulación de la fauna silvestre. Leve. Grave. Muy grace. Falsear los datos de las solicitudes de licencia, carnet, autorización. Leve. Grave. Muy grace. Portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización, salvo que esté tipificada con mayor gravedad. Leve. Grave. Muy grace. Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres no amenazadas o amenazadas que estén catalogadas como vulnerables o de interés especial. Leve. Grave. Muy grace. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la aparición de síntomas de epizootias o zoonosis. Leve. Grave. Muy grace. No comunicar en el plazo establecido la fuga de ejemplares de fauna alóctona procedentes de establecimientos de cría, domicilios o comercios. Leve. Grave. Muy grace. La posesión de especies silvestres sin documentación acreditativa de su adquisición legal. Leve. Grave. Muy grace. La obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley. Leve. Grave. Muy grace. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. Leve. Grave. Muy grace. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. Leve. Grave. Muy grace. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Leve. Grave. Muy grace. cuando se trate de ejemplares de especies silvestres amenazadas catalogadas como extintas en estado silvestre, en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, sin autorización (Dar muerte, capturara, dañar, perseguir, molestar, destruir: nidos, frezaderos, zonas de desove, destruir especimen de flora silvestre la posesion, la exportacion...). Leve. Grave. Muy grace. La introducción de ejemplares de fauna silvestre alóctona, híbrida o manipulada genéticamente sin autorización. Leve. Grave. Muy grace. CLa manipulación genética de especies de la flora y la fauna silvestres sin autorización. Leve. Grave. Muy grace. La siembra o plantación de especies silvestres alóctonas, no susceptibles de uso agrícola, sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando afecte a la subsistencia de especies amenazadas catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat. Leve. Grave. Muy grace. La destrucción o degradación manifiesta del hábitat de especies amenazadas catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat. Leve. Grave. Muy grace. El vertido no autorizado a las aguas continentales o a sus lechos de residuos, desperdicios o sustancias que dañen su riqueza piscícola o puedan provocar una mortandad de especies piscícolas. Leve. Grave. Muy grace. La colocación de venenos o cebos envenenados o de explosivos. Leve. Grave. Muy grace. El uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente. Leve. Grave. Muy grace. Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres amenazadas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción. Leve. Grave. Muy grace. El encubrimiento deliberado de la existencia de epizootias o zoonosis. Leve. Grave. Muy grace. - Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de expediente - Solicitar licencia de caza estando inhabilitado para el ejercicio de la caza -Portar y disparar un arma en zona de seguridad, salvo que esté tipificada con mayor gravedad. -El libre deambular de perros de caza en cotos sin tanganillo durante la veda. -El empleo de más de tres perros por cazador. -El empleo de perros con fines cinegéticos en supuestos prohibidos. Leve. Grave. Muy grace. Infringir las condiciones de control y custodia de perros y las aplicables a otros medios auxiliares de caza. Leve. Grave. Muy grace. Cazar en terrenos no cinegéticos sin haber cobrado pieza. Leve. Grave. Muy grace. Cazar aves en sus bebederos habituales o a menos de mil metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada. Leve. Grave. Muy grace. Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto. Leve. Grave. Muy grace. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación. Leve. Grave. Muy grace. Incumplir los preceptos relativos a la señalización en materia cinegética. Leve. Grave. Muy grace. El incumplimiento de lo establecido en los planes de caza y en las disposiciones generales sobre veda, salvo que estuviera calificado de mayor gravedad. Leve. Grave. Muy grace. Falsear los datos de la solicitud de licencia, autorización o inscripción registral. Leve. Grave. Muy grace. El fraude, ocultación o engaño en las cesiones de terrenos para la constitución de cotos de caza. Leve. Grave. Muy grace. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de caza. Leve. Grave. Muy grace. El subarriendo o la cesión del arrendamiento de un coto de caza. Leve. Grave. Muy grace. El falseamiento de los datos de la memoria o resultados del aprovechamiento cinegético o de cualquier tipo de información objeto de comunicación preceptiva a la Consejería. Leve. Grave. Muy grace. El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto de caza incumpliendo los Planes Técnicos de Caza, cuando se supere en más de un treinta y en menos de un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas. Leve. Grave. Muy grace. Cazar sin licencia válida o con datos falsificados. Leve. Grave. Muy grace. Cazar sin contrato de seguro obligatorio. Leve. Grave. Muy grace. Cazar en un coto sin autorización de su titular. Leve. Grave. Muy grace. Cazar en época de veda. Leve. Grave. Muy grace. Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo no estén autorizados. Leve. Grave. Muy grace. Cazar en terrenos no cinegéticos habiendo cobrado pieza. Leve. Grave. Muy grace. Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego. Leve. Grave. Muy grace. Cazar el personal de vigilancia de los cotos de caza y pesca en dichos terrenos, salvo supuestos autorizados. Leve. Grave. Muy grace. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas. Leve. Grave. Muy grace. Cualquier práctica destinada a chantear, atraer o espantar caza de terrenos ajenos. Leve. Grave. Muy grace. Cazar estando inhabilitado para ello. Leve. Grave. Muy grace. Cazar en los llamados días de fortuna. Leve. Grave. Muy grace. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra el suelo de forma continua o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo modalidad autorizada. Leve. Grave. Muy grace. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar morrales, armas, interior de vehículos u otros útiles, al ser requerido en forma por tales agentes. Leve. Grave. Muy grace. Cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada y humo se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes. Leve. Grave. Muy grace. Cazar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza. Leve. Grave. Muy grace. . El transporte o comercialización de especies cazables no comercializables. Leve. Grave. Muy grace. Importar o exportar ejemplares vivos o muertos de especies cinegéticas, incluidos huevos de aves, sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Leve. Grave. Muy grace. La suelta y repoblación de ejemplares de dichas especies sin autorización de la Consejería. Leve. Grave. Muy grace. El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto incumpliendo los planes técnicos de caza, cuando se supere en un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas. Leve. Grave. Muy grace. La instalación de cercados cinegéticos sin autorización. Leve. Grave. Muy grace. Poner en funcionamiento granjas cinegéticas sin autorización. Leve. Grave. Muy grace. La destrucción intencionada o el robo de vivares o nidos de especies cinegéticas. Leve. Grave. Muy grace. Cazar desde aeronaves, embarcaciones y vehículos o cualquier otro medio de locomoción terrestre. Leve. Grave. Muy grace. Pescar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de expediente. Leve. Grave. Muy grace. Pescar con caña de forma que el pescador o el cebo se sitúen a menos de veinte metros de la entrada o salida de las escalas de peces. Leve. Grave. Muy grace. Pescar con más de dos cañas o más de ocho reteles a la vez u ocupando con reteles más de cien metros de orilla. Leve. Grave. Muy grace. Pescar a menos de diez metros de otro pescador previamente instalado, o de veinte si se trata de aguas salmonícolas, si éste lo requiere. Leve. Grave. Muy grace. La tenencia en las proximidades del río de redes o artefactos de uso prohibido siempre que no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca. Leve. Grave. Muy grace. Infringir los límites en cuanto al número, peso o longitud de las piezas pescadas, atendiendo a la regulación establecida por la Consejería. Leve. Grave. Muy grace. No restituir inmediatamente a las aguas los peces u otras especies declaradas objeto de pesca continental cuyas dimensiones sean inferiores a las reglamentarias, salvo autorización expresa. Leve. Grave. Muy grace. Superar el cupo de piezas de trucha común hasta un 20 por 100 del permitido. Leve. Grave. Muy grace. Obstaculizar las servidumbres de paso por las riberas y márgenes. Leve. Grave. Muy grace. Impedir a la autoridad o a sus agentes el acceso a un coto de pesca o a su documentación en supuestos de inspección. Leve. Grave. Muy grace. Pescar con documentación falsificada. Leve. Grave. Muy grace. Pescar en época de veda. Leve. Grave. Muy grace. Pescar en el interior de las escalas para los peces. Leve. Grave. Muy grace. Pescar a mano. Leve. Grave. Muy grace. Pescar con armas de fuego o aire comprimido. Leve. Grave. Muy grace. Apalear las aguas a efectos de pesca. Leve. Grave. Muy grace. Emplear para la pesca embarcaciones o artefactos similares no autorizados. Leve. Grave. Muy grace. Superar las capturas previstas en el plan técnico de pesca en aguas aptas para trucha común. Leve. Grave. Muy grace. Poner obstáculos que canalicen las aguas para facilitar la pesca o entorpecer el funcionamiento de las escalas o paso de peces. Leve. Grave. Muy grace. Incumplir los preceptos relativos a señalización, o alterar de cualquier modo los indicadores de tramos acotados, refugios de pesca u otras zonas vedadas para la pesca. Leve. Grave. Muy grace. Cortar las servidumbres de paso por las riberas y márgenes. Leve. Grave. Muy grace. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura continental incumpliendo las condiciones previstas en la autorización. Leve. Grave. Muy grace. La suelta o repoblación de especies autóctonas susceptibles de pesca continental distintas de las que habitan en un determinado aprovechamiento sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Leve. Grave. Muy grace. No mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las rejillas en las tomas y salidas de derivación de aguas. Leve. Grave. Muy grace. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. Leve. Grave. Muy grace. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Leve. Grave. Muy grace. Superar el cupo de piezas de trucha común en más de un 20 por 100. Leve. Grave. Muy grace. Pescar estando inhabilitado para ello. Leve. Grave. Muy grace. Pescar en la zona de reserva de un coto de pesca o en refugios de pesca. Leve. Grave. Muy grace. Pescar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización. Leve. Grave. Muy grace. Pescar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de pesca. Leve. Grave. Muy grace. La suelta de especies no autóctonas susceptibles de pesca continental sin autorización. Leve. Grave. Muy grace. La inexistencia de rejillas en las tomas o salidas de derivación de aguas. Leve. Grave. Muy grace. Poner en funcionamiento viveros, criaderos o instalaciones de acuicultura sin autorización de la Consejería. Leve. Grave. Muy grace. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar cestos, interior de vehículos, así como cebos o aparejos, al ser requerido en forma por tales agentes. Leve. Grave. Muy grace. Las infracciones en materia de conservación. Las infracciones leves. Las infracciones graves. Las infracciones muy graves. Las infracciones en materia de caza y pesca. Las infracciones leves. infracciones graves. infracciones muy graves. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias: como grave. como muy grave. imposicion de sanciones (Aquí son todos Políticos). Cuando es Leve y Grave. muy grave hasta 150.253€. muy gravelas superiores de 150.253€. Tendrán la consideración de RESERVA ANDALUZA DE CAZA las reservas y cotos nacionales de caza creadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley Estatal. Ley Andaluza. Decreto del Consejo de Gobierno de Andalucia. |