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INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADAS PÉRDIDA DE PUNTOS

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Título del Test:
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADAS PÉRDIDA DE PUNTOS

Descripción:
INFRACCIONES DE 6-4-3-2 PUNTOS

Fecha de Creación: 2025/02/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

Valoración:(2)
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Temario:

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, con valores superiores a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad superiores a 0,30 mg/l). 6. 4. 3.

Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6. 4. 3.

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo. 6. 4. 2.

Conducir de forma temeraria. 6. 4. 3.

Circular en sentido contrario al establecido. 6. 4. 3.

Conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas. 6. 4. 2.

Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6. 4. 2.

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6. 4. 2.

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6. 4. 2.

Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6. 4. 3.

Sobrepasar la velocidad máxima autorizada, de acuerdo don el Anexo IV de la LSV. 6, 4 o 2 dependiendo del exceso de velocidad. 6, 4 o 3 dependiendo del exceso de velocidad. 4, 3 o 2 dependiendo del exceso de velocidad.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6. 3. 2.

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6. 4. 3.

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente permitida, con valores superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l aire espirado (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 6. 4. 3.

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. 6. 4. 3.

Incumplir las disposiciones sobre preferencia de paso. 6. 4. 2.

Incumplir la obligación de detenerse ante la señal de stop. 6. 4. 3.

Incumplir la obligación de detenerse ante la señal de ceda el paso. 4. 3. 2.

Incumplir la obligación de detenerse ante los semáforos con la luz roja encendida. 6. 4. 3.

Incumplir las disposiciones legales del adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 6. 4. 2.

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 6. 4. 3.

No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 6. 4. 2.

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 6. 4. 2.

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 6. 4. 3.

No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 6. 4. 3.

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 6. 4. 3.

Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o de comunicación, como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 6. 4. 3.

Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 6. 4. 3.

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