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INFRACCIONES EN MATERIA DE MONTES ASTURIAS 2

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Título del Test:
INFRACCIONES EN MATERIA DE MONTES ASTURIAS 2

Descripción:
INFRACCIONES EN MATERIA DE MONTES ASTURIAS

Fecha de Creación: 2025/12/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

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Temario:

El cercado, rompimiento de cercas establecidas y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente sin contar con autorización cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El cercado, rompimiento de cercas establecidas y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente sin contar con autorización cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El cercado, rompimiento de cercas establecidas y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente sin contar con autorización siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo.

El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes incendiados dentro del plazo establecido o su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio forestal cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes incendiados dentro del plazo establecido o su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio forestal cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes incendiados dentro del plazo establecido o su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio forestal siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo.

El incumplimiento de las medidas cautelares obligatorias destinadas a la conservación de los montes cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El incumplimiento de las medidas cautelares obligatorias destinadas a la conservación de los montes cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El incumplimiento de las condiciones específicas señaladas en los aprovechamientos cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El incumplimiento de las condiciones específicas señaladas en los aprovechamientos cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

La inobservancia de las reglas destinadas a la prevención o extinción de incendios forestales, así como de lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

La inobservancia de las reglas destinadas a la prevención o extinción de incendios forestales, así como de lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas o en contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas o en contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, declaración responsable y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, declaración responsable y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez año.

La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación, Planes Dasocráticos o, en su caso, en el Plan de Ordenación de Recursos Forestales del Principado de Asturias, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación, Planes Dasocráticos o, en su caso, en el Plan de Ordenación de Recursos Forestales del Principado de Asturias, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 3/2004 de 23 de noviembre cuando provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años.

El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 3/2004 de 23 de noviembre cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en esta Ley cuando ocasionen alteración negativa o pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años.

La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en esta Ley siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo:

El pastoreo o permanencia del ganado en las zonas cercadas por causa de un incendio.

El pastoreo o permanencia de ganado carente de saneamiento en montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza.

El pastoreo o permanencia de ganado sin identificar en montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza.

La obstrucción de la actividad inspectora, de investigación y de control de la Consejería competente en materia forestal, así como la resistencia a su autoridad. Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta materia, las infracciones de las prohibiciones contenidas en el apartado 6 del artículo 484 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, serán consideradas en todo caso infracciones graves.

La poda de especies forestales, el desbroce u otras tareas silvícolas en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, realizadas sin autorización o contraviniendo los Planes Anuales de aprovechamiento.

Cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas en las autorizaciones de aprovechamiento no descritas en los artículos anteriores, así como los aprovechamientos forestales realizados por personas que no reúnan los requisitos legales.

La ausencia de comunicación o la negligencia de los propietarios en denunciar a la Consejería competente en materia forestal la existencia de plagas o enfermedades que afecten a los montes.

El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.

El incumplimiento a lo largo de una campaña de las obligaciones en las labores de mantenimiento de las fincas o montes en los términos previstos en las normas a que se refiere el apartado 5 del artículo 595 de la presente ley, habiendo sido notificados para la realización de las mismas por la autoridad competente en materia forestal.

Ley 3/2004 de montes y ordenación forestal. Las infracciones prescribirán...

Ley 3/2004 de montes y ordenación forestal. Las sanciones prescribirán..

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