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infracciones y sanciones Ley 2/1989

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Título del Test:
infracciones y sanciones Ley 2/1989

Descripción:
infracciones espacios naturales

Fecha de Creación: 2021/11/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(1)
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Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucia, acampar fuera de los lugares señalados al efecto esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucia, acampar fuera de los lugares señalados cuando se produzcan daños importantes en el medioambiente esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucia, acceder o transitar por Reservas Naturales o por zonas con limitaciones o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificacion de los espacios protegidos, esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucia, acceder o transitar por Reservas Naturales o por zonas con limitaciones o lugares expresamente prohibidos en los instrumentos de planificacion de los espacios protegidos, cuando se produzcan daños importantes para el medioambiente esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados para ello esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, Estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados para ello cuando se cometa en el desarrollo de una actividad organizada de caracter comercial,empresarial o deportiva esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la instalacion en suelo NO URBANIZABLE de elementos artificales de caracter permanente o temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios no produzca daño en el terreno, esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la instalacion en suelo NO URBANIZABLE de elementos artificales de caracter permanente o temporal cuyo desmontaje por medios ordinarios produzca daño en el terreno, esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la Destruccion/Deterioro/cambio de localizacion o sustracción de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, salvo que estas conductas esten mas gravemente sancionadas ,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la Destruccion/Deterioro/cambio de localizacion o sustracción de las señales o indicadores de los espacios naturales protegidos, cuando se haga con intencion de permitir la impunidad de una infraccion grave cometida en el espacio,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, el vertido o abandono de cualquier objeto o residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, infringir las normas especificas contenidas en los instrumentros de planificacion de los espacios naturales cuando ello NO ponga en riesgo ni cause daño a sus valores naturales,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía,la vulneracion de las normas especificas contenidas en los instrumentros de planificacion de los espacios naturales cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la ejecucion SIN AUTORIZACION, de obras/siembras/trabajos/plantaciones en las zonas sujetas a algun tipo de limitacion en su uso ,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la alteracion de forma no autorizada de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de el mediante ocupacion,roturacion,corta ,arranque u otras acciones ,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, las acciones que directa o indirectamente atenten contra la configuracion geologica o biologica de los terrenos produciendo su deterioro ,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, los actos de menoscabo o deterioro de las peculiaridades de la naturaleza declaradas MONUMENTO NATURAL ,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, El incumplimiento de las condiciones impuestas en las CONCESIONES y AUTORIZACIONES cuando hubieran causado daño al espacio natural protegido ,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, El incumplimiento de los requisitos,obligaciones o prohibiciones establecidos en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos cuando ello ponga en riesgo o cause daño a sus valores naturales ,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la realizacion de una actividad sin cumplir los requisitos establecidos o sin haber realizado la comunicacion o declaracion responsable cuando algunas de ellas sea PRECEPTIVA,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, la alteracion o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicacion o declaracion responsable para el ejercicio de una actuacion o actividad,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía,la utilizacion de productos quimicos,sustancias biologicas,asi como la realizacion de emisiones,vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con Daño para los valores en ellos contenidos,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía,la destruccion TOTAL O PARCIAL de un espacio natural protegido o de sus elementos y recursos cuando se hubiera puesto en peligro la continudad del espacio en las mismas condiciones existentes hasta entonces,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía,la destruccion o alteracion significativa de las peculiaridades de un MONUMENTO NATURAL,esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía,la ejecucion de edificaciones en lugares donde se halle expresamente prohibido esta tipificado como: Infraccion leve. Infraccion grave. Infraccion muy grave.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía,las sanciones leves se sancionaran con multa de : 60,10 a 601,01. 601,01 a 6.001.01. 60,01 a 60.001.01.

Según la ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía,las sanciones Muy graves se sancionaran con multa de : 60,10 a 601,01. 601,02 a 60.101,21. 60.101,22 a 300.506,05.

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