infracciones T13
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Título del Test:
![]() infracciones T13 Descripción: uip uip uip |



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El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización. Muy grave. Grave. Leve. La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito. Muy grave. Grave. Leve. La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan. Muy grave. Grave. Leve. El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria. Muy grave. Grave. Leve. La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello. Muy grave. Grave. Leve. La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones. Muy grave. Grave. Leve. La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Muy grave. Grave. Leve. El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos. Muy grave. Grave. Leve. La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito. Muy grave. Grave. Leve. El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida. Muy grave. Grave. Leve. La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior. Muy grave. Grave. Leve. La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos. Muy grave. Grave. Leve. El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4. Muy grave. Grave. Leve. La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores. Muy grave. Grave. Leve. La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida. Muy grave. Grave. Leve. El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives. Muy grave. Grave. Leve. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas. Muy grave. Grave. Leve. El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6. Muy grave. Grave. Leve. La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos. Muy grave. Grave. Leve. La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b). Muy grave. Grave. Leve. La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado. Muy grave. Grave. Leve. La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. Muy grave. Grave. Leve. La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados. Muy grave. Grave. Leve. La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas. Muy grave. Grave. Leve. La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados. Muy grave. Grave. Leve. El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas. Muy grave. Grave. Leve. La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores. Muy grave. Grave. Leve. La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada. Muy grave. Grave. Leve. La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado. Muy grave. Grave. Leve. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. Muy grave. Grave. Leve. La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia. Muy grave. Grave. Leve. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave. Muy grave. Grave. Leve. |





