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INFRACCIONES TAXI MÁLAGA 2016

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Título del Test:
INFRACCIONES TAXI MÁLAGA 2016

Descripción:
Infracciones muy graves, graves y leves

Fecha de Creación: 2016/10/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

Valoración:(9)
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Temario:

La realización de servicios de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licencia, certificado de aptitud para la actividad de conducción de taxi u otra autorización exigida. Se asimila a la carencia de autorización la situación de falta de visado de la licencia. Muy grave. Grave. Leve.

Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se encuentre facultado por el necesario título habilitante. Muy grave. Grave. Leve.

La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Muy grave. Grave. Leve.

La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias o autorizaciones ajenas, como a las personas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento. Muy grave. Grave. Leve.

La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza . Muy grave. Grave. Leve.

La no suscripción de los seguros que deben obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo legalmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas. Muy grave. Grave. Leve.

La comisión de infracciones calificadas como graves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo. Muy grave. Grave. Leve.

La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias o autorizaciones, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave. Muy grave. Grave. Leve.

El no mantenimiento de los requisitos establecidos para las personas titulares de las licencias o para los conductores o conductoras, así como cualesquiera otros requisitos personales, incluidos los de dedicación, que resulten exigibles con arreglo a la presente Ordenanza. Muy grave. Grave. Leve.

La iniciación de los servicios interurbanos fuera del término del municipio otorgante de la licencia, excepto en los supuestos contemplados. Muy grave. Grave. Leve.

La no contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas al efecto. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica tanto del vehículo como de los instrumentos de control. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento del régimen establecido de paradas. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de las obligaciones sociales correspondientes en relación con el personal asalariado. Muy grave. Grave. Leve.

El no mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal y limpieza y acondicionamiento de los vehículos. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de las instrucciones concretas de las personas usuarias del servicio. Muy grave. Grave. Leve.

Cualquier actuación que vulnere las disposiciones de esta Ordenanza relativas a los servicios concertados mediante sistemas de radiotelecomunicación o telemáticos debidamente autorizados y el pago de comisiones para obtener servicios a que se refiere el artículo 54.2. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento del régimen tarifario. A estos efectos se considera como tal no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos previstos. Muy grave. Grave. Leve.

La falta, manipulación, o funcionamiento inadecuado imputable a la persona titular o sus asalariadas, de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio y, especialmente del taxímetro y elementos automáticos de control. Muy grave. Grave. Leve.

No atender la solicitud de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, en ambos casos sin causa justificada. Muy grave. Grave. Leve.

La carencia, falseamiento, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria. Muy grave. Grave. Leve.

Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias, o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél. Muy grave. Grave. Leve.

La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas para su consideración como infracción muy grave. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de los servicios obligatorios que, en su caso, se establezcan. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento del régimen de descansos, turnos, horarios, vacaciones o similares establecidos, en su caso, por la Administración Municipal de conformidad con la presente Ordenanza. Muy grave. Grave. Leve.

La comisión de infracciones calificadas como leves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo. Muy grave. Grave. Leve.

La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora. Muy grave. Grave. Leve.

Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. Muy grave. Grave. Leve.

No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a la presente Ordenanza o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave. Muy grave. Grave. Leve.

Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo. Muy grave. Grave. Leve.

Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido. Muy grave. Grave. Leve.

Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave. Muy grave. Grave. Leve.

El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa vigente sobre defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. Muy grave. Grave. Leve.

No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad prevista en el artículo 65 de esta Ordenanza. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. Muy grave. Grave. Leve.

La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro Municipal que regula esta Ordenanza o que exista obligación, por otra causa, de poner en conocimiento de la Administración. Muy grave. Grave. Leve.

Cuantía de las multas de hasta 270 euros. Muy grave. Grave. Leve.

Cuantía de las multas de 270, 01 euros a 1.380 euros. Muy grave. Grave. Leve.

Cuantía de las multas de 1.380, 01 euros a 2.760 euros. Muy grave. Grave. Leve.

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