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Ingreso mínimo vital

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Título del Test:
Ingreso mínimo vital

Descripción:
INGRESO MÍNIMO VITAL - ACCIÓN PROTECTORA

Fecha de Creación: 2022/11/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

Valoración:(6)
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La cuantía mensual de la prestación que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea ≥ 10 € mensuales. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del mismo ejercicio, siempre que la cuantía resultante sea ≥ 100 € mensuales. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del mismo ejercicio, siempre que la cuantía resultante sea ≥ 20 € mensuales. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea ≥ 20 € mensuales.

Se considera renta garantizada. 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 491,63 €. 100% del importe anual de las pensiones contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 494,63 €. 100% del importe anual de las pensiones contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 492,63 €. 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 492,64 €.

La cuantía mensual de la renta garantizada se incrementará. en un 30% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 220%. en un 20% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 110%. en un 10% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 200%. en un 30% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 210%.

A la cuantía mensual establecida para la unidad de convivencia se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a. 22% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 32% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 20% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 12% de la cuantía establecida para un beneficiario individual.

Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al. al 10% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. al 20% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. al 5% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. al 20% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía mensual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos. en el plazo de 30 días naturales. en el plazo de 30 días hábiles. en el plazo de 20 días hábiles. en el plazo de 20 días naturales.

Son titulares de esta prestación las personas. con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. sin capacidad económica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, como representante, debiendo estar integradas en una unidad de convivencia. con personalidad jurídica que la soliciten y la perciban, como representante, debiendo estar integradas en una unidad de convivencia.

Los titulares de las unidades de convivencia podrán ser. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años. deberán ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción. acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años. Todas son correctas.

Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos: Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen. 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 60 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 120 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 180 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia: Alterará la consideración de unidad de convivencia cuando dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos para la unidad de convivencia. No alterará la consideración de unidad de convivencia, salvo que dicho fallecimiento suponga la existencia de un sólo miembro en la unidad de convivencia, en cuyo caso percibirá la prestación a título de beneficiario individual. Supondrá la pérdida del derecho. No alterará la consideración de unidad de convivencia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular: La persona de mayor edad de la unidad de convivencia. La persona elegida por los miembros de la unidad de convivencia. La persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia. La persona que sea titular del domicilio en el que reside la unidad de convivencia.

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