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Inmobiliario

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Título del Test:
Inmobiliario

Descripción:
Inmo y Registral

Fecha de Creación: 2025/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 157

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La prenda da derecho al acreedor pignoraticio. A retener la cosa hasta que se le pague el crédito, con sus intereses. A retener la cosa hasta que se le pague el crédito, sus intereses y todos los créditos que contraiga con él el deudor antes de extinguirse el primero. A retener la cosa hasta que se le pague el crédito, sus intereses y todos los créditos que contraiga con él el deudor antes de extinguirse el primero, siempre que así se hubiese pactado. A retener la cosa, con sus accesorios durante el plazo estipulado.

La prenda con desplazamiento de la posesión. Asegura toda clase de obligaciones, salvo las condicionales. Puede referirse a cualquier cosa mueble sea o no susceptible de posesión. Exige que la cosa sea propiedad del que la empeña. Afecta a terceros si consta la fecha en documento sea público o privado.

No es hipotecable. El derecho de usufructo. El derecho de servidumbre. El derecho de superficie. El derecho de hipoteca.

No se pueden hipotecar. El derecho de hipoteca voluntaria. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo. Los derechos de superficie. El derecho de retracto convencional.

Sólo puede ser enajenada la hipoteca con el crédito mismo, transmitiéndose ésta cuando se transmite el crédito. Falso, se puede enajenar con independencia del crédito. Falso. Cierto. Falso, la cesión de un crédito no comprende la de los accesorios.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito esencial de las garantías reales?. Que la persona que constituya la garantía tenga la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se halle legalmente autorizado para constituirla. Que la cosa pertenezca en propiedad a quien es deudor de la obligación que se garantiza. Que la cosa pertenezca en propiedad al constituyente. Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

El propietario del inmueble hipotecado no tiene derecho a. Realizar actos susceptibles de que por el acreedor se pueda ejercitar la acción de deterioro o devastación. Disponer de la finca a título oneroso. Gravar la finca con otra hipoteca. Disponer de la finca a título gratuito.

La inscripción en el Registro de la hipoteca es. Requisito de validez entre los interesados y respecto a terceros. Requisito de validez sólo frente a terceros. No es requisito de validez. No es una solemnidad constitutiva.

La especialidad de la prenda irregular consiste. En que el acreedor no podrá usar ni disponer de cuanto se le entregue. En que en caso de incumplimiento de la obligación principal, no puede ser aplicada la garantía al pago de aquélla. En que atribuye inmediatamente la propiedad del dinero al acreedor pignoraticio, que se hace deudor de cantidad. En que no es una garantía traslativa del dominio.

En la prenda irregular, el acreedor pignoraticio tiene obligación de devolver. La misma cosa fungible recibida. Los valores cotizables pignorados. Otro tanto de la misma especie o calidad. Derechos que tengan la consideración de cosas muebles.

La prenda y la hipoteca, generalmente, siendo único el objeto sobre el que recaen y único el crédito, es. Indivisible, aunque se divida la deuda entre herederos. Divisible, si se divide la deuda entre herederos. Divisible o indivisible, si se trata de uno o varios herederos, respectivamente. Divisible la prenda; la hipoteca no.

El acreedor anticrético tiene derecho a. De retención. La posesión. Percibir frutos industriales. Al goce del inmueble, que el deudor no puede readquirir sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor.

La hipoteca que establece la ley en favor del Estado, sobre bienes de los contribuyentes, por el importe de una anualidad vencida y no pagada de los impuestos que graviten sobre ellos. Es una hipoteca tácita. Es una hipoteca expresa. Es una hipoteca sobre bienes litigiosos. No es una hipoteca en sentido propio.

La hipoteca es un derecho transmisible y, en general, hipotecable. Falso, sólo es transmisible. Falso, sólo es hipotecable. Falso. Verdadero.

El acreedor pignoraticio. Responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda en todo caso. No tiene derecho al abono de los gastos hechos para la conservación de la cosa dada en prenda. Responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, cuando medie de su parte culpa o negligencia. No responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda, si sobreviene por caso fortuito sin necesidad de probar dicho caso fortuito.

En el derecho de anticresis, cuál de las siguientes es falsa. Puede constituirse sobre bienes propios del deudor o de un tercero. Es un derecho divisible. Recae sobre el bien gravado, no sobre los frutos. Puede asegurar toda clase de obligaciones.

Las garantías reales de prenda, hipoteca y anticresis están reguladas en el Código Civil en sede de: De los derechos reales de garantía. De los bienes, la propiedad y sus modificaciones. Obligaciones y contratos. Derechos reales.

El derecho de garantía que recae sobre bienes inmuebles al objeto de imputar sus frutos al pago de los intereses de la deuda si se debieran, y después, o cuando no fuesen debidos, a la satisfacción del capital, es el de. Opción. Prenda. Anticresis. Hipoteca.

Requiere para su constitución traslación posesoria. La prenda regulada en el Código Civil. La hipoteca. La reserva de dominio. La prenda regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954.

Si el acreedor usare o abusare de la cosa dada en prenda sin autorización del dueño. Podrá usarla, previo pago de un canon. Podrá usarla sin límite alguno. Se convertirá en todo caso en depósito. Podrá el dueño de la cosa dada en prenda pedir que se constituya en depósito.

No es una garantía típica. La prenda sin desplazamiento de posesión. La hipoteca mobiliaria. La opción en garantía. La prenda posesoria.

La garantía inmobiliaria por excelencia es: La venta en garantía. La hipoteca. La prenda. La anticresis.

La hipoteca inmobiliaria. Se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Puede constituirse en escritura privada. Se constituye en escritura pública, en la que conste la fecha. No precisa de forma alguna para su constitución.

El acreedor anticrético ¿tiene la obligación de pagar las cargas?. Sólo hasta el límite de los frutos percibidos. Cierto, por ley. Falso. Cierto, salvo pacto en contrario.

Precisamente porque en la hipoteca el acreedor no tiene en su poder el bien, la protección de las legítimas expectativas del mismo, se prevé: La acción ejecutiva. La acción hipotecaria. La acción de devastación. La acción de declaración o constatación de hipoteca.

Son hipotecas legales. Las creadas por las leyes directamente. Todas las hipotecas válidas. Las reguladas por las leyes. Las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter.

La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de la posesión se rigen por. La Ley de 5 de diciembre de 1941. El Código Civil. El Real Decreto de 22 de septiembre de 1917. La ley de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 17 de junio de 1955.

En detrimento de tercero, la hipoteca inmobiliaria no se extiende. A los nuevos pisos que eleve sobre el inmueble hipotecado. A las accesiones naturales. A las indemnizaciones debidas por razón del bien hipotecado. A los intereses del capital.

El derecho de garantía que recae sobre bienes inmuebles al objeto de imputar sus frutos al pago de los intereses de la deuda si se debieran, y después, o cuando no fuesen debidos, a la satisfacción del capital, es el de. Anticresis. Hipoteca. Opción. Prenda.

Si sobre un inmueble se constituyen tres hipotecas. La segunda hipoteca no podrá ejecutarse antes que la primera. Quien adquiera el bien como resultado de la ejecución de la primera adquirirá el bien con las otras dos si el montante obtenido en la subasta o adjudicación no alcanzara para el crédito garantizado por éstas. La ejecución de cualquiera de ellas supondrá la extinción de las tres. La ejecución de la segunda supondrá la extinción de la tercera pero no de la primera.

El principio de accesoriedad en materia de garantías reales implica. Que el crédito se extinga si se pierde la cosa que se ha puesto en garantía. Que se extinga el crédito al fallecer el propietario de la cosa puesta en garantía. Que el crédito se extinga si la cosa puesta en garantía se transmite a terceros. Que la garantía se extinga con el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación garantizada.

La característica consistente en que mientras no se cancele la garantía hipotecaria subsiste íntegra, afectando a todas y cada una de las partes del inmueble y asegurando todo crédito y cada una de sus partes, se denomina. Accesoriedad. Integridad. Inseparabilidad. Indivisibilidad.

Los acreedores del vendedor podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador. si así se pactó en el contrato de compraventa. una vez hecha excusión de los bienes del vendedor si se pactó la misma. en cualquier momento tras la venta. una vez hecha excusión de los bienes del vendedor.

Para que el vendedor haga uso del derecho de retracto deberá (señale la INCORRECTA). reembolsar el pago del precio. pagar los gastos suntuarios hechos en la cosa vendida. pagar los gastos útiles hechos en la cosa vendida. pagar los gastos necesarios.

El derecho que faculta a su titular a adquirir el bien o derecho sobre el que recae en los plazos y condiciones establecidos por las partes, se denomina. Tanteo. Opción. Retracto convencional. Retracto.

Los propietarios de tierras colindantes tendrán derecho al retracto cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de: dos hectáreas. cuatro hectáreas. diez hectáreas. una hectárea.

Las inscripciones de hipoteca mobiliaria caducan y se cancelan, de oficio o a instancia de parte. Las inscripciones de hipoteca mobiliaria no se pueden cancelar de oficio. Las inscripciones de hipoteca mobiliaria no se pueden cancelar a instancia de parte. A los 3 contados desde el vencimiento de la obligación garantizada. A los 6 contados desde el vencimiento de la obligación garantizada.

En el retracto convencional, ¿cuál de los siguientes requisitos no debe cumplir el retrayente?. pagar los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. pagar el precio de la venta. pagar los intereses sobre le precio de la venta. pagar los gastos del contrato.

La obligación garantizada con hipoteca mobiliaria no puede ser. En garantía de cuentas corrientes de crédito. Dineraria, sin necesidad de determinación de su importe. Dineraria. De títulos al portador.

Si la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento no se inscriben en el Registro de bienes muebles: Es indiferente si se ha otorgado en escritura pública. Son nulas. Surtirán igualmente efectos frente a terceros. Privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que le concede la ley.

Requiere para su constitución traslación posesoria. La hipoteca. La prenda regulada en el Código Civil. La reserva de dominio. La prenda regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954.

No pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento. Los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria. Los frutos pendientes, dentro del año agrícola. Los productos de explotaciones pecuarias. Los aperos de explotaciones agrícolas.

El plazo máximo del ejercicio de la opción de compra será de. seis años. dos años. cuatro años. cinco años.

Teodoro vende a Aurelia su casa de la playa reservándose el derecho a recuperarla en el plazo de ocho años desde la fecha del contrato. Teodoro ejercita el derecho que se reserva sin abonar a Aurelia los gastos del contrato, en cuyo caso, Aurelia. Adquiere irrevocablemente el dominio de la casa comprada a Teodoro. Ninguna respuesta es correcta. No adquiere la propiedad del inmueble. Depende de la voluntad de las partes, las cuales podrán pactar lo que estimen conveniente en caso de falta de pago.

Para que tenga lugar el retracto de comuneros será necesario. que exista comunidad de bienes y se enajene parte del bien a un extraño. que exista comunidad de bienes y se enajene parte del bien a un comunero o aun extraño indistintamente. que exista comunidad de bienes y se enajene parte del bien a un comunero. solo que exista comunidad de bienes.

El retracto de comuneros. todas son falsas. es subsidiario al de colindantes. excluye el de colindantes. es compatible con el de colindantes.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto. Todas son incorrectas. Será preferido el primero que ejercite la acción. Solo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común. Se prohíbe el retracto.

Las acciones de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, prescriben. A los 3 años desde que puedan ser legalmente ejercitadas. A los 6 años desde que puedan ser legalmente ejercitadas. A los 6 años la de hipoteca mobiliaria y a los 3 años la de prenda sin desplazamiento y en ambos casos desde que puedan ser legalmente ejercitadas. A los 3 años la de hipoteca mobiliaria y a los 6 años la de prenda sin desplazamiento y en ambos casos desde que puedan ser legalmente ejercitadas.

La prenda sin desplazamiento podrá constituirse, mediante. Contrato privado. Póliza intervenida notarialmente. Con libertad de forma. Solo mediante escritura pública.

Ejercitar la facultad de preferencia adquisitiva, una vez que la enajenación ha sido realizada, se denomina. tanteo. retracto. opción. reserva de dominio.

El esencial matiz diferencial entre la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de la posesión, reside en. El grado de identificabilidad de los bienes objeto. La naturaleza mueble de los bienes objeto. La exigencia de inscripción para la constitución del gravamen. El hecho de que el "ius distrahendi" solo es posible respecto de los bienes objeto de la hipoteca mobiliaria.

No podrán ser hipotecados conforme a la Ley de Hipoteca mobiliaria. Los establecimientos mercantiles. La maquinaria industrial. Las aeronaves. Los animales, así como sus crías y productos.

La circunstancia de que un inmueble está inscrito a favor de una persona determinada. impide la usucapión contra tabulas. no impide la usucapión por un poseedor. permite la usucapión secundum tabulas. impide la usucapión liberatoria.

¿Qué principio registral exige que cada nueva inscripción se base en la anterior de modo que la lectura del folio registral refleje una sucesión ordenada de titulares?. el principio de tracto sucesivo. el principio de legalidad. el principio de especialidad. el principio de prioridad.

No es condición para que el titular registral obtenga la protección derivada del principio de la fe pública registral. que actúe de buena fe. que sea titular de inscripciones de inmatriculación. que adquiera a título oneroso. que tenga la condición de tercero hipotecario.

El principio registral que, dándose ciertas condiciones, pone a salvo la adquisición del titular inscrito de los defectos del título del transmitente, es el de. salvaguardia jurisdiccional de los asientos registrales. fe pública registral. ineficacia convalidante de la inscripción. inoponibilidad.

Se inscribirán en el Registro de la Propiedad. todos los anteriores. los títulos declarativos del dominio de los bienes muebles. los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que su duración alcance el máximo legal de cinco años. los títulos en que se transmitan derechos de uso.

Si una cosa inmueble se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad pertenecerá. al que antes haya adquirido el inmueble. al adquirente que antes haya inscrito en el Registro. al que antes solicite la anotación preventiva en el Registro. al que antes haya otorgado escritura pública.

El principio de prioridad en el Derecho hipotecario viene determinado por. la fecha en que los documentos presentados en el Registro devienen inscribibles, tras la oportuna subsanación, en su caso. la fecha de otorgamiento de los títulos inscribibles. la fecha de presentación en el Registro de los títulos inscribibles. la fecha de constitución de los derechos.

Virginia vende a María un apartamento en Santander. María dona dicho apartamento a su amiga Fátima, constando inscritas en el Registro correspondiente las tres sucesivas titularidades. Si el título de Virginia se demostrase nulo, ¿qué debería hacer Fátima para evitar que prosperase contra ella la acción ejercitada por el verdadero dueño?. Fátima deberá demostrar que María cumplía los requisitos para ser considerado tercero hipotecario. Fátima demostraría que es adquirente a título gratuito. Ninguna respuesta es correcta. Fátima no deberá demostrar nada pues en ningún caso podrá el verdadero dueño accionar contra Fátima.

Frente al propietario registral de un inmueble, ¿qué derecho de los que se citan no resultaría oponible en tanto, al tiempo de adquirir el dominio, no constara inscrito y no lo hubiera podido conocer de otro modo distinto a su inscripción?. un arrendamiento convenido con el anterior titular. una servidumbre aparente. un derecho de opción. el derecho legal de retracto.

La usucapión secundum tabulas, se encuentra expresamente admitida en. artículo 36 de la Ley Hipotecaria. artículo 32 de la Ley Hipotecaria. todos son falsos. artículo 35 de la Ley Hipotecaria.

La técnica del folio real, es decir, aquella por la cual la publicidad del Registro se lleva por fincas, se enmarca dentro del principio de: inscripción. publicidad formal. especialidad. prioridad.

Conforme a la Ley Hipotecaria, en relación con los arrendamientos, son objeto de inscripción. los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. los contratos de arrendamiento y subarriendo de bienes inmuebles. los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero. sino en virtud de otro título inscrito. en ninguno de los casos anteriores. sino en virtud de acuerdo entre el anterior titular y el nuevo titular. sino en virtud del transcurso de al menos tres años.

No son posibles objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. los derechos objetivos. los actos. los títulos. los contratos.

Alegada la existencia de un gravamen no inscrito contra quien es propietario registral de una finca, ¿qué requisito de los que se enuncian necesitará cumplir el propietario para evitar que un juez pueda autorizar en su contra la inscripción del gravamen?. haber adquirido sin haber podido conocer la existencia del gravamen. haber adquirido a título oneroso. haber adquirido de un titular registral, esto es, de quien constaba en el Registro como legitimado para transmitir el dominio. haber adquirido de quien, a su vez, fuera tercero hipotecario.

En la usucapión secundum tabulas, se presume, entre otras, que el titular inscrito ha poseído durante el tiempo de vigencia del asiento, y : no es computable el de sus antecesores. deberá probar el de sus antecesores de quienes traiga causa. de los de sus antecesores de quienes traiga causa. de los de de sus antecesores inscritos de quienes traiga causa.

A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título. la inscripción. ninguna es correcta. la anotación. la posesión.

El tercero de buena fe que adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo: será mantenido en la adquisición si no se anula o resuelve el del otorgante por causas que consten en el Registro. dependerá de cada caso concreto, no existen reglas de carácter general. será mantenido en su adquisición siempre y en todo caso. será mantenido en la adquisición si inscribe su derecho.

Rigoberto Domínguez ha adquirido la finca " Los olivares" reuniendo los requisitos del artículo 34 de la Ley hipotecaria, ¿en qué momento se exige que Rigoberto ostente buena fe para tener la consideración de tercero hipotecario?. En el momento en que presenta el título en el Registro de la Propiedad. En el momento de la inscripción. En el momento en que perfecciona la adquisición de la finca. Todas las respuestas son falsas.

Cual de las siguientes afirmaciones no es correcta. el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos o contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no están debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudicarán a tercero. el Catastro es la institución administrativa destinada a llevar un censo de la propiedad territorial. la inscripción convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

En caso de presentación por telefax, el asiento de presentación. Caducará a los diez días hábiles si no se presenta en el Registro el título original o su copia autorizada, a no ser que el documento tenga código electrónico de verificación comprobado. Caducará a los quince días hábiles si no se presenta en el Registro el título original o su copia autorizada, aunque el documento tenga código electrónico de verificación comprobado. Caducará a los diez días hábiles si no se presenta en el Registro el título original o su copia autorizada, aunque el documento tenga código electrónico de verificación comprobado. Caducará a los cinco días hábiles si no se presenta en el Registro el título original o su copia autorizada, a no ser que el documento tenga código electrónico de verificación comprobado.

No podrá obtener a su favor anotación preventiva de demanda. quien reclame del titular registral una cierta cantidad de dinero. quien reivindique la propiedad del inmueble del titular registral. el vecino del titular registral que lo demande por una cuestión de lindes entre ambas fincas. quien, por impago el precio acordado, ejercite la acción de resolución contra el titular registral de la compraventa convenida entre ellos.

La duración del asiento de presentación. Sesenta días naturales contados desde el siguiente al de su fecha. Sesenta días naturales contados desde su fecha. Sesenta días hábiles contados desde el siguiente al de su fecha. Sesenta días hábiles contados desde su fecha.

Elena, Lucía, Teresa y Nicolasa son coherederas en la herencia de su padre Fernandino. Hasta que se practique la partición de la herencia, el derecho de éstas tendrán acceso al Registro de la Propiedad: Mediante inscripción. Mediante nota marginal. No tiene acceso al registro. Mediante anotación preventiva.

Un asiento típicamente accesorio es. Una anotación preventiva. El de inscripción. El de cancelación. Una nota marginal.

El plazo de duración de la anotación preventiva, se computa. Desde la fecha del asiento de presentación del titular que la produjo. Desde la fecha de la anotación misma pero solo en el caso de anotación expresa. Ninguna es correcta. Desde la fecha de la anotación misma.

No es asiento registral. Una nota marginal. La cancelación de un asiento anterior. La inscripción de una compraventa en el folio registral abierto para un inmueble. La nota de despacho que se practica por el Registrador en el documento inscrito.

La calificación respecto a la capacidad de los otorgantes de los documentos presentados en el Registro se extiende a: Se exceptúan los documentos judiciales. La capacidad de los funcionarios o autoridades intervinientes. A la capacidad jurídica y de obrar de las partes. Solo a los otorgantes de documentos privados.

Las anotaciones preventivas de crédito refaccionario. Respecto al crédito surten los efectos de la prenda sin desplazamiento. Respecto al crédito surten los efectos de una segunda hipoteca. Respecto al crédito surten los efectos de un derecho personal. Respecto al crédito surten todos los efectos de la hipoteca.

La anotación preventiva de embargo. Priva al deudor embargado de gravar el inmueble sobre el que se ha practicado la traba. El anotante carece de un derecho preferente frente a acreedores que tengan créditos de fecha posterior. El adquirente adquiere con la carga del embargo. Es un asiento de carácter necesario u obligado.

El asiento anterior a la calificación del Registrador, es del de: cancelación. anotación. inscripción. presentación.

Los asientos cuya finalidad consiste en coordinar y relacionar unos asientos con otros, se denominan: Notas marginales que proporcionan la denominada publicidad noticia. Notas marginales de modificación jurídica. Notas marginales sucedáneas. Notas marginales de oficina.

Contra la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desestimara el recurso presentado contra la calificación negativa de un título, corresponderá. La pertinente calificación sustitutoria. El juicio verbal registral. El llamado recurso judicial. El recurso gubernativo.

Tendrán código electrónico de verificación. Únicamente las notas simples. Solo las certificaciones. Tanto las notas simples como las certificaciones. Ninguna respuesta es correcta.

Es asiento, por principio, temporal. El de cancelación. Una anotación preventiva. El de inscripción. Una nota marginal.

El artículo 2.º de la Ley Hipotecaria relaciona los títulos que «se inscribirán», pero no hace mención de: las resoluciones judiciales. las concesiones administrativas. los contratos de subarriendo. los títulos que extingan las servidumbres.

¿Cuál de las siguientes circunstancias no se requieren para que el registrador extienda un asiento de presentación?. La firma del Registrador en el caso de que lo solicite la persona que presente el título. La firma del Registrador en todo caso y la de la persona que presente el título, en el caso de que solicitare. El nombre y apellido de quien presente el título. La hora de su presentación.

La calificación de un documento susceptible de inscripción por el Registrador es una función. irresponsable. dependiente jerárquicamente. delegable. inexcusable.

Por sí misma la calificación negativa conlleva. La práctica del asiento registral solicitado. Un bloqueo registral. La prórroga automática del asiento de presentación. El despacho de la pertinente anotación preventiva por razón de los defectos observados en el título.

Es requisito para la inscripción de un título. Acreditar el haber hecho pago de los impuestos correspondientes. Que sea original. Que sea una escritura pública. Que lo presente el titular o persona con poder al efecto.

Cuando concurren varios derechos compatibles sobre una misma finca, la situación de prioridad de unos asientos a otros, se denomina. rango. tracto sucesivo. principio de inoponibilidad. cierre registral.

En virtud del principio de legitimación. se presume iure et de iure la exactitud del Registro. se presume iure et de iure la exactitud del Registro solo en cuanto a la titularidad y contenido del derecho inscrito. se presume iuris tantum la exactitud del Registro. se presume iure et de iure la exactitud del Registro respecto a la propia existencia del derecho inscrito.

El Reglamento Hipotecario no hace referencia a la siguiente clase de asientos. diligencias. inscripciones. notas marginales. anotaciones preventivas.

El principio de rogación en materia registral, se funda. en la obligatoriedad de la inscripción. en la necesidad de documentación pública para que pueda practicarse la inscripción. en la autenticidad para que se inscriba un título. en la voluntariedad de la inscripción.

¿Cuál de los siguiente principios registrales puede ser entendido como sinónimo de toda clase de asiento registral?. el de anotación. el de presentación. el de cancelación. el de inscripción.

Los terceros adquirentes a título gratuito. se equiparan a efectos de protección a los adquirentes a título oneroso. su protección deriva de su propia inscripción. están excluidos de la protección registral. no tienen más protección que la que tuviese su causante.

Si Manuel compra a plazos un coche, la garantía típica con que se suele quedar el concesionario en nuestra práctica es. la hipoteca. el derecho de retención. la reserva de dominio. la prenda.

En la prenda sin desplazamiento, son obligaciones del pignorante. conservar los bienes pignorados. no usar de los bienes dados en prenda. la enajenación de los bienes pignorados. comunicar al acreedor el traslado de los bienes pignorados.

¿Cuál de las siguientes garantías se caracteriza por constituirse sin que las partes hayan convenido expresamente sobre el particular?. la prenda. la reserva de dominio. la venta en garantía. el derecho de retención.

La falta de inscripción en el Registro de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. privará al acreedor hipotecario de los derechos que le concede la ley. es indiferente si se ha otorgado en escritura pública. surtirá igualmente efectos frente a terceros. es nula.

No pueden se objeto de prenda sin desplazamiento. los productos de explotaciones pecuarias. los bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria. los aperos de explotaciones agrícolas. los frutos pendientes, dentro del año agrícola.

¿Cuál de los siguientes contemplados como objeto específico de garantía en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la posesión no podría ser, por esencia, objeto de una prenda posesoria o común?: un rebaño de animales. la marca de un producto comercial. los frutos separados o productos de una explotación agrícola o industrial. una colección de libros.

Salvo que se establezca otra cosa por los interesados, la hipoteca de establecimiento mercantil no se extiende. al local en que se ubique el negocio si es arrendado. a las mercaderías y materias primas destinadas a la explotación propia del establecimiento. al local en que se ubique el negocio si es propiedad del empresario, pues entonces se requiere que se hipoteque la propiedad del inmueble. la maquinaria afecta al proceso de producción.

El recurso gubernativo se ha de presentar. ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. ante el registrador sustituto. antes los juzgados de la capital de la provincia donde radique el inmueble. ante el Registrador que haya calificado el título.

La anotación preventiva de la demanda la puede solicitar. cualquiera de las partes en el proceso. tanto el que ejercita una acción real, como un derecho personal que pueda producir modificaciones jurídico reales. sobre bienes objeto de la acción con independencia de que figuren o no inscritos a nombre del demandado. solo el que ejercita una acción real.

¿Qué asiento registral vendría a bloquear la práctica de ulteriores asientos en el folio de la finca en cuanto referidos a títulos voluntarios otorgados con fecha posterior?. una anotación prohibitiva de disponer. una anotación preventiva de embargo. una anotación preventiva de demanda. la anotación preventiva que se despachara con motivo de defectos subsanables observados en la calificación.

Las anotaciones son asientos. que caducan. que no se pueden convertir en otras anotaciones. que no caducan. que prescriben.

La ineficacia de los asientos registrales que opera implícitamente desde la inscripción de un nuevo título que anuncia un cambio de titularidad en el derecho referido en un asiento anterior, siendo éste el que por tal razón ha de perder su eficacia, se denomina. conversión. inscripción de transferencia. cancelación. caducidad.

Habiéndose transmitido el dominio de un bien inmatriculado, mientras no se lleve el pertinente título al Registro, nos encontraríamos ante un caso de: discordancia negativa. error registral (en el documento). discordancia positiva. error registral (en el asiento).

El plazo máximo para calificar será de. 30 días desde la fecha del asiento de presentación. 15 días desde la fecha del asiento de presentación. 15 días desde que subsanados errores u omisiones, está a disposición del Registrador. 30 días desde que subsanados errores u omisiones, está a disposición del Registrador.

El principio de prioridad viene determinado por. fecha en que los documentos presentados en el Registro devienen inscribibles, tras la oportuna subsanación, en su caso. preferencia por la fecha de constitución de los derechos. la fecha de la presentación en el Registro de los títulos inscribibles. referencia por la fecha de otorgamiento de los títulos inscribibles.

La naturaleza de la función calificadora del Registrador de la Propiedad predominantemente se considera como. acto de jurisdicción voluntaria. judicial. administrativa. jurisdiccional.

Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán. a los cuatro años desde el día siguiente a la anotación. a los cuatro años prorrogables por una sola vez. a los cuatro años de la fecha de la anotación, sin posibilidad de prórroga. a los cuatro años prorrogables por iguales períodos.

Puede el Registrador rectificar de oficio. solo los errores materiales, haya o no devuelto ya el título al interesado. toda clase de errores, mientras tenga el documento calificado todavía en su poder. solo los errores de concepto, haya o no devuelto ya el título al interesado. toda clase de errores, si todavía no ha firmado el asiento erróneo.

La conversión de anotación preventiva en inscripción se verificará haciendo una inscripción de referencia a la anotación, la cual expresará. causa de la cancelación. anexará el documento en virtud del cual se verifique. asiento de presentación, en su caso, de la anotación. fecha y firma del Registrador.

No se impugna la calificación sino el motivo de fondo que haya impedido el despacho favorable del título calificado, en el caso del. recurso gubernativo. recurso frente a la Dirección General del Registro y del Notariado. recurso judicial. juicio verbal registral.

La reserva de dominio que ostenta el acreedor en garantía del precio diferido por la venta de una maquinaria industrial, se inscribe. en el Registro de la Propiedad. en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión. en el Registro de Venta a plazos de Bienes Muebles. en el Registro de Bienes Muebles.

El retracto convencional tiene lugar. cuando el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida. cuando el comprador se reserva el derecho a recuperar el precio entregado por la cosa adquirida. cuando las partes se reservan el derecho a restituirse la cosa objeto del contrato. ninguna es correcta.

En el derecho de anticresis, cual de las siguientes afirmaciones es falsa. es un derecho divisible. puede asegurar toda clase de obligaciones. recae sobre el bien gravado, no sobre los frutos. puede constituirse sobre bienes propios del deudor o de un tercero.

Si se pacta la duración del retracto convencional, su duración no podrá exceder de. diez años. dos años. cinco años. cuatro años.

¿Cuál de las siguientes garantías sería válida aún sin inscripción?. la hipoteca inmobiliaria o común. la hipoteca mobiliaria. la prenda sin desplazamiento. la anticresis.

El derecho real de garantía de pacto de reserva de dominio, es: atípico. no es un derecho real de garantía. innominado. típico.

El derecho real de garantía que se constituye sobre bienes inmuebles que sean fructíferos, sin llevar consigo un desplazamiento de la posesión, se denomina de. prenda. es innominado. hipoteca. anticresis.

El retracto legal, debe ejercitarse. en un plazo de nueve días desde la inscripción en el Registro, salvo que el retrayente hubiese tenido conocimiento antes de la venta. en un plazo de nueve días desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiese tenido conocimiento de la venta. en un plazo de nueve días desde la venta. en un plazo de nueve días a contar necesariamente desde el Registro.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo. será preferido el primero que lo solicite. será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida. solo podrán hacerlo a prorrata. será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de mayor cabida.

Salvo pacto expreso, el plazo para ejercitar el retracto convencional durará. dos años. cuatro años. cinco años. diez años.

Respecto al contrato de opción de compra de bienes inmuebles. solo es inscribible a instancia del optatario. solo es inscribible a instancia del optante. no es posible su inscripción en ningún caso. el Reglamento Hipotecario admite su inscripción en el Registro de la Propiedad siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Pagada la deuda, el deudor puede pedir la restitución de la prenda; este derecho está sometido. está sometido a la prescripción de 15 años. está sometido al plazo de caducidad de 15 años. está sometido a la prescripción de 5 años. está sometido a la prescripción de 3 años.

No pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria. las aeronaves extranjeras. los vagones de ferrocarril. la propiedad intelectual. los bienes no enajenables.

Un ejemplo de garantía personal es. la reserva de dominio. el derecho de retención. la fianza. la venta en garantía.

Son bienes no susceptibles de hipoteca mobiliaria. las aeronaves. la maquinaria industrial. el derecho de hipoteca mobiliaria. la propiedad intelectual e industrial.

Si transcurrido el plazo máximo no hubiere tenido lugar la calificación, el interesado podrá instar del Registrador. que se aplique el cuadro de sustituciones previsto en la Ley Hipotecaria. que la lleve a cabo en el término improrrogable de cinco días. que lo remita al superior jerárquico. que motive la omisión.

El medio de extinción común aplicable a todo tipo de asientos registrales es. la cancelación. la inscripción de transferencia. la caducidad. la conversión.

Para la interposición del recurso gubernativo no se encuentra legitimado. el interesado que haya presentado el título. el Registrador. el Notario autorizante. el Juez de quien provenga el título despachado desfavorablemente.

Por la cláusula penal. se observa una situación similar a la de la venta en garantía. un tercero se obliga a cumplir por el deudor en caso de que éste no lo haga. queda obligado el mismo deudor que lo fuera respecto a la obligación principal. queda sujeto un bien a la satisfacción de un crédito.

Es obligatoria la solicitud de inscripción de los títulos registrables para. el Notario autorizante. las Administraciones Públicas, si el bien o derecho de que se trate es de su titularidad. quien adquiera un derecho en su virtud. quien aparezca como transmitente.

Cuando un derecho de los publicados en el folio de una finca se ha extinguido pero el Registro todavía no ha dado noticia de esta circunstancia, estamos ante un caso de. error registral (en el documento). inexactitud registral. responsabilidad registral. error registral (en el asiento).

Por medio de letras se ordenan en el folio registral. los asientos de cancelación. los asientos de inscripción. las anotaciones preventivas. las notas marginales.

Uno de los medios para la manifestación de la información registral, es. la inscripción. la anotación. la nota simple. los asientos registrales.

Los principios hipotecarios. son reglas de valor universal. tienen el rango de principios generales del derecho. son normas de Derecho positivo cambiantes y variables. son reglas permanentes.

No son susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad. los arrendamientos. el usufructo. la posesión. la enfiteusis.

A los efectos de la prescripción adquisitiva secundum tabulas. la inscripción se considera justo título, si bien el titular inscrito deberá probar que ha poseído pública, pacífica e interrumpidamente. la inscripción se considera justo título, y se presume que el titular inscrito ha poseído pública, pacífica e ininterrumpidamente. para valorar el justo título es irrelevante la inscripción. la inscripción no se considera justo título, salvo que el adquirente tenga la consideración de tercero hipotecario.

Por la cláusula penal. queda sujeto un bien a la satisfacción de un crédito. un tercero se obliga a cumplir por el deudor en caso de que éste no lo haga. queda obligado el mismo deudor que lo fuera respecto a la obligación principal. se observa una situación similar a la de la venta en garantía.

Se denomina solidaria la hipoteca. con pluralidad de acreedores. con pluralidad de acreedores, cuando el régimen entre ellos sea el de la solidaridad. que grava varios bienes sin distribución entre ellos de responsabilidad. que grava varios bienes.

Es obligatoria la solicitud de inscripción de los títulos registrables para. el Notario autorizante. quien adquiera un derecho en su virtud. las Administraciones Públicas, si el bien o derecho de que se trate es de su titularidad. quien aparezca como transmitente.

En el sistema español, como regla general, la inscripción. cumple una función de publicidad. no tiene carácter declarativo. tiene carácter constitutivo. no es un principio de oponibilidad.

Se encuentra obligado al pago de las contribuciones y demás gastos necesarios para la conservación de la cosa. el acreedor hipotecario. el acreedor que goza sobre la cosa de reserva de dominio a su favor. el acreedor prendario. el acreedor anticrético.

En la anticresis, el acreedor. depende de la voluntad de las partes, las cuales podrán pactar lo que estimen conveniente en caso de falta de pago. no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo, pero deberá imputar el exceso al pago de la deuda.

En el derecho de anticresis el acreedor adquiere el derecho a los frutos de un mueble del deudor. con la obligación de imputarlos al capital. todas son falsas. con la obligación de imputarlos al pago de los intereses si se debieren y después al del capital de su crédito. con la obligación de imputarlos al pago de los intereses.

¿Cuál de las siguientes garantías no conlleva para el propietario del bien gravado la prohibición de transmitir su dominio sin el consentimiento del acreedor?. la reserva de dominio, pero solo si así se dispone expresamente. la prenda sin desplazamiento de la posesión. la hipoteca mobiliaria. la reserva de dominio, en todo caso.

El acreedor anticrético, ¿tiene la obligación de pagar las cargas que pesen sobre la finca?. solo hasta el límite de los frutos percibidos. sí, y no cabe pacto en contrario. sí, salvo pacto en contrario. No, en ningún caso.

Cuando un copropietario de una finca indivisa vende separadamente su parte. podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, pero el comprador podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca. no podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva. el comprador podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca. podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.

El objeto del derecho real de anticresis. puede ser tanto bienes muebles como inmuebles. solo pueden ser bienes muebles. solo pueden ser bienes inmuebles. puede ser bienes muebles susceptibles de inscripción.

Si la entidad Peques S.A., financia a Javier la adquisición de un coche que este compra en el mismo acto a un concesionario de automóviles, ¿qué pretensión quedará garantizada a través de la reserva de dominio que se convenga?. la del deudor del precio financiado, esto es, Javier. la del propietario del bien, Javier. la del acreedor, esto es, el concesionario. la del acreedor, esto es, Peques S.A.

En la prenda sin desplazamiento, son derechos del pignorante. Usar de los bienes dados en prenda aunque se menoscabe su valor. Conservar el dominio de los bienes pignorados. Trasladar los bienes pignorados sin consentimiento del acreedor. Enajenar los bienes pignorados con o sin consentimiento del acreedor.

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