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Inmovilización y Retirada del Vehiculo 1

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Título del Test:
Inmovilización y Retirada del Vehiculo 1

Descripción:
Tráfico

Fecha de Creación: 2021/11/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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ARTÍCULO 104. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. La autoridad encargada de la gestión del tráfico. Ambas respuestas son correctas. Ninguna de las respuestas son correctas.

Podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley cuando: El vehículo carezca de autorización administrativa para conducir, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su conducción. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida también se aplicará a los ciclistas. Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3, o cuando éstas arrojen un resultado positivo. El vehículo carezca de seguro voluntario. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, incluida la del conductor.

Podrán proceder a la inmovilización del vehículo. Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase A, C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase B, C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase B o C, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor. (RESPECTO A LA INMOVILIZACIÓN). Artículo 39.4. Artículo 39.3. Artículo 39.2. Artículo 39.1.

La inmovilización se levantará. en el momento en que cese la causa que la motivó. en el momento que se haga efectiva la sanción impuesta. en mismo momento que sea firme la sanción impuesta. cuando lo estime conveniente los agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico.

En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1. h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes. La inmovilización sólo se levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por ----------------------------, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos. el agente de la autoridad. la autoridad competente. la Jefatura de Tráfico. la Dirección General de Tráfico.

En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1. e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. Se estará a lo dispuesto en. la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. el código civil. el código penal.

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado. por los agentes de la autoridad. por la autoridad competente. por la Jefatura de Tráfico. por la Dirección General de Tráfico.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta. del conductor que cometió la infracción. del conductor habitual. del arrendatario. del titular.

Los gastos deribados de la Inmovilización del vehículo deberán ser abonados. como requisito previo a levantar la medida. una vez levantada la medida. en el mismo momento de la medida. todas las respuestas son correctas.

Como consecuencia de la inmovilización del vehículo. se podrá retirar el permiso de circulación del vehículo. no se podrá retirar el permiso de circulación.

Como consecuencia de la inmovilización del vehículo, podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos. Los agentes. La autoridad. La Dirección General de Tráfico. No se podrá retirar el permiso de circulación por la inmovilización del vehículo.

En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1 h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes. Los gastos de la inspección correrán de cuenta. del denunciado. del infractor. del conductor. del arrendatario o titular del vehículo.

Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por. el infractor. el arrendatario. el conductor. el arrendador.

RETIRADA Y DEPÓSITO DEL VEHÍCULO. Artículo 105 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 105 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 104 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 104 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe. La autoridad encargada de la gestión del tráfico. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. La Jefatura de Tráfico. La Dirección General de Tráfico.

Podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. En caso de accidente. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal. Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada serán por cuenta. del infractor. del conductor. del titular, del arrendatario o del conductor habitual. todas las respuestas son correctas.

Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo deberá abonarlos. como requisito previo a la devolución del vehículo. en el mismo momento de la retirada del vehículo. una vez levantada la medida. ninguna de las respuestas es correcta.

Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada deberán ser abonados, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre. el responsable del accidente. el responsable del abandono del vehículo. el responsable de la infracción que haya dado lugar a la retirada. todas las respuestas son correctas.

Podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos como consecuencia de la retirada del vehículo. El agente de la autoridad. La autoridad competente. La Jefatura de Tráfico. La Dirección General de Tráfico.

La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al. titular. conductor habitual. arrendatario. denunciado.

La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de. doce horas. veinticuatro horas. cuarenta y ocho horas. treinta y dos horas.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo. La comunicación se efectuará a través de. la Dirección Electrónica Vial. la Dirección General de Tráfico. la Jefatura de Tráfico. el agente de la autoridad.

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